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Documento BOE-A-2004-11128

Resolución de 25 de mayo de 2004, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21690 a 21791 (102 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11128

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en

el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, modificado por el Real

Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en la Orden de 10 de agosto

de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión

de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones

conferidas por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, esta

Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las

convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo

vacantes en Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con

sujeción a las siguientes bases:

Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos

vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que

han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han

efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. Participación.-1. Los funcionarios con

habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados

en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos

Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de

Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria

primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,

podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos

siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías

de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos

de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de

Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud

de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera

transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se

extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido

el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino

obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración

Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y

categoría en la misma Corporación o se encuentren en los

supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el

plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios

con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en

el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen,

la siguiente documentación:

"Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada

de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere

el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

documentación acreditativa de los méritos de determinación

autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de

Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla

y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia,

País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana, de acuerdo con

lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, del

conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas

de Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad

Valenciana, así como de los méritos específicos de cada puesto en los

términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud

y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en

su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las

Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes

a dos o más puestos presentarán, en idéntico plazo de quince

días naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la

Dirección General de Cooperación Local, (Subdirección General de

Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del

Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17. 28071

Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo

de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se

concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación

de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación

simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá

a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

En el supuestos de solicitarse puestos en Corporaciones Locales

del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones

Forales respectivas copia del orden de prelación de adjudicaciones.

3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de

adjudicaciones" habrán de presentarse con arreglo a los modelos

que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán

reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Conocimiento de lenguas propias y méritos de

determinación autonómica.-Los puestos de trabajo situados en las

Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior,

incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y

prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia en los

términos siguientes:

A. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4

de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los

siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de

puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía

o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión

de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso

a la función pública, que comporten el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la

asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas

características que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio

de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el

apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo

de 1 punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03

puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02

puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por

mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán

hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa

por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento

propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad

de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto

de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios

en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos

por curso.

Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos

por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por

curso.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las

funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter

nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que,

teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las

áreas de conocimiento propias de la organización territorial y

normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna

relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de

las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición

legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala.

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,10 puntos por curso.

Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará

la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su

realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de

consideración independiente en razón del planteamiento material y

didáctico del mismo.

Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.

Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las

funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de

valoración.

La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos,

y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción

establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos

en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación

en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere

el presente Decreto mediante la presentación de los documentos

originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen

adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos

alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida

en este Decreto y normas que lo desarrollen.

B. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7

de junio)

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de

organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de

un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad

Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que

impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las

desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la

Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras

Subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o

superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública

u homologados o reconocidos en las condiciones que se

determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre

organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados

por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,

Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos.

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de

1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo

anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma

Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios

prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y

categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,

en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de

1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso

selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el

mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho

Instituto, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la

materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número

de horas lectivas.

Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de

0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de

especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio

o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto

el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador

o científico, la edición como monografía o artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la

calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante

la presentación del certificado correspondiente, la copia del título

debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera

referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan

publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Valoración de méritos por el Tribunal.

El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará

los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones

establecidas en este Decreto.

C. Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26

de mayo):

1. Méritos.

a) Conocimiento de la lengua catalana:

lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

nivel superior: 1,20 puntos.

nivel medio: 0,85 puntos.

nivel elemental: 0,60 puntos.

nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, Seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,

hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación

con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto

Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o

certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán.

b) Cursos, seminarios y jornadas: certificación expedida por

el centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca

publicada la convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial

del Estado.

D. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).

1. Méritos.

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al

conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del

régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en

posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la

subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos

años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a

funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de

clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a

la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Instituto Canario de

Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la

organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,

en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas

mismas materias realizadas en Universidades, Centros de

Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u

otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico

y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de

Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se

valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de

méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje

del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta

un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría

a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o

categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos

por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la

materia con las funciones propias de la subescala y categoría,

el grado de dificultad o de especialización, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,

por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto

Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este precepto, tanto para los que se superen con

aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos

en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación

del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su

duración, así como al conocimiento de las materias acreditado

mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente

baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse

por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos:

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores

deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos

originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor

del documento o por el Centro donde sean presentadas.

b) En los procesos de evaluación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se

estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere

la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa

acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del

presente Decreto.

E. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio):

1. Méritos:

Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria

a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de

diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Diputación Regional de

Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,

homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de

Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos

expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de

la puntuación total posible asignado para la valoración del

conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por

ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40

por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los

conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel

académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria.

Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación

Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección

o superior: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por

haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma

categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales

de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en

cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo

de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90

puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro

de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza

Superior u otros órganos competentes en materia de formación

y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional

de Cantabria, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y

el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán

la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por

aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación

mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera

que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90

puntos.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante

la presentación del certificado correspondiente o la copia del título

debidamente compulsada.

F. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de

determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

A) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de

febrero).

Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua

catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente

de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que

se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,

en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,

de 13 de septiembre):

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se

atribuye el 10 por ciento de la puntuación total posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son

los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en

las entidades locales de este territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,

homologados o reconocidos por la Escuela de Administración

Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de

méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje

del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado para

la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas,

es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por

ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 por

ciento del total de puntos que, en la puntuación total correspondan

al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10 por ciento del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la manera siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

de funcionarios o superior al correspondiente a la subescala a

la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que

se concursa, cuando se trate de la provisión de puestos de la

subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos

inferiores no incluidos en el párrafo anterior, en los que se haya

ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala

a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con

ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este

artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10

a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de

Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las

funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter

estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas

y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de

Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función

del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición

como monografía o artículo en revistas especializadas y de

cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del

trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante

la presentación del certificado correspondiente o la copia del título

debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará

los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones

establecidas en este Decreto.

G. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).

1. Méritos:

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como

funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte

del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en condición de funcionario de carrera, convocados por la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en

colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho

Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos

selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones

formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro

Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de

aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos

Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con

esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos.

La puntuación de los méritos expresados en el artículo

precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la

valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas

en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,

3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios

siguientes:

a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de

1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o

igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala

a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al

grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a

que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:

se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la

relación de la materia con las funciones propias de la Subescala

y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número

de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial se establecerá la

puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación

en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga

horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas

debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta

un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o

duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea

inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento

que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos. Los méritos a que se refieren

los artículos anteriores deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

H. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.- (Decreto 6/1995, de 21 de febrero)

1. Méritos:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño

de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en

Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su

territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,

superados, homologados o reconocidos por el centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración

con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por el centro de formación de funcionarios de la Junta de

Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en

la legislación Autonómica, en cursos organizados por la

Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por

Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40

puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de

Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo

reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura

en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la

que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03

ptos./mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en

función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1

punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,

del modo siguiente:

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro

de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el centro de formación de funcionarios de la

Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados

de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número

de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de

formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la

puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de

no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos

se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la

Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las

Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60

puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30

puntos, en función del carácter introductorio o de especialización

de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o

superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el

grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición como monografía o artículo en revistas especializadas

y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica

del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante

la presentación del certificado correspondiente, la copia

debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.

El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará

los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones

establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.

5. Dirección General de la Función Pública de la Junta de

Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados

con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de

21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el

solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se

desarrolla la estructura y organización del centro de formación de

funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación

y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura

y especialidades de su organización, impartidos por Universidades

y Centros de Enseñanza Superior.

I. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Galicia: (Decreto 136/1997, de 5 de junio):

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia

a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación

total posible en los concursos para la provisión de puestos de

trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación

de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales

de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de

Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Galicia.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen

local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades

locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con

esta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades

de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de

méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje

del 10% de la puntuación total posible asignada para el

conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos,

es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a

los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%

del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,

en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en

la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala

a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que

se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos

selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por

la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros

de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia

de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre

que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a

1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de

la materia impartida con las funciones reservadas a los

funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,

el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese

determinada en sus convocatorias, la valoración se hará

exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia

impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios

con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas:

0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas:

0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de

jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos

c) Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,

excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias

relativas a las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por

cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30

puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos

en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante

la presentación del certificado correspondiente o la copia del título

debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará

los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones

establecidas en este Decreto.

J. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del

Director General de Administración Local de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con

lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del

Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por ciento del total

de la puntuación posible en los concursos para la provisión de

puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid

o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por

objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos

competentes en materia de formación, y los que habiendo sido

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de

reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por

la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid

reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como

méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo

expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la

documentación necesaria para ello, que como mínimo será el

programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la

puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,

régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado

b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades

y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre

las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran

al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de Méritos:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20

por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad

Autónoma de Madrid:

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se

concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados

de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05

puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como

funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe

de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior

a 6 meses.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20

puntos.

Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local

los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las

Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

La puntuación de cada curso se establecerá en función de la

existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación:

Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se

valorarán por el número de horas lectivas:

Entre 15 y 30 horas: 0,05.

Entre 31 y 50 horas: 0,10.

Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

Con sistema de evaluación:

Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas

de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones

que establezca su convocatoria serán objeto de valoración

independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o

certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto

de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su

duración:

Hasta 50 horas: 0,15.

Más de 50 horas: 0,20.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años

inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad docente.

Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de

dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso

se impartan más de 20 horas:

Por cada hora lectiva: 0,01

Por dificultad: 0,05

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de

quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

d) Publicaciones:

Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados

en el artículo 1.c.

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

libros: 0,30.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince

años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:

a) La acreditación de los méritos de determinación

autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará

a instancia de los interesados acompañada de la documentación

acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio

profesional de funcionarios de habilitación nacional de la

Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de

Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de la Dirección General de Administración

local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por

la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía

administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109

y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es

estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes

en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos:

El Tribunal de valoración del concurso, constituido de

conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que

corresponda por méritos generales, la de los méritos de

determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los

méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano

competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos.

K. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de

1.994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública

B.O.R.M. núm 232, de 7 de octubre).

1. Méritos.

Baremo de méritos de determinación autonómica, que habrá

de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito

territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa propia de la

Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Valoración de méritos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán,

hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local

Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales

incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la

Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de

1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos

en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante

la presentación de la certificación expedida por la entidad en la

que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente

compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las

publicaciones, respectivamente.

L. Méritos de determinación autonómica del País Vasco.

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,

"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será

de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente

manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración

del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de

Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del

entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la

plani

ficación de la normalización lingüística, con especial referencia

a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento

y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades

económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por

ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el

Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,

seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas

especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas

o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

M. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas

y Medio Ambiente)

1. Méritos y valoración.

a) Experiencia profesional.

Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de

puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma

de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos

organizados u homologados por la dirección General de

Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que

tengan por objeto las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este

apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando

al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas

lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones.

Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones,

referidas a las especialidades de la organización territorial y de la

normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración:

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades

realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la

publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de

provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.

b) La suma de puntos por los méritos de determinación

autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de

la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos:

a) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al

siguiente baremo.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior

al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03

puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente

inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por

cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por

cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones:

Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las

condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases:

0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión

profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos:

Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia

de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite

mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros

documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.

N. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Valencia. (Decreto 8/1995, de 10 de enero).

1. Experiencia profesional.

A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia

profesional al permanencia y el desarrollo de funciones durante los

cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de

la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalitat

Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Valenciana.

2. Formación personal.

Se valorará la participación en los cursos de formación y

perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados

por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

3. Conocimientos de valenciano.

De conformidad con la Ley de la Generalitat Valenciana

4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano,

se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia

de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat Valenciana y de

la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin

perjuicio de su consideración como requisito en las bases

específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales

de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de

conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo

de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de

noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el

valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

4. Otros méritos.

Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los

cursos de formación a los que se refiere el apartado 2 de este

artículo. Asimismo se valorarán en ese apartado publicaciones

en materias relativas a las especialidades de la organización

territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones

con los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de régimen

local.

5. Valoración de méritos.

a) Experiencia profesional:

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta

un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo

del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la

subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que

concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal:

La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos.

En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento

se distinguirá:

Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto

la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de

la organización territorial y normativa de la Comunidad

Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto

de trabajo convocado.

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación

y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

c) La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,65 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función

de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la

mitad los puntos por duración horaria.

d) No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración

Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración

Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,

teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema

de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la

puntuación otorgada.

e) Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de

Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología

de los cursos.

6. Conocimiento de valenciano.

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo

de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

7. Otros méritos:

Los méritos por este apartado se valorarán en función de la

especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las

colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Ñ. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de

mayo):

1. Méritos.

a) Experiencia profesional.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades

locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo

mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo

de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con

nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional

correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con

nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional

correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos

por mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los

cursos de estas características que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u

homologados por la Consejería de Administraciones Públicas.

Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas

a los funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las

siguientes reglas:

Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos

por curso.

Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos

por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos

por curso.

c) Actividad docente.

Se considerará como méritos el ejercicio de actividades

docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha

hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con

las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas

en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y

en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

d) Publicaciones.

Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos

en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación

en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo.

2. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el

presente Decreto mediante la presentación de los documentos

originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen

adecuadamente.

3. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos

alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas

en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

4. Homologación de Cursos.

La persona titular de la Consejería de Administraciones

Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados

con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las

determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten

debidamente acreditados por el solicitante.

Quinta. Méritos específicos.-Los méritos específicos para

cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.-1. El Tribunal de valoración

comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos

que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los

reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los

méritos del siguiente modo:

Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según

la relación individualizada de méritos generales de los habilitados

nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados

Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente

convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna

por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del

Tribunal.

Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos

de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con

base en la documentación acreditativa aportada por los

concursantes.

Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos,

el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos

generales y de méritos autonómicos, si existiesen.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria

específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que

considere conveniente, para la concreción de los méritos

específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora

de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados

por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su

celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de

dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta

de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación

en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien

en méritos de determinación autonómica tenga más alta

puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga

mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho

orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de

julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden

de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.-Efectuadas por el Tribunal

la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al

Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva

de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor

a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.-1. El Presidente de la Corporación

resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por

el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como

fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del

procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos

y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los

concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección

General de Cooperación Local dentro de los treinta días naturales

siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de

la resolución del concurso, formularán propuestas de

nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los

30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la

resolución del concurso y a su remisión al órgano competente

de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General

de Cooperación Local.

Novena. Coordinación de nombramientos.-1. La Dirección

General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se

refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de

resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con

adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los

interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida

en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano

competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de

Cooperación Local efectuarán la coordinación precisa para evitar

los nombramientos múltiples en puestos adjudicados

simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras

Comunidades Autónomas.

Décima. Formalización de nombramientos.-De acuerdo con

el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones

múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los

restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a

formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades

Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín

Oficial del Estado".

Undécima. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de

posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días

hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad

o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo

en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos

en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los

Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar

posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión

hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos

dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación

Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los

destinos.-Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al

puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales

eleven propuesta de resolución a la Corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter

voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al

abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.-1. La toma de

posesión determina la adquisición de los derechos y deberes

funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el

funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de

Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de

los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los

Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo

previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10. i) y 14.2

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro

recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Director General, Manuel

Zafra Víctor.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General

de la Función Pública de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 9

de marzo de 2004)

Secretaría Categoría Superior

PROVINCIA DE ALMERÍA

Ayuntamiento de Vícar

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

0450501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por cursos sobre la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas impartidos por el INAP, IAAP, u otros Institutos

de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 30 horas. Por cada curso 0,5

puntos hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos realizados sobre la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía, impartidos por las Administraciones Públicas

de Andalucía, de mas de 15 horas lectivas: 0,5 puntos por curso,

hasta un máximo de 1 punto.

c) Por haber participado en las jornadas técnicas de la

Consejería de Gobernación sobre la elaboración del Reglamento de

la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: 0,5 puntos

por jornada, hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada seis meses completos de servicios prestados como

Secretario en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía con población superior a 10.000 habitantes, en los últimos

5 años: 0,5 puntos por período hasta un máximo de 2,5 puntos.

e) Por haber superado la prueba de aptitud para el acceso

a la Subescala de Secretaría Superior, y haber obtenido una

calificación superior a 6 puntos: 1 punto.

f) Por pertenecer a otra Subescala de Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con una

antigüedad del nombramiento superior a seis años: un punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

Los comprendidos en los apartados a), b) y c), mediante copia

compulsada del certificado o diploma de asistencia expedido por

el órgano convocante u organizador de los cursos o jornadas.

Los comprendidos en el apartado d), mediante Certificado

expedido por la Corporación respectiva.

Los comprendidos en el apartado e), mediante copia

compulsada de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial del

Estado, o certificado expedido por el órgano competente del

Instituto Nacional de Administración Pública.

Los comprendidos en el apartado f), mediante copia

compulsada del Título de Funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, de la subescala correspondiente,

copia compulsada del nombramiento, o Certificado expedido por

el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realización de entrevista: A los efectos de concreción de los

méritos específicos, el Tribunal de Valoración podrá acordar la

celebración de una entrevista respecto de los concursantes que

considere necesario. A tal efecto los gastos de desplazamiento,

calculados conforme la normativa sobre indemnizaciones por

razón de servicio, serán abonados a los interesados con cargo

al Presupuesto General vigente.

PROVINCIA DECÁDIZ

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

Puesto: Vicesecretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

1126001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Por servicios prestados en plazas de las llamadas de

colaboración, reguladas en el art.o 2, g) del R.D. 1732/1994, de 29

de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de

Administración Local con Habilitación de carácter nacional, con

la denominación de Vicesecretario o equivalente, y con las

funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría General,

siempre que estas funciones se hayan desarrollado en municipios con

población superior a los 75.000 habitantes y la plaza estuviese

clasificada en categoría superior: 0,6 puntos por mes efectivo de

servicio, con un máximo de 2,10 puntos.

Por servicios prestados como secretario de dos o más Consejos

de Administración de empresas de capital íntegramente municipal,

siempre que estas funciones se hayan desarrollado en

Ayuntamientos con población superior a los 75.000 habitantes y la plaza

de habilitado nacional que permitiera ejercer la secretaria del

Consejo este clasificada en categoría superior: 0,25 puntos por mes

efectivo de servicio, con un máximo de 1 punto.

Formación:

Estar en posesión del Título Master en Dirección y Gestión

Publica Local, con una duración mínima de 620 horas lectivas,

título homologado por el Instituto Andaluz de Administración

Publica: 3,5 puntos

Cursos en materia de contratación administrativa impartidos

por el Instituto Andaluz de Administración Publica u organismo

equivalente: 0,04 puntos por cada 6 horas de cursos sobre la

materia, con un máximo de 0,40 puntos.

Estudios de Postgrado: 0,025 por cada crédito obtenido en

programas de doctorado en derecho, con un máximo de 0,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos de experiencia profesional se acreditarán mediante

certificado expedido por el órgano u órganos competentes.

Los méritos de formación se acreditarán mediante copia

compulsada del diploma o justificante expedido por el órgano

competente para ello.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de San Fernando

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

1130001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Experiencia profesional: Se valorarán con 7,5 puntos la

prestación de servicios por un período de diez años o superior, en

puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración

local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría,

categoría superior, de municipios cuya población de derecho sea

superior a 80.000 habitantes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. La experiencia profesional se acreditarán mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o Entidad en la que se

hayan prestado los servicios y mediante certificación de la

Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relativa a

la población de derecho de la localidad durante los años en los

que se acredite la prestación de servicios.

3. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de publicación de las presentes Bases en el B.O.E.,

debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y

acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DEGRANADA

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

1851501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Cursos:

Por estar en posesión del título de "Experto en Urbanismo",

como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento a cursos

de Especialización en Planificación y Gestión Urbanística y en

Intervención Administrativa en la Edificación y Uso del Suelo, que

sumados entre sí tengan una duración total no inferior a 180

horas, convocados, impartidos u homologados por el Instituto

Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto Andaluz

de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

B) Publicaciones:

Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y

Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo

publicado. Máximo: 0,5 puntos.

