El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+I) es el mecanismo de programación diseñado en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica para hacer frente al complejo proceso de planificación, coordinación y gestión de la política científica y tecnológica financiada por los Presupuestos Generales del Estado. El Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003 ha aprobado el correspondiente al periodo 2004-2007, en el que se definen los objetivos estratégicos, las áreas prioritarias de actuación y los correspondientes programas nacionales para su ejecución.
Uno de los objetivos prioritarios de este nuevo Plan Nacional es la mejora de la visibilidad y comunicación de los avances científicos y tecnológicos en la sociedad española. El fomento de la cultura científica y tecnológica es, pues, una de las prioridades del Plan y su objetivo final es despertar una conciencia social sobre la importancia que tiene el desarrollo científico-tecnológico para el futuro bienestar y el progreso de la sociedad. Se trata, con ello, de mejorar tanto el conocimiento social de la ciencia y la tecnología como de aumentar la valoración que las actividades científico-tecnológicas deben tener como instrumentos de avance, motores del crecimiento, en las sociedades modernas.
Ya en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 se constató la necesidad de esta mejora de la cultura científico-tecnológica en la sociedad española y, a tal fin, se configuró una acción estratégica para la divulgación de la ciencia y la tecnología dentro del área de investigación básica no orientada. Con la experiencia de su ejecución y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el fomento de la cultura científica y tecnológica se ha articulado como área prioritaria de carácter horizontal en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Para su implantación se ha diseñado el Programa Nacional Fomento de la cultura científica y tecnológica que pretende el desarrollo de los medios, mecanismos y estructuras que permitan generar información de calidad sobre la ciencia y la tecnología, preparar esta información sobre la ciencia y la tecnología para que sea útil y comprensible para la mayoría de las personas; ayudar a que se difunda ampliamente esta información en la sociedad; y, finalmente, realizar el seguimiento de sus efectos en ésta.
Bajo las premisas determinadas en el Plan Nacional y en la formulación del Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica, esta convocatoria contempla la financiación de determinadas acciones prioritarias dirigidas a la formación en ciencia y tecnología, a la cooperación entre los agentes implicados en los procesos de difusión y divulgación científica y tecnológica y a la realización de actividades en el marco de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004.
En los casos en que las subvenciones sean ayudas de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para lo cual en todo caso es necesario que el beneficiario desarrolle una actividad económica en régimen de competencia en un mercado determinado, si se trata de actuaciones de formación dirigidas a la especialización en divulgación científico-tecnológica, las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001); y si se trata de cualesquiera otras actividades de difusión y divulgación contempladas en esta convocatoria, las subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda «de minimis» (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001). Por ello, las subvenciones de actuaciones de formación no serán aplicables cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. Asimismo las subvenciones sujetas al citado Reglamento (CE) n.º 69/2001 no se aplicarán a: el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado CE, a las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación ni a las que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones complementarias correspondientes al Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen, la gestión y la convocatoria para 2004 de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones prioritarias para el año 2004 del Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica, área horizontal abierta a todos los dominios científico-tecnológicos, y declarada prioritaria en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007).
2. Las actuaciones a desarrollar no podrán encuadrarse en otras convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, en particular las siguientes:
a) La Orden CTE/353/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte destinada al Fomento de la Investigación Técnica.
c) La Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
d) Otras convocatorias específicas.
3. La gestión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el solicitante responsable del proyecto, que no se hallen incursos en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
En los proyectos de actuación en cooperación, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los responsables de cada subproyecto. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro que realice o promueva el desarrollo de actividades relacionadas con la I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en la realización de proyectos o actuaciones relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación.
c) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación Tecnológica en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
1. De acuerdo con las directrices establecidas en el Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica y las prioridades establecidas para el año 2004, serán subvencionables los siguientes tipos de actuación:
a) Divulgación científica y tecnológica en centros especializados u otros (museos, salas de conferencias, salas de exposiciones, ateneos, etc.) y otras actividades destinadas a transmitir la importancia de la ciencia y la tecnología como factores de desarrollo económico y bienestar social, a través, fundamentalmente, de la difusión de las líneas de investigación en curso y de los resultados obtenidos. Se dará prioridad a las actuaciones realizadas en cooperación entre los agentes implicados en los procesos de divulgación científico-tecnológica, científicos y comunicadores, y a las que fomenten la colaboración entre el sector público y privado de I+D+I.
