De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de Junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva de las Aguas o de los Santos, en Novales, Término Municipal de Alfoz de Lloredo.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de las Aguas o de los Santos», en Novales, Término Municipal de Alfoz de Lloredo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 5 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
Descripción del entorno de protección
El entorno de protección de la Cueva de Las Aguas o de Los Santos comienza, en su extremo Suroeste, en la cota 161,7 m., en el punto con coordenadas U.T.M: 402.775—4.803.490-z: 161 m. Continúa hacia el sureste hasta la cota 150, 6 m., en el punto con coordenadas U.T.M: 402.820—4.803.455-z: 150,6 m.
Prosiguiendo aún hacia el sureste, por el fondo de una dolina, desemboca en un sendero, en el punto con coordenadas U.T.M: 403.020—4.803.415-z: 185 m. Sigue por el mencionado sendero hacia el Noreste, hasta la finalización del mismo, en el punto con coordenadas U.T.M: 403.175—4.803.585-z: 160 m.
A continuación se dirige hacia el Norte, hasta alcanzar la surgencia activa en donde se ubica el nacimiento del río de Las Aguas y la captación de agua de Novales, en el punto con coordenadas U.T.M: 403.140—4.803.775-z: 45 m. Desde aquí y hacia el noroeste, en línea recta, llega hasta una cima, con coordenadas U.T.M: 402.860—4.803.870-z: 122,9 m. Desde aquí se dirige hacia el sur, en línea recta, hasta el punto inicial.
Justificación
La Cueva de Las Aguas o de Los Santos se sitúa en la cabecera de una profunda y estrecha vaguada próxima al área litoral, actualmente prácticamente cubierta por un eucaliptal. Es una surgencia fósil de escaso desarrollo aunque de amplias proporciones, con abundantes fenómenos reconstructivos, destacando una gran colada situada al fondo de la misma, que obstruye la cavidad.
La gruta se encuentra en una gran afloración caliza del AptienseAbiense (Cretácico Inferior). Para la delimitación del entorno se han utilizado criterios karstológicos, abarcando aquél, además del desarrollo de la propia cavidad, todo el área karstificada inmediata a la misma.
El entorno considerado abarca, esencialmente, la vaguada karstificada cuyo origen se encuentra en la actividad hídrica de esa surgencia fósil, y el entorno impluvial de la misma, incluyendo la surgencia activa de Las Aguas, en donde se ubica la captación de aguas de la población de Novales.
Esta área dota a la gruta de un perímetro de protección que asegura la salvaguardia de su entorno kárstico y puede ayudar a mentener el paisaje natural del lugar, muy degradado por las explotaciones de eucaliptus.
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