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Documento BOE-A-2004-12103

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslado de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 23736 a 23749 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-12103

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003

(BOE de 2 de diciembre), para cubrir plazas vacantes de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus

correspondientes resultas.

De conformidad con el artículo 52.c) del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, se ha adjudicado preferencia al puesto de trabajo

siguiente:

Oficiales: Juzgado 1.a Instancia e Instrucción n.o 5, Parla

N.o 238, 1 plaza.

Segundo.-Excluir del concurso de trasladados a los

funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de

nuevo ingreso.

Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y

no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el

presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y

Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido

por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes

al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido

por la Administración competente respecto a la plaza obtenida

en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de

julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9

de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,

pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya

que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de

la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera

su relación de servicio con la Administración, bastará con que

tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en

su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de

su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la

necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar

la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal

o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido

de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,

salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas

Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser

de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico.

Por esta Dirección General se les concederá la excedencia de

oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Sexto.-Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso

de alzada ante el Viceconsejero de Justicia e Interior, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de junio de 2004.-La Directora general, Mercedes

Suárez González.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AÑO CCCXLIV UNES 28 DE JUNIO DE 2004. NÚMERO 155

ASCÍCULO SEGUNDO

II. Autoridadesypersonal

B. OPOSICIONES Y CONCURSOS

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