b) Actividades de formación general orientadas a la creación de una especialidad profesional de divulgación científico-tecnológica o a estimular la actividad divulgadora en los agentes del sistema de ciencia y tecnología. Se incluyen entre este tipo de actuaciones las siguientes:
i) Formación de periodistas científico-tecnológicos por asociaciones profesionales, facultades de Ciencias de la Información.
ii) Formación en divulgación científica y tecnológica de científicos y tecnólogos de los centros públicos y privados de I+D.
c) Actividades de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004 dirigidas a conseguir una mayor difusión entre la población de los resultados de la investigación obtenidos en diferentes ámbitos y a estimular la curiosidad ciudadana por el saber científico y sus aplicaciones prácticas.
2. Las subvenciones de las actividades de difusión y divulgación contempladas en las letras a) y c) del punto 1 de este apartado se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda «de minimis» (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10 de 13 de enero de 2001), en los casos en que, de otra forma, dichas subvenciones serían ayudas de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
3. Las subvenciones de las actuaciones de formación contempladas en la letra b) del punto 1 de este apartado se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001), en los casos en que las subvenciones sean ayudas de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En estos casos, serán subvencionables las actuaciones de formación general, es decir la formación que no es única o principalmente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.
1. En el marco de las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, podrán presentarse proyectos de actuación de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Proyectos de actuación individual que son aquellos realizados por una sola entidad. Al frente de estos proyectos existirá una persona responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
b) Proyectos de actuación en cooperación que son proyectos en cuya ejecución participan distintas entidades y que estarán constituidos a su vez, por dos o más subproyectos. Al frente de los proyectos de actuación en cooperación existirá un coordinador responsable del desarrollo de las actividades propuestas y de su seguimiento y evaluación. Asimismo, al frente de cada subproyecto existirá un responsable del desarrollo de las acciones asignadas al subproyecto. Serán entidades beneficiarias aquellas a las que pertenecen los responsables de cada subproyecto.
No está comprendido en el concepto de actuación en cooperación la contratación de servicios para su ejecución, en estos casos el proveedor tendrá la condición de colaborador externo.
2. Los proyectos deberán tener una duración máxima de un año.
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención. Con carácter general las subvenciones podrán financiar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto de actuación. La cuantía final de la subvención otorgada se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. La intensidad bruta máxima de las subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 68/2001 sobre ayudas a la formación será de hasta el 70% del coste subvencionable de la actuación, cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50%. Asimismo, en estos casos, no se podrá conceder subvención por un importe superior a un millón de euros a un único proyecto o actuación.
Los límites máximos de subvención fijados en el párrafo anterior se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto o actuación subvencionado procede de recursos estatales o de otras administraciones públicas como si lo financia parcialmente la Comunidad Europea. Las ayudas no se acumularán con otras ayudas estatales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la máxima aplicable según lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso las subvenciones podrán superar los límites máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.
3. El importe de las subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 69/2001 sobre ayudas «de minimis», en ningún caso podrá superar el importe máximo total de ayuda «de minimis» actualmente establecido en 100.000 euros durante un período de tres años para una misma empresa, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. En todo caso, el solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para el proyecto, tanto en la instancia de solicitud como en el momento en que ello se produzca.
6. La financiación de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, 20.10.542M.780 y 20.10.800X.711 del Presupuesto de Gastos del suprimido Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2004 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El importe global máximo destinado a las subvenciones convocadas por esta Orden con cargo a los créditos presupuestarios del año 2004 no será superior a 3.000.000 de euros.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que están relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
2. En el presupuesto de los proyectos, las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto de actuación.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto de actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto de actuación.
d) Aparatos y equipos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de actuación y durante el tiempo que éste dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto de actuación sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de actuación y debidamente justificados.
3. No obstante, en el caso de subvenciones sujetas al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión sobre ayudas a la formación las subvenciones podrán aplicarse únicamente a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal docente.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.
c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
d) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
f) Costes de personal de los participantes en el proyecto hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables, indicados en las letras anteriores a) a e). Sólo se tendrán en cuenta las horas reales de participación de los trabajadores en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.
Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.
