En la cuestión de ilegalidad n.º 9/2002 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26 de abril de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Debemos desestimar y desestimamos la cuestión de ilegalidad número 9/2002, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en relación con el artículo 7.22 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, sin que ello afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 16 de mayo de 2002, pronunciada por la citada Sala en el recurso contencioso-administrativo número 2.497/98; sin verificar expresa imposición de costas.
Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998.
Dése traslado de la presente sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Mau-randi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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