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Documento BOE-A-2004-11808

Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y la República Tunecina.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 22957 a 22973 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-11808

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las actividades de cooperación cultural y científica que desarrolla la AECI con la República Tunecina, con el objetivo de fomentar vínculos estables de investigación con dicho país en áreas temáticas prioritarias para la cooperación bilateral hispano-tunecina, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria (PCI) hispano-tunecino.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Disposición Transitoria Segunda («Boletín Oficial del Estado» –BOE– 17.11.03).

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999).

El Real Decreto 562/2004 de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004)

El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000)

La Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE 10.04.1992), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3.02.1997), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI.

Plan Director de la Cooperación Española 2001- 2004 aprobado por Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidencia de la AECI, ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria anual para 2004 de las ayudas para el Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A 486.07 y 796.08 del ejercicio 2004. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el año.

Segunda. Beneficiarios.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, y a Organismos públicos de investigación –OPIs– españoles y tunecinos que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad u Organismo español o tunecino correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Objeto.

Para constituir y fortalecer núcleos estables de investigación en áreas temáticas relevantes para la cooperación bilateral hispano-tunecina, las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias entre equipos académico-científicos conjuntos de las Universidades y OPIs españolas y tunecinas, preferentemente en las áreas temáticas establecidas como prioritarias para la cooperación bilateral entre España y Túnez (listado de áreas prioritarias –puntuadas de 5 a 1– Anexo I).

Estas ayudas sufragarán planes de movilidad para estancias de investigación en las Universidades y Organismos participantes en los proyectos conjuntos, así como la asistencia a reuniones, encuentros, seminarios, talleres, asistencia a tribunales, lecturas de tesis, etc., contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y a la formación académica-científica de los equipos participantes.

Para el cumplimiento de estos fines y para el mejor desarrollo de estos proyectos conjuntos, se dotará asimismo a los Centros tunecinos de material inventariable.

Cuarta. Tipos de ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará a sufragar los planes de movilidad que se articulen entre equipos académico-científicos para la realización de las actividades siguientes:

A. Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, doctorandos y/o estudiantes de pre- y/o post- doctorales, procedentes de dos Universidades u Organismos, españoles y tunecinos respectivamente, para desarrollar un proyecto de investigación conjunto, según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos, los cargos de alojamiento y manutención y los periodos de estancias previstos).

Ayudas para la adquisición de material inventariable para la Universidad u Organismo tunecino participante en el proyecto conjunto.

Será responsable de presentar la solicitud de ayuda y de coordinar el proyecto conjunto a efectos de la presente convocatoria, el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad u Organismo español o tunecino correspondiente, evitándose la presentación duplicada por ambas partes, española y tunecina, de la solicitud para un mismo proyecto.

B. Acciones complementarias: Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, encuentros, talleres, lecturas de tesis, asistencia a tribunales etc., según un plan de movilidad para la ejecución de las acciones, para estrechar vínculos entre los equipos de investigadores y sentar las bases de futuros proyectos, pudiendo la acción llevarse a cabo en España o en Túnez.

Será el responsable de presentar la solicitud de la ayuda y de coordinar la acción a efectos de la presente convocatoria el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad u Organismo español o tunecino correspondiente, evitándose la presentación duplicada por ambas partes, española y tunecina, de la solicitud para una misma acción.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.

La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicaciones de las ayudas, que se podrá prorrogar excepcionalmente por un solo año adicional, no pudiendo la duración total del proyecto superar los dos años: una primera solicitud y una renovación.

La duración de las acciones complementarias será de un solo año.

El coste de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte española:

a) Para proyectos conjuntos de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07, y hasta un máximo de 3.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08.

b) Para acciones complementarias, hasta un máximo de 2.500 euros de ayuda, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07.

La parte tunecina, abonará hasta un máximo de 5.000 dinares tunecinos por proyecto, para gastos de viaje a España de investigadores tunecinos, y para gastos de estancia de investigadores españoles en Túnez.

Sexta. Abono de las ayudas.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán únicamente imputarse:

Gastos de movilidad de los miembros de los equipos españoles académico-científicos visitantes (medios de transporte –inclusive aéreo–, desde la Universidad u Organismo de origen a la de destino) y gastos de estancia de los miembros tunecinos en España. Para ello se especificarán, según el cronograma correspondiente de movilidad, los destinos, los periodos de estancia, los cargos de alojamiento y manutención, y el coste unitario respectivos.

Gastos de carácter inventariable de equipamiento no fungible para los centros tunecinos, utilizable para los proyectos conjuntos de investigación. Para ello se especificarán técnicamente dichos equipamientos.

Las cantidades totales concedidas por la parte española se abonarán mediante transferencia bancaria a la Universidad u Organismo español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la gestión y justificación de gastos correspondientes.

Las cantidades concedidas por la parte española para la adquisición de material inventariable se abonarán a la entidad tunecina que participa en el proyecto conjunto, a través de la Oficina Técnica de Cooperación de la Embajada de España en Túnez.