4. Con carácter general, en el caso de entidades públicas, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con éstas no serán objeto de ningún tipo de subvención.
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de subvenciones establecen los artículos 11, 13, 14 y 29 a 33 de la Ley General de Subvenciones.
1. Los plazos de presentación de solicitudes se iniciarán con la publicación de la presente Orden y serán los siguientes:
a) para la presentación de proyectos de actuación dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004 contemplados en el apartado c) del punto 1 del apartado Tercero de esta Orden, veinte días naturales.
b) El 15 de julio de 2004 para los demás tipos de actuaciones contempladas en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden.
2. Las solicitudes, cuyos formularios, figuran a título informativo, en los Anexos I y II de esta Orden, serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el responsable o coordinador del proyecto, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en alguno o algunos de los tipos de actuaciones contemplados en el apartado Tercero de esta Orden en función de su temática y del tipo de proyecto. Deberá presentarse separadamente solicitud para el desarrollo de actuaciones en el marco de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004 contempladas en la letra c) del punto 1 del apartado Tercero de esta Orden. Las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otro tipo de actuación de esta convocatoria. Asimismo, en el caso de los proyectos en cooperación, si la cooperación se estimase innecesaria, se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales, con comunicación a los solicitantes.
4. En la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es) estarán disponibles los formularios de solicitud que los solicitantes deberán cumplimentar utilizando los medios telemáticos facilitados para ello en la citada dirección de Internet.
Una vez debidamente cumplimentados los formularios los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el punto 5 de este apartado. La documentación, tanto las páginas preceptivas como el resto de la documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).
5. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Política Científica y Tecnológica podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tanto la memoria técnica del proyecto como la memoria de la entidad y el currículo del responsable del proyecto, y, opcionalmente, de otros miembros del equipo se adjuntarán como ficheros anejos al formulario de solicitud cumplimentado con ayuda de los medios telemáticos disponibles en el servidor del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) no siendo necesaria su presentación en soporte papel.
6. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.
b) Memoria técnica del proyecto de actuación individual o subproyecto de actuación que deberá incluir, entre otros, epígrafes dedicados a los objetivos y justificación del proyecto, la descripción y características de las actuaciones a desarrollar, el plan de trabajo, el plan de difusión de las actuaciones y el presupuesto.
c) Memoria de la entidad en actuaciones de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología que deberá incluir, entre otros, información específica de las actividades desarrolladas en el ámbito de la difusión y divulgación científica en los tres últimos años.
d) Currículo del responsable del proyecto o subproyecto y, opcionalmente, de otras personas participantes de acuerdo con el modelo normalizado disponible al efecto en el servidor web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
e) Declaraciones y autorizaciones que en su caso se acompañen de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en los puntos 7 y 8 de este apartado.
En el caso de proyectos de actuación en cooperación, la entidad coordinadora del proyecto deberá presentar el formulario de solicitud de proyecto de actuación en cooperación, cuyo modelo figura como Anexo II de esta Orden, y que deberá contener datos de identificación del proyecto, de la entidad coordinadora, de los subproyectos que integran el proyecto y una memoria técnica del proyecto de actuación en cooperación en la que se especifiquen, entre otros, los objetivos y justificación, la descripción y características del proyecto, el plan de trabajo y un plan de difusión de los actuaciones.
7. El solicitante de subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 68/2001 sobre ayudas a la formación deberá declarar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas a la formación.
8. El solicitante de subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 69/2001 sobre ayudas «de minimis» deberá declarar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación objeto de solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, especificará todas las ayudas concedidas o solicitadas por el solicitante al amparo de la norma comunitaria de ayudas «de minimis».
9. Mediante resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con la naturaleza y características de los proyectos financiables, podrá procederse a realizar sucesivas convocatorias de procedimiento para la concesión de subvenciones al amparo de las bases reguladoras establecidas en esta Orden Ministerial y cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en artículo 42.1 de la citada Ley.
1. Corresponde a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las solicitudes serán examinadas por Comisiones de Selección. Existirán dos Comisiones de Selección, una para los proyectos que contemplen la realización de actuaciones reseñadas en las letras a) y b) del punto 1 del apartado Tercero de esta Orden y otra para los proyectos que contemplen la realización de actuaciones enunciadas en la letra c) del punto 1 del apartado Tercero de esta Orden, actuaciones a desarrollar en el marco de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004.