C) Experiencia profesional:

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

puesto de Secretaria Categoría Superior: 0,03 por mes hasta un

máximo de 3 puntos.

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

Secretaría Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5

puntos.

Por ejercer como letrado al servicio de Ayuntamientos y

formando parte de su plantilla de funcionarios, con una población

de derecho superior a los 10.000 habitantes, asumiendo la defensa

ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de forma

ininterrumpida durante al menos siete años: 1,50 puntos. Si el

presente mérito se ha visto completado con la asistencia con

aprovechamiento a un curso monográfico sobre la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, con una duración no inferior a 20 horas,

convocado, impartido u homologado por el INAP o IAAP, se

incrementará la puntuación en 0,25 puntos.

Por formar parte como Secretario del Consejo de

Administración de Sociedad Mercantil Municipal que tenga por objeto

actuaciones encaminadas a la gestión de servicios público municipales,

con un capital social del 51 al 100% municipal y que no sea

inferior a los 901.518 euros: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del título de Experto en urbanismo, deberá

acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada

en los párrafos anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el período selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Motril

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

1858501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

a) Por cursos o jornadas sobre Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros

Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso

0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística

impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos

de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5

puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como

Secretario en Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas,

0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como

Secretario en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo

de 1 punto.

e) Por experiencia en sociedades mercantiles con capital

exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de

Administración o Junta General, por cada año completo 0,5 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en trabajos de elaboración para

aprobación o revisión de Planes de Ordenación urbana, 0,5 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000

habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Los méritos específicos se acreditarán mediante copia

compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y

mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad

Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus

servicios.

b) En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales

de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe

del Equipo Redactor.

A la solicitud de participación se le adjuntará Curriculum Vitae

y documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Mancomunidad Costa del Sol Occidental (Marbella)

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

29C0101.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

a) Formación en gestión pública local y función pública: Por

la realización de cursos organizados o convocados por entidades

públicas tales como Universidades, I.N.A.P., o Institutos de la

Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que

versen sobre contenidos de gestión pública local o función pública

y tengan una duración igual o superior a 90 horas. Por cada curso

0,30 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos. Se acreditará

mediante certificación de realización del curso por la Entidad

organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que

admita el Tribunal.

b) Conocimiento y experiencia del funcionamiento de

Sociedades de capital íntegramente de propiedad de alguna

Mancomunidad de Municipios cuyo objeto social esté constituido por

la prestación del ciclo integral del agua: Por haber desempeñado

el puesto de Secretario de la Junta General de Sociedad de capital

íntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de

Municipios cuyo objeto social esté constituido por la prestación del

ciclo integral del agua, 0,2 puntos por mes, con un máximo de

1 punto por este apartado. Se acreditará mediante certificación

o informes Oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita

el Tribunal.

c) Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo

en entidades locales de ámbito superior al municipal: Por haber

desempeñado puestos de trabajo, reservados a funcionarios de

administración local con habilitación de carácter nacional en

entidades locales de ámbito superior al municipal, con proyección

sobre una población de derecho superior a 300.000 habitantes:

0,2 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto Se

acreditará mediante certificaciones o informes oficiales o cualquier

otro medio de prueba que admita el Tribunal.

d) Conocimiento de la administración local: Por pertenecer

a otra Subescala de funcionarios de administración local distinta

a la que se concursa 0,60 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Se acreditará mediante certificaciones oficiales, títulos, copias

de boletines oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita

el Tribunal.

e) Experiencia en la impartición de ponencias en cursos de

formación para personal de la Administración Local organizados

por una Mancomunidad de Municipios dentro de los Planes

Agrupados de Formación Continua: 0,75 puntos por ponencia con un

máximo de 3 puntos. Se acreditará mediante certificación de la

realización del curso por la Entidad organizadora o convocante

o por cualquier medio de prueba que admita el Tribunal.

f) Desempeño del puesto de responsable administrativo

financiero de alguna asociación, grupo de acción local, Gdr o Sociedad

gestora de planes, proyectos o programas operativos financiados

por la Unión Europea: 0,1 puntos por mes o fracción con un

máximo de 1,3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de boletines

oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

PROVINCIA DE SEVILLA

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

4102001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Experiencia.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado

es de 2 puntos.

I.1. Por haber desempeñado mediante nombramiento

definitivo puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de

Secretaría, categoría de entrada, en Ayuntamientos de la

Comunidad Autónoma de Andalucía con población de más de 10.000

habitantes y por un período continuado en el mismo Ayuntamiento

no inferior a 5 años, 1 punto.

I.2. Por haber desempeñado mediante nombramiento

definitivo puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de

Secretaría, categoría superior, en Ayuntamiento de la Comunidad

Autónoma de Andalucía con población de más de 25.000

habitantes por un período continuado en el mismo Ayuntamiento no

inferior a 3 años, 1 punto.

II. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima

que se puede obtener en este apartado II es de 4 puntos.

La puntuación que puede otorgarse por los méritos siguientes

es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios

para obtener otro que lo comprenda.

II.1. Haber cursado con aprovechamiento las enseñanzas de

Desarrollo Local, Análisis Territorial, Planificación y Gestión de

Empresas, y Animación, Comunicación y Relaciones Humanas con

un mínimo de 770 horas, 1,50 puntos.

II.2. Por estar en posesión de diploma de experto en las

materias que a continuación se relacionan, con número de horas lectivas

que se indican, expedido u homologado por el IAAP, INAP O

CEMCI:

Diploma de Experto en Derecho y Gestión Pública Local, con

trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de

240 horas, 1 punto

Diploma de Experto en Recursos Humanos con trabajo de

evaluación calificado como apto, con un mínimo de 220 horas, 1

punto.

II.3. Por cursos de formación y perfeccionamiento no

comprendidos en el apartado anterior, sobre materias de contratación,

urbanismo y medio ambiente impartidos u homologados por el

IAAP, INAP o CEMCI, así como los incluidos en el Plan de

Formación Continua de los años 2000 a 2003, ambos inclusive.

De 16 a 50 horas lectivas: 0,020 puntos por cada curso.

De más de 50 horas lectivas: 0,035 puntos por cada curso.

El máximo de puntos conjuntamente de los apartados II.3 será

de 0,50 puntos.

III. Otros méritos. La puntuación máxima que se puede

obtener en este apartado III es de 1,50 puntos.

1. Por haber participado como profesor o ponente en cursos

organizados por INAP o IAAP dirigidos a la selección de

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, subescala de Secretaría-Intervención o subescala de

Secretaría, categoría de entrada, por cada hora docente 0,025 puntos

hasta un máximo de 0,75 puntos.

2. Haber sido miembro como presidente, vocal o secretario

titular de tribunales para la selección de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala

de Secretaría-Intervención, o subescala de Secretaría, categoría

de entrada, por cada Tribunal 0,15 puntos, hasta un máximo de

0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán

mediante la presentación del certificado correspondiente,

fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado

por el Secretario de la Corporación o notarialmente, en los

términos indicados en estas Bases. El tribunal podrá recabar

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los

interesados puedan aportar aquella otra documentación

complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación

de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

Realización de entrevista: No.

Intervención-Tesorería Categoría Superior

PROVINCIA DEGRANADA

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

1851502.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta

un máximo de 3 puntos.

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5

puntos.

Por haber ejercido funciones de Intervención en empresas

municipales que tenga por objeto actuaciones encaminadas a la gestión

de servicios público municipales, con un capital social del 51 al

100% municipal y que no sea inferior a los 901.518 euros: 0,75

puntos.

Por haber ejercicio funciones de Interventor en

Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento.

Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas

Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento

a cursos de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior

a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto

Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

B) Publicaciones:

Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y

Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo

publicado. Máximo: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse

además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos

anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el período selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Motril

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

1858502.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la

Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso de 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL

de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como

Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500

millones de pesetas, 0,5 puntos; y más de 4.500 millones de pesetas,

1 punto, siendo el máximo 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como

Interventor en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo

de 1 punto.

e) Por experiencia como Interventor en Organismos

Autónomos Locales, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo

de 1 punto.

f) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de

carácter mixto con participación de capital público y privado en el área

económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000

habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos se acreditarán mediante copia

compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y

mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad

Mercantil, Mancomunidad u Organismo Autónomo respectivo donde

hayan prestado sus servicios.

A la solicitud de participación se le adjuntará Currículum Vitae

y documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental

(Marbella)

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

29C0102.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

a) Formación tributaria, contable, gestión financiera o

presupuestaria, y contabilidad pública: Por la realización de cursos

organizados o convocados por entidades públicas tales como

Universidades, I.N.A.P., o Institutos de la Administración Pública de

las Comunidades Autónomas y que versen sobre contenidos

Tributarios, contables, de gestión financiera y presupuestaria, o de

contabilidad pública y tengan una duración igual o superior a

cien horas. Por cada curso 0,30 puntos, hasta un máximo de

0,90 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización

del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier

otro medio de prueba que admita el Tribunal.

b) Conocimiento y experiencia en los municipios integrantes

de la Mancomunidad: Por haber desempeñado puestos de trabajo,

reservados a funcionarios de administración local con habilitación

de carácter nacional en municipios integrantes de la

Mancomunidad: 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 2,5

puntos. Se acreditará mediante certificación del Ministerio de

Administraciones Públicas, o del Ayuntamiento respectivo o

cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

c) Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo

en entidades locales de ámbito superior al municipal, en especial

la tramitación de operaciones de crédito para el ejercicio de sus

competencias: Por haber desempeñado puestos de trabajo,

reservados a funcionarios de administración local con habilitación de

carácter nacional en entidades locales de ámbito superior al

municipal, con proyección sobre una población de derecho superior

a 300.000 habitantes: 0,1 puntos por mes o fracción, hasta un

máximo de 1,5 puntos. Por haber fiscalizado expedientes de

operaciones de crédito para entidades locales de ámbito superior al

municipal o empresas públicas de ellas dependientes con

autorización del órgano competente de la comunidad autónoma y en

función del volumen de la operación u operaciones: Hasta 15

millones de euros 0,5 puntos, entre 15 y 30 millones de euros

1 punto y más de 30 millones de euros 2 puntos, hasta un máximo

de 2 puntos. Se acreditará mediante certificaciones o informes

oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

d) Conocimiento de la administración local: Por pertenecer

a otra Subescala de funcionarios de administración local distinta

a la que se concursa 0,60 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Se acreditará mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de

boletines oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita

el Tribunal.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de boletines

oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

Tesorería

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ayuntamiento de Lucena

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1437001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: (hasta

un máximo de tres puntos).

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que

tengan por objeto la formación en una de las funciones

relacionadas con el puesto de trabajo (contratación, recursos humanos,

haciendas locales, gestión financiera, presupuestos, contabilidad,

derecho público local, organización, régimen jurídico, urbanismo,

gestión del patrimonio y legislación andaluza) con arreglo a la

siguiente escala:

De 100 o más horas. 0,5 puntos por curso.

De 40 o más horas. 0,35 puntos por curso.

De 30 o más horas. 0,25 puntos por curso.

De 15 o más horas. 0,10 puntos por curso.

b) Aptitudes para el puesto de trabajo (hasta un máximo de

cuatro puntos y medio):

Se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo en

la Administración Local que guarden similitud con el contenido

técnico del puesto convocado de la forma siguiente:

b.1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

0,30 puntos por cada año de servicios prestados, hasta un

máximo de tres puntos y medio.

b.2. Servicios prestados en Mancomunidades de municipios

desempeñando funciones de funcionario de habilitación nacional:

0,04 puntos por mes, hasta un máximo de un punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los del apartado A:

Mediante originales o fotocopias compulsadas de los títulos

o certificados de asistencia, de los cursos impartidos por

Administraciones Públicas o Institutos o Centros de las mismas.

Los del apartado B:

Mediante original o fotocopia compulsada del certificado de

los servicios prestados expedido por la Subdirección General de

la Función Pública Local del Ministerio de las Administraciones

Públicas o por las Entidades Locales donde haya prestado los

servicios.

Los del apartado C:

Mediante original o fotocopia compulsada del acto de

nombramiento o de la toma de posesión.

PROVINCIA DE GRANADA

Ayuntamiento de Loja

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1851502.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta

un máximo de 3 puntos.

Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en

Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5

puntos.

Por haber ejercido funciones de Intervención-Tesorería en

empresas municipales que tenga por objeto actuaciones

encaminadas a la gestión de servicios público municipales, con un capital

social del 51 al 100% municipal y que no sea inferior a los 901.518

euros: 0,75 puntos.

Por haber ejercicio funciones de Intervención-Tesorería en

Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento.

Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas

Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento

a cursos de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior

a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto

Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior

a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el

INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión

Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las

Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,

convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5

puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local

con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,

impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,

máximo 0,5 puntos.

Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración

local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5

puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

B) Publicaciones:

Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y

Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo

publicado. Máximo: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la

presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado

de asistencia en el que figure la superación del curso con

aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El

aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la

calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a

tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse

además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos

anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma

especial mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho

y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán

mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo

en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido

el período selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan

prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha de aprobación de las presentes bases, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse

documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Secretaría Categoría de Entrada

PROVINCIA DE MÁLAGA

Ayuntamiento de Álora

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 2912001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo.

1. Por la realización de un curso de carácter superior sobre

Urbanismo y Ordenación del Territorio en Andalucía, superado

en 2004, para garantizar la vigencia de los contenidos, e impartido

por Organismo Público Oficial o Institución Privada con

homo

logación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

o el Instituto Andaluz de Administración Publica (IAAP): 2,5

puntos.

2. Por la realización de curso monográfico sobre gestión

urbanística por convenios en Andalucía superado bajo la vigencia de

la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

de Andalucía, de duración no inferior a quince horas e impartido

por Organismo Público Oficial o Institución Privada: 2 puntos.

3. Por la realización de un curso sobre gestión de ayudas

financiadas con fondos comunitarios para las Corporaciones

Locales, de al menos treinta horas lectivas y superado en 2003 ó 2004,

impartido por el INAP, IAAP u Organismo equivalente de estos:

2 puntos.

4. Por la realización de un curso sobre control jurisdiccional

de las Administraciones Públicas o Jurisdicción Contencioso

Administrativa (bajo la vigencia de la Ley 29/1998, de 13 de julio),

de al menos 20 horas lectivas, e impartido por el Organismo

Público Oficial o Institución Privada si en este último caso cuenta con

homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública

(INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP)

u organismo equivalente de estos: 0,25 puntos.

5. Por la realización de un curso sobre contratación Pública,

realizado en 2003 ó 2004, de al menos 25 horas lectivas, e

impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con

homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública

(INAP), Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) u

Organismos equivalente a estos: 0,25 puntos.

6. Por la realización de un curso sobre actualización del

Régimen Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de

Andalucía, impartido en 2003 ó 2004 de al menos 30 horas lectivas,

organizado por Institución u organismo Público Oficial o Colegio

Profesional: 0, 25 puntos.

7. Por la realización de un curso sobre Responsabilidad

Patrimonial de la Administración Pública y Personal a su Servicio

impartido por Institución u Organismo Público Oficial: 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante aportación del

original del Diploma o Título acreditativo de la realización del

curso correspondiente, o bien mediante fotocopia del Diploma

o Título compulsado por el Secretario de la Corporación o

notarialmente.

Realización de entrevista: No.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE GRANADA

Ayuntamiento de Castril

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1821501.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia Profesional. (Puntuación Máxima 4 puntos).

1.1 Haber desempeñado funciones reservadas a Funcionario

Local con habilitación de carácter nacional como

Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad

competente en municipios con población de derecho no superior

a 5.000 habitantes y que tengan una organización compleja por

contar conjuntamente en su término municipal con un Parque

Natural y haber sido declarado la totalidad de su núcleo urbano

Bien de Interés Cultural, con declaración en vigor al tiempo de

prestación de servicios Por cada mes completo 0.50 puntos.

2. Formación. (Puntuación máxima 3 puntos).

2.1 Por segunda licenciatura. Por cada asignatura o 12

créditos aprobados o convalidados de una segunda licenciatura

exigida para el acceso a la subescala de Secretaria-Intervención,

según decreto 834/2003, de 17 de junio, que modifica el RD

1732/1994, de 29 de julio, 0,25 puntos máximo 1,5 puntos.

2.2 Por estudios de doctorado. Por Tesis, trabajos de

investigación o docencia dentro del tercer ciclo de estudios

universitarios de conformidad con el Real Decreto 778/98, de 30 de

abril, calificados favorablemente por tribunal universitario

competente y que versen sobre el patrimonio cultural, 1.5 puntos.

3. Cursos. (Puntuación máxima 0,5 puntos).

3.1 Relacionados con el Derecho Local y su legislación

sectorial. Se puntúan los cursos homologados por el IAAP y que

a efectos del baremo de méritos contemplados en el Decreto

36/97, de 4 de febrero, le correspondan como mínimo 0.40

puntos. Por cada curso que reúna estos caracteres 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por

los concursantes se acreditarán mediante la presentación del

certificado correspondiente, o bien fotocopia de diploma o título

debidamente expedido o compulsado por el secretario de la

Corporación o notario.

Realización de entrevista: No.

Diputación Provincial

Puesto: Secretaría, clase 3.a (S.A.T.) N.o de código de puesto:

1800101.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Los méritos generales, su acreditación, descripción,

publicación y valoración se realizará de conformidad con lo previsto

con carácter general por el R.D. 1732/1994, modificado por R.D.

834/2003, y la Orden del M.A.P. de 10 de agosto de 1994, siendo

además de aplicación los méritos de determinación autonómica

establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el

Decreto 36/1997, de 4 de febrero.

2. Dadas las necesidades específicas de la Excma. Diputación

Provincial de Granada, se establecen los siguientes méritos

específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo

previsto en el art. 17 del R.D. 1732/1994 y el art. 5 de la Orden

del M.A.P. de 10 de agosto de 1994:

1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia

a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a

habilitados de carácter nacional en Entidades Locales exentas, se

valorará el haber desempeñado el puesto de trabajo de

Secretario-Interventor, en entidades con población inferior a 500 habitantes

y presupuesto inferior a 120.202,42 Euros; por cada mes de

servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

2. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las

funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en

Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber

desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en servicios,

dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidades

Autónomas, de asistencia, asesoramiento o inspección a las

Corporaciones Locales; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con

un máximo de 2 puntos.

3. Debiendo atender simultáneamente desde el puesto

convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de

carácter nacional en más de una Entidad Local, se valorará el

haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor

en más de una Entidad Local de forma simultánea; por cada mes

de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

4. Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas

directamente con el contenido del puesto de trabajo, hasta 1,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas. Las publicaciones

se acreditarán mediante fotocopias debidamente cotejadas en las

que deberán aparecer al menos el nombre del autor, el título del

trabajo, la revista donde se publica o la editorial que edita el

libro, así como un resumen del contenido o índice de la obra.

2. Los servicios profesionales valorados en los apartados 1

a 3 deberán haber sido prestados mediante cualquiera de las

formas previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,

incluida su prestación como funcionario de los servicios de

asistencia de las Diputaciones Provinciales o Comunidades

Autónomas uniprovinciales y deberán acreditarse documentalmente

mediante certificación expedida por la Administración en la que

prestó los servicios.

Ayuntamiento de Guadahortuna

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1837501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 4 puntos.

2. Cursos/jornadas de formación, relacionados con materias

directamente relacionadas con el puesto de trabajo impartidas por

Centros Oficiales:

a) En materia de urbanismo: Hasta un máximo de 2 puntos.

Hasta 40 horas: 0,20 puntos.

Desde 41 horas hasta 80 horas: 0,40 puntos.

Desde 81 horas hasta 160 horas: 0,80 puntos.

Más de 160 horas: 1,00 punto.

b) En materia de gestión financiera-contable: Hasta un

máximo de 1 punto.

Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

Desde 21 horas hasta 40 horas: 0,20 puntos.

Desde 41 horas hasta 60 horas: 0,5 puntos.

Más de 60 horas: 0,7 puntos.

c) En materias diferentes a las citada en los apartados a) y

b): Hasta un máximo de 0,5 puntos.

Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

Desde 21 horas hasta 30 horas: 0,20 puntos.

Desde 31 horas hasta 40 horas: 0,40 puntos.

Más de 40 horas: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Mediante certificados (o

copias compulsadas) expedidos por el órgano competente del

Centro u Órgano Oficial que haya impartido o realizado los cursos

y copia compulsada del Título de Licenciatura en Derecho. Las

publicaciones se justificarán mediante certificado de la Editorial.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Piñar

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1867501

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia Profesional: Puntuación máxima 3,00 puntos.

Se puntuarán los servicios prestados en el puesto de Secretaría

Intervención del Ayuntamiento de Piñar, con 0,20 puntos por mes

completo de servicios prestados.

2. Formación y Perfeccionamiento: Puntuación máxima 3,50

puntos.

Se puntuará con 2,00 puntos, el haber realizado curso de

formación impartido por Institución Pública, con una duración

superior a 40 horas, que entre las materias sobre las que verse, incluya

la informatización del Presupuesto o la contabilidad de las

Entidades Locales. La puntuación máxima en este apartado será de

2,00 puntos.

2.1 Se puntuará con 0,25 puntos, la asistencia a cursos o

jornadas organizadas por Instituciones Públicas, que versen sobre

materias de régimen local, sea cual sea su duración, y no estén

homologadas a los efectos del Baremo de Méritos Generales de

los funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional. La puntuación máxima en este apartado es de 1,50

puntos.

3. Actividad Docente: Puntuación máxima 1,00 punto.

Se puntuará con 1,00 punto la participación como docente

en los cursos organizados por Instituciones Públicas dentro de

los Programas de Formación Continuada del Instituto Nacional

de Administraciones Públicas.

Medios de acreditación y valoración:

3.1 Los servicios prestados, mediante certificación expedida

por el Ayuntamiento de Piñar o mediante certificación del

Ministerio de Administraciones Públicas.

3.2 La realización de cursos, mediante la presentación de

los originales de los certificados correspondientes, o fotocopias

de los mismos debidamente compulsadas por la Secretaria de esta

Corporación, Notario u Organismo que las expidió.

4.3 La actividad docente se acreditará mediante certificado

emitido por el Organismo organizador de la actividad, o fotocopia

del mismo debidamente compulsada por la Secretaria de esta

Corporación, Notario u Organismo que las expidió.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE HUELVA

Ayuntamiento de Trigueros

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2169001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Se valorará el especial

conocimiento basado en la experiencia tanto de las peculiaridades de

un municipio de más de 7.000 habitantes ( aunque encuadrado

en la clase 3.a como de la realidad socio-económica del mismo

y su comarca, de acuerdo con el siguiente baremo:

I.1 Por servicios prestados como funcionario de

administración local, subescala Secretaría-Intervención (mediante cualquier

forma de provisión de las legalmente reguladas para los puestos

de trabajo reservados a habilitados nacionales) , y que se continúen

prestando a la fecha de publicación del concurso, en municipios

con una población de derecho superior a 7.000 habitantes.

Por cada mes completo de servicio: 0,50 puntos, con un

máximo de 3 puntos.

I.2 Por servicios prestados como Secretario-Interventor en la

Mancomunidad de Desarrollo Local a la que pertenece Trigueros,

aún estando la Mancomunidad eximida por el órgano autonómico

competente de mantener con personal propio dicho puesto, y

siempre que haya desempeñado dicho cargo por pertenecer a uno de

los municipios de la Mancomunidad de que se trate.

Por cada año completo de servicio: 0,50 puntos, con un máximo

de 2,5 puntos.

I.3 Por haber ejercido funciones de Secretario-Interventor en

cualquier otra Mancomunidad de Municipios a la que perteneciera

o pertenezca Trigueros, en los últimos 10 años y durante un

período mínimo ininterrumpido de 3 años: 0,50 puntos.

II. Formación y Perfeccionamiento: Dada la necesidad que

tiene este Ayuntamiento de que los gestores públicos dispongan

de las habilidades y destrezas adecuadas para la obtención de

resultados de mejora de la calidad en la prestación de los servicios

públicos, en línea con la demandas de la sociedad en estos

momentos, se valorará:

II.1 Por estar en posesión del certificado de Aprovechamiento

del Curso de Dirección y Gerencia Pública (a distancia), convocado,

impartido y expedido por el Instituto Andaluz de Administración

Pública (IAAP): 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos aportados por los concursantes se acreditarán:

a) Respecto al apartado I.1, mediante certificación expedida

por la Entidad Local correspondiente en que se hubiesen prestado

los servicios en el que se especifiquen las características

expresadas. En el mismo certificado, o en otro adjunto, deberá acreditar

la población de derecho del municipio al que se refiere.

b) Respecto al apartado I.2 y I.3, mediante certificación

expedida por la Mancomunidad de Desarrollo Local, la primera, y/o

por la Mancomunidad correspondiente, la segunda, a que se refiere

las bases y en que se hubiesen prestado los servicios en el que

se especifiquen las características expresadas.

c) Respecto al apartado II. (II.1), mediante la presentación

del certificado correspondiente, fotocopia del título o diploma

debidamente compulsado por el Secretario de la Corporación, por

Notario o por el Organismo que lo expidió.

Fecha de referencia de todos estos méritos: Fecha de

finalización del plazo de presentación de instancia para participar en

el concurso.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DEJAÉN

Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2317001.

Méritos específicos:

a) Experiencia profesional. Por cada año de servicio completo

en el desempeño de funciones reservadas a los funcionarios

reservadas a los funcionarios de habilitación nacional de la subescala

de Secretaría Intervención en Corporaciones Locales en las que

existan programas de Escuela Taller, Taller de Empleo o Casas

de Oficios, y el Presupuesto de dicha Entidad haya sido igual o

superior a 2.764.655,00 euros 0,50 puntos hasta un máximo de 3

puntos.

b) Formación y perfeccionamiento:

1. Por diploma de Especialista en Contabilidad pública de

las Entidades Locales o en gestión financiera y presupuestaria

local, con trabajo de evaluación calificado de apto, con mínimo

de 75 horas lectivas: 0,5 puntos por cada Diploma hasta un

máximo de 1 punto.

2. Por Diploma de especialista en planificación y gestión de

proyectos de desarrollo , con trabajo de evaluación calificado apto,

con un mínimo de 75 horas lectivas: 0,5 puntos por cada Diploma

hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Por cursos sobre planificación y gestión urbanística

impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de

Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas,

con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso , 0,5 puntos

hasta un total de 1 punto.

4. Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL

de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,

u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por

cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

A) Los méritos específicos alegados por los concursantes se

acreditarán:

Respecto al apartado a), mediante certificación expedida por

la Entidad Local correspondiente en que se hubiesen prestado

los servicios en el que se especifiquen las características

expresadas.

Respecto al apartado b) mediante la presentación del certificado

correspondiente, fotocopia del título o diploma debidamente

compulsado por el Secretario de la Corporación, por Notario o por

el Organismo que lo expidió.

Realización de entrevista: Según Tribunal.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Ayuntamiento de Jubrique

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2964001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Experiencia Profesional (Puntuación máxima 4 puntos).

1.1 Haber desempeñado funciones reservadas a Funcionario

Local con habilitación de carácter nacional como

Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad

competente en municipios con población de derecho no superior

a 1.000 habitantes, y cuyo término municipal esté catalogado

al tiempo de prestación de servicios como "Complejo Serrano"

en un Plan Especial de Protección. Por cada mes completo 0,5

puntos.

1.2 Haber desempeñado puesto de trabajo no reservado a

funcionarios de carrera, en Organismo Autónomo Municipal

dedicado a dar soporte informático a los Servicios Generales de un

Ayuntamiento: 0,5 puntos por cada 6 meses.

2. Formación (Puntuación máxima 3,5 puntos).

2.1 Por la realización de cursos sobre "Urbanismo en los

Municipios Andaluces" con posterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, con una duración no inferior a 30 horas lectivas: 1,5

puntos (Máximo 1,5 puntos).

2.2 Por la realización de cursos de "Actualización del Régimen

Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andalucía",

con una duración no inferior a 30 horas lectivas: 1 punto (Máximo

1 punto).

2.3 Por la realización de cursos de "Especialistas en Derecho

Administrativo Local Andaluz", con duración no inferior a 30 horas

lectivas: 1 puntos (Máximo 1 punto).

Medios de acreditación y valoración:

Experiencia profesional: Los méritos alegados por los

concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado

correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento

acreditativo.

Cursos:

Sólo se aceptarán cursos impartidos por el I.N.A.P. u organismo

similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios

Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos

generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad

al 01-07-03, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las

materias impartidas.

La acreditación de los cursos se hará mediante copia

compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la

Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

C) Requisitos para su desempeño.

Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Titulación: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y

Sociología o Económicas y Empresariales.

Grupo: B (art. 25, Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas

para la Reforma de La Función Pública).

Forma de Provisión: Concurso de méritos (artículos 11 a 26

del Real Decreto 1732/94, de 29 de Julio, sobre Provisión de

Puestos de Trabajo de Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE SEVILLA

Ayuntamiento de Aguadulce

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4100501.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Haber desempeñado el puesto de Secretaría durante al

menos tres años en Mancomunidad de Municipios de al menos

45.000 habitantes cuyo presupuesto sea superior a 96.161,94<!--BEGIN_FONT_A_Euro_85_73>

A<!--END_FONT_A_Euro_85_73>: 3,5 puntos.

2. Haber desempeñado el puesto de Secretaría Intervención

durante al menos 5 años en Ayuntamiento de Municipio de al

menos Tres Mil Seiscientos habitantes y cuyo Presupuesto sea

superior a 2.103.542,37 y que cuente al menos con una Sociedad

Mercantil de capital íntegramente municipal con capital social no

inferior a 611.103,00 de la que se haya sido, en cuanto

Secretario/a del Ayuntamiento , Secretario/a del Consejo de

Administración u órgano de gobierno y administración de la Sociedad:

3 puntos.

3. Solicitar el puesto en primer lugar indicativo del especial

interés en su desempeño habiendo realizado al menos un curso

impartido u homologado por el Instituto Nacional de

Administración Pública o Escuela de Administración Pública de alguna

Comunidad Autónoma de duración no inferior a 10 horas sobre

cada una de las siguientes materias: Actualidad de la Legislación

Andaluza, Curso de Especialista en Derecho Administrativo Local

Andaluz , Curso sobre la Reforma de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa y las Entidades Locales. 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos del apartado 1 se acreditarán mediante certificado

original del correspondiente Ente Local expedido por su Secretario

y visado por el Alcalde/sa en el que consten todos los extremos

tenidos en cuenta para la valoración.

Los méritos del apartado 2 se acreditarán mediante certificado

original del correspondiente Ente Local expedido por su Secretario

y visado por el Alcalde/sa en el que consten todos los extremos

tenidos en cuenta para la valoración.

Los méritos del apartado 3 se acreditarán mediante copia

compulsada de los respectivos certificados de asistencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4112501

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Servicios: Máximo 2 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en puesto de trabajo reservado a Funcionarios con

Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaria y

perteneciente al cuerpo efectivamente: 0,05 puntos, con un máximo

de 1 punto.

Incrementos de puntuación:

Por permanencia en la misma plaza:

Por más de 4 años: 0,10 puntos.

Por más de 8 años: 0,40 puntos.

Por más de 12 años: 1 punto.

b) Cursos: Máximo: 2,50 puntos.

Por cada curso, con duración mínima de 15 horas (ó 2 días),

impartido por Centro Oficial o reconocido sobre materias

relacionadas con las funciones de Secretaría-Intervención (Derecho

Público Local, Bienes/Patrimonio, Contratación,

Economía-Hacienda, Recursos Humanos, Función publica, Gestión publica

local, Procedimiento administrativo, Urbanismo, informática con

aplicación directa a las funciones a ejercer): 0,01 puntos/curso,

con un máximo de 0,20 puntos.

Incrementos de puntuación:

Por curso de Especialización, con Diploma de

Aprovechamiento, organizado por Centro Oficial o reconocido: 0,10 puntos/curso.

Por titulación de Experto, con Diploma de Aprovechamiento,

organizado por Centro Oficial o reconocido: 0,15 puntos/curso.

Por titulación de Master, organizado por Centro Oficial o

reconocido: 0,70 puntos/curso.

c) Docencia: Máximo: 2,50 puntos.

Por la participación como docente en Cursos o jornadas en

temas de Administración Local para formación o

perfeccionamiento de Funcionarios, organizados por Centro oficial o reconocido:

0,50 puntos/curso, con un máximo de 1,50 puntos.

Incrementos de la puntuación:

Por Curso/s de Formación a Funcionarios con Habilitación

Nacional: 0,50 puntos.

Por Colaborador del Instituto Andaluz de Administración

Publica: 0,50 puntos.

d) Publicaciones: Máximo 0,50 puntos.

Por publicación o colaboración con organismos oficiales sobre

temas de Administración Local: 0,25

puntos/publicación/colaboración.

Medios de acreditación y valoración:

Los del apartado a) mediante certificado del Secretario General

de la Corporación o Boletín oficial correspondiente.

Los del apartado b) mediante título, o certificación

correspondiente, expedida por el Centro Oficial o reconocido, que lo haya

impartido.

Los del apartado c) mediante certificación expedida por el

Centro Oficial o reconocido que así lo acredite.

Los del apartado d) mediante revista donde se hubiese

publicado, separata de la misma, o vínculo que demuestre la

colaboración prestada.

En todos los casos se admitirá fotocopia debidamente

compulsada.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Villanueva de San Juan

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4148501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como funcionario de carrera

perteneciente a la escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter

Nacional correspondiente a la Subescala de

Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1 punto conforme a la siguiente escala:

Entre 1.000 y 2.000 habitantes: 1 punto/año.

Entre 2.001 y 3.000 habitantes: 0,80 puntos/año.

Entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos/año.

De 5.001 en adelante: 0,20 puntos/año.

2. Por haber desempeñado simultáneamente desde el puesto

convocado funciones reservadas a Habilitados de carácter nacional

en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente

en Mancomunidades de Municipios en régimen de acumulación.

Por cada mes o fracción 0,50.

Con un máximo de 2 puntos.

3. Por curso sobre Contabilidad Pública de las Haciendas

Locales, con una duración mínima de 100 horas lectivas y

calificación de apto: 1,25 puntos por cada curso. Máximo: 1,25.

4. Por curso sobre el Régimen Jurídico de la intervención

del suelo en el derecho propio de Andalucía, con una duración

mínima de 25 horas lectivas: 0,25. Máximo 0,25.

5. Por cursos de Especialista en Derecho Administrativo local

andaluz, con una duración mínima de 80 horas lectivas: 1 puntos.

Máximo 2 puntos.

6. Por curso sobre actualidad de la legislación andaluza, con

un mínimo de 30 horas lectiva: 0,40 puntos. Máximo 0,40 puntos.

7. Por curso sobre urbanismo en los municipios andaluces,

aplicación practica de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía, 7/2002, de 17 de diciembre, con una duración mínima

de 35 horas lectivas: 0,60 puntos. Máximo 0,60 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Por certificación expedida por los Ayuntamientos en

cuestión.

2. Por certificación expedida por la Mancomunidad de

Municipios en cuestión y fotocopia compulsada de la resolución de

nombramiento en régimen de acumulación efectuada por la

Comunidad Autónoma respectiva.

3. Méritos de cursos: mediante copias compulsadas de los

certificados de asistencia, en los que conste el números de horas

lectivas.

Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo

similar de la Comunidad Autónoma, o bien por Centros, Institutos

o Colegios Oficiales que hubiesen sido homologados por los

Institutos o escuelas Oficiales de formación de Funcionarios o por

la Universidad.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad

a 1.1.1999, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las

materias impartidas.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

(Orden de 29 de marzo de 2004 del Departamento de Presidencia

y Relaciones Institucionales. Boletín Oficial de Aragón de 5 de

abril de 2004. Ampliada en Boletines Oficiales de 14 y 28 de

abril de 2004)

Secretaría, Categoría Superior

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Ayuntamiento de Tarazona

Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 5073501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Realización de entrevista: Sí.

Secretaría, Categoría de Entrada

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Ayuntamiento de Borja

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 5016501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Intervención-Tesorería, Categoría de entrada

PROVINCIA DE TERUEL

Ayuntamiento de Andorra

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

4409601.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE HUESCA

Ayuntamiento de Biescas

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2221601.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Cursos sobre el Régimen Urbanístico en los pequeños

municipios.

Deberán constar de al menos 40 horas lectivas y haber sido

impartidos por el I.A.A.P. o el I.N.A.P.

Un punto por curso, con un máximo de dos puntos.

Cursos sobre especialización en Derecho Administrativo Local

de Aragón.

Deberán constar de al menos 40 horas lectivas y haber sido

impartido por el I.A.A.P.

0,25 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.

Experiencia en el desempeño de funciones de

Secretaría-Intervención, en municipios de carácter turístico, con problemática

de segunda residencia.

0,3 puntos por año trabajado, con un máximo de 3,5 puntos.

Experiencia en el desempeño de funciones de

Secretaría-Intervención en municipios con Plan General de Ordenación Urbana.

0,2 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Servicios: Mediante certificación expedida por los

Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en las que se especifiquen

las características requeridas.

Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,

debidamente compulsados, expedidos por los órganos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Capdesaso y Agrupación

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2228401.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas y Sociología:

1 punto.

B) Por cada año de servicio como Secretario-Interventor en

Ayuntamientos con presupuesto superior a 240.404,84 euros:

0,30 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

C) Por prestación de servicios en Ayuntamientos en cuyo

término municipal se hayan implantado nuevos regadíos: 0,5 puntos

por año de servicio, con un máximo de 1 punto.

D) Por prestación de servicios en Ayuntamientos con Plan

General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de

Planeamiento legalmente aprobadas: 0,25 puntos por año de servicio,

hasta un máximo de 1 punto.

E) Por prestación de servicios en Ayuntamientos de la

Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos por año de

servicio, hasta un máximo de 1 punto.

F) Por cursos impartidos por el Instituto Aragonés de

Administración Pública, o en colaboración con el mismo, por

Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos

competentes en materia de formación o perfeccionamiento de los

funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto,

hasta un máximo de 2,5 puntos y con arreglo a la siguiente

puntuación:

Curso sobre Haciendas Locales con al menos 25 horas de

duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Reforma Presupuestaria y Contable de las

Entidades Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales con al menos

25 horas de duración: 0,20 puntos.

Curso sobre Derecho Público Aragonés, de al menos 25 horas

de duración: 0,60 puntos.

Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de al menos 25 horas

de duración: 0,10 puntos.

Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades

Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.

Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la

Comunidad Autónoma de Aragón, de al menos 25 horas de

duración: 0,25 puntos.

Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales, de al menos

25 horas de duración: 0,10 puntos.

Curso de Planeamiento y Disciplina Urbanística de al menos

25 horas de duración: 0,25 puntos.

Curso de informática sobre la nueva normativa contable de

las Corporaciones Locales, de al menos 25 horas de duración:

0,25 puntos.

Curso sobre Legislación de Montes, de al menos 25 horas de

duración: 0,35 puntos.

Curso sobre experto/técnico en Medio Ambiente, de al menos

25 horas de duración: 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Licenciatura: Mediante la presentación de fotocopia

compulsada de la titulación.

Servicios: Mediante certificación expedida por los

Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en la que se especifique

las características requeridas.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE TERUEL

Comarca de la Comunidad de Teruel

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

44I0701.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Teniendo como cometido el desempeño de funciones

reservadas a habilitados de carácter nacional en entidades locales del

ámbito de la provincia de Teruel, se valorará el haber desempeñado

el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento

efectuado por autoridad competente, en Entidades Locales de la

Comunidad Autónoma de Aragón: Por cada mes de servicio 0,05

puntos con un máximo de 2,5 puntos.

2. Atendiendo a que la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de

creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel, establece

obligatoriamente que la Comarca creará un servicio de cooperación

y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que

lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,

financiera y técnica, se valorará el haber desempeñado el puesto

de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado

por el procedimiento legalmente establecido para dichos puestos

en servicios de Asistencia o Asesoramiento a las Corporaciones

Locales: por cada mes de servicios 0,40 puntos, con un máximo

de 2,5 puntos.

