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Documento BOE-A-2004-11832

Resolución de 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Alemania.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 23077 a 23080 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-11832

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CTE/739/2003 (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril), se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Alemania, para el período 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el apartado undécimo de la Orden de la convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la convocatoria, ha resuelto:

Conceder 45 ayudas a los Centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 444.912 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Alemania de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán en dos anualidades, de la forma siguiente:

Año 2004: 226.318 euros.

Año 2005: 218.594 euros.

Los pagos efectivos de las subvenciones para el ejercicio de 2005 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

El gasto resultante será imputado a los créditos 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2004 y 2005, y su importe será librado a los Centros de I+D relacionados en el anexo I.

Dado que el período de ejecución del programa es de dos años, los remanentes de la primera anualidad (2004) podrán utilizarse durante la segunda anualidad (2005), quedando obligados los organismos perceptores a reintegrar al Tesoro el remanente de la Acción, una vez concluida ésta.

Los Centros de I+D perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percepción.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y con lo establecido en el apartado decimoséptimo.5 de la citada Orden de convocatoria.

Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario de la Acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma hasta el 30 de junio de 2006. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 30 de septiembre de 2005.

Los Centros de I+D beneficiarios presentarán, en los tres meses siguientes a la finalización de la Acción Integrada, la Memoria Final de las actividades subvencionadas, que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado, de acuerdo con el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria. Dicha Memoria deberá ir acompañada, en el caso de que haya habido remanente al finalizar el período de ejecución de la Acción, de la Carta de Pago correspondiente al reintegro del citado remanente al Tesoro.

Cualquier modificación en las condiciones y destino final de las ayudas deberá ser autorizada, previa solicitud justificada del Centro de I+D beneficiario, por el Director General de Investigación, en virtud de la delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de abril de 2004.–La Directora General, Matilde Sánchez Ayuso.

Ilmos. Sres. Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y Subdirector General de Gestión Económica.

ANEXO I
Acciones integradas Hispano-Alemanas. Convocatoria 2003

Acciones subvencionadas

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