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Documento BOE-A-2004-11834

Resolución de 1 de abril de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se concede la aprobación de modelo del contador estático monofásico, de energía activa, clase de precisión 1 y 2, modelo "ZCE1", fabricado por la entidad "Landis & Gyr, S.A.U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 23081 a 23082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-11834

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Landis & Gyr, S.A.U.», domiciliada en calle Estornino, n.º 3, Sevilla, en solicitud de aprobación de modelo del contador estático monofásico, de energía activa, clase de precisión 1 y 2, modelo «ZCE1», la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado y la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases1y 2.

Considerando los informes técnicos favorables emitidos por la Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A. (VEIASA), en fecha 23 de mayo de 2003 y 4 de junio de 2003, en base a los resultados de los preceptivos ensayos realizados por el Centro Español de Metrología, CEM-CY-03/0050-3.4, CEM-ITC03/01673.4, CEM-CY-03/0182-3.4 y CEM-CY-03/0183-3.4, resuelvo:

Primero.

Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado a favor de la entidad «Landis & Gyr, S.A.U.»; del contador de energía eléctrica modelo «ZCE1», cuyas características metrológicas son las siguientes:

Contador estático monofásico, para medida de energía activa clase de precisión1y 2. El modelo comprende diferentes versiones, según la siguiente tabla:

Clase 1 de 10(80)A
ZCE110ACe.1080: Simple tarifa.
ZCE110ACer53.1080: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE110ACd.1080: Doble tarifa.
ZCE110ACdr53.1080: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Clase 1 de 10(60)A
ZCE110ACe.1060: Simple tarifa.
ZCE110ACer53.1060: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE110ACd.1060: Doble tarifa.
ZCE110ACdr53.1060: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Clase 1 de 15(60)A
ZCE110ACe.1560: Simple tarifa.
ZCE110ACer53.1560: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE110ACd.1560: Doble tarifa.
ZCE110ACdr53.1560: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Clase 2 de 10(80)A
ZCE120ACe.1080: Simple tarifa.
ZCE120ACer 53.1080: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE120ACd.1080: Doble tarifa.
ZCE120ACdr53.1080: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Clase 2 de 10(60)A
ZCE120ACe.1060: Simple tarifa.
ZCE120ACer53.1060: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE120ACd.1060: Doble tarifa.
ZCE120ACdr53.1060: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Clase 2 de 15(60)A
ZCE120ACe.1560: Simple tarifa.
ZCE120ACer53.1560: Simple tarifa, con emisor de impulsos SO.
ZCE120ACd.1560: Doble tarifa.
ZCE120ACdr53.1560: Doble tarifa, con emisor de impulsos SO.
Segundo. El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/152/11834_11175542_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación:

Nombre y anagrama del fabricante y/o beneficiario.

Denominación del modelo.

Versión.

Número de serie y año de fabricación.

Las inscripciones de identificación reseñadas en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado, de 2 de marzo de 2000).

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada. por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Sevilla, 1 de abril de 2004.–P. D. (Orden de 3.10.2000 BOJA n.º 124, de 28.10.2000), el Viceconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Antonio Fernández García.

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