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes bilingües (español/francés) de ayudas para los nuevos proyectos conjuntos (formulario: Anexo II) y acciones complementarias (formulario: Anexo III), o de proyectos conjuntos de renovación (formulario: Anexo IV), se presentarán, una por proyecto o acción, bien en Madrid en el Registro General de AECI –o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–, o en Túnez en el Registro de la Secretaría de Estado de Investigación Científica y de Tecnología (Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y de Tecnología), pero nunca de forma duplicada en ambos Registros para un mismo proyecto o acción. Cada solicitud recibirá un único número correlativo de registro. Los formularios pueden imprimirse directamente desde la página web: www.aeci.es/pci

Las solicitudes se deberán cumplimentar debida y enteramente, en español o en francés, y ser firmadas por el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española u Organismo español o tunecino coordinador del proyecto conjunto correspondiente, de forma verídica, quedando ulterior y sistemáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos que se demuestren no contrastables.

Deberá indicarse en dichos formularios el Código CAD/CRS del área temática prioritaria elegida para desarrollar el proyecto conjunto o acción, especificando el Código UNESCO del área académica correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá, de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no se hiciere se tendrá por desistida la solicitud.

Octava. Instrucción del procedimiento y evaluación.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC).

Un Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, se reunirá para seleccionar de común acuerdo una relación de proyectos conjuntos y acciones para su co-financiación.

Serán previamente intercambiadas todas las solicitudes recibidas en los Registros de Madrid y Túnez, a través de la Oficina Técnica (OTC) de Cooperación de AECI en Túnez, en los 5 días siguientes a la finalización del plazo de subsanación, a efectos de configurar un listado codificado único.

Los proyectos y acciones serán evaluados por cada una de las partes, contándose al efecto por parte española con la asistencia de expertos externos de la Universidad y de la OTC de Túnez.

La representación española, nombrada por la Presidenta de la AECI, en el Comité, estará integrada por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, el Jefe del Servicio del PCI, el Jefe de la Unidad PCI/Mediterráneo, así como por tres representantes de Universidades españolas y el Coordinador General de la Cooperación de la Embajada de España en Túnez, que actuará como Secretario del Comité.

La determinación de los representantes tunecinos corresponde a las autoridades tunecinas competentes. El Comité se reunirá alternativamente en Madrid y Túnez, en fechas acordadas previamente por vía diplomática.

El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior, levantará acta de sus actuaciones, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI y a las autoridades tunecinas competentes, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad académico-científica del proyecto conjunto de investigación y de la acción complementaria. Se tendrá en cuenta que el marco idóneo y los objetivos de los proyectos de investigación que concurran tengan ajustados sus fines al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004- 07 (I+D+I).

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto o de la acción complementaria.

3. Sostenibilidad, previsión de futuro y aplicabilidad de los proyectos para la cooperación bilateral con Túnez, así como la estabilidad del equipo académico-científico conjunto.

4. Adecuación de los planes de movilidad solicitados para los proyectos conjuntos y de las acciones complementarias a los objetivos propuestos.

5. Complementariedad de otras ayudas concurrentes (procedentes de administraciones territoriales, locales, sector empresarial, fundaciones públicas y privadas u otras entidades afines) de España y Túnez.

Cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 (5: excelente, 4: sobresaliente; 3: notable; 2: mediano; 1: deficiente), con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto o acción.

Novena. Documentación.

Tras su selección final, el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad u Organismo español participante en los proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias que resulte beneficiario de las ayudas correspondientes de esta convocatoria, deberá aportar a la SDG de BLI la siguiente documentación:

2. Copias del formulario conformado de la solicitud debidamente cumplimentado.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

Décima. Resolución y publicación.

La DGRCC, a la vista del acta efectuada por el Comité de evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de subsanación de errores. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de noviembre de 2001 (BOE de 12 de febrero), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Embajada de España en Túnez y de la AECI en Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es) e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el BOE conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden 26.03.1992. La concesión de ayudas será comunicada directamente a las Universidades u Organismos beneficiarios.

Decimoprimera. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas.

Realizar la actividad objeto de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme a la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como la Orden de 26 de marzo de 1992.

De acuerdo con la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibos originales.

Remitir a la AECI- DGRCC, en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las ayudas, además de la Memoria del desarrollo de las actividades llevadas a cabo, la relación y los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las mismas, así como el de reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente n.0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.25, 28003 Madrid).

Destacar con visibilidad suficiente los logos oficiales de la AECI en los trabajos que vayan a ser publicados, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco del presente PCI hispano-tunecino.

Decimosegunda. Norma supletoria y norma final.

Corresponde al Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Madrid, a 26 de mayo de 2004.–La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Pesedo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas, Ilmo. Sr. Director General de Cooperación con Asia, África y Europa Oriental e Ilma. Sra. Vicesecretaria General de la AECI.

ANEXO I
Áreas temáticas prioritarias

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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