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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern de les Illes Balears, el día 12 de marzo de 2004, un Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Govern de les Illes Balears en materia de carreteras, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2004.–El Director General, Francisco Javier Criado Ballesteros.
Madrid, 12 de marzo de 2004.
COMPARECEN
El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado al amparo de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica el 9 de marzo de 2004 y por el Consejo de Ministros el 12 de marzo de 2004.
Y la Hble. Sra. D.ª Margarita Cabrer González, Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 30 de junio de 2003, BOIB n.º 93, de 1 de julio de 2003.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras, al no existir en su territorio vías integradas en la Red de Interés General del Estado.
Esta singularidad, derivada del hecho insular y corroborada por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, plantea una serie de graves problemas financieros para la realización de nuevas obras de infraestructura viaria necesarias para asegurar el desarrollo de las comunicaciones por carretera en el archipiélago balear.
Haciéndose eco de esta situación, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su disposición adicional vigésima séptima, dispone que: «En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.
Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus periodos de ejecución, cuantía y modo de financiación, y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros».
Con el fin de dar solución a los problemas expuestos se suscribió el día 21 de enero de 1998 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento del Govern de les Illes Balears, un Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la comunidad Balear.
En el anexo I del citado Convenio se recogían las obras consideradas de interés general que eran objeto del mismo, figurando en el anexo II sus períodos de ejecución y ritmos de financiación.
Transcurridos cerca de seis años de desarrollo de este convenio, se ha producido un desfase importante entre las previsiones del mismo y el ritmo real de ejecución, habiéndose invertido únicamente 25,71 millones de euros, estando retenidos o comprometidos 12,90 millones de euros para los ejercicios de 2004 y 2005, y contratados o en contratación por el Govern de les Illes Balears, 92,28 millones de euros. En total 130,89 millones de euros de los 346,8 millones de euros del convenio citado. Es decir, quedarían 206,59 millones de euros disponibles para acometer las actuaciones no iniciadas.
Por aplicación de las disposición de la Ley General Presupuestaria las anualidades del convenio de 21 de enero de 1998 no consumidas son presupuestariamente irrecuperables, lo que hace que sea de suma importancia la firma de un nuevo Convenio que reponga la situación a su estado anterior, recuperando las partidas imprescindible para que pueda acometerse la urgente mejora de infraestructuras viarias en las Illes Balears.
Por otra parte, y en la misma línea de lo acordado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, se deben incluir en las previsiones presupuestarias de las actuaciones objeto del presente Convenio los gastos derivados de la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, mediante el sistema de expropiación forzosa, que en el caso de las actuaciones incluidas en el Anejo n.º 1 de este Convenio asciende a la cantidad de 59,66 millones de euros.
Por consiguiente y en el marco de los acuerdos existentes entre el Gobierno de la Nación y el Govern de las Illes Balears, se hace necesaria la firma de un nuevo Convenio que recupere las anualidades perdidas del Convenio suscrito el 21 de enero de 1998, y que a su vez incorpore los costes de las expropiaciones a semejanza con el suscrito por el Gobierno Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, dada la imperiosa necesidad de acelerar las actuaciones a realizar y las limitaciones presupuestarias, es preciso articular fórmulas que permitan agilizar la ejecución de los proyectos a través de actuaciones conjuntas entre ambas Administraciones.
El cumplimiento de estos objetivos se realizará con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Govern de les Illes Balears respecto de las Carreteras de interés general que se relacionan en el anejo I que se incorpora como parte integrante de este Convenio.
2. La supresión o adición de tramos distintos de los inicialmente previstos en el Anejo I de este Convenio requerirá la propuesta previa de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control que se crea en su cláusula octava, previamente a la tramitación reglamentaria de la necesaria modificación del Convenio.
1. La financiación del Convenio será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que se asignen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin.
2. Los recursos afectos a la ejecución de las obras y pago de expropiaciones del presente Convenio, serán los siguientes:
a) Las cantidades correspondientes a las dotaciones anuales asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en los capítulos VI y VII de los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Fomento.
b) Otras dotaciones que pudiera aportar el Govern de les Illes Balears.
3. En el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos para obras de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de anualidades de forma que se mantenga la financiación total del Estado por importe de 206,59 millones de euros. La propuesta de reprogramación deberá ser formulada por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control prevista en la cláusula octava y podrá incluir la ampliación del período de vigencia del Convenio hasta un máximo de dos años, que será aprobada por las autoridades competentes de las Administraciones firmantes.
4. La financiación de las obras objeto del presente Convenio se realizará en los siguientes términos:
a) El Estado y el Govern de les Illes Balears correrán con los gastos correspondientes a la obras incluidas en el Anejo n.º I de este Convenio. Está prevista la realización de estas obras en el plazo de 5 años.
b) El Estado dotará, en el Capítulo VI de su presupuesto de gastos en el Ministerio de Fomento, la cantidad de 41,44 millones de euros en el período 2006 a 2009 y de 40,83 millones de euros en el ejercicio 2010 para financiar las obras del presente convenio. Asimismo incluirá, en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos, las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de acuerdo con la cláusula sexta del presente convenio y que se estiman en unos 34,70 millones de euros.