3. Atendiendo al proceso comarcalizador de Aragón, la

legislación específica en esa materia y la novedad en la gestión de

estos nuevos entes territoriales y su peculiar organización, se

valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor

en Comarcas aragonesas, en virtud de nombramiento efectuado

por la Autoridad competente: Por cada mes de servicio 0,40 puntos

con un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el caso de

servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos específicos

será mediante certificación expedida por la Administración en la

que se prestaron los servicios.

Realización de entrevista: No.

Comarca de Andorra-Sierra de Arcos

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

44I0201.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Ayuntamiento de Manzanera

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

4449201.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Ayuntamiento de Ainzón

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

5001801.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Servicios en activo prestados como Secretario-Interventor

con nombramiento definitivo, en Corporaciones Locales de la

Comunidad Autónoma de Aragón: 0,25 puntos por año, hasta

un máximo de 2 puntos.

2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento

recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la Administración

Local:

Este apartado puntuará un máximo de 3 puntos, otorgándose:

0,2 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.

0,5 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta

40 horas.

0,7 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas.

3. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento

recibidos, promovidos por la Administración Pública y órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento sobre

informática:

Este apartado puntuará un máximo de 1,5 puntos, otorgándose:

0,2 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.

0,5 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta

40 horas.

0,7 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas.

4. Puesto que este Ayuntamiento se propone tramitar la

adaptación y revisión de las Normas subsidiarias de planeamiento

Municipal, para adaptarlas a Plan General de ordenación Urbana, se

fija como mérito específico tener experiencia en tramitación de

planes de ordenación urbana y otras figuras de planeamiento,

valorándola en 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Servicios: Mediante certificación expedida por los

Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en las que se especifiquen

las características requeridas.

Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,

debidamente compulsados, expedidos por los órganos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Bureta y Agrupación

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

5018301.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

Puesto: Vicesecretaría General, clase 3.a Número de código

de puesto: 5028501.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Titulaciones: Licenciatura en Derecho, 1 punto.

2. Servicios prestados: Servicios en activo prestados como

Secretario-Interventor, con nombramiento definitivo, en

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón con población

de derecho superior a 2.000 habitantes: A razón de 1 punto por

año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Cursos o diplomas de especialización, programados e

impartidos por las Administraciones Públicas o la Universidad,

homologados por el IAAP o por el INAP, en materias de "Derecho

Aragonés" y/o "Contabilidad de las Administraciones Públicas",

que tengan una duración mínima de 250 horas: A razón de 1,25

punto por curso, hasta un máximo de 2,5 puntos.

4. Cursos Oficiales de formación y perfeccionamiento,

programados e impartidos por las Administraciones Públicas o la

Universidad, homologados por el IAAP o por el INAP, sobre material

relacionadas con la Administración Local, que tengan una

duración mínima de 40 horas: a razón de 0,40 puntos por curso,

hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Titulaciones: Mediante la correspondiente certificación, o copia

del título, debidamente compulsados.

Servicios prestados: Mediante certificación expedida por el

Ayuntamiento o Ayuntamiento donde se ha prestado el servicio

y en el que se especifiquen las características requeridas, entre

ellas la población del Ayuntamiento haciendo mención a que,

durante el período en que ha prestado servicio el Secretario, se

ha mantenido por encima de 2.000 habitantes.

Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,

expedido por órgano competente, debidamente compulsados.

Realización de entrevista: Sí, en caso de igualdad de las

puntuaciones.

Ayuntamiento de Novallas y Agrupación

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

5055201.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se determinan.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

(Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de la

Presidencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del

Principado de Asturias de 19 de marzo de 2004)

Intervención-Tesorería Categoría Superior

Ayuntamiento de Gozón

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

3325001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Formación y perfeccionamiento.

Por haber realizado cursos específicos sobre gestión de

Tesorería y Recaudación, fondos estructurales europeos aplicados a

la administración local y planificación de gestión del presupuesto,

impartidos por escuelas oficiales de administración pública, a

razón de 0,35 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

B) Experiencia profesional en Entidades Locales.

La adquirida por el desempeño de puestos de Intervención,

cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos,

reservados a funcionarios de Administración Local con

Habilitación de carácter Nacional, en Ayuntamientos de más de 14.000

habitantes, a razón de 0,15 puntos por mes hasta un máximo

de 3 puntos.

C) Experiencia profesional en gestión Económico-Financiera

de instrumentos de gestión Urbanística.

Se valorará a estos efectos la experiencia adquirida por el

desarrollo de la gestión económico- financiera de reparcelaciones

urbanísticas, en procesos de ejecución de planeamiento, mediante

el sistema de actuación pública, hasta un máximo de 3,5 puntos

con la siguiente escala:

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional sea superior a 6.000.000 de euros: 3,5 puntos.

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional esté comprendida entre 3.000.000 y 6.000.000 de euros:

2,5 puntos.

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional sea inferior a 3.000.000 de euros: 1,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los del apartado A): Mediante originales o copias compulsadas

de los titulares o certificados de asistencia, respectivamente.

Los del apartado B y C): Mediante certificación expedida por

la Administración en que hayan sido prestados. Para la

acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los

documentos citados o copias compulsadas de los mismos.

Tesorería

Ayuntamiento de Gozón

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3325002.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Formación y perfeccionamiento.

Por haber realizado cursos específicos sobre gestión de

Tesorería y Recaudación, fondos estructurales europeos aplicados a

la administración local y planificación de gestión del presupuesto,

impartidos por escuelas oficiales de administración pública, a

razón de 0,35 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

B) Experiencia profesional en Entidades Locales.

1. La adquirida por el desempeño de puestos de Intervención,

cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos,

reservados a funcionarios de Administración Local con

Habilitación de carácter Nacional, en Ayuntamientos de más de 14.000

habitantes, a razón de 0,05 puntos por mes hasta un máximo

de 1 punto.

2. La adquirida por el desempeño de puestos de Tesorería,

cualquiera que haya sido la provisión de los mismos, reservados

a funcionarios de Administración Local con Habilitación de

carácter nacional, en Ayuntamientos de categorías superior e integrados

en Mancomunidades de Municipios, a razón de 0,20 puntos por

mes hasta un máximo de 2 puntos.

C) Experiencia profesional en gestión Económico-Financiera

de instrumentos de gestión Urbanística.

Se valorará a estos efectos la experiencia adquirida por el

desarrollo de la gestión económico- financiera de reparcelaciones

urbanísticas, en procesos de ejecución de planeamiento, mediante

el sistema de actuación pública, hasta un máximo de 3,5 puntos

con la siguiente escala:

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional sea superior a 6.000.000 de euros: 3,5 puntos.

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional esté comprendida entre 3.000.000 y 6.000.000 de euros:

2,5 puntos.

Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación

Provisional sea inferior a 3.000.000 de euros: 1,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los del apartado A): Mediante originales o copias compulsadas

de los titulares o certificados de asistencia, respectivamente .

Los del apartado B y C): Mediante certificación expedida por

la Administración en que hayan sido prestados. Para la

acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los

documentos citados o copias compulsadas de los mismos.

Secretaría Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Laviana

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:

3332001

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1.o Apartado de experiencia profesional (hasta un máximo

de 4 puntos):

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población superior a los

14.000 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de

2,50 puntos.

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población comprendida entre

10.000 y 14.000 habitantes: 0,04 puntos por mes hasta un

máximo de 2,00 puntos.

Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala

de Secretaría, en Ayuntamientos con población inferior a los

10.000 habitantes: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de

1,50 puntos.

Desempeño de puestos de trabajo de Secretaría de

Mancomunidades de Municipios u otras Entidades supramunicipales, así

como en Consorcios que estén integrados por alguna

Administración Local: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1,00

punto.

(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se

considerarán los servicios prestados tanto con carácter de

definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas

en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.)

Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de acciones como

en la defensa de Administraciones Locales, en procedimientos

seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (se exige

acreditar el nombramiento en al menos cinco recursos

contencioso-administrativos): 0,50 puntos.

2.o Apartado de conocimientos urbanísticos (hasta un

máximo de 2 puntos):

Por estar en posesión del título de técnico urbanista, expedido

por el INAP: 0,70 puntos.

Por la participación en procedimientos de aprobación, revisión

y/o modificación de instrumentos de planeamiento general (se

exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s de forma previa

a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional

o a los que, en su sustitución, pudiera corresponder adoptar al

Pleno de la Corporación por las características del Municipio):

0,15 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,60 puntos.

Por la participación en procedimientos de aprobación o

modificación del resto de planes y demás instrumentos de ordenación

urbanística (se exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s

de forma previa a la adopción de los acuerdos que corresponda

adoptar al Pleno de la Corporación): 0,10 puntos por cada uno

hasta un máximo de 0,40 puntos.

Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento

en materia urbanística (a excepción de los necesarios para la

obtención del título de técnico urbanista), organizados por centros

oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración

con aquellos, hasta un máximo de 0,30 puntos, de conformidad

con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos de

menos de 15 horas):

Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,05 puntos por

curso.

Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por

curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por

curso.

3.o Apartado de formación y perfeccionamiento (hasta un

máximo de 1,5 puntos):

Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento

en materias directamente relacionadas con las competencias y

atribuciones de la Administración Local, organizados por centros

oficiales, organismos públicos o entidades privadas en

colaboración con aquellos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de

conformidad con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos

de menos de 15 horas):

Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por

curso.

Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por

curso.

Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,20 puntos por

curso.

(En este apartado podrán ser valorados los cursos en materia

urbanística que no haya sido objeto de puntuación en el apartado

anterior por superar el tope máximo establecido en el

correspondiente subapartado del mismo.)

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos se acreditarán de la forma siguiente:

a) La experiencia profesional y la participación en la

tramitación de procedimientos y expedientes, mediante certificación

expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que

se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y/o se hubiesen

tramitado los procedimientos y expedientes correspondientes.

b) Los títulos y la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o

acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos

organizadores de los mismos.

2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos

deberán acompañarse, en original o por fotocopia compulsada,

a la solicitud de participación en el concurso.

3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no

se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren

debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de

presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta

aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones

vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones

que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el

Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

Realización de entrevista:

1. No se prevé la celebración de entrevista con los

concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos.

2. En consecuencia, no se prevé pago alguno por

desplazamientos de los concursantes.

3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar

de los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional

pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente

acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos

específicos.

Secretaría-Intervención

Ayuntamiento de Muros del Nalón

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

3339001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Se valorará la experiencia y los Cursos de Formación, conforme

al siguiente baremo:

Experiencia. Hasta un máximo de 2 puntos.

1.1 Por cada año completo de servicios prestados en

Ayuntamientos costeros, y con población inferior a 7.000 habitantes,

0,40 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.2 Por cada año completo de servicio en ayuntamientos que

no cumplan las anteriores características, 0,10 puntos por año

hasta un máximo de 0,5 puntos.

A los efectos de valoración, se considerarán los servicios

prestados tanto con carácter definitivo, como por cualquiera de las

formas de provisión previstas en el art. 10.2 del R.D. 1732/1994,

de 29 de agosto.

Cursos de Formación

Hasta un máximo de 5,00 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, Institutos de

Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas,

Universidades y Federaciones de Municipios, con una duración

mínima de 15 horas y conforme a lo siguiente:

2.1 Por cursos sobre la nueva Ley del Suelo y Valoraciones,

Régimen Urbanístico de pequeños municipios, planeamiento

urbanístico, nuevo régimen urbanístico del Principado de Asturias, de

acuerdo con la siguiente escala, y hasta un máximo de 1,50 puntos:

De 15 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.

De 31 a 49 horas: 0,40 puntos por curso.

De 50 horas en adelante: 0,50 por curso.

2.2 Por cursos sobre gestión de Tesorería y Recaudación,

gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios para

corporaciones locales, sistema de información contable para

administraciones locales, de acuerdo con la siguiente escala, y hasta

un máximo de 1,10 puntos:

De 15 a 25 horas: 0,20 puntos por curso.

De 26 a 39 horas: 0,30 puntos por curso.

De 40 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.

2.3 Por cursos sobre modificaciones legislativas con

incidencia en el régimen local, la nueva regulación de la jurisdicción

contencioso-administrativo, la reforma de la Ley 30/92,

procedimiento administrativo, procedimiento sancionador en la

Administración Local, de acuerdo con la siguiente escala, y hasta un

máximo de 1,00 punto:

De 15 a 25 horas: 0,15 puntos por curso.

De 26 a 39 horas: 0,25 puntos por curso.

De 40 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.

2.4 Por cursos sobre responsabilidad patrimonial de las

entidades locales, asistencia y técnica jurídica para pequeños

municipios, las relaciones de puestos de trabajo: Descripción y

valo

ración de los puestos de trabajo, la contratación administrativa

en la Administración Local, metodología de trabajo para la

elaboración de proyectos, procesador de textos Word, las cartas de

servicios, de acuerdo con la misma escala fijada en el punto

anterior, y hasta un máximo de 1,40 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

A) Para la experiencia: Certificación acreditativa expedida por

el Ayuntamiento en el que se hayan prestado los servicios, en

la que conste el tiempo de servicios prestados y la población de

la entidad.

B) Para los cursos: Presentación de Certificación acreditativa

de la realización de los mismos, expedida por las entidades

organizadoras, o fotocopia compulsada de los mismos.

En las bases específicas no se prevén realización de ninguna

entrevista.

Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias.

Ayuntamiento de Sariego

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

3364001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Titulación:

Por licenciatura en derecho: 1 punto.

2. Experiencia:

Por haber desempeñado el puesto de Secretaría - Intervención

en Mancomunidades y/o Agrupaciones de Municipios: 0,20 puntos

por año de servicios, hasta un máximo de 1,40 puntos.

Por haber desempeñado el puesto de Secretaria-Intervención

en otro tipo de Entidades no encuadradas en el apartado anterior

0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.

3. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, Institutos de

Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas,

Universidades y Federaciones de Municipios y Provincias, con una

duración mínima de 15 horas, hasta un máximo de 4,5 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

3.1 Por cursos en materia urbanística, conforme a la siguiente

escala, hasta un máximo de 1,50 puntos:

De 15 a 30 horas: 0,30 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,50 puntos.

De más de 40 horas: 0,60 puntos.

3.2 Por cursos en materia presupuestaria y contable, gestión

de tesorería y recaudación, de acuerdo con la escala fijada en

el punto anterior y hasta un máximo de 1,50 puntos.

3.3 Por cursos en materia de descentralización, gestión del

medio ambiente y cartas de servicios, conforme a la siguiente

escala y hasta un máximo de 1,50 puntos:

De 15 a 19 horas: 0,30 puntos.

De 20 a 30 horas: 0,50 puntos.

De más de 30 horas: 0,60 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos específicos se acreditarán en la forma siguiente:

a) La titulación académica, mediante copia compulsada del

título.

b) La experiencia, mediante certificación expedida por el

organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que

se aleguen.

c) La superación de cursos, mediante los títulos, diplomas

o certificados expedidos por las instituciones u organismos

organizadores de los mismos, ya sea con la presentación de los

originales o copias compulsadas.

2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos,

deberán acompañarse, en original o copia compulsada, a la

solicitud de participación en el concurso.

3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no

se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren

debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Realización de entrevista:

1. No se prevé la celebración de entrevista con los

concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos.

2. En consecuencia, no se prevé pago alguno por

desplazamientos de los concursantes.

3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar

de los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional

pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente

acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos

específicos.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES

(Resolución del Consejero de Interior de la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears de 7 de abril de 2004 (B.O.I.B. de 4 de mayo

de 2004)

Secretaría Categoría Superior

Ayuntamiento de Inca

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

0727001.

Requisito: Será requisito imprescindible para concursar al

puesto de trabajo, estar en posesión del título, diploma o certificado

expedido u homologado por la Junta Avaluadora de Català de

les Illes Balears, con un nivel mínimo de conocimientos orales

y escritos, equivalentes al certificado "C" de la Junta Avaluadora

de Català de les Illes Balears. El mencionado requisito habrá de

ser acreditado documentalmente mediante original o fotocopia

autenticada del título, diploma o certificado expedido u

homologado por la Junta Avaluadora de Català de les Illes Balears.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:

0732001.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos

elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.

Méritos específicos: No se establecen.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

0732002.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos

elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.

Méritos específicos: No se establecen.

Tesorería

Ayuntamiento de Calvià

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 0711001.

Puntuación mínima: 25%.

Requisito: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana,

-nivel C- expedido por la Junta Avaluadora de Català (J.A.C) o del

Instituto Balear de Administraciones Públicas (I.B.A.P).

Méritos específicos:

a) Servicios prestados en la Corporación Local, categoría

primera, ocupando puesto de Tesorero según nombramiento con

carácter definitivo, reservado a Funcionarios de Administración

Local pertenecientes al Cuerpo de Habilitados Nacionales

b) Estar en posesión del título académico complementario al

presentado para acceder a la Subescala.

c) Cursos y Seminarios en materia de Derecho Comunitario

o en materia de problemática de los Municipios impartidos por

centros oficiales o reconocidos, de una duración mínima de 30

horas.

d) Conocimiento de la lengua catalana.

e) Conocimiento de las lenguas alemán e inglés.

f) Publicaciones de un mínimo de 30 folios en revistas

especializadas en materia relativa a Presupuestos de las Entidades

Locales.

Valoración de estos méritos:

a) Por cada año de servicio: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

b) 1 punto por cada licenciatura, hasta un máximo de 2

puntos. A tal efecto, se valorarán los siguientes títulos académicos:

Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.

c) En función de la duración y la adecuación del curso o

seminario con las funciones a desempeñar, dicho apartado se puntuará

hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

De más de 60 horas: 0,25 puntos.

De 30 a 59 horas: 0,10 puntos.

d) Nivel D (superior): 0,25 puntos. Nivel E (lenguaje

administrativo): 0,5 puntos. En caso de que los aspirantes acrediten

los dos niveles sólo se valorará el nivel E.

e) Alemán: 0,5 puntos. Inglés: 0,5 puntos.

f) Por cada publicación 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5

puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Formalmente mediante certificación del MAP.

b) Formalmente mediante fotocopia compulsada del título

académico correspondiente o resguardo del mismo, en su caso.

c) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante

fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido

por el centro o institución que haya organizado el curso, con

indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.

d) Certificados de conocimientos de catalán expedidos o

homologados por la Junta Avaluadora de Català o por el Instituto

Balear de Administración Pública o equivalente, según la Orden

de equivalencias publicada en el B.O.C.A.I.B. n.o 146 de 26 de

noviembre de 1995.

e) Formalmente mediante título o certificación expedido por

organismo oficial.

f) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante

ejemplar original de las publicaciones, o cualquier otro medio

que justifique su existencia y permita su valoración.

Ayuntamiento de Mahón

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 0732003.

Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos

elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.

Méritos específicos: No se establecen.

Secretaría Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Alcudia

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:

0703001.

Requisito: Conocimiento medio de la lengua catalana:

Nivel C.

Méritos específicos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima

de 20 horas.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: Se valorarán con un máximo

de 3,5 puntos, -sin acumulación-, de acuerdo con la escala

siguiente:

Conocimientos superiores (nivel D): 2,5 puntos.

Lenguaje administrativo (nivel E): 3,5 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración del

Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con

una duración mínima de 20 horas: Se valorarán con un máximo

de 4 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la siguiente

escala:

1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 2 puntos.

2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 1 punto.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

1. Requisitos:

Nivel C) de lengua catalana: Mediante título, diploma o

certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como

también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en

la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero

de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.

En el caso que alguno de los concursantes no cuente con el

certificado o título citado, el tribunal de valoración del concurso

habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado por

personal con titulación idónea para poder llevar a término esta

evaluación.

2. Méritos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: Mediante título, diploma o

certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como

también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en

la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero

de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima

de 20 horas: Título o diploma expedido por el organismo oficial

competente.

Ayuntamiento de Pollença

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:

0741001.

Requisito: Conocimientos de Catalán nivel C, según acuerdo

de Pleno de 10-6-1993.

