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Documento BOE-A-2004-11665

Resolución de 10 de junio de 2004, de la Universidad de Huelva, por la que se nombra a doña María Herminia Arredondo Pérez, Profesora titular de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2004, páginas 22780 a 22780 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-11665

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Comisión nombrada para

juzgar el concurso convocado por Resolución de esta Universidad

de fecha 7 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 26), y de conformidad con lo previsto en la disposición

transitoria octava, apartado 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades, y de acuerdo con lo que establece

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y

el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado

parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades y demás disposiciones concordantes ha resuelto

nombrar a doña María Herminia Arredondo Pérez, con documento

nacional de identidad 24.273.563-F, Profesora titular de Escuela

Universitaria de esta Universidad del área de conocimiento de

"Música", adscrita al Departamento de Expresión Musical, Plástica,

Corporal y sus Didácticas.

Esta Resolución agota la vía administrativa y será impugnable

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de

la notificación o publicación de la misma, como establece el

artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 8.3 de la Ley 29/1998 citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra

esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes,

ante el mismo órgano que dictó, en cuyo caso no cabrá interponer

el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en

tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de

reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

sig. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 10 de junio de 2004.-El Rector, Antonio Ramírez de

Verger Jaén.

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