En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar
proceso selectivo para acceso a la Escala de Científicos Titulares
(Código -5404-) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas
de la Escala de Científicos Titulares del CSIC (Código -5404-)
por el sistema de promoción interna.
La distribución por áreas de especialización científica y
tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:
Núm.
deplazas Denominación Destino TribunalN.o
1 Humanidades y Ciencias Sociales. CSIC 1
4 Biología y Biomedicina, Ciencias
Agrarias, Recursos Naturales y Ciencia y
Tecnología de Alimentos. CSIC 2
4 Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia
y Tecnología de Materiales y Ciencia
y Tecnologías Químicas. CSIC 3
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto
mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria, salvo
excepciones debidamente justificadas.
1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante orden de la Presidencia del
CSIC, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo y antigüedad: Pertenecer como
funcionario de carrera a la Escala de Titulados Superiores
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en
la que deberá haber prestado servicios efectivos durante al menos
dos años, y estar además destinado en la Administración General
del Estado.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos
de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en que
se facilitará gratuitamente en la sede central del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid), en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo III.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/
Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni
concurrir a más de un área de especialización.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad o del pasaporte y Currículum Vitae.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo de la fase concurso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubiese
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares
en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos
son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid,
teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de
correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es
y j.ruizUorgc.csic.es
6. Superación del proceso selectivo
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004
(Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios (fase de concurso
y de oposición), los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares
de celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de
los Tribunales señaladas en la base 5.4.
6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas las relaciones de aprobados por orden de puntuación
en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
8. Norma final
Al presente proceso le serán de aplicación la Ley 30/1984,
de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6
de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación
para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora
determinados, previo llamamiento del Tribunal, los candidatos
aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos
acreditativos del contenido de su correspondiente Curriculum
Vitae. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en
un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga
su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de
la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con
ellas.
El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente
para cada una de las especialidades, constará de dos fases que
se desarrollarán en castellano:
1. Fase de concurso
La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por
el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos
alegados y de la labor desarrollada descrita en el Currículum Vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.
1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en
la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los
aspirantes en la fase concurso se valorarán:
a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de
Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas
funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas
a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o
colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.
Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón
de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas
funciones. El tiempo que exceda, se valorará a razón de 0,5/12
puntos por mes completo.
A estos efectos se asimilarán a funciones propias de la Escala
de Titulados Superiores Especializados del CSIC, las
desempeñadas como Titulados Superiores en régimen laboral en puestos
de trabajo que han sido objeto de funcionarización.
b) Publicación o participación en libros, monografías,
revistas, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de
tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Participación
en proyectos o programas y contratos o convenios de
investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos. Cualquier
otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo
de 15 puntos.
Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los
Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al
acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más
baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima
y una mínima, siendo necesario alcanzar diez puntos, como
mínimo, para pasar a la fase de oposición.
1.3 La acreditación de los méritos a que se refiere el punto
1.1.a) de este anexo se realizará de oficio por la Subdirección
General de Recursos Humanos del C.S.I.C., que procederá a
expedir certificación, referida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública
por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación más
relacionadas con las actividades de colaboración científica
desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles líneas
de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato
en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez
puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,
para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de
oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición.
3. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de
las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de
los méritos contemplados en este anexo apartados 1.1.a) y
en 1.1.b).
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Tribunales calificadores
TRIBUNAL 1
Humanidades y Ciencias Sociales
Tribunal titular:
Presidente: Rodríguez Rodríguez, Vicente. Investigador Cient.
Insto. de Economía y Geografía.
Vocal 1: Martín Sempere, M. José. Científico titular. Ctro. de
Información y Doc. Científica.
Vocal 2: Portela Marco, Eugenio. Investigador Cient. Insto. de
Gestión de la Innovación y del Conocimiento.
Vocal 3: Ponsati Obiols, Clara. Científico titular. Insto. de
Análisis Económico.
Vocal 4: Osca Lluch, M. Julia. Científico titular. Insto. de
Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.
Tribunal suplente:
Presidente: Abellán García, Antonio A. Investigador Cient.
Insto. de Economía y Geografía.
Vocal 1: Martínez Navarrete, M. Isabel. Científico titular. Insto.
de Historia.
Vocal 2: Fernández de Lucio, Ignacio. Investigador Cient. Insto.
de Gestión de la Innovación y del Conocimiento.
Vocal 3: Colomé Calsina, Josep María. Profesor Inv. Insto.
de Análisis Económico.
Vocal 4: Aleixandre Benavent, Rafael. Científico titular. Insto.
de Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.
TRIBUNAL 2
Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales y
Ciencia y Tecnología de Alimentos
Tribunal titular:
Presidente: Quintanilla Ávila, Miguel. Investigador Cient. Insto.
de Inv. Biomédicas Alberto Sols.
Vocal 1: Castrillo Díez, José Luis. Científico titular. Insto. de
Biología Molecular.
Vocal 2: Sánchez Fernández, M. Concepción. Científico titular.
Insto. de Inv. Agrobiológicas Galicia.
Vocal 3: López-Alonso Fandiño, Rosina. Investigador Cient.
Insto. Fermentaciones Industriales.
Vocal 4: Palomera Laforga, M. Isabel. Científico titular. Insto.
de Ciencias del Mar.
Tribunal suplente:
Presidente: García González, Pedro Aurelio. Investigador Cient.
Ctro. de Inv. Biológicas.
Vocal 1: Carrera Ramírez, Ana Clara. Investigador Cient. Ctro.
Nacional de Biotecnología.
Vocal 2: San José Capilla, M. Carmen. Científico titular. Insto.
de Inv. Agrobiológicas Galicia.
Vocal 3: Jiménez Colmenero, Francisco. Investigador Cient.
Insto. del Frío.
Vocal 4: Pages Hernández, Francesc. Científico titular. Insto.
de Ciencias del Mar.
TRIBUNAL 3
Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnología de Materiales
y Ciencia y Tecnologías Químicas
Tribunal titular:
Presidente: Alemany Esteban, Carlos. Investigador Cient. Insto.
Ciencia de Materiales Madrid.
Vocal 1: Julia Barges, Luis. Investigador Cient. Insto. de Inv.
Quím. y Ambient. J. Pascual Vila.
Vocal 2: Centeno Gallego, Miguel Ángel. Científico titular.
Insto. Ciencia de Materiales Sevilla.
Vocal 3: Viso Beronda, M. Alma. Científico titular. Insto. de
Química Orgánica General.
Vocal 4: Sierra Rodero, Francisco Germán. Investigador Cient.
Insto. de Matemáticas y Física Fundamental.
Tribunal suplente:
Presidente: Alonso Alonso, José Antonio. Investigador Cient.
Insto. de Ciencia de Materiales de Madrid.
Vocal 1: Bruix Bayes, Marta. Investigador Cient. Insto. de
Química Física Rocasolano.
Vocal 2: Alba Carranza, M. Dolores. Científico titular. Insto.
de Ciencia de Materiales de Sevilla.
Vocal 3: Díez Masa, José Carlos. Investigador Cient. Insto.
de Química Orgánica General.
Vocal 4: Rubio Barroso, Berta. Científico titular. Insto. de Física
Corpuscular.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Científicos
Titulares", consignándose el código 5404 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P".
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "CSIC".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud
de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar
según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente
el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica
a la que concurre.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero".
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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