Estas cantidades se distribuirán en anualidades de las siguientes cuantías:
Año | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Total |
---|---|---|---|---|---|---|
Obras | 41,44 | 41,44 | 41,44 | 41,44 | 40,83 | 206,59 |
Expropiaciones | 6,94 | 6,94 | 6,94 | 6,94 | 6,94 | 34,70 |
Total | 48,38 | 48,38 | 48,38 | 48,38 | 48,38 | 241,29 |
c) El Govern de les Illes Balears dotará, en el capítulo VII de su presupuesto de gastos, las cantidades precisas para atender vía el capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado, el resto del importe de las obras incluidas en el Convenio que exceda de las anualidades presupuestadas en el presente convenio, de acuerdo con el calendario previsto para su realización. La Comunidad Autónoma podrá realizar las operaciones de crédito que estime oportunas, para recabar la financiación concreta de esas obligaciones.
d) El Estado realizará las modificaciones de crédito necesarias para poder hacer frente al pago de las certificaciones de obra que se deriven del cumplimiento de este Convenio, de acuerdo con la recepción de los fondos a que se refiere el apartado anterior.
1. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma la tramitación, redacción y aprobación de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de construcción y trazado. En todo caso, los proyectos deberán ser aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma. La preceptiva supervisión de los proyectos que establece el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que será vinculante, corresponderá al Ministerio de Fomento.
2. Corresponde al Govern de les Illes Balears la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.
1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponde al Ministerio de Fomento, excepto cuando se dé lo previsto en la cláusula Quinta, apartado 1 del presente Convenio. Las certificaciones a cuenta serán aprobadas y abonadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Corresponde a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras que quedan encomendadas de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al servicio competente del Govern de les Illes Balears, que de forma periódica informará a dicha Dirección General de la marcha de las mismas.
3. Serán de cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma los gastos correspondientes a las funciones de dirección, control y vigilancia encomendada.
4. El Ministerio de Fomento ejercerá la alta inspección de las actuaciones a realizar, pudiendo poner fin a cualquier encomienda realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. El Ministerio de Fomento podrá encomendar, de conformidad con el artículo 15 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actividades relativas a la licitación, contratación y pago de determinadas obras, a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Esta encomienda queda autorizada en este mismo convenio para las siguientes obras comprendidas en el anejo I:
I) Red arterial y accesos a Palma: Variante de Son Ferriol.
II) Autopista Central:
Tramo Inca-Sa Pobla.
Dotación tercer carril tramo Palma-Inca.
Prolongación Inca-Manacor.
III) Autopista de Poniente: Palma Nova-Peguera.
V) Variantes: Variante de Manacor y San Lorenzo.
Isla de Ibiza: Desdoblamiento 2.ª ronda Ibiza.
La encomienda de obras incluidas en el anejo I, distintas de las relacionadas en el punto anterior, deberá ser autorizada mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras.
2. Las incidencias en el desarrollo de las obras, cuya licitación, contratación y dirección hayan sido encomendadas a esa Comunidad Autónoma, que impliquen modificación del proyecto alterando el presupuesto de adjudicación inicial, serán financiadas por la misma.
3. Cuando se haya encomendado al Govern de les Illes Balears el pago de las obras, se procederá a realizar las oportunas modificaciones en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento con el fin de que las cantidades que estuvieran dotadas para hacer frente a dichas obras pasen del capítulo de inversiones al de transferencias para ser puestas a disposición del Govern. Dichas transferencias se realizarán contra obra ejecutada y certificada.
La Administración del Govern de les Illes Balears gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta del Ministerio de Fomento que lo incluirá en su capítulo VII, en las condiciones fijadas en la cláusula segunda, sin que su importe, añadido al de ejecución de las obras, provoque la superación del marco financiero presupuestado en el presente convenio. La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidos en los proyectos.
La señalización de las obras en ejecución objeto de este Convenio deberá efectuarse siguiendo la normativa del Ministerio en esta materia.
Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada:
Dos representantes del Ministerio de Fomento.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Tres representantes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, uno de los cuales actuará de Secretario.
Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento, que dispondrá de voto de calidad.
La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del programa en sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar.
A las reuniones podrán asistir los técnicos que se estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control:
a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
b) Tomar razón de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos que se realicen en el ámbito del presente Convenio.
c) Ser informada de las propuestas de las correspondientes Mesas de Contratación.
d) Impulsar la tramitación de los expedientes.
e) Promover la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución.
f) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas.
g) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) Interpretar las normas y previsiones del presente Convenio y resolver las dudas y controversias que surjan en su aplicación.
i) Estudiar y proponer las nuevas actuaciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio.
Se crea una ponencia técnica paritaria formada:
Por parte de la Administración General del Estado, por un Subdirector general del Ministerio de Fomento y por dos técnicos de la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio.
Por parte de la Consellería d'Obres Publiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears, por el Director General de Obras Públicas de la Consellería y por dos técnicos de la indicada Dirección General.
