Por Orden INT/641/2004, de 26 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 11 de marzo de 2.004) se convocó concurso general
de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes
adscritos a los Grupos C , D y E en el Ministerio del Interior.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración
de los méritos alegados y la propuesta formulada por la
correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo
a adjudicar,
Este Ministerio, a la vista del Real Decreto 553/2.004, de 17
de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, y el Real Decreto 562/2.004, de 19 de abril, por el que
se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, acuerda resolver el siguiente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos y adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el Anexo I a los funcionarios que se mencionan
en el mismo.
Segundo.-No adjudicar los puestos convocados en la
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y en
la Dirección General de Extranjería e Inmigración (números de
orden 3 al 14, ambos inclusive), por considerar que corresponde
la adjudicación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercero.-No adjudicar el puesto convocado en la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (número de orden
24), por considerar que corresponde la adjudicación al Ministerio
de Sanidad y Consumo.
Cuarto.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en
el citado Anexo I por no haber petición alguna para cubrirlos.
Quinto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de
voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien
por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la
renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación
del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma
de provisión y fecha de nombramiento.
Sexto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
o de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Orden se
encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación
lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. del
10 de abril), y en la base Séptima de la convocatoria, por lo que
se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos
mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga
en el cese y/o incorporación al nuevo destino.
Séptimo.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de dicha
ley, o potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que lo dictó.
Madrid, 28 de mayo de 2004.-P.D. (Orden INT/2992/2002,
de 21 de noviembre, B.O.E del 28), la Subsecretaria, Soledad
López Fernández.
ANEXO I (Ver imagen página 22201)
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