Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1.b), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Ciencia, a
propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de
alumnos más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia
y Padres de Alumnos (CONCAPA), he dispuesto:
Primero.-El cese de don José Manuel Contreras Naranjo como
Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo
de padres de alumnos.
Segundo.-El nombramiento de don Luis Carbonel Pintanel
como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado por el
mismo grupo de padres de alumnos.
Tercero.-El mandato del Consejero nombrado por la presente
Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría
de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto
2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 31 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilma. Sra. Presidenta del Consejo Escolar del Estado.
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