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Documento BOE-A-2004-12094

Orden de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23626 a 23627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-12094

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 15 de julio de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Simón Alfonso Pobes Layunta, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre», registrada con el número 603 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecen, como fundadores, la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de transformar el Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre en fundación, la dotación consistente en la cantidad de 601.012 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caixa Cataluña, así como el patrimonio de la Fundación según balance incorporado a dicha escritura de constitución. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El Patronato se encuentra constituido por el Presidente de la Junta de Andalucía como Presidente, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía como Vicepresidente primero, el Presidente de la Diputación de Cádiz como Vicepresidente segundo, el Alcalde de Jerez de la Frontera, el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, un representante con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida las competencias en materia de Turismo, designado por su Consejero, un representante con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Ganadería, designado por su Consejero, un representante con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejera, un representante con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Formación Ocupacional Profesional, designado por su Consejero, dos Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente, el titular de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, un representante del Ministerio de Defensa, un representante de reconocido prestigio en el Arte Ecuestre nombrado por el Patronato a propuesta de su Presidente.

Tercero.

En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:

1. Fomentar y proteger la ganadería caballar y sus industrias derivadas.

2. Difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que sería al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales relacionadas con la ganadería caballar y exposición permanente sobre el caballo, los enganches y las industrias afines.

3. Profundizar y dar a conocer los aspectos históricos, educativos culturales del Arte Ecuestre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y especialmente en la provincia de Cádiz.

4. Fomentar el Arte Ecuestre, la ganadería caballar y las industrias derivadas como recurso turístico dando a conocer la Real Escuela como centro de atracción turística.

5. Fomentar el respeto y la cultura del caballo andaluz entendiéndolo como parte de la identidad andaluza.

6. Colaborar con las Autoridades y Organismos estatales, autonómicos, provinciales, comarcales y locales en proyectos de interés a los fines que se persiguen.

7. Establecer relaciones con entidades similares o afines, públicas o privadas, para el intercambio de conocimientos y en su caso organización de actos relacionados con el Arte Ecuestre y la ganadería caballar.

8. Colaborar en programas de investigación básica sobre la cría caballar e industrias derivadas.

9. Cualquier actividad que ayude a conocer el Arte Ecuestre.

Además, se establece su domicilio en la avenida Duque de Abrantes, Palacio Recreo de las Cadenas de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción.

Quinto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2004.–La Consejera, Rosario Torres Ruiz.

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