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Documento BOE-A-2004-11758

Orden ECI/1984/2004, de 28 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre, en la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 22871 a 22875 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11758

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación (Código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Código -5402-) por el sistema de concurso-oposición libre.

La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:

N.o de plazas Denominación Centro de destino Tribunal n.o
1 Economía de la Innovación. Insto. Gestión de la Innovación y del Conocimiento. Valencia. 1
1 Sistemas de Detección de Ondas Gravitacionales. Instituto de Ciencias del Espacio (Ctro. Investigación y Desarrollo) Barcelona. 2

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden de la Presidencia del CSIC, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de área de especialización.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte, currículum vitae y la acreditación documental de haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve años como mínimo.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas (UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I apartado 1.1, a).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. A los ejemplares seleccionados se adjuntará un resumen de una extensión máxima de tres páginas (UNE-A4) subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la contribución personal a las mismas.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la fase de concurso.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.117. 28006 Madrid, teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 915855359, dirección de correo electrónico p.decabo@orgc.csic.es, mj.navas@orgc.csic.es y j.ruiz@orgc.csic.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede de los Tribunales, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de los Tribunales señaladas en la base 5.4.

6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada especialidad.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de mayo de 2004.–La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora determinados, previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.

El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades, constará de dos fases que se desarrollarán en castellano:

1. Fase de concurso: La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la selección y sistema de calificación.—En la calificación de los aspirantes en la fase concurso se valorarán:

a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.

b) Trabajos originales de investigación publicados valorando su calidad y repercusión.

c) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros, así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a dos puntos; de cero a diez puntos y de cero a ocho respectivamente. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación máxima y una mínima.

La puntuación final de la fase concurso de cada aspirante vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c), siendo necesario alcanzar, como mínimo, diez puntos para pasar a la fase de oposición.

2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Se calificará por separado a cada aspirante, excluyendo del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla.

3. Puntuación final del concurso-oposición: La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en este Anexo apartado 1.1, a), en 1.1, b) y en 1.1, c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal resolverá por votación.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Tribunales Calificadores

Tribunal 1

Economía de la Innovación

Tribunal titular:

Presidente: Muñoz Ruiz, Emilio. Prof. Investig. Unidad de Políticas Comparadas.

Vocal 1: López Facal, Javier. Prof. Investig. Organización Central CSIC.

Vocal 2: Molero Zayas, José. Catedrático Univ. Complutense Madrid.

Vocal 3: Vence Deza, Xabier. Catedrático Univ. Santiago Compostela.

Vocal 4: Solé Parellada, Francisco P. Catedrático Univ. Politécnica de Cataluña.

Tribunal suplente:

Presidente: Pérez Yruela, Manuel. Prof. Investig. Insto. Estudios Social. Avanz. Andalucía.

Vocal 1: Moyano Estrada, Eduardo. Prof. Investig. Insto. Estudios Social. Avanz. Andalucía.

Vocal 2: Bueno Campos, Eduardo Javier. Catedrático Univ. Autónoma Madrid.

Vocal 3: Quesada Ibáñez, Javier. Catedrático Universidad Valencia.

Vocal 4: Reyes López, Ernesto de los. Catedrático Universidad Politécnica Valencia.

Tribunal 2

Sistemas de Detección de Ondas Gravitacionales

Tribunal titular:

Presidente: Isern Vilaboy, Jordi. Prof. Investig. Insto. Ciencias del Espacio.

Vocal 1: Fernández Sánchez, Enrique. Catedrático Univ. Autónoma Barcelona.

Vocal 2: Ibáñez Cabanell, José M. Catedrático Univ. Valencia.

Vocal 3: Moles Villamate, Mariano Jesús. Prof. Investig. Insto. Astrofísica de Andalucía.

Vocal 4: Boya Balet, Luis Joaquín. Catedrático Univ. Zaragoza.

Tribunal suplente:

Presidente: Torrelles Arnedo, José María. Prof. Investig. Insto. Ciencias del Espacio.

Vocal 1: Álvarez Vázquez, Enrique. Catedrático Univ. Autónoma Madrid.

Vocal 2: Garriga Torres, Jaume. Catedrático Univ. Barcelona.

Vocal 3: Quirós Carcelén, Mariano. Prof. Investig. Insto. Estructura de la Materia.

Vocal 4: González Díaz, Pedro Félix. Prof. Investig. Insto. Matemática y Física Fundamental

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Profesores Investigación», consignándose el código 5402 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L»

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «CSIC»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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