De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en
pimentón, formuladas por la industria Orencio Hoyo, S. L., de una parte,
y de otra por la Organización Profesional Agraria, Asociación Agraria
Jóvenes Agricultores (ASAJA), y la Confederación de Cooperativas Agrarias
de España (CECAE), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero,
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real
Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,
de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento
fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura
en el anexo de esta Orden.
Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente
contrato-tipo será el de un año a partir de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 2 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Contrato de compraventa de pimiento fresco con destino a pimentón.
Campaña 2004
Contrato Núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004 (1).
De una parte y como vendedor, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de
contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y con domicilio
social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . . . . y facultado para la firma del presente contrato en virtud
de (3) . ., y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan,
con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representado en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., CIF/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en virtud de (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ............................. (BOE ....................), conciertan el presente
contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES : (Ver imágenes página 22308)
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ................ kilogramos (4) de pimiento fresco para
pimentón de las variedades, Capsicum Anum (bola) y Capsicum Longum
(agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a continuación:
Producción contratadaFinca/paraje
identificación
catastral
Término
municipal
o población
Provincia
Superficie
contratada
(Has) (4) Kg. (4) Variedad
Cultivada en
calidad de (5)
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma
superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios ni abonos que los autorizados para este
cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar
las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objetos del presente
contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas,
entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente
una coloración encarnada.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima
podrá completar estas estipulaciones de calidad.
Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o sobre
puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para:
Bola Roja .......... 22,24 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).
Agridulce .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).
Bola Negral .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).
Rojo Maroto .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).
Otras Variedades .......... 24,04 euros/100 Kg. + .... por 100 IVA (6).
Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta
y riesgo del comprador.
Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el
fruto que reúna las características de calidad:
Bola Roja ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).
Agridulce ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).
Bola Negral ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).
Rojo Maroto ......... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).
Otras Variedades..... euros/100 Kg. + ... por 100 IVA (6).
En las mismas condiciones de entregas de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.-El
calendario de entregas será el siguiente (7): (Ver imagen página 22308)
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de
noviembre de 2004, no obstante, los contratantes pueden acordar otra
fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá
al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de
pimiento en los períodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en
la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará
su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán: el 15
de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre ;
hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas entre el 1 y el 30
de octubre ; y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizadas durante
el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio
de conveniencias entre ambas partes, con posibilidad de anticipos en forma
de ...........................
Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos
que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se
puedan establecer por la UE, el Estado Español o las Comunidades
Autónomas.
Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en
origen, el control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción,
teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad
asociativa agraria, dicho control se efectuará ante un único representante
de esa entidad.
Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización
al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que
haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase
a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este
contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá
el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100
del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,
si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de
incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades
climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en
comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión
para su constatación.
Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores
desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con
representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de
0 euros por kilogramo contratado.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de
la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato
a la Comisión de Seguimiento donde quedará depositado.
Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por
la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.
CUADROS : (Ver imágenes página 22309)
El comprador, El vendedor,
Firma Firma
Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario
Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la
estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades
que se relacionan a continuación:
Producción ContratadaFinca/Paraje
Identif.
Catastral
Término
Municipal
o población
Provincia
Superficie
Contratada
Has (8) Kilos (8) Variedad
Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en ................., a ........ de............. de 2004 (8).
El comprador: El vendedor:
Firma Firma
(1) Anterior al 30 de junio de 2004.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen
General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
(8) A suscribir antes del 30 de agosto de 2004.
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