Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don José Luis Fernández Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección número 1, de Pamplona que, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2003 le condenó, como autor de una falta contra las personas, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de seis euros, y de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don José Luis Fernández Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 7 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid