La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuídas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo),
Y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos, resuelve:
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del Pazo de Cadaval-Urzaiz, en el Ayuntamiento de Nigrán, con la categoría de monumento.
Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y graficamente en los anexos I y II, respectivamente.
Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Nigrán, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.
Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el artículo 35 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2004.–El Director General, Ángel Sicart Giménez.
El contorno de protección del Pazo de Cadaval-Urzaiz de Nigrán (Pontevedra) queda definido por la línea que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7, estando el punto 1 situado en la carretera 550 de Pontevedra a Camposancos, frente a la entrada al Club Náutico de Vigo y al restaurante-asador «Los Abetos».
1-2: Linea recta, en dirección SE hasta la encrucijada del camino que va a Priegue y el que baja a Grolos.
2-3: Tramo del camino que va a Priegue, bajando hasta el lavadero en la pista de ascenso a San Román.
3-4: Tramo del camino que baja por el camino de Piñeiro, coincidiendo con el regato, hasta la carretera de Panxón a Vincios.
4-5: Linea recta hasta el extremo SE de la finca del Pazo de Cadaval continuando por la pista cara al sur unos 100 metros.
5-6: Pista que en dirección oeste pasa por detrás del Pazo de Cadaval (Camiño do Xurdán) e sale a la carretera de Panxón a Vincios a la altura del acceso a la iglesia de las Angustias.
6-7: Camino de subida a la carretera C-550 que pasa por delante de la iglesia de las Angustias.
7-1: Tramo de la carretera C-550 de Pontevedra a Camposancos, en dirección Norte hasta cerrar la delimitación.
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