Méritos específicos:

a) Cursos, seminarios, jornadas o simposiums, con una

duración mínima de 15 horas, impartidos por instituciones públicas

u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales

se acredite mediante un certificado expedido por el organismo

organizador.

b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración

Local, acreditados mediante una certificación expedida por el

director de la publicación correspondiente, o por el responsable

docente, en el caso de estudios no publicados. En ambos casos

se expresará la extensión del trabajo.

c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante

el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Català, o por

organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.

Valoración de estos méritos:

a) Por cada curso, seminario, etc.: De 0,5 a 1 punto, hasta

un máximo de 3 puntos.

b) Por cada trabajo o estudio: De 0,5 a 1,5 puntos, hasta

un máximo de 3 puntos.

c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.

Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):

1,5 puntos.

Hasta un máximo de 1,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

Certificaciones o documentos originales o fotocopias

compulsadas.

Realización de entrevista: Si el tribunal lo estima conveniente

se podrá acordar la realización de una entrevista con los

candidatos.

Ayuntamiento de Santa Margalida

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:

0754001.

Requisito: Conocimiento medio de la lengua catalana:

Nivel C.

Méritos específicos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria.

b) Haber participado en la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima

de 20 horas.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: Se valorarán con un máximo

de 3 puntos, -sin acumulación-, de acuerdo con la escala

siguiente:

Conocimientos superiores (nivel D): 2 puntos.

Lenguaje administrativo (nivel E): 3 puntos.

b) Haber participado con la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local: 1,5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración del

Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con

una duración mínima de 20 horas: Se valorarán con un máximo

de 3 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la siguiente

escala:

1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 1 punto.

2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 0,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

Requisitos: En el caso que alguno de los concursantes no cuente

con el certificado o título citado, el tribunal de valoración del

concurso habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado

por personal con titulación idónea para poder llevar a término

esta evaluación.

Méritos:

a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos

como requisito de la convocatoria: Mediante título, diploma o

certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de

Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como

también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en

la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero

de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.

b) Haber participado en la redacción de publicaciones

relacionadas con la Administración Local: Mediante certificación

acreditativa.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con materias propias de Administración Local

impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima

de 20 horas: Título o diploma expedido por el organismo oficial

competente.

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Pollença

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:

0741002.

Requisito: Conocimientos de Catalán nivel C, según acuerdo

del pleno de 10-6-1993.

Méritos específicos:

a) Cursos, seminarios, jornadas o simposiums, con una

duración mínima de 15 horas, impartidos por instituciones públicas

u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales

se acredite mediante un certificado expedido por el organismo

organizador.

b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración

Local, acreditados mediante una certificación expedida por el

director de la publicación correspondiente, o por el responsable

docente, en el caso de estudios no publicados. En ambos casos

se expresará la extensión del trabajo.

c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante

el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Català, o por

organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.

Valoración de estos méritos:

a) Por cada curso, seminario, etc.: De 0,5 a 1 punto, hasta

un máximo de 3 puntos.

b) Por cada trabajo o estudio: De 0,5 a 1,5 puntos, hasta

un máximo de 3 puntos.

c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.

Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):

1,5 puntos.

Hasta un máximo de 1,5 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

Certificaciones o documentos originales o fotocopias

compulsadas.

Realización de entrevista: Si el tribunal lo estima conveniente

se podrá acordar la realización de una entrevista con los

candidatos.

Secretaría-Intervención

Ayuntamiento de Costitx

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

0717001.

Requisito: Conocimiento del Catalán, lengua propia de las Islas

Baleares (nivel D, lenguaje Administrativo), acreditado mediante

el certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por

el organismo equivalente reconocido por la Junta Evaluadora

misma.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo.

d) Servicios prestados a Mancomunidades.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

Valoración de estos méritos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,

realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas

oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consells

Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos

con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1 punto,

sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la

contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico

y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la

Administración Local, 0,25 puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración Local con

nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1 punto: 1) Como titular

de la Secretaria-Intervención (i/0 Secretaria i/o Intervención), 0,02

puntos por cada mes. 2) Como Técnico superior (licenciado,

ingeniero...), 0,015 puntos por cada mes.

d) Servicios prestados a mancomunidades, por cada mes,

0,01 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

e) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local: Por cada mes 0,01 punto, hasta un máximo de 0,5

puntos.

f) Por impartición de docencia en materia relacionada en el

ámbito local: Por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

g) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:

Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:

a) Título o certificación expedido por institución pública u

oficial.

b) Certificación expedida por el centro o institución que los

haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.

c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde

se han prestado los servicios.

d) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde

se han prestado los servicios.

e) Certificación del centro docente donde se haya impartido

la docencia.

f) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que va a contratar los servicios

prestado y en el cual conste la duración y materia de los mismos.

g) El ejercicio de la profesión de abogado/economista, se

acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente

o certificado de alta i la baja fiscal de la actividad, en el cual

consten las altas i bajas correspondientes a los periodos de

ejercicio.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos

para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

y autonómicos alegados por éstos.

Ayuntamiento de Montuiri

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

0738001.

Requisito: Conocimiento de la lengua catalana.- Los candidatos

habrán de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, propia

y oficial de las Islas Baleares, en el nivel de lenguaje administrativo

-nivel d (nivel oral y escrito)-. El único sistema válido de

acreditación del conocimiento de la lengua catalana indicado, será

la aportación por parte de los interesados del certificado

acreditativo por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo

equivalente reconocido por la Junta Evaluadora misma.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.

b) Cursos realizados.

c) Prestación de servicios a Mancomunidades.

d) Impartición de docencia en materia relacionada con el

ámbito local.

e) El ejercicio de la profesión de abogado o economista.

Valoración de los méritos específicos:

La justificación de los indicados méritos se llevará a cabo

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:

0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Cursos: Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas

lectivas, realizados en los últimos dos años y organizado por

escuelas oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos

insulares o universidades, como también otros organismos

públicos con reconocido prestigio docente y hasta un máximo de un

punto sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la

contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento

urbanístico y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con

la Administración local, 0,25 puntos.

c) Prestación de servicios en la Administración local con

nombramiento definitivo, hasta un máximo de un punto: 1) Como titular

de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes. 2) Como técnico

superior (licenciado, ingeniero...), 0,015 puntos por mes.

d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,

0,01 puntos, hasta un máximo de un punto.

e) Impartición de docencia sobre materia relacionada con el

ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos hasta un

máximo de 2 puntos.

f) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:

Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

a) Título o certificación de la Junta Evaluadora de Catalán

u otros organismos de prestigio reconocido, debidamente

homologados por el Instituto Balear de la Administración Pública.

b) Título o certificación expedida por la institución pública

u oficial que los ha organizado, debidamente homologada por

el IBAP.

c) Certificación del MAP o de las entidades locales donde se

han prestado los servicios.

d) Ídem que en c).

e) La impartición de docencia se acreditará mediante

justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados

y en el que conste la duración y materia de los mismos.

f) El ejercicio de la profesión de abogado/economista se

tendrá que acreditar por medio de certificado del colegio oficial

correspondiente o certificado de alta y de baja fiscal de la actividad,

en el que consten las altas y bajas correspondientes a los periodos

de ejercicio.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,

podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos

para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos

alegados por estos.

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

0748001.

Méritos específicos:

a) Certificado o título universitario. No se tendrá en

consideración la titulación exigida para la participación en las pruebas

selectivas para el acceso a puestos reservados a funcionarios con

habilitación nacional, subescala secretaría-intervención.

b) Conocimiento de la lengua catalana según valoración

efectuada por la junta evaluadora.

c) Haber superado, al menos, un ejercicio de las pruebas

selectivas para el acceso a la función pública, subescala secretaría,

categoría entrada.

d) Experiencia de dos meses como mínimo en puestos

análogos correspondientes a municipios cuya población se incremente

en período estival.

e) Título de especialista en derecho urbanístico balear.

Mínimo 70 horas.

Valoración de estos méritos:

a) valoración: Certificado o título de mas de 100 créditos (2

puntos); certificado o título de igual o menos de 100 créditos

(1 punto).

b) valoración: Nivel b (1,25 puntos); nivel c (1,75 puntos);

nivel d (2 punto valoración: (1,5 puntos).

c) valoración: (1,5 puntos).

d) valoración: (1 punto).

e) valoración: (1 punto).

Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:

Se acreditarán mediante la presentación de los

correspondientes títulos, en fotocopias compulsadas, junto con la solicitud, salvo

el punto cuarto, que se llevará a cabo mediante certificación del

Ayuntamiento correspondiente.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

(Resolución de 6 de abril de 2004, de la Dirección General de

la Función Pública del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de

Canarias de 20 de abril de 2004)

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

PROVINCIA DELAS PALMAS

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

3514001.

Méritos específicos:

1. Por cada Master en dirección de empresas impartido por

Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos,

hasta un total de 4 puntos.

2. Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionados

con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de

3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación del mérito 1 se hará mediante la aportación

del correspondiente Certificado expedido por el Centro que

impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo

acredite.

La acreditación del mérito 2 se hará mediante la aportación

de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro

donde se ejerciera la actividad.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

PROVINCIA DE SANTA CRUZDE TENERIFE

Ayuntamiento de Los Realejos

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:

3832001.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho

Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial

distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo

de funcionarios de habilitación nacional, subescala de

Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este

Ayuntamiento: 2 puntos.

2. Especialización profesional en materia de Derecho

Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y

Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,

acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o

económicas: A razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un

máximo de 3 puntos.

3. Especialización profesional en las materias objeto de las

funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la

impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas

por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras

entidades dependientes de la Administración Pública, así como

la docencia en Facultades universitarias: A valorar por el Tribunal

a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 1,50 puntos.

4. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones

informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados

por los participantes mediante la presentación original o fotocopia

compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones

expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,

Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de

Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el

perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

Tesorería

PROVINCIA DE LASPALMAS

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3514002.

Méritos específicos:

1. Por cada Master en dirección de empresas impartido por

Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos,

hasta un total de 4 puntos.

2. Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionados

con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de

3,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación del mérito 1 se hará mediante la aportación

del correspondiente Certificado expedido por el Centro que

impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo

acredite.

La acreditación del mérito 2 se hará mediante la aportación

de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro

donde se ejerciera la actividad.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE

Ayuntamiento de Los Realejos

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3832002.

Méritos específicos:

1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho

Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial

distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo

de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería,

precisa para la provisión del puesto de trabajo en este

Ayuntamiento: 2 puntos.

2. Especialización profesional en materia de Derecho

Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y

Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,

acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o

económicas: A razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un

máximo de 3 puntos.

3. Especialización profesional en las materias objeto de las

funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la

impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas

por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras

entidades dependientes de la Administración Pública, así como

la docencia en Facultades universitarias: Valoración, a valorar por

el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones

informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados

por los participantes mediante la presentación original o fotocopia

compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones

expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,

Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de

Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el

perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE

Ayuntamiento de Güímar

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:

3820001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales

características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia

de financiación de las haciendas territoriales Canarias, acreditados

por la prestación de servicios por funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en el

desempeño de las funciones propias de los puestos de

Intervención-Tesorería, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de

Canarias cuyo puesto de trabajo de Intervención se encuentre

legalmente clasificado como de Segunda clase y reservado a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de

3,50 puntos, según las siguientes reglas:

Se valorarán los servicios prestados cualquiera que sea la forma

jurídica en que los habilitados nacionales hayan prestado los

mismos (provisional, definitiva, comisión de servicios, sustitución,

acumulación, nombramiento accidental, interinidad, etc.): 0,35

puntos por año completo de servicios.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en

materia de peculiaridades del régimen económico y fiscal de

Canarias.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

peculiaridades del régimen económico y fiscal de Canarias,

impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto

Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes

en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se

valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes

reglas:

Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20

puntos.

Cursos con una duración mínima de cuarenta horas lectivas:

0,35 puntos.

Cursos con una duración mínima de cincuenta horas lectivas:

0,50 puntos.

Cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas:

0,65 puntos.

Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas:

0,80 puntos.

Cursos con una duración mínima de ochenta horas lectivas:

0,95 puntos.

Cursos con una duración mínima de noventa horas lectivas:

1,10 puntos.

Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.

c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en

cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito

financiero local canario, en el marco de las actividades de formación

organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de

formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como

centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación

Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de

Administración Pública.

Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50

puntos, según las siguientes reglas:

Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre

materias relacionadas con el ámbito financiero local canario, en

el marco de las actividades de formación organizadas por el

Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos

competentes en materia de formación y perfeccionamiento de

funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por

los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la

gestión de los Planes de Formación Continua en las

Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública:

0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de cinco horas lectivas.

0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de diez horas lectivas.

0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de quince horas lectivas.

0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo

de veinte horas lectivas.

0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo

se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta

horas lectivas o superior.

d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de

libros que estén relacionados con las funciones del puesto de

trabajo.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25

puntos, según las siguientes reglas:

Publicaciones realizadas en revistas especializadas

relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:

Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.

Edición de libros que estén relacionados con las funciones del

puesto de trabajo: 1 punto por libro publicado.

Medios de acreditación y valoración:

La condición de funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante copia de la

Resolución del nombramiento como funcionario, publicado en el

Boletín Oficial del Estado.

Los servicios prestados por funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la

subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada,

mediante certificación expedida por la Administración en la que

se hubieran prestado.

Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos,

en calidad de profesor, mediante certificación del organismo

encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto

Canario de Administración Pública u otros órganos competentes

en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o

del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador

en la gestión de los Planes de Formación Continua en las

Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración

Pública.

Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante copia

notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario

encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente

la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar, del diploma o certificación expedida por el Instituto

Canario de Administración Pública u otros órganos competentes

en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia

notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado

del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente

la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar, del artículo o del libro publicado.

Realización de entrevista: No se contempla la realización de

entrevista.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE

Ayuntamiento de Candelaria

Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

3811001.

Méritos específicos:

1. Por la acreditación de cualificación profesional en derecho

urbanístico, con especial referencia al ordenamiento territorial

canario, acreditado mediante la asistencia a cursos superiores,

cursos o jornadas: 1,5 puntos.

2. Por otros méritos relacionados con la Administración

Local, que acrediten la solvencia y cualificación del candidato,

tales como publicaciones o asistencia a cursos o jornadas, que

guarden relación con el puesto a desempeñar, a valorar por el

Tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos.

3. Por la experiencia acreditada en Ayuntamientos cuya

Secretaría se hallare clasificado en la categoría de entrada, 0,50

puntos por cada año, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Por la acreditación de haber superado los cursos de

doctorado en la rama de Derecho Administrativo, 2,50 puntos.

5. Por la acreditación de estar o haber estado como colegiado

ejerciente en el Colegio Profesional de Abogados, con una

antigüedad superior a quince años, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos se acreditarán por la presentación de los

participantes de originales o copias compulsadas de diplomas,

expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones

Públicas, Corporaciones, Organismos, Instituciones, Colegios

Profesionales, donde se hubiera adquirido la experiencia o el

perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos especificados.

Realización de entrevista: Se realizará si el Tribunal lo

considera necesario, bien con relación a los méritos o experiencia

invocada por el candidato, bien por que así lo estimare el Tribunal.

Ayuntamiento de Garachico

Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a Número de código de puesto:

3815001.

Méritos específicos:

Los méritos específicos hasta un máximo de 7,50 puntos serán

los siguientes:

A) Por ejercicio de funcionario de habilitación nacional como

Secretario-Interventor en cualquier municipio: 0,01 puntos por

mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

B) Por ejercicio de funcionario de habilitación como

Secretario-Interventor en municipio con población de más de 4.000

habitantes: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de

1 punto.

C) Por conocimiento de la legislación urbanística canaria: 2

puntos.

La puntuación del presente mérito específico se realizará de

la siguiente manera:

Se entiende que el aspirante conoce la legislación canaria

cuando haya ejercido como funcionario de habilitación nacional en

la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Ayuntamiento

de la Comunidad Autónoma de Canarias en los últimos 10 años,

a razón de 0,50 puntos por año completo, con máximo de 2 puntos,

o alternativamente haya realizado, a través del INAP o cualquier

institución oficial, y de validez académica reconocida, cursos

relacionados con alguna materia urbanística de la Comunidad

Autónoma de Canarias, a razón de más de 40 horas, a razón de 0,40

puntos por curso realizado, hasta un máximo de 2 puntos.

D) Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional

en municipios con Plan General de Urbanismo aprobado: 0,5

puntos por año completo, con un máximo de 1 punto.

E) Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional en

Consorcios interadministrativos incluidos dentro del régimen local,

compuestos por Ayuntamientos, o éstos con otras

administraciones: 1 punto por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

F) Curso reconocido por el INAP o institución oficial de más

de 50 horas: 0,40 puntos por curso, de menos de 20 horas: 0,10

puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos que regulan el presente concurso serán

acreditados de la manera siguiente:

Mérito A: Certificado emitido por el Secretario del

Ayuntamiento donde el funcionario ha ejercitado el cargo o por certificado

de servicio especificado del INAP.

Mérito B: Certificado de servicios emitido por el Secretario del

Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios

Mérito C: Se acreditará indistintamente por el certificado de

la Secretaría municipal donde se hayan prestado los servicios o

por el certificado emitido por el organismo correspondiente que

acredite el conocimiento de la legislación urbanística canaria, que,

en todo caso, deberá ser igual o mayor de 40 horas, a razón

de 0,40 puntos por curso realizado hasta completar el máximo

de dos puntos.

Mérito D: Será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento

donde se hayan prestado los servicios.

Mérito E: Será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento

donde se hayan prestado los servicios.

Mérito F: Certificado emitido por los organismos que realizan

los cursos.

Cualquier documento que no venga en original o con firmas

originales deberá venir con su compulsa por el propio

Ayuntamiento.

Realización de entrevista: No se contempla realización de

entrevista.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

(Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de

Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de

Cantabria (B.O.C. de 24 de marzo de 2004)

Secretaría categoría de entrada

Ayuntamiento de Suances

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 3941501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por haber ejercido de Secretario en Ayuntamientos cuya

Secretaría esté clasificada en 2.a clase. 0,10 puntos por año

completo; los tiempos inferiores al año no serán tenidos en cuenta.

Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.

2. Por ejercido la Abogacía: 0,20 puntos por año completo

de servicios profesionales.

Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.

B) Cursos de Formación:

1. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de

formación de las diferentes Administraciones Públicas (INAP, CEARC,

Universidades, Master de la Escuela Libre de Derecho y Economía

o similares), que versen sobre Urbanismo, Gestión de Personal,

Medio Ambiente, Informática y Nuevas Tecnologías e Instituciones

y Derecho Comunitario: Cursos con duración igual o inferior a 60

horas; pero nunca inferior a 15 horas: 0,25 puntos por curso.

De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos. De 251 a 500 horas

lectivas o más: 1,50 puntos. La puntuación máxima total posible

del presente apartado es de 2,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (A.1) se deberán acreditar

mediante documento acreditativo expedida por la administración

competente en la que conste los servicios prestados, indicando el

período de tiempo durante el cual se ha desempeñado efectivamente

el puesto.

2. Los méritos del apartado (A.2) se deberán acreditar

mediante documento expedida por el Colegio Profesional competente en

la que se indique el período de tiempo durante el cual figura como

ejerciente.

3. Los méritos del apartado (B.1) se podrán acreditar

mediante fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los

diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya

impartido los cursos de formación.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de Resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Secretaría-Intervención

Ayuntamiento de Comillas

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3911501

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Experiencia profesional:

1. Haber ejercido el puesto de Secretario en Ayuntamientos

de Cantabria cuya secretaría esté clasificada como de clase segunda.

Puntuación: 0,15 puntos por cada mes de servicio.

Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.

B. Cursos de formación:

2. Estar en posesión de títulos de Master en Dirección de

Empresas impartidos por universidades oficiales.

Puntuación: 3 puntos por cada título.

Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.

3. Haber realizado cursos sobre la Jurisdicción

contencioso-administrativa organizados por Administraciones Públicas u

órganos del Poder Judicial, con posterioridad a 14 de julio

de 1998.

Puntuación: 1,5 puntos por cada curso.

