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Documento BOE-A-2004-11712

Resolución de 31 de mayo de 2004, del Fondo de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2004, páginas 22842 a 22844 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-11712

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Madrid, 31 de mayo de 2004.–El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

En Madrid, a 27 de abril de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Laín, Secretario General del Fondo Español de Garantía Agraria, por suplencia reglamentaria del Presidente, de conformidad con lo establecido en el art. 4.3. a) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 se dispone que, para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se utilizarán técnicas de sistemas de información geográfica, con preferencia de una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe el trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a Organismos o empresas especializadas, deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre el mismo.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Séptimo.

Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.

Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada para la realización de los trabajos.

Noveno.

Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.

Décimo.

Que a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto Territorial 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, le corresponde la competencia en materia de agricultura y ganadería, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya superficie total se indica en el ANEXO 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.

Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC, y que se extienden durante el año 2004, se enumeran en el anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a:

1. Efectuar el seguimiento de los trabajos técnicos realizados por la Comunidad Autónoma y coordinar las actuaciones hasta la integración en el SIGPAC de la base de datos resultante.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

3. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640, parte de los trabajos realizados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto, por un importe máximo de setecientos ochenta y tres mil catorce euros con seis céntimos (783.014,06 euros).

4. Analizar, en su caso, la validez de los trabajos entregados por la Comunidad Autónoma.

5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

1. Realizar las actividades correspondientes, indicadas en el anexo 2, de acuerdo con la metodología general establecida para el proyecto.

2. Entregar al FEGA cuanta documentación se precise, para la integración en el SIGPAC de la base de datos generada del total de los municipios de la Comunidad Autónoma.

3. Facilitar al FEGA toda la información requerida sobre la validación del material disponible realizada, así como la certificación de calidad emitida, junto con un compromiso escrito de que esa Comunidad Autónoma asume las responsabilidades que se deriven de su actuación, incluidas las eventuales consecuencias financieras derivadas del proceso de liquidación de cuentas realizado por la Comisión Europea.

4. Entregar al FEGA los trabajos objeto del presente Convenio, en todo caso antes del 31 de octubre de 2004, atendiendo a los siguientes plazos parciales:

Isla El Hierro (269 km2): Comprende 2 municipios. Fecha de entrega el 31-8-04.

Isla Fuerteventura (1.660 km2): Comprende 6 municipios. Fecha de entrega el 31-8-04.

Isla Gran Canaria (1.560 km2): Comprende 21 municipios. Fecha de entrega el 31-8-04.

Isla Lanzarote (846 km2): Comprende 7 municipios. Fecha de entrega el 30-9-04.

Isla La Gomera (370 km2): Comprende 6 municipios. Fecha de entrega el 31-8-04.

Isla La Palma (708 km2): Comprende 14 municipios. Fecha de entrega el 31-8-04.

Isla Tenerife (2.034 km2): Comprende 31 municipios. Fecha de entrega el 31-10-04.

5. Financiar, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H640.03 (P.I. 04613100) la cantidad de trescientos mil euros (300.000 A), y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H.640.03 (P.I. 04613102), la cantidad de veintisiete mil novecientos ochenta y seis euros (27.986 A), lo que supone un total de trescientos veintisiete mil novecientos ochenta y seis euros (327.986 A).

Quinta. Forma de pago.

El FEGA abonará a la Comunidad Autónoma la cantidad indicada en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.1004 8055 43 0200000031 de la Comunidad Autónoma de Canarias, del modo siguiente:

El 50% de la cantidad reflejada en el punto tres de la cláusula TERCERA, una vez firmado el convenio de colaboración, y tras la entrega al FEGA de la base de datos generada correspondiente al 50% de municipios de la Comunidad.

El 50% restante, el 31 de diciembre de 2004, o en el momento de la entrega de la base de datos del resto de municipios.

Estas cantidades serán abonadas siempre que se haya cumplido por parte de la Comunidad Autónoma lo establecido en el punto tres de la cláusula cuarta y no existan problemas para integrar los trabajos entregados en la base SIGPAC.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

La Comunidad Autónoma se responsabilizará de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los compromisos que asume en relación con las fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y homogeneidad con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá durante el período indicado en la cláusula segunda o hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio según se estipula en la cláusula quinta.

No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso, adoptado de común acuerdo, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, el Presidente, P. S. R. (Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por R. D. 1441/2001 de 21.12.2001, B.O.E. 14.01.02, el Secretario general, Fdo.: Carlos Sánchez Laín.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Fdo.: Pedro Rodríguez Zaragoza.

ANEXO 1
Superficie comprendida en el territorio de las comunidades
Comunidad Superficie (km2) *
ANDALUCÍA. 87.599
ARAGÓN. 47.720
ASTURIAS. 10.604
BALEARES. 4.992
CANARIAS. 7.447
CANTABRIA. 5.321
CASTILLA-LA MANCHA. 79.461
CASTILLA Y LEÓN. 94.224
CATALUÑA. 32.113
EXTREMADURA. 41.634
GALICIA. 29.575
MADRID. 8.028
MURCIA. 11.314
NAVARRA. 10.391
PAÍS VASCO. 7.234
RIOJA, LA. 5.045
VALENCIA. 23.255
 TOTAL. 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA

ANEXO 2
Fase de creación e implantación del SIGPAC Responsabilidad de la actividad
FEGA CC. AA.
1. TRABAJOS TÉCNICOS.    
 1.1 ACOPIO DE DOCUMENTACIÓN.    
  1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro.   X
  1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente.   X
  1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola). Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).   X
  1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria.   X
  1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada.   X
 1.2 PRODUCCIÓN DE ORTOFOTO.    
  1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.   X
  1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m   X
 1.3 SUPERPOSICIÓN, AJUSTE Y FOTOINTERPRETACIÓN.    
  1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto.   X
  1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas.   X
  1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables.   X
 1.4 RESULTADOS.    
  1.4.1 Generación de la base gráfica.   X
  1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados.   X
 1.5 DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.    
  1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98 o superior. X  
  1.5.2 Coordinación de la integración en la base de datos del SIGPAC de los trabajos realizados por la Comunidad Autónoma. X  
2.  TRABAJOS ADMINISTRATIVOS.    
 2.1 DIVULGACIÓN.    
  2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de alegaciones, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas.   X
  2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc.).   X
  2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X
  2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie». X X
  2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.   X
 2.2 DISTRIBUCIÓN DEL SIGPAC.    
  2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma.   X
  2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos.   X
 2.3 VERIFICACIÓN DE DATOS.    
  2.3.1 Difusión individualizada de datos.   X
  2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X
  2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones.   X
  2.3.4 Resolución de alegaciones-validación de modificaciones de las bases de datos.   X
  2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC.   X
 2.4 RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS.    
  2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC: puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de alegaciones, etc.   X

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