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Documento BOE-A-2004-11162

Orden ECI/1821/2004, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21850 a 21853 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11162

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos, es el integrado por los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos genera para sus familias.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, en tanto que el desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dé lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un nuevo Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto anteriormente citado.

Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, aprobó un Acuerdo sobre la incentivación de la política de becas con una dotación adicional de 36 millones de euros para aumentar el fondo disponible en el año 2004.

Esta cantidad adicional se destina, en parte, a mejorar la dotación de las ayudas, de manera que las cuantías de las ayudas y subsidios que se convocan por esta Orden se incrementa en un 5 por ciento real respecto de las del curso 2003-2004.

Así pues, de conformidad con la normativa general de subvenciones, por la presente Orden se procede a convocar ayudas al estudio para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005. Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan, para el curso 2004-2005 las siguientes ayudas individualizadas para alumnos con necesidades educativas especiales:

a) Ayudas individuales directas para Educación Especial.

b) Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere el Decreto 1753/1974, de 14 de junio, (B.O.E. de 3 de julio).

c) Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

Segundo.

Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el párrafo anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:

1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo de valoración y orientación de un Centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado de minusvalía.

De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la necesidad de recibir educación especial, o actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual bien en un centro específico o bien en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso en tal sentido de los referidos equipos.

2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente valoradas por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Administraciones Educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros a que se refiere el apartado anterior.

B) Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial: Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

C) Requisitos específicos para las ayudas.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de fecha 8 de mayo de 2003 para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2003/2004 y no cambien de ciclo educativo.

A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:

Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.

Primer nivel de Educación Primaria: los cursos primero a tercero de Educación Primaria.

Segundo nivel de Educación Primaria: los cursos cuarto a sexto de Educación Primaria.

Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.

Ciclo de Formación Profesional de Segundo Grado: los cursos primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado o, en su caso, el curso de acceso y primero y segundo cursos de Formación Profesional de segundo grado.

Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2003 no hayan superado los umbrales máximos establecidos en los artículos 16.2 y 17 de la Resolución de 9 de marzo de 2004 (BOE de 26 de marzo), por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2004/2005.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Hallados la renta y patrimonio familiares según las normas recogidas en los párrafos anteriores, podrán deducirse de aquella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 3.005,00 euros por el solicitante y otras tantas por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral.

d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el artículo 3 de la Resolución de 9 de marzo de 2004 y siempre que se justifique adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

En el caso de familias residentes en el extranjero, las rentas obtenidas fuera de España se multiplicarán por el coeficiente que corresponda:

Estados Coeficiente
Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de América, Noruega, Alemania y Suecia. 0,44
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. 0,67
Restantes Estados. 1,00

3. A los efectos del cálculo de la renta familiar son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Tercero.

Tanto los subsidios de Educación Especial para familias numerosas como las ayudas de Educación Especial, podrán solicitarse para los siguientes niveles educativos, cursados en los centros, unidades o secciones a que se refiere el párrafo 3 del apartado A) del número anterior.

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Formación Profesional de segundo grado.

e) Distintas modalidades de Bachillerato.

f) Ciclos formativos de grado medio y superior.

g) Ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

h) Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

i) Programas de Garantía Social.

j) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

Cuarto.

1. Las ayudas de Educación Especial podrán concederse para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas.

Enseñanza: hasta 702,00 euros.

Transporte escolar: hasta 503,00 euros.

Comedor escolar: hasta 467,00 euros.

Residencia escolar: hasta 1.444,00 euros.

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en Centros de Educación Especial: hasta 361,00 euros.

Transporte urbano: hasta 251,00 euros.

Material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria, Programas de Garantía Social y de Formación para la transición a la vida adulta: hasta 83,50 euros.

Resto de niveles de la Enseñanza post-obligatoria: hasta 126,00 euros.

Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 743,00 euros en cada caso.

2. Los subsidios de Educación Especial podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén servidas por profesorado estatal o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor y residencia, así como los subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al Centro educativo.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los Órganos de Selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

Certificación expedida por el Inspector de la zona correspondiente de que el centro al que asiste el alumno no cuenta con profesor de apoyo para Educación Especial o con logopeda.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste.

c) Salvo propuesta en concreto del Órgano Colegiado de Selección, de Promoción Estudiantil, suficientemente razonada y con observancia de las reglas que anteceden, no será concedida ninguna ayuda de este tipo.

Quinto.

1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a la sobredotación intelectual una cantidad máxima de 743,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo.

2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el Órgano Colegiado de Selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.

Sexto.

1. Tanto las solicitudes de ayuda como las de subsidio se formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Centros a que se refiere el apartado siguiente. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Séptimo.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el Centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2003/2004 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2004-2005, en su caso.

2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o en los Organismos de las Comunidades Autónomas en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2004-2005 en un Centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.

b) Cuando solicite la ayuda para un Centro de provincia distinta a la de su domicilio.

c) Cuando se trate de solicitudes de Ayudas para la realización de programas de sobredotación intelectual.

3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de junio de 2004 inclusive.

4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma del domicilio familiar del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.

Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndosele que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Noveno.

Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Décimo.

Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el Secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la Dirección Provincial del Departamento o, en su caso, al Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Undécimo.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, o los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 2004-2005 en centros de otras provincias y las remitirán al Organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una relación de las mismas.

Duodécimo.

Los Servicios Administrativos de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y del padre, madre o tutor en su caso, así como la valoración de elementos personales, familiares y sociales contenidos en el punto decimocuarto de la presente Orden.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda o subsidio.

Decimotercero.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un Inspector técnico que designe el Director Provincial. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan.

3. En los Servicios Territoriales de las de Comunidades Autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad o persona en quién delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Las citadas Comisiones Provinciales y órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Decimocuarto.

Las ayudas y subsidios se concederán en función de los créditos disponibles. Por ello, no bastará, para recibir la ayuda o el subsidio solicitado, con que el solicitante reúna los requisitos previstos sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta el número de orden alcanzado por la misma en la selección que se efectuará conforme a los criterios de los párrafos siguientes:

1. Se dará prioridad a las solicitudes de renovación.

2. En la selección de los solicitantes de nueva adjudicación se atenderá al mayor o menor grado de discapacidad que padezca el solicitante según los siguientes tramos:

1.º) Alumnos con discapacidad de más del 66%.

2.º) Alumnos con discapacidad de entre el 33 y el 66%.

3.º) Alumnos con discapacidad de hasta el 33%.

3. Si fuera necesario priorizar dentro de alguno de los tramos citados anteriormente, resultarán preferentes los alumnos pertenecientes a familias numerosas y aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ser huérfano absoluto.

Pertenecer a familias en que algún otro miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

Pertenecer a familia cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Estas situaciones relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4. En último término, se utilizará como elemento de ordenación el ingreso familiar por persona y año.

Los Órganos Colegiados de Selección podrán también tener en cuenta el tipo de discapacidad padecido por el solicitante así como la imposibilidad de que sea atendido en centro sostenido con fondos públicos de la zona o comarca de residencia.

Decimoquinto.

1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los Órganos Colegiados de Selección enviarán, antes del 15 de septiembre de 2004, a la Dirección General de Coordinación Territorial y Alta Inspección (Subdirección Gral. de Becas y Promoción Educativa, c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) las propuestas de renovación y nueva adjudicación de ayudas y subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente Orden. Dichas propuestas irán relacionadas por el orden de preferencia resultante de la selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección concederá las ayudas y subsidios, tanto de renovación como de nueva adjudicación que procedan a la vista de las propuestas formuladas y con cargo al crédito 18.03.423A.483.02.

Los alumnos beneficiarios podrán previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto), y en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimosexto.

En el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo.

1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el apartado decimotercero 2 y 3 de esta Orden, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo.

2. Por su parte, los Directores Provinciales o Presidentes de los Órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Decimoctavo.

Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 25 de junio de 2003 por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2003/2004.

Decimonoveno.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición final primera.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 9 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Secretario General de Educación e Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO

D. ................................................................................................................................................... Director del........................................................................

Certifica:

Primero: Que ha recibido en la cuenta corriente número ................., abierta en.................................................. a nombre del centro docente......................, la cantidad de.................... euros librada por el Ministerio de Educación y Ciencia y correspondiente a...... ayudas convocadas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005, concedidas a los siguientes alumnos:

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

Segundo: Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación en.................... a............ de.................... de 2004.

Firma y sello.

 

 

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