Puntuación máxima del presente apartado. 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la Administración en la que se hayan

prestado el servicio, indicando el periodo de tiempo durante el

cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

2. Los méritos de los apartados (2) y (3) se deberán acreditar

mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Santillana del Mar

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3937501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

1. Por servicios prestados como Secretario - Interventor,

durante al menos los dos últimos años, en Ayuntamientos con

Presupuesto superior en ambos años:

1.050.000.euros: 0,10 puntos.

1.550.000 euros: 0,50 puntos.

2.050.000 euros: 1 punto.

Más de 2.550.000 euros: 2 puntos.

Puntuación máxima del presente apartado: 2 puntos,

valorándose exclusivamente el tramo más alto acreditado.

2. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,

durante al menos los tres últimos años, en Ayuntamientos de la

Comunidad Autónoma de Cantabria con población superior en

dichos años:

2.000 habitantes: 0,10 puntos.

2.500 habitantes: 0,50 puntos.

3.000 habitantes: 1 punto.

Más de 3.500 habitantes: 2 puntos.

Puntuación máxima del presente apartado: 2 puntos,

valorándose exclusivamente el tramo más alto acreditado.

3. Por ejercicio de la Abogacía en defensa jurídica de la

Corporación en la que presta servicios, debiendo figurar como

Abogado ejerciente en cualquier Colegio Oficial de Abogados: 0,30

puntos por año efectivo, o fracción superior al semestre, de

colegiación.

Puntuación máxima del presente apartado: 1 punto.

B) Titulación:

4. Por estar en posesión del título de licenciatura o doctorado

en Derecho: 0,25 puntos.

C) Cursos de formación:

5. Por haber realizado cursos sobre la conservación del

Patrimonio Histórico y Natural, organizados por los Institutos de las

diferentes Administraciones Públicas u otras Instituciones en

colaboración con el INAP, de duración superior a 75 horas lectivas,

celebrados durante los últimos 4 años: 0,875 puntos por curso,

con un máximo de 1,75 puntos.

Puntuación máxima del presente apartado: 1,75 puntos.

6. Por haber realizado algún curso que verse sobre "Gestión

de Entidades Locales" organizado en el marco de alguno de los

Planes de Formación continua en las Administraciones Públicas

(aprobados por resolución del Instituto Nacional de

Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los últimos 7 años,

y que no hubiesen sido objeto de valoración, a su vez, en los

méritos generales, ni en los méritos de valoración autonómica

(al no ser susceptibles de la misma), conforme a la siguiente

valoración:

Cursos de 65 a 129 horas lectivas: 0,10 puntos por cada uno.

Cursos de 130 a 299 horas lectivas: 0,25 puntos por cada

uno.

Cursos de 300 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada

uno.

Puntuación máxima del presente apartado: 0,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la Administración en la que se haya

prestado el servicio, con indicación del importe del estado de

gastos del Presupuesto aprobado en los dos últimos ejercicios.

2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la Administración en la que se haya

prestado el servicio, con indicación de la población empadronada

a uno de enero de cada uno de los tres últimos años.

3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por la Administración en la que se haya

prestado el servicio, indicando el período de tiempo durante el

cual se han desempeñado estos. Igualmente, habrá de aportarse

certificado del Colegio Oficial de Abogados indicando periodo de

tiempo durante el cual se ha permanecido como abogado

ejerciente.

4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.

5. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia

y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por

el centro que haya impartido los mismos; en los que figure

expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos

han sido organizados por los institutos de las diferentes

Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con

el INAP, que se han realizado en los últimos 4 años.

6. Los méritos del apartado (6) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o

aprovechamiento de cada uno de los cursos; en los que figure

expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que

los mismos han sido organizados en el marco de alguno de los

Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas,

(planes anuales aprobados por resolución del Instituto Nacional

de Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los

últimos 7 años. Igualmente habrá de aportar una declaración jurada,

suscrita por el aspirante a la plaza, de que ninguno de dichos

cursos hubiese sido objeto de valoración, a su vez, a efectos de

los méritos generales, ni de los méritos de valoración autonómica.

7. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Agrupación de Ruesga-Arredondo

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3933001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Experiencia profesional:

1. Por haber desarrollado actividad docente, dirigida a la

enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen

local, urbanismo y régimen económico y financiero de las

Entidades Locales en Universidades, Escuelas de Funcionarios

Públicos y empresas privadas.

Puntuación: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1,50

puntos.

2. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera

en puestos de Secretaría-Intervención de Agrupaciones de

Municipios, de clase tercera.

Puntuación:

Agrupaciones de dos municipios 0,20 puntos por mes o fracción

superior a 15 días.

Agrupaciones de tres o más municipios 0,50 puntos por mes

o fracción superior a 15 días.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 3,50

puntos.

3. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera

en puestos de Secretaría-Intervención en régimen de acumulación,

de clase tercera.

Puntuación: 0,10 puntos por mes efectivo de servicios.

Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 0,25

puntos.

B. Titulación:

4. Por estar en posesión del título de licenciado en Derecho,

de conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación: 0,25 puntos.

Puntuación máxima total del presente apartado: 0, 25 puntos.

C. Cursos de formación:

5. Por haber participado en Cursos relacionados con tareas

propias del puesto de Secretaría-Intervención, organizados en el

marco de alguno de los Planes de Formación continua de las

Administraciones Públicas (planes anuales aprobados por Resolución

del Instituto Nacional de Administraciones Públicas), que se hayan

realizado en los últimos tres años, y que no hayan sido objeto

de valoración, a su vez, en los méritos generales, ni en los méritos

de valoración autonómica, al no ser susceptible de la misma, de

conformidad con la siguiente valoración:

Puntuación:

Cursos de duración de 30 a 129 horas lectivas: 0,10 puntos

por cada uno.

Cursos de duración de 130 o más horas lectivas: 0,20 puntos

por cada uno.

Puntuación máxima total posible del presente apartado: 0,20

puntos.

6. Por haber realizado cursos de formación o

perfeccionamiento, en los últimos cinco años, organizados por los Institutos

de las diferentes Administraciones Públicas u otras Instituciones

en colaboración con el Instituto Nacional de Administración

Pública con una duración mínima de 20 horas, sobre las siguientes

materias: Régimen Urbanístico de Pequeños Municipios,

Contabilidad Local, Recaudación y Tesorería, Gestión de Ayudas

Europeas y Conservación del Patrimonio Histórico y Natural.

Puntuación:

Cursos de duración de menos de 40 horas lectivas: 0,10 puntos

por cada uno.

Cursos de duración entre 40 y 79 horas lectivas: 0,35 puntos

por cada uno.

Cursos de duración de 80 o más horas lectivas: 0,80 puntos

por cada uno.

Puntuación máxima total posible del presente apartado: 1,80

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante

certificación expedida por el organismo y/o la empresa en la que

se hayan prestado los servicios, indicando el periodo de tiempo

durante el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.

2. Los méritos del apartado (2) y (3) se deberán acreditar

mediante certificación expedida por la Administración en la que

se hayan prestado los servicios, indicando el periodo de tiempo

durante el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto y el

número de municipios en agrupación y/o acumulados.

3. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.

4. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los certificados de aprovechamiento y/o

asistencia de cada uno de los cursos; en los que ha de figurar

expresamente determinado las horas lectivas del mismo, así como

que los mismos han sido organizados en el marco de alguno de

los Planes de Formación Continua en las Administraciones

Públicas, que se hayan realizado en los últimos tres años. Igualmente

habrá de aportar una declaración suscrita por el aspirante a la

plaza de que ninguno de los cursos hubiese sido objeto de

valoración a su vez, a efectos de los méritos generales ni de los méritos

de valoración autonómica.

5. Los méritos del apartado (6) se deberán acreditar mediante

fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o

aprovechamiento de cada uno de los cursos, en los que figure

expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que

los mismos han sido organizados por los Institutos de las diferentes

Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración

con el INAP, que se hayan realizado en los últimos cinco años.

Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o

computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta

efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo

relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso

y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

(Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de

Administración Territorial de la Junta de Castilla y León (B.O.C.

y L. de 7 de mayo de 2004)

Intervención-Tesorería, categoría superior

PROVINCIA DE PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 3400101.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 20.000 habitantes

Méritos específicos:

1) Experiencia profesional:

Por servicios prestados como funcionario de carrera, de la

misma subescala y categoría a la del puesto convocado, como

Interventor o puestos de colaboración del mismo en Ayuntamientos

Capital de Provincia, con un máximo de 2,75 puntos:

a) En Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León: 0,03 puntos/mes.

b) En Ayuntamientos de otras Comunidades Autónomas: 0,015

puntos/mes.

2) Titulación académica: Por Licenciatura en Ciencias

Económicas: 1 punto.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados y

organizados por Administraciones, entidades o instituciones Públicas:

a) Por cursos de Fiscalización y auditoría de las corporaciones

locales, hasta un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el

siguiente baremo:

Entre 50 y 100 horas lectivas: 0,25 punto por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 1,00 puntos por curso.

b) Por cursos de Dirección y Gerencia específicos de

Administración Local, hasta un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Superior a 200 horas lectivas: 1,25 puntos por curso.

c) Por otros cursos de Dirección y Gerencia en Administración

Pública, con un mínimo de 250 horas, 1,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos

alegados en la Base VII, deberán acreditarse por Certificación del

Órgano competente, o fotocopia debidamente compulsada del

Título correspondiente.

El Tribunal podrá acordar la realización de entrevista a efectos

de concreción de los méritos específicos en los supuestos

individualizados en que lo considere necesario con notificación a los

concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de su celebración.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE SEGOVIA

Ayuntamiento de Cuéllar

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 4023201.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 9.424 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Secretaría, categoría de entrada

PROVINCIA DE ÁVILA

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 0503901.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 6.700 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: Entrevista optativa a criterio del

tribunal, a efectos de concretar méritos. No puntúa. No se prevén

gastos de desplazamiento

PROVINCIA DE SORIA

Ayuntamiento de Almazán

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 4209001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 5.826 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Intervención-Tesorería, Categoría de entrada

PROVINCIA DE VALLADOLID

Ayuntamiento de Simancas

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 4764001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 4.500 habitantes.

Méritos específicos:

Aptitudes para el puesto de trabajo:

a) Experiencia en el desempeño de funciones reservadas a

los funcionarios de habilitación nacional de la subescala

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, durante un período de

tiempo superior a 6 meses, en Ayuntamientos con características,

problemáticas y posibilidades de crecimiento semejantes a la plaza

ofertada, en los siguientes sentidos:

Por tratarse de municipios que estén situados en el área de

influencia (hasta un máximo de 20 km de distancia) de una capital

de provincia de población superior a 200.000 habitantes: 1 punto.

Por tratarse de municipios con un departamento de

Intervención en fase de creación y organización, debido a la reclasificación

del Ayuntamiento, en el mismo año o en el año anterior a la

toma de posesión del Interventor en dicho puesto: 1 punto.

Por este epígrafe se puede alcanzar una puntuación máxima

de 2 puntos.

b) Amplios conocimientos y experiencia profesional en la

aplicación del Derecho Urbanístico de la Comunidad de Castilla y

León.

Este mérito se acreditará por la integración, colaborando en

las tareas propias de su especialidad, en equipos de profesionales

redactores de Instrumentos de Planeamiento y de Desarrollo para

Municipios de características similares en dicha Comunidad, a

resultas de Concursos Públicos convocados a tal efecto.

Por cada instrumento de planeamiento General redactado en

los términos anteriormente descritos: 1 punto.

Por cada instrumento de Planeamiento de Desarrollo redactado

en los términos anteriormente descritos: 0,50 puntos.

Por este epígrafe se puede alcanzar una puntuación máxima

de 5,50.

Medios de acreditación y valoración: Respecto al epígrafe (a),

el ejercicio de funciones como Interventor en los términos descritos

se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario de

la entidad local, en la que se harán constar las características

especificadas y la clasificación de la Intervención de acuerdo con

las previsiones del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.

Respecto al apígrafe (B), la experiencia urbanística en el sentido

descrito se acreditará mediante certificados oficiales expedidos

por las Administraciones Públicas que hayan convocado y resuelto

dichos concursos.

Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

comunicará a los afectados la fecha, lugar y hora de celebración. No

se abonarán los gatos de desplazamiento.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE ÁVILA

Ayuntamiento de Cabezas de Alambre

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0511101.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

Población a 31 de diciembre: 1.092 habitantes.

Méritos específicos:

1.o Experiencia acreditativa en el ejercicio de la Subescala

de Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1 punto, según

tramo de presupuesto:

A) De hasta 300.000 euros: 0,25 puntos.

B) De 300.000 euros a 400.000 euros: 0,50 puntos.

C) De 400.000 euros a 500.000 euros: 0,75 puntos.

D) De 500.000 euros en adelante: 1 punto.

2.o Por haber prestado servicios en agrupaciones para

sostenimiento de Secretario Común compuestas por más de CINCO

Municipios un máximo de 2 puntos, según tramo de tiempo

valorable.

A) De hasta 1 año: 0,25 puntos.

B) De 1 año a 2 años: 0,50 puntos.

C) De 2 años a 4 años: 0,75 puntos.

D) De 4 años a 8 años: 1,00 punto.

E) De 8 años en adelante: 2 puntos.

3.o Por haber prestado servicios en agrupaciones de

Ayuntamientos que gestionen Montes Catalogados como de Utilidad

Publica un máximo de 1 punto, según el tramo de tiempo valorable.

A) De hasta 1 año: 0,25 puntos.

B) De 1 año a 2 años: 0,50 puntos.

C) De 2 años a 4 años: 0,75 puntos

D) De 5 años en adelante: 1 punto.

4.o Por realización de distintos cursos:

Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia

del programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows.

A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.

B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.

C) De 100 a 150 horas lectivas por curso 1 punto por curso.

D) De más de 150 horas lectivas 1,50 puntos por curso.

La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es

de 1,50 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia

de gestión de nóminas y seguros sociales:

A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.

B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.

C) De 100 a 150 horas lectivas 0,75 puntos por curso.

D) De más de 150 horas lectivas 1 puntos por curso.

La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es

de 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia

de Régimen Urbanístico, que incluya entre otros módulos, la

legislación urbanística de Castilla y León.

A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.

B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.

C) De 100 a 150 horas lectivas 0,75 puntos por curso.

D) De más de 150 horas lectivas 1 punto por curso.

La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es

de 1 punto.

Estos cursos deberán haber sido impartidos por el INAP

Universidades u otros Centros Superiores reconocidos y haber sido

homologados por dicho Instituto.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos se acreditarán

mediante fotocopia o copia autenticada del original. Las copias

compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por

el centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Navaluenga

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0546501.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 2.190 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Palacios de Goda

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0551001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 490 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Poyales del Hoyo

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0554301.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 850 habitantes.

Méritos Específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos de

desplazamiento.

PROVINCIA DE BURGOS

Agrupación Aguilar de

Bureba-Quintanabureba-Vileña-Piérnigas-Rojas-Llano de Bureba

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0901401.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: 430 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración:

Méritos Específicos, valoración y medios de acreditación:

mediante los certificados oportunos expedidos por las

Administraciones correspondientes.

Realización de entrevista y previsión gastos de desplazamiento:

Sí, se determinarán una vez elegidos los aspirantes finales de la

selección.

Ayuntamiento de Condado de Treviño

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0920401.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 1.277 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Agrupación de Pineda Trasmonte-Bahabón de Esgueva-Cilleruelo

de Arriba

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0949401.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 399 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Agrupación de Tardajos-Rabé de las Calzadas

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0968801.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 870 habitantes.

Méritos específicos:

I. Servicios:

A) Servicios como Secretario-Interventor en Municipios o en

Agrupaciones de Municipios (valorando el municipio de

presidencia), con la siguiente población:

De entre 100 y 600 habitantes: 0,01 puntos por mes completo,

puntuación máxima en este apartado: 0,20 puntos.

De entre 601 y 1000 habitantes: 0,03 puntos por mes

completo, puntuación máxima en este apartado: 0,40 puntos.

De más de 1000 habitantes: 0,05 puntos por mes completo,

puntuación máxima en este apartado: 0,60 puntos.

Servicios como Secretario-Interventor en Municipios o en

Agrupaciones de Municipios (valorando el municipio de

presidencia) en los que se hayan aprobado definitivamente instrumentos

de planeamiento urbanístico, (durante el ejercicio efectivo del

Secretario-Interventor, y desde la entrada en vigor de la

Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León):

0,2 por instrumento.

Puntuación máxima en este apartado: 1,2.

B) Ejercicio profesional de la Abogacía:

0,1 puntos por mes completo.

Puntuación máxima en este apartado: 2,60.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento:

A) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

Urbanismo y Control y Fiscalización de la Administración Local,

impartidos u homologados por alguna Administración Pública,

(Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial), realizados

desde la entrada en vigor de la Ley 5/1999 de Urbanismo en

Castilla y León.

De 15 a 30 horas lectivas. Puntos por curso: 0,50.

De más de 30 horas lectivas. Puntos por curso: 0,75.

Máximo de puntos por Cursos: 2,50.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos señalados en el capítulo anterior se

acreditarán:

Los servicios como Secretario-Interventor mediante

certificación de las Corporaciones Locales correspondientes.

El ejercicio profesional de la abogacía, mediante certificado

de situación de Abogado ejerciente, expedido por el Colegio Oficial

de Abogados.

Los cursos de formación y perfeccionamiento mediante el

diploma, justificante o certificación correspondiente, bien original o

fotocopia compulsada.

La compulsa de documentos lo será por el centro emisor de

los mismos, el centro donde sean presentadas o por notario.

Realización de entrevista: El Tribunal si lo considera necesario,

podrá establecer entrevista con los concursantes a efectos de

concreción de méritos, en cuyo caso los gastos de desplazamiento

y dietas serán a cargo de los mismos concursantes.

PROVINCIA DE LEÓN

Ayuntamiento de Hospital de Órbigo

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2432001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 1.133 habitantes.

Méritos específicos:

A) Por prestar servicios como Secretario-Interventor,

cumpliendo como mínimo 1 año de servicios en la Corporación desde

la toma de posesión, con presupuestos anuales aprobados durante

su estancia (no prorrogados) superiores a 1.610.000 euros: 0,542

puntos por mes de servicios con un máximo de 6 puntos.

B) Por prestar servicios como Secretario-Interventor en

Corporaciones con un presupuesto aprobado durante su estancia

superior a 845.000 euros, o su equivalente en pesetas, cumpliendo

como mínimo un año desde la toma de posesión, 1,5 puntos como

máximo, según el siguiente baremo:

Por 10 o más años de servicio en Corporaciones con

presupuesto aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros

en cada uno de esos años, 1,5 puntos.

De 10 a 8 años de servicio en Corporaciones con presupuesto

aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros en cada

uno de esos años, 0,75 puntos.

De 8 a 6 años de servicio en Corporaciones con presupuesto

aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros en cada

uno de esos años, 0,50 puntos.

Menos de 6 años, 0,25 puntos.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2473601.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 4.891 habitantes.

Méritos específicos:

1.o Realización de un curso de "Patrimonio de las

Corporaciones Locales", impartido por Centros Oficiales o reconocidos: 1

punto, con arreglo al siguiente baremo de puntuación por tramos:

a) Hasta 25 horas lectivas inclusive de duración: 0,75 puntos.

b) De más de 25 horas lectivas: 1 punto.

c) La puntuación máxima a alcanzar por este concepto será

de 1 punto.

2.o) Realización de un curso de "Gestión de Ayudas

Financiadas con Fondos Comunitarios para Corporaciones Locales",

impartido por Centros Oficiales o reconocidos: 1 punto, con

arreglo al siguiente baremo de puntuación por tramos:

a) Hasta 25 horas lectivas inclusive de duración: 0,75 puntos.

b) De más de 25 horas lectivas: 1 punto.

c) La puntuación máxima a alcanzar por este concepto será

de 1 punto.

3.o) Por haber aprobado alguno de los ejercicios de la fase

de oposición de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala

de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter

nacional, convocas por el I.N.A.P.: 5,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos generales se

acreditarán por la Dirección General de la Función Pública. Los

méritos autonómicos y específicos, se acreditarán por los

concursantes, mediante documentos originales, copias compulsadas

de los mismos o certificaciones originales. Las copias

compulsadas, lo serán por el Centro emisor del documento, o por el

Centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente,

de los interesados, las aclaraciones, o en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Villadecanes

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2479601.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 2229.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE SALAMANCA

Ayuntamiento de Arabayona de Mogica

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 3706201.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 342 habitantes.

Méritos específicos:

Experiencia profesional (7,5 puntos).

Por servicios prestados en puestos con funciones de

asesoramiento local y atención específica a las relaciones entre

entidades locales, desde ámbitos superiores al municipal (0,10 puntos

por mes).

Medios de acreditación y valoración: Con certificaciones

expedidas por las Entidades Locales donde se haya prestado los

servicios, en las que habrá de constar las fechas de inicio y cese,

categoría, centro y condición de los servicios prestados.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE SEGOVIA

Agrupación de Coca-Comunidad de Villa y Tierra

de Coca-Villeguillo

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4020801.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:

Sí.

Diputación Provincial

Puesto: Secretaría, clase 3.a (SAT). N.o de código de puesto:

4000101.

Méritos específicos:

1. Valoración (Baremo de méritos).

a) Por servicios efectivos prestados en virtud de

nombramiento legal, como funcionario con habilitación de carácter nacional,

en Servicios de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de

Diputaciones Provinciales, o Cabildos o Consejos Insulares, se

otorgarán 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, con un

máximo total de 3 puntos. No se valorarán las fracciones de tiempo

de servicios prestados inferiores a 1 mes.

b) Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

directamente relacionados con las materias de Contabilidad en

las Corporaciones Locales, Informática aplicada a las

Corporaciones Locales, Urbanismo, Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y Bienes y Patrimonio

de las Entidades Locales, siempre que hayan sido impartidos por

Centros oficiales o reconocidos, se otorgará hasta un máximo total

de 3 puntos, según la siguiente escala:

Cursos de 15 a 24 horas lectivas. 0,10 puntos por curso.

Cursos de 25 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Por el ejercicio de la docencia, impartiendo cursos

organizados por Administraciones Públicas o por Centros Oficiales o

reconocidos y que versen sobre materias relacionadas con la

Contabilidad en las Corporaciones Locales, Informática aplicada a las

Corporaciones Locales, Urbanismo, Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Bienes y

Patrimonio de las Entidades Locales, se otorgará 0,02 puntos por

hora lectiva impartida, hasta un máximo total de 1,50 puntos.

Puntuación total máxima por méritos específicos: 7,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Servicios efectivos prestados en virtud de nombramiento

legal, como funcionario con habilitación de carácter nacional, en

Servicios de Asistencia a Municipios de Diputaciones Provinciales.

Se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el

Secretario General de la Diputación o Diputaciones donde hayan

sido prestados los servicios, indicando el puesto de trabajo

efectivamente desempeño y el período o períodos de desempeño

efectivo de los servicios, debiendo constar además de manera expresa,

la fecha de la resolución de nombramiento y la fecha de publicación

de la misma en el Boletín Oficial correspondiente.

b) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Se

acreditarán mediante la aportación del correspondiente diploma

o certificado de asistencia a curso, en el que deberá figurar el

título exacto del curso, Entidad que lo ha impartido y número

de horas lectivas.

c) Ejercicio de la docencia. Se acreditará mediante certificado

expedido por el Centro u Órgano que haya impartido el curso,

indicando la denominación de dicha Entidad o Centro, el Título

exacto del curso, número total de horas lectivas del curso y número

de horas lectivas y relación de materias efectivamente impartidas

por el candidato.

Los documentos acreditativos de los méritos específicos a que

se refieren los tres apartados anteriores deberán acreditarse por

los candidatos, junto con la instancia de solicitud para tomar parte

en el concurso, mediante documentos originales, o mediante

fotocopias acompañando el correspondiente original para su cotejo,

o mediante fotocopias ya compulsadas por un Organismo oficial

de la Administración Pública.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Marazuela

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4041601.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 62 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Olombrada

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4054001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 799 habitantes.

Méritos específicos: No.

Medios de acreditación y valoración: No.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos de

desplazamiento.

PROVINCIA DE SORIA

Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4234501.

Población a 31 de diciembre: 1.414 habitantes.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados como funcionario de Administración

local en Ayuntamientos propietarios de Montes de utilidad pública

con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos

por año de servicios prestado, y periodo inferior al año a 0,25

puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría

de clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta

un máximo de 2,00 puntos:

Hasta 50 millones de pesetas.: 0,50 puntos a razón de 0,03

puntos por mes.

De más de 50 a 150 millones de pesetas.: 1 punto a razón

de 0,10 puntos por mes.

Mayor de 150 millones de pesetas.: 2 puntos por razón de

0,14 puntos por mes.

El presente se justificará con certificación acreditativa de la

Corporación correspondiente.

3. Servicios prestados en puestos de Secretaría, Clase 3.aque

cuenten con la siguiente población, hasta un máximo de 1 punto:

Hasta 1.000 habitantes: 0,03 puntos por mes.

De más de 1.000 habitantes: 0,06 puntos por mes.

Medios de acreditación y valoración:

Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán

mediante certificación o copia compulsada por el órgano

competente. Respecto de los Méritos Generales conforme se establece

en el artículo 15.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,

y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la

que finalice el plazo de presentación de instancias.

No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo

con el apartado anterior, ni aquellos que no estén documentados

aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Navaleno

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4255001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 996 habitantes.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados como funcionario de Administración

Local en Ayuntamientos propietarios de Montes de Utilidad Pública

con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos

por año de servicios prestados y periodo inferior al año a 0,25

puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Servicios prestados en puesto de trabajo de Secretaría,

Clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta

un máximo de 2 puntos:

Hasta 300.000 euros: 0,50 puntos a razón de 0,03 puntos por

mes.

Entre 300.000 euros y 900.000 euros: 1 punto a razón de 0,10 puntos

por mes.

Más de 900.000 euros: 2 puntos a razón de 0,14 puntos por mes.

El presente se justificará con certificación acreditativa de la

Corporación correspondiente.

3. Cursos de formación: Por participación en cursos de

formación, impartidos por centros oficiales o reconocidos,

relacionados con materias propias de Administración Local, cuya

duración no sea nunca inferior a 15 horas, relativas a: Cursos de

iniciativas económicas en el ámbito rural, contabilidad informatizada

(Programa Eurosical), Cursos de gestión Medioambiental, Cursos

de Urbanismo aplicables a municipios de menos de 5.000

habitantes, Cursos informática aplicada a la Administración Local

(Word, Excel, Windows 2.000):

De 15 a 30 horas, 0,15 puntos.

De 30 a 50 horas, 0,25 puntos.

De 50 horas en adelante, 0,35 puntos.

La puntuación máxima para la realización de cursos será de

1,5 puntos.

4. Servicios prestados en puestos de Secretaría clase 3.a que

cuenten con la siguiente población, hasta un máximo de 1 punto:

Hasta 1000 habitantes, 0,03 puntos por mes.

De más de 1000 habitantes, 0,06 puntos por mes.

Medios de acreditación y valoración:

Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán

mediante certificación o copia compulsada por el órgano

competente. Respecto de los méritos generales conforme se establece

en el artículo 15.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,

y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la

que finalice el plazo de presentación de instancias.

No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo

con el apartado anterior, ni aquellos documentos que no estén

documentados aunque figuren relacionados en la instancia del

concurrente.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE VALLADOLID

Ayuntamiento de Boecillo

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4709601.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 2.393 habitantes.

Méritos específicos:

A) Servicios prestados.

1. Por servicios prestados como Secretario-Interventor en

Ayuntamientos de municipios en cuyo término municipal estén

instaladas empresas sujetas a la ley de prevención ambiental (antes

actividades molestas o clasificadas) por años de servicios prestados

con el máximo de 1,4 puntos:

Superior a cien empresas 0,35 puntos por año de servicios

prestados.

Superior a ciento cincuenta empresas: 0,55 puntos por año

de servicios prestados.

Superior a doscientas empresas, 0,70 puntos por año de

servicios prestados.

2. Por servicios prestados en Ayuntamientos nombrado como

Letrado para la defensa del Ayuntamiento en procedimientos

judiciales ante los Tribunales contencioso-administrativos 0,25 puntos

por año de servicios prestados con un máximo de 1,5 puntos.

B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento superados: Los

cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales y reconocidos

y de duración de al menos quince horas, conforme al siguiente

baremo:

B.1 En relación con el ámbito de gestión, diseño y protección

del medio ambiente y calidad ambiental, hasta un máximo de 3

puntos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de gestión de residuos sólidos urbanos.

De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

agenda 21, estrategia de desarrollo sostenible para Castilla y León.

De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de actividades clasificadas.

De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de administración local, urbanismo y medio ambiente.

De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de gestión municipal del medio ambiente.

De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

B.2 En relación con el funcionamiento del registro

administrativo especial de ventanilla única:

Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales y

reconocidos y de duración de al menos quince horas, hasta un

máximo de 1,6 puntos conforme al siguiente baremo:

1.o Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de administración única en Castilla y León -ventanilla

única.

De menos de 20 horas: 0,80 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,90 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 1,00 punto por curso.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de organización, funcionamiento e informatización de los

registros administrativos

De menos de 20 horas: 0,80 puntos por curso.

De 20 a 29 horas lectivas: 0,90 puntos por curso.

De 30 o más horas lectivas: 1,00 punto por curso.

Medios de acreditación y valoración:

A) Servicios prestados: Los méritos se acreditarán únicamente

mediante certificado original expedido por el

Secretario-Interventor del Ayuntamiento respectivo y con el visto bueno del Sr.

Alcalde-Presidente de la Corporación y en el que se haga constar

expresamente los méritos alegados en relación con dichos servicios

al que se unirá certificación original de la Dirección general de

Administración Local del Ministerio para las Administraciones

Públicas, donde se haga constar los periodos de ejercicio de la

profesión y la situación administrativa de nombramiento en que

se ejercen.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en

materia de formación: Los méritos se acreditarán únicamente

mediante original o copia compulsada del título del curso. La

compulsa se realizará únicamente en la Administración donde se

presente la instancia de participación en el concurso o por el centro

de formación expedidor del título.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Olmedo

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4742001.

Puntuación mínima: No.

Población a 31 de diciembre: 3.478 habitantes.

Méritos específicos: Una vez concretadas las características y

funciones del puesto de trabajo, procede determinar los méritos

específicos que se adecuan a dichas características, valorados

hasta un máximo de 7,50 puntos, así como la forma de su acreditación,

de acuerdo con los siguientes apartados:

A) Experiencia Trabajo realizado por los concursantes.

1. Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría-Intervención:

En Ayuntamientos, cuyo Municipio tenga una población

superior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por año.

En Ayuntamientos, cuyo Municipio tenga una población

superior a 2.500 habitantes, 0,20 puntos por año.

La puntuación máxima a otorgar por el desempeño de los

anteriores puestos de trabajo no podrá rebasar en conjunto 1,50

puntos.

2. Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría-Intervención:

En Ayuntamientos, cuyo presupuesto global sea superior a

1.000.000 de euros, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de

1,00 punto.

3. Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría-Intervención:

En Mancomunidades de Municipios, cuya población global sea

superior a 5.000 habitantes, 0,10 puntos por año, hasta un

máximo de 1,00 punto.

En Mancomunidades de Municipios, cuya población global sea

inferior a 5.000 habitantes, 0,05 puntos por año, hasta un máximo

de 0,50 puntos.

En este apartado solamente se valorará uno de los dos

supuestos indicados.

4. Por servicios prestados como funcionario de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría-Intervención:

En Ayuntamientos que hayan tramitado Plan General de

Ordenación Urbana, 1,00 puntos.

B) Actos Formativos y de Perfeccionamiento.

1. Por realización de cursos de Doctorado en Derecho, 0,25

puntos por curso, hasta un máximo de 1,00 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento, en materias

relativas a:

2.1 Programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.2 Aspectos presupuestarios y contables de la Ley de

Haciendas Locales:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.3 Gestión de documentación administrativa municipal:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.4 Ayudas financiadas con fondos comunitarios para

Corporaciones Locales:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.5 Informática aplicable a la Administración Local:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.6 Administración y gestión de recursos humanos en las

Corporaciones Locales:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.7 Contratación:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.8 Urbanismo:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.9 Archivos de oficina:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

2.10 Gestión presupuestaria y tributaria:

a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.

b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.

La puntuación total que puede obtenerse en el apartado de

cursos de formación y perfeccionamiento -epígrafe B. 2- es de

2,00 puntos.

Solamente será valorado un curso por materia relacionada.

Con estos cursos y jornadas se valora la formación permanente

de los concursantes a mayores de la obtenida por sus

conocimientos propios acreditados por haber superado una oposición

y por la experiencia en los distintos puestos desempeñados. Esta

formación, acreditada por la asistencia a cursos y jornadas, está

proyectada sobre las materias que están relacionadas con el

contenido y las funciones del puesto de trabajo y las peculiaridades

propias de este Municipio.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos del apartado A) se acreditarán por

certificaciones de los servicios prestados, expedidas por las Entidades

Locales respectivas, complementada con los siguientes

documentos:

A.1 Certificación del Instituto Nacional de Estadística sobre

la población de derecho de la Entidad, referida al último día del

servicio alegado, o copia compulsada del último escrito remitido

por el Instituto Nacional de Estadística al Ayuntamiento, en el

que conste la población reconocida al Municipio.

A.2 Certificación del acuerdo plenario de la Corporación,

aprobatorio del Presupuesto, en la que conste el importe global

del presupuesto municipal aprobado relativo a los años que se

acrediten, o copia compulsada del Boletín Oficial de la Provincia

en la que aparezca publicada la aprobación definitiva del

presupuesto de que se trata.

A.3 Certificación de la Mancomunidad en la que conste el

número de habitantes del total de Municipios que la integran.

A.4 Certificación de la Corporación en la que conste la

tramitación del planeamiento urbanístico del Municipio.

Los méritos específicos del apartado B) se acreditarán por

original o copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados

de asistencia a los cursos, en los que conste la duración de los

mismos, expresada en horas.

Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:

Se deja a criterio del Tribunal de valoración.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

(Orden de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de

Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha (D.O.C.M. de 10 de marzo de 2004) y Corrección de Errores

D.O.C.M. de 30 de abril de 2004)

Tesorería

PROVINCIA DE ALBACETE

Ayuntamiento de Hellín

Puesto: Tesorería. N.o de código de puesto: 0236001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Diputación Provincial

Puesto: Secretaría clase 3.a (S.A.T.). N.o de código de puesto:

1300101.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de

asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste

directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento

jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas

verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas 0,15

puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

A.2 Por haber asumido la representación y defensa en juicio

como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo 1,50 puntos.

A.3 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en

régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos

reservados 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación y perfeccionamiento.

Requisitos generales: Los Cursos y Jornadas deberán haber

sido realizados en los últimos diez años, poseer una duración

mínima de 15 horas lectivas y haber sido convocados por

Administraciones Públicas u otros Organismos Oficiales relacionados con

la Administración Local.

B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del

Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente.

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La duración total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Contratación

administrativa, Patrimonio, Haciendas y/o Presupuestos Locales:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

B.3 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Régimen

Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión

de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas.

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

B.4 Por asistencia a cursos o Jornadas sobre Organización,

Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimientos

Administrativos y/o Jurisdiccionales, Régimen Electoral:

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.3 se

acreditará mediante certificación en la que se haga constar la

concurrencia de las circunstancias requeridas.

Los servicios como Letrado se acreditarán mediante

certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo

plenario por el que se le haya encomendado la representación

y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los

procedimientos judiciales que se determinarán en dicho certificado.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del

diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de

los mismos.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo

Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1367001

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional:

A.1 Experiencia, de al menos un año continuado, en la misma

subescala en Ayuntamientos propietarios de montes declarados

de utilidad pública, incluidos en el catálogo correspondiente 1,5

puntos.

A.2 Por haber prestado servicios, durante al menos un año

continuado en municipios con presupuesto inicial superior a

600.000 euros 5 puntos.

A.3 Por haber prestado servicios en Ayuntamientos durante

el procedimiento completo de aprobación de planeamiento general

(Plan de ordenación municipal o Plan General) 1 punto.

A.4 Por haber prestado servicios, durante al menos un año

continuado, en Municipios en los que haya asumido personalmente

la llevanza informática de la contabilidad 1 punto.

B) Formación y perfeccionamiento.

B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del

Territorio, o Urbanismo.

De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.

La duración total por este apartado no podrá superar 1 punto.

B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre patrimonio o

medio ambiente.

De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5

puntos.

B.3 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Régimen

Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión

de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas.

De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5

puntos.

B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,

Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimientos

Administrativos y/o Jurisdiccionales, Régimen Electoral:

De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.

De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.

La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional de los apartados A se acreditarán

mediante certificación en la que se haga constar la concurrencia

de las circunstancias requeridas.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del

diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de

los mismos.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE CUENCA

Ayuntamiento de Campos del Paraíso

Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1617201.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Por la realización de cursos de formación y

perfeccionamiento.

Por la asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por

el INAP o Escuelas u organismos oficiales en las siguientes

materias:

Régimen electoral.

Patrimonio de las Corporaciones Locales.

Haciendas Locales.

Presupuesto y contabilidad.

Gestión de personal.

Contratación local.

Gestión Tributaria.

Ofimática e Internet.

De 15 a 29 horas lectivas: 0,1 por curso.

De 30 a 49 horas lectivas: 0,2 por curso.

De 50 a 99 horas lectivas: 0,3 por curso.

De más de 100 horas lectivas: 0,5 por curso.

Puntuación máxima por cursos de perfeccionamiento: 2,5

puntos.

II. Por la prestación de servicios.

1. Por haber prestado servicios en la Subescala de Secretaria

Intervención en algún tipo de Fundación Pública para la prestación

de Servicios Municipales 0,15 por mes con un máximo de 1 puntos.

2. Por el trabajo desarrollado como habilitado nacional en

municipios fusionados con núcleos de población dispersos: 0,15

por mes con un máximo de 1,5 puntos.

3. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en

municipios con presupuesto en función de los siguientes tramos:

De hasta 500.000 euros: 0,05 por año completo.

De 500.001 euros a 1.000.000 de euros: 0,10 por año

completo.

De más de 1.000.000 de euros: 0,20 por año completo.

Puntuación máxima de 1,5 punto.

4. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en

municipios en los siguientes tramos de población:

De hasta 500 habitantes: 0,05 por año completo.

De 500 a 1.000 habitantes: 0,10 por año completo.

De más de 1.000 habitantes: 0,20 por año completo.

Puntuación máxima de 1 punto.

La suma de los méritos específicos no podrán superar los 7,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

A) Servicios: Mediante certificaciones acreditativas expedidas

por las Administraciones correspondientes.

B) Cursos: mediante certificación o fotocopia compulsada de

los documentos que acrediten su realización.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Priego

Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1661201.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

I. Por la realización de cursos de formación y

perfeccionamiento.

Por la asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por

el INAP o Escuelas u organismos oficiales en las siguientes

materias:

Régimen electoral.

Patrimonio de las Corporaciones Locales.

Haciendas Locales.

Presupuesto y contabilidad.

Archivos municipales.

Gestión de personal.

Contratación local.

Normativa urbanística de Castilla-La Mancha.

De 15 a 29 horas lectivas: 0,1 por curso.

De 30 a 49 horas lectivas: 0,2 por curso.

De 50 a 99 horas lectivas: 0,3 por curso.

De más de 100 horas lectivas: 0,5 por curso.

Puntuación máxima por cursos de perfeccionamiento: 2 puntos.

II. Por la prestación de servicios.

1. Por haber prestado servicios en la Subescala de

Secretaría-Intervención 0,1 punto por año completo, hasta un máximo

de 2 puntos.

2. Por el trabajo desarrollado como habilitado nacional en

servicios de asistencia o asesoramiento a municipios en las

diferentes Administraciones Públicas: 0,15 por mes con un máximo

de 1 punto.

3. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en

municipios con presupuesto en función de los siguientes tramos:

De hasta 500.000 euros: 0,05 por año completo.

De 500.001 euros a 1.000.000 euros: 0,10 por año completo.

De más de 1.000.000 euros: 0,20 por año completo.

Puntuación máxima de 1 punto.

4. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en

municipios en los siguientes tramos de población:

De hasta 500 habitantes: 0,05 por año completo

De 500 a 1.000 habitantes: 0,10 por año completo.

De más de 1.000 habitantes: 0, 20 por año completo.

Puntuación máxima de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Servicios: Mediante certificaciones acreditativas expedidas por

las Administraciones correspondientes.

Cursos: Mediante certificación ó fotocopia compulsada de los

documentos que acrediten su realización.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE GUADALAJARA

Ayuntamiento de Alovera

Puesto: Vicesecretaría-Intervención Número de código de

puesto: 1906901.

Puntuación Mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Servicios prestados en la Administración.

A.1 Por servicios prestados como funcionario de habilitación

de carácter nacional en la subescala de Secretaría-Intervención:

De 1 año y 1 día a 5 años: 0,25 puntos.

De 5 años y 1 día a 10 años: 0,50 puntos.

De 10 años y 1 día a 15 años: 0,75 puntos.

Más de 15 años y 1 día: 1 punto.

A.2 Por servicios prestados, prestados como funcionario de

habilitación de carácter nacional en la subescala de

Secretaría-Intervención, en Municipios, según población de derecho, durante

al menos un año.

De 0 a 1.000 habitantes: 0, 10 puntos.

De 1.000 a 3.000 habitantes: 0, 15 Puntos.

De 3.000 a 4.500 Habitantes: 0,50 Puntos.

Más de 4.500 habitantes: 1 Punto.

La valoraciones son excluyentes entre sí y la valoración máxima

será de 1 punto máximo.

A.3 Por servicios prestados como Secretario-Interventor en

Municipios en los que se haya tramitado y gestionado

planeamiento urbanístico, durante su ejercicio como funcionario. La

valoración total en este apartado será como máximo de 1,5 Ptos,

se realizará del siguiente modo y respecto de documentos

aprobados definitivamente.

A.4.a Por cada Instrumento de planeamiento General 0,05

Ptos.

A.4.b Por cada Plan Parcial: 0,10 Ptos.

A.4.c Por cada Proyecto de urbanización: 0,05 Ptos.

A.4.d Por cada proyecto de gestión urbanística:

(compensación, cooperación, reparcelación ó expropiación): 0,05 Ptos.

A.4 Por haber confeccionado la contabilidad, como

Secretario-Interventor, así como los estados de cuentas anuales , sin

la intervención de empresas especializadas: La valoración toral

de este apartado será como máximo de 2,5 puntos y se realizará

del siguiente modo:

Con Presupuesto entre 1 y 1.500.000 euros: 0,35 puntos.

Con Presupuesto entre 1.500.001 y 3.000.000 euros: 0,70 puntos.

Con Presupuesto entre 3.000.001 y 4.500.000 euros: 1,05 puntos.

Con Presupuesto entre 4.500.001 y 6.000.000 euros: 1,40 puntos.

Con Presupuesto entre 6.000.001 y 7.500.000 euros: 1,75 puntos.

Con Presupuesto entre 7.500.001 y 9.000.000 euros: 2,05 puntos.

Con Presupuesto superior a 9.000.001 euros: 2,50 puntos

B. Por diplomas o cursos realizados.

B.1 Por cursos de formación sobre aspectos presupuestarios

contables.

Organizado: Por el I.N.A.P., Las Comunidades Autónomas y

Diputaciones y no incluidos en el báremo general ó autonómico:

La valoración toral de este apartado será como máximo de 1,5

puntos y se realizará del siguiente modo:

Con duración de 20 horas: 0,25 puntos.

Con duración de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

Con duración de 41 a 60 horas: 0,75 puntos.

Con duración de 61 a 80 horas: 1,00 puntos.

Con duración de 81 a 100 horas: 1,25 puntos.

Con duración superior a 101 horas: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificación expedida por el fedatario del órgano en

donde se hayan prestado los servicios, ó por copia original ó

compulsada del organismo ó revista especializada organizadora de

los cursos.

Los méritos alegados deberán expresar con precisión: Fecha

de inicio y término, en que se prestaron en cada Corporación

Municipal los servicios referidos, con indicación de la concurrencia

de la circunstancia objeto de valoración, respecto a los

apartados A1, A2, A3 y A5. El apartado A,4 se acompañará detalle

de los Instrumentos de planeamiento general, de desarrollo,

proyectos de urbanización y gestión urbanística que se citan, con

expresión de su denominación, fecha y órgano de aprobación

definitiva de los mismos.

Realización de entrevista: A criterio del Tribunal.

Ayuntamiento de Fontanar

Puesto: Secretaría clase 3.a Número de código de

puesto: 1929401.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por el título de licenciado en Derecho: 1 punto.

b) Por el ejercicio de la abogacía, por cuenta propia o ajena,

durante al menos dos años mediante alta en el correspondiente

Colegio de Abogados (puntuación máxima de 1 punto):

De 2 a 4 años: 0,50 puntos.

Más de 4 años: 1 punto.

c) Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor

en Entidades Locales que contasen con organismos autónomos,

ejerciendo personalmente las funciones reservadas a la subescala

en el mismo: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de

1,5 puntos.

d) Por la llevanza de la función contable de Entidades Locales

como Secretario-Interventor sin la intervención de empresas en

dicha llevanza y la generación de la documentación de dicha

función: 0,25 puntos por año completo, con un máximo de 1,5 puntos.

e) Realización de cursos sobre urbanismo o régimen jurídico

y gestión del medio ambiente impartidos por centros oficiales o

reconocidos (máximo 1 punto):

De 15 a 39 horas: 0,20 puntos.

40 0 más horas: 0,40 puntos generales.

f) Realización de cursos sobre presupuesto, control y

contabilidad de las Entidades Locales impartidas por centros oficiales

o reconocidos (máximo 1 punto):

De 15 a 39 horas; 0,20 puntos.

40 o más horas: 0,40 puntos.

g) Realización de cursos de informática impartidos por centros

oficiales relativos a S.I.C.A.L. (contabilidad), padrón de

habitantes, Excel, Access (máximo 1 punto):

De 15 a 30 horas: 0,20 puntos.

2. 40 o más horas: 0,40 puntos.

Límites en la aplicación del baremo: la suma de los méritos

obtenidos por la aplicación de los apartados e), f) y g) no podrá

superar en conjunto los 2,5 puntos, sin perjuicio de la limitación

establecida para cada uno de ellos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito a): Copia compulsada del título oficial.

Mérito b): Certificación del tiempo de ejercicio expedido por

el correspondiente Colegio de Abogados.

Méritos c) y d): Certificación de servicios expedida por la

Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar expresamente

el mérito.

Méritos c), f) y g): Copias compulsadas de los diplomas o

certificados acreditativos de la realización de los cursos.

Realización de entrevista: El Tribunal podrá convocar a los

concursantes que considere oportuno para la celebración de

entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados.

La notificación de la fecha, hora y lugar de su celebración deberá

efectuarse, al menos, con una antelación mínima de seis días.

No se abonarás gastos de desplazamiento.

PROVINCIA DE TOLEDO

Ayuntamiento de Alameda de La Sagra

Puesto: Secretaría clase 3.a Número de código de

puesto: 4500801.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A) Titulación: Estar en posesión de la titulación de Licenciado

en Derecho: 1 punto.

B) Experiencia profesional: Se valorarán hasta un máximo

de 2 puntos los servicios prestados en Entidades Locales, en la

Subescala de Secretaría-Intervención, como funcionario de

carrera, comisión de servicios, nombramiento provisional o funcionario

interino, con arreglo al siguiente baremo:

De 1 a 1.000 habitantes: 0,40 puntos por año.

De 1.001 a 2.000 habitantes: 0,80 puntos por año.

De 2.001 a 3.000 habitantes: 1,20 puntos por año.

De 3.001 a 4.000 habitantes: 1,60 puntos por año.

De 4.001 a 5.000 habitantes: 2,00 puntos por año.

Se valorará la experiencia de al menos 1 año completo, sin

que se valore la experiencia por meses.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento superados que guarden relación con las funciones

propias del puesto de trabajo en áreas relativas a contabilidad,

régimen urbanístico de pequeños municipios, contratación,

régimen económico-financiero de pequeños municipios, gestión de

recursos humanos de las corporaciones locales y régimen electoral,

organizados u homologados por las diferentes Administraciones

Públicas o por centros oficiales o reconocidos, en función del

siguiente baremo:

Cursos de duración de 15 horas lectivas hasta 40 horas lectivas:

0,40 puntos por curso.

Cursos de más de 40 horas lectivas hasta 100 horas lectivas:

0,60 puntos por curso.

Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

D) Aplicaciones Informáticas: Se valorará hasta un máximo

de 1 punto el conocimiento y manejo efectivo de la aplicación

informática que opera en este Ayuntamiento (G.I.A.), y que afecta

a las siguientes áreas: Padrón de habitantes, Contabilidad

Presupuestaria, Gestión Tributaria, Recaudación y Nóminas.

La puntuación en este apartado se otorgará a razón de 0,25

puntos por año completo de ejercicio.

Medios de acreditación y valoración:

Méritos A) y C) Certificado o fotocopia compulsada de los

diplomas o justificantes expedidos por:

Organismo que lo expidió.

Fedatario Público.

Compulsada en el propio Ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento de destino tiene ventanilla única,

compulsada en el Registro de entradas del organismo ante el que lo

presente.

Mérito B) Certificado de servicios prestados expedido por el

Ministerio de Administraciones Públicas o Administración

correspondiente, con indicación expresa del número de habitantes.

Mérito D) Certificado de servicios prestados expedido por la

Administración correspondiente, indicando:

Que el Ayuntamiento correspondiente opera con G.I.A., como

aplicación informática de gestión.

Acreditación del período en que el concursante ha operado

con la citada aplicación informática.

Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá

convocar a los concursantes que considere oportuno para la

celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos

alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de

su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación

mínima de seis días. A estos efectos se abonarán los gastos de

desplazamiento en base a las normas sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

(Resolución de 10 de marzo de 2004, del Consejero de

Gobernación y Administración Pública de la Generalitat de Cataluña

(Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 23 de marzo de

2004) y Corrección de Errores Diario Oficial de la Generalitat

de Cataluña de 16 de abril de 2004)

Secretaría Categoría Superior

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de Santa Susana

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 0879201.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en puestos de trabajo de la

subescala de secretaría, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de

2 puntos.

2. Por servicios prestados en puestos de trabajo de la

subescala de secretaría en municipios costeros, 0,25 puntos por año,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Por servicios prestados en administraciones públicas

territoriales distintas de las locales, 0,2 puntos por año, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

4. Por el conocimiento de la legislación catalana, 0,1 puntos

por año de servicios prestados en administraciones públicas de

Cataluña, hasta un máximo de 1,5 puntos.

5. Por conocimientos de informática, hasta un máximo de

1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista:

-

Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 0891201.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la

subescala de secretaría, en corporaciones de municipios con una

población actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto

ordinario superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año, hasta

un máximo de 6,5 puntos.

2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados

mediante la realización de cursos impartidos por instituciones

públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40

horas lectivas, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de Osona

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 80I5601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o

perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán

en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de

acuerdo con la tabla siguiente:

Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.

De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.

De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.

De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.

De 151 a 300 horas, 1 punto.

Más de 300 horas, 1,25 puntos.

2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de

acuerdo con la tabla siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría superior, 0,3 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría de entrada, en municipios con

población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.

Servicios prestados como secretario de un consejo

comarcal, 0,25 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras

subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos

por mes.

3. Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios

con una población superior a 20.000 habitantes, para cuyo

desarrollo se haya requerido estar en posesión de una titulación

igual o superior a la exigida actualmente para el ingreso en la

subescala de secretaría, 0,05 puntos por año, hasta un máximo

de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE GIRONA

Consejo Comarcal de La Selva

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 17I7501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido las funciones de secretario en propiedad

en una entidad local en una población de derecho de más de

100.000 habitantes, 1 punto por año, hasta un máximo de 3

puntos.

2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o

superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente

de Catalán, 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o el título mencionados, el tribunal de valoración

del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el

tribunal estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar

el conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Diputación Provincial

Puesto: Vicesecretaría, clase 1.a N.o de código de

puesto: 1700101.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ocupado un puesto de trabajo de

secretaría-intervención como funcionario con habilitación de carácter estatal

en una corporación local catalana como mínimo 5 años, 1,2

puntos.

2. Por haber ocupado o estar ocupando como mínimo durante

5 años de manera ininterrumpida (con excepción de licencias y

permisos reglamentarios) un puesto de trabajo de secretaría como

funcionario con habilitación de carácter estatal de categoría

superior en una entidad local con una población de derecho superior

a 115.000 habitantes, 1,8 puntos.

Esta puntuación se incrementará en 0,5 puntos por año de

servicio y hasta un máximo de 3,5 puntos por haber ocupado

o estar ocupando durante más de 5 años de manera ininterrumpida

(con excepción de licencias y permisos reglamentarios) el puesto

de trabajo a que se refiere el párrafo anterior cuando la entidad

sea de carácter supramunicipal y sin que se puedan computar

los años de servicio del párrafo anterior.

3. Por haber realizado cursos o seminarios en materia local

urbanística con una duración de más de 40 horas, impartidos

por la EAPC, 0,2 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Intervención-Tesorería categoría superior

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de Ripollet

Puesto: Intervención, clase 1.a. N.o de código de

puesto: 0853701.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la legislación local de Cataluña, 1 punto.

2. Participación en los últimos 10 años en cursos de

perfeccionamiento o especialización en el IEAL o en la EAPC, sobre

materias que tengan relación con el puesto de trabajo, y de más

de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo

de 1 punto.

3. Ejercicio en una corporación local de Cataluña o en la

Administración de la Generalidad, por cada año completo de

ejercicio, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Estar en posesión de algunos de los títulos de licenciado

en derecho, ciencias políticas y sociología, ciencias económicas

o empresariales, intendente mercantil o actuario de seguros, 1

punto. No se computará el necesario para el acceso a la subescala

y categoría.

5. Haber ejercido en una corporación local, en un puesto

de trabajo reservado a funcionarios de habilitación estatal de la

misma categoría, durante más de 2 años y en los últimos 5 años,

1 punto.

6. Experiencia en informatización de procesos administrativos

en la Administración local, 1 punto.

7. Haber participado como ponente o profesor en cursos o

seminarios, organizados por organismos públicos, sobre materias

relacionadas con la Administración local, 0,25 puntos por cada

uno, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Viladecans

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 0890001.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber prestado servicios en un municipio con una

población de más de 50.000 habitantes y un presupuesto superior a

18.030.363 euros, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo

de 3 puntos.

2. Por conocimientos de gestión informática de la

intervención, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de Osona

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 08I5602.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o

perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán

en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de

acuerdo con la tabla siguiente:

Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.

De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.

De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.

De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.

De 151 a 300 horas, 1 punto.

Más de 300 horas, 1,25 puntos.

2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de

acuerdo con la tabla siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de intervención-tesorería, categoría superior, 0,3 puntos por

mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios

con población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.

Servicios prestados como interventor de un consejo comarcal,

0,25 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras

subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos

por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios con

población superior a 20.000 habitantes para cuyo desarrollo se

haya requerido estar en posesión de una titulación igual o superior

a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de

intervención-tesorería, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1

punto.

3. Práctica de auditorías, 0,05 puntos por cada una, hasta

un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE GIRONA

Consejo Comarcal de El Gironès

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 17I4701.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber ejercido las funciones de intervención en propiedad

en una entidad local de un municipio con una población de derecho

de más de 100.000 habitantes, 1 punto por cada año de ejercicio,

hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por el conocimiento del idioma catalán, nivel D o superior,

de la Junta Permanente de Catalán, 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de La Selva

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 17I7502.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido las funciones de interventor en

propiedad en una entidad local en un municipio con una población de

derecho de más de 100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido,

hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o

superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente

de Catalán, 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Tesorerías

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de Viladecans

Puesto: Tesorería. Número código de puesto: 0890002.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Haber prestado servicios en un municipio con una

población de más de 50.000 habitantes y un presupuesto superior a

18.030.363 euros, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo

de 3 puntos.

2. Por conocimientos de gestión informática de tesorería

(System Cash i altres), hasta un máximo de 4,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1708801.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la

subescala de intervención-tesorería, en corporaciones con una población

actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto ordinario

superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año de servicio,

hasta un máximo de 6,5 puntos.

2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados

mediante la realización de cursos impartidos por instituciones

públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40

horas lectivas, 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE GIRONA

Ayuntamiento de Blanes

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1708801.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como funcionario de habilitación

estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o

acumulado, en puestos de trabajo relacionados con la Administración

local o que tengan similitud con el contenido técnico del puesto

a proveer, 1 punto por año completo, hasta un máximo de 3

puntos.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento específicos

de carácter general y sectorial, hasta un máximo de 1,5 puntos,

según su duración, de acuerdo con el baremo siguiente:

Hasta 20 horas, 0,2 puntos.

De 21 a 40 horas, 0,4 puntos.

De 41 a 100 horas, 0,75 puntos.

Más de 100 horas, 1 punto.

3. Por el ejercicio profesional diferente al de tesorero, con

funciones asignadas a este puesto de trabajo (preferentemente en

materia de gestión tributaria y tesorería) pero en cuerpos y escalas

de los grupos A o B, correspondientes a la subescala de

Administración general o especial de Administración local, o bien en

entidades financieras asumiendo tareas de la misma

responsabilidad, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 1,5

puntos.

4. Por publicaciones en revistas jurídicas o económicas,

relacionadas con el puesto de trabajo, 0,25 puntos por cada una

o fracción, según su calidad, que será valorada por el tribunal.

5. Por la realización de tareas docentes en materia

económico-financiera, 0,5 puntos a criterio del tribunal, según la

duración y el organismo en que se hayan impartido.

6. Por la realización de cursos de tercer ciclo, en materia

económico-financiera, en universidades oficiales, 0,25 puntos a

criterio del tribunal, según la materia, duración y vinculación del

curso con las tareas a realizar.

La puntuación total por los apartados 4, 5 y 6 no podrá ser

superior a 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Secretaría Categoría de Entrada

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de la Garriga

Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de

puesto: 0826101.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

tengan por objeto la formación para el ejercicio de alguna de

las funciones propias del puesto de trabajo, de acuerdo con el

siguiente baremo:

Por cada curso de 200 horas o más, 1 punto.

Por cada curso de 100 horas o más, 0,75 puntos.

Por cada curso de 50 horas o más, 0,5 puntos.

Por cada curso de 20 horas o más, 0,3 puntos.

2. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios

prestados, de acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría de entrada o superior, 0,04 puntos

por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría-intervención, 0,035 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo en ayuntamientos

de municipios de Cataluña o en la Generalidad de Cataluña como

funcionario del grupo A, para los cuales se requiera titulación

superior para su acceso, 0,02 puntos por mes.

3. Conocimiento del catalán, hasta un máximo de 0,5 puntos,

de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de licenciado en filología catalana, 0,5 puntos.

Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de

Catalán, 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Molins de Rei

Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de

puesto: 0836601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos de doctorado y postgrado en derecho

administrativo, de una duración mínima de 150 horas, 0,25 puntos por

curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante

el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán o

equivalente, 1 punto.

4. Cursos en materias especializadas de contratación en las

administraciones locales, de organización y gestión administrativa

y de concesiones administrativas impartidos por la EAPC, de una

duración mínima de 40 horas lectivas, 0,1 puntos por curso, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y disciplina

urbanísticas y sobre gestión integral del patrimonio de las

entidades locales, de una duración superior a 150 horas lectivas, hasta

3 puntos.

6. Por servicios prestados en la subescala de secretaría en

ayuntamientos de Cataluña de estructura, dimensión, presupuesto

y características similares a las del Ayuntamiento de Molins de

Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta fracciones

anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Montgat

Puesto: Secretaría, clase 2.a . Número de código de

puesto: 0837501.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber ejercido como secretario de