En la primera participará un representante, designado entre funcionarios con rango de subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos del Ministerio de Educación y Ciencia: Dirección General de Investigación, Dirección General de Política Tecnológica, y Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, así como aquellos expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza del tipo de actuación y que serán nombrados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
En la segunda participará un representante, designado entre funcionarios con rango de subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos del Ministerio de Educación y Ciencia: Dirección General de Investigación, Dirección General de Política Tecnológica, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, así como un representante de la Fundación Española para la Ciencia Tecnología y dos miembros de la comunidad científico-técnica que serán nombrados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a los preceptos contenidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En la selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos, cuyo orden no indica preferencia:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria. Oportunidad de la propuesta.
b) Interés, relevancia y viabilidad del proyecto.
c) Impacto previsible de las actividades propuestas.
d) Cooperación entre agentes del sistema de ciencia y tecnología y agentes transmisores de información.
e) Capacidad de la entidad o entidades solicitantes.
f) Adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos.
g) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.
4. Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, las Comisiones de Selección emitirán informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se incluirá una relación ordenada de los proyectos que merezcan ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de proyectos no financiables.
En el caso de proyectos de actuación en cooperación podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.
1. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, a la vista del expediente y del informe de evaluación emitido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que en el plazo 10 días, realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992.
2. Asimismo, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión se requerirá de los solicitantes la acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la presentación de la documentación que acredita la realidad de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvención.
3. Examinadas las alegaciones, la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con la naturaleza y características del proyecto, o persona en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes.
2. La resolución será motivada y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, hará constar,en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución sobre subvenciones sujetas al Reglamento (CE) n.º 68/2001, expresará que la concesión de las subvenciones se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 68/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001).
4. La resolución sobre subvenciones sujetas al Reglamento (CE) n.º 69/2001, expresará que la concesión de las subvenciones se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001) y que una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior a 100.000 euros.
5. La resolución, estimatoria o desestimatoria, se notificará a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses computado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
7. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las subvenciones, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el punto anterior de este apartado. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto anterior de este apartado.
1. El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias del mismo y no se exigirá la constitución de garantías.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las actividades que configuran el proyecto de actuación que fundamenta la concesión de la subvención. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el mismo órgano que haya dictado la resolución.
3. El beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, deberá comunicar a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación en la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y según lo dispuesto sobre su seguimiento técnico en el apartado Decimocuarto de la presente Orden.
6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
7. En las comunicaciones realizadas a través de cualquier soporte y medio así como en los productos editoriales, audiovisuales y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto de actuación subvencionado el beneficiario deberá incorporar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia, deberá señalar su condición de entidad financiadora y deberá citar el siguiente literal «Plan Nacional de I+D+I 2004-2007».
8. En las actuaciones desarrolladas en el marco de la Semana de la Ciencia y Tecnología 2004, que serán coordinadas por la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), las entidades, las instituciones y los organismos beneficiarios de subvención utilizarán la imagen corporativa que será facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia e incluirán el anagrama del mismo y la imagen común de la Semana de la Ciencia y la Tecnología en todos los actos y comunicaciones que se realicen dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004.
1. El seguimiento técnico de los proyectos subvencionados corresponde a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
2. Para la realización del mencionado seguimiento el adjudicatario realizará un informe final. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica elaborará un informe tipo con el detalle de la información necesaria, estructura y anexos del informe que los beneficiarios deberán remitir. En caso de proyectos en cooperación deberá presentarse un informe por cada subproyecto financiado. Al informe final se acompañará una memoria del proyecto que describirá documental y gráficamente su ejecución y en la que se incluirán los productos realizados (material impreso o audiovisual del proyecto, comunicaciones, publicidad...).
3. A efectos del mejor seguimiento técnico de los proyectos, la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
4. En el caso de entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado se acompañarán los informes de seguimiento y el informe final de un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentará cuenta justificativa de los gastos realizados y los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
5. El informe final y la documentación a la que se alude en este apartado deberá presentarse en la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Secretaría General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento para la exigencia de incumplimiento, a la cancelación de la subvención y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones como infracciones administrativas serán sancionadas conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17d e noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en: La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Las demás normas que sean de aplicación.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de junio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid