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Documento BOE-A-2004-11352

Orden EHA/1869/2004, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2004, por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo B) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control de Unión Marítima de Formentera e Ibiza, S. A. (UMAFISA) por parte del Grupo Balearia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22278 a 22278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-11352

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2004, por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control de Unión Marítima de Formentera e Ibiza, S.A. (UMAFISA) por parte del grupo Balearia, que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por el grupo Balearia, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control de UMAFISA por parte del grupo Balearia, notificación que dio lugar al expediente N-04006 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al entonces Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 y en al apartado 1 del artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasajeros. Simultáneamente, se resolvió levantar la obligación de suspensión de la ejecución de la operación.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar este Acuerdo.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Acuerda: Conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control de UMAFISA por parte del grupo Balearia, al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.

Balearia deberá garantizar el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías en la línea Ibiza-Formentera anteriores a la operación de concentración.

Segunda.

Con el fin de instrumentar el cumplimiento de la anterior condición, en el plazo de un mes desde la notificación de este Acuerdo, Balearia presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia un informe detallado de las condiciones en que las empresas de los grupos Balearia y Umafisa venían prestando el servicio de transporte de mercancías en esa línea durante 2003.

Tercera.

Durante tres años, Balearia presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia, con periodicidad semestral, un informe detallado sobre el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías entre Ibiza y Formentera. En particular, dicho informe deberá referirse a las condiciones en cuanto a horarios, tipo de buques, servicios prestados y precios.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable al transporte marítimo».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 2004.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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