Son funciones de la ponencia técnica paritaria el estudio y valoración técnica de las ofertas, de acuerdo con los criterios objetivos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas vigentes, cuando así lo solicite la Mesa de Contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 81.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y aquellas otras que le atribuya o encargue la Comisión Bilateral Mixta.
La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente Convenio correrá a cargo del Govern de les Illes Balears, que ostentará la titularidad de las mismas.
El presente Convenio surtirá efectos desde el uno de enero de 2006 hasta que finalicen los compromisos establecidos en el mismo, a excepción de la cláusula quinta, en lo que se refiere a la encomienda de gestión en ella prevista, que producirá efectos inmediatos.
La entrada en vigor del presente Convenio no implicará la derogación del Convenio suscrito el día 21 de enero de 1998 entre el Ministerio de Fomento y el Govern de les Illes Balears sobre la misma materia y sus modificaciones, excepto en lo que se refiere a las actuaciones recogidas en su anejo I, que quedará sustituido por lo dispuesto en el anejo III del presente Convenio.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, apartado h), será competente para entender de los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y la fecha indicadas al principio.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–La Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern de Les Illes Balears.
Presupuesto (mill. euros) |
|
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Isla de Mallorca: | |
I. Red arterial y accesos a Palma: | |
Variante de Son Ferrol | 16,40 |
Desdoblamiento Palma-Universidad | 7,97 |
2.º Cinturón: | xx |
a) I Fase | 9,82 |
b) II Fase | 8,09 |
Acondicionamiento del acceso a Palma desde la vía de cintura en el enlace con la autopista del aeropuerto (tramo: Vía de cintura-Torrente de Sa Riera) | 0,79 |
II) Autopista Central: | |
Tramo Inca-Sa Pobla | 40,50 |
Dotación tercer carril tramo Palma-Inca | 8,30 |
Prolongación Inca-Manacor | 40,38 |
III) Autopista de Poniente: | |
Palma Nova-Peguera | 37,80 |
V) Variantes: | |
Variante de Manacor y San Lorenzo | 13,70 |
Variante de Son Servera | 1,18 |
Nuevo acceso al Puerto de Sóller (Túnel de la Mola) | 4,79 |
Isla de Menorca: | |
Variante Ferreries | 3,93 |
Isla de Ibiza: | |
Desdoblamiento 2.ª ronda Ibiza | 4,30 |
Nuevo acceso aeropuerto | 3,93 |
Desdoblamiento Ibiza-San Antonio | 4,71 |
Total | 206,59 |
Convenio de Baleares (en millones de euros)
Obra | Presupuesto | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
---|---|---|---|---|---|---|
Mallorca: | ||||||
I) Red arterial y accesos a Palma: | ||||||
Variante Son Ferriol | 16,40 | Licitación. | Obras. | Obras. | ||
Desdoblamiento Palma-Universidad | 7,97 | Licitación. | Obras. | Obras. | ||
Desdoblamiento 2.º cinturón: | ||||||
a) I Fase | 9,82 | |||||
b) II Fase | 8,09 | |||||
Acondicionamiento de acceso a Palma | 0,79 | Licitación. | Obras. | Obras. | ||
II) Autopista Central: | ||||||
Inca-Sa Pobla | 40,50 | Licitación. | Obras | Obras. | ||
Tercer carril Palma-Inca | 8,30 | Licitación. | Obras. | |||
Prolongación Inca-Manacor | 40,38 | Licitación. | Obras. | Obras. | Obras. | |
III) Autopista de Poniente: | ||||||
Palma Nova-Peguera | 37,80 | Licitación. | Obras. | Obras | Obras. | |
IV) Variantes: | ||||||
Variante de Manacor y San Lorenzo | 13,70 | Licitación. | Obras | Obras. | ||
Variante de Son Servera | 1,18 | Licit./Obras. | Obras. | Obras. | ||
Nuevo acceso Puerto Sóller (T. La Mola) | 4,79 | Licitación. | Obras. | |||
Menorca: | ||||||
Variante de Ferreries | 3,93 | Licit./Obras. | Obras. | |||
Ibiza: | ||||||
Desdoblamiento 2.ª Ronda Ibiza | 4,30 | Licitación. | Obras | Obras. | ||
Nuevo acceso aeropuerto | 3,93 | Licitación. | Obras | Obras. | ||
Desdoblamiento Ibiza-San Antonio | 4,71 | Licitación. | ||||
Total obras | 206,59 | Licit./Obras | Licit./Obras | Licit./Obras | Obras | Obras. |
Anualidades presupuestarias (obras +expropiaciones) | 241,29 | 48,38 | 48,38 | 48,38 | 48,38 | 47,77 |
Se sustituye el anejo I del Convenio suscrito el 21 de enero de 1998 por el presente anejo III.
Desdoblamiento Palma- Son Ferriol.
Arenal-Llucamjor (conversión en autopista).
Variante de Llucmajor.
Variante de Inca.
Variante de Villafranca.
Variante de Capdepera.
Mahón-Fornells.
Ronda Norte de Ciudadela.
Ronda Sur de Ciudadela.
Variante de Santa Eulalia.
Acondicionamiento Ibiza-San José.
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