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Documento BOE-A-2004-11362

Orden APA/1871/2004, de 2 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22308 a 22309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-11362

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en

pimentón, formuladas por la industria Orencio Hoyo, S. L., de una parte,

y de otra por la Organización Profesional Agraria, Asociación Agraria

Jóvenes Agricultores (ASAJA), y la Confederación de Cooperativas Agrarias

de España (CECAE), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero,

reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real

Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,

de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento

fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura

en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente

contrato-tipo será el de un año a partir de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 2 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato de compraventa de pimiento fresco con destino a pimentón.

Campaña 2004

Contrato Núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004 (1).

De una parte y como vendedor, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de

contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y con domicilio

social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . . . . y facultado para la firma del presente contrato en virtud

de (3) . ., y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan,

con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representado en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en virtud de (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ............................. (BOE ....................), conciertan el presente

contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES : (Ver imágenes página 22308)

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ................ kilogramos (4) de pimiento fresco para

pimentón de las variedades, Capsicum Anum (bola) y Capsicum Longum

(agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

Producción contratadaFinca/paraje

identificación

catastral

Término

municipal

o población

Provincia

Superficie

contratada

(Has) (4) Kg. (4) Variedad

Cultivada en

calidad de (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma

superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios ni abonos que los autorizados para este

cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar

las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objetos del presente

contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas,

entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente

una coloración encarnada.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima

podrá completar estas estipulaciones de calidad.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador,

sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o sobre

puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para:

Bola Roja .......... 22,24 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).

Agridulce .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).

Bola Negral .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).

Rojo Maroto .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).

Otras Variedades .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta

y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el

fruto que reúna las características de calidad:

Bola Roja ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).

Agridulce ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).

Bola Negral ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).

Rojo Maroto ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).

Otras Variedades..... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).

En las mismas condiciones de entregas de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.-El

calendario de entregas será el siguiente (7): (Ver imagen página 22308)

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de

noviembre de 2004, no obstante, los contratantes pueden acordar otra

fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá

al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de

pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en

la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará

su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán: el 15

de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre ;

hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas entre el 1 y el 30

de octubre ; y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizadas durante

el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio

de conveniencias entre ambas partes, con posibilidad de anticipos en forma

de ...........................

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos

que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se

puedan establecer por la UE, el Estado Español o las Comunidades

Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en

origen, el control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción,

teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad

asociativa agraria, dicho control se efectuará ante un único representante

de esa entidad.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización

al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase

a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este

contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá

el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100

del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,

si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de

incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de

huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades

climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido,

asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión

para su constatación.

Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores

desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con

representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus

gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de

0 euros por kilogramo contratado.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de

la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato

a la Comisión de Seguimiento donde quedará depositado.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por

la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la

Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el

encabezamiento.

CUADROS : (Ver imágenes página 22309)

El comprador, El vendedor,

Firma Firma

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la

estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades

que se relacionan a continuación:

Producción ContratadaFinca/Paraje

Identif.

Catastral

Término

Municipal

o población

Provincia

Superficie

Contratada

Has (8) Kilos (8) Variedad

Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en ................., a ........ de............. de 2004 (8).

El comprador: El vendedor:

Firma Firma

(1) Anterior al 30 de junio de 2004.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen

General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 30 de agosto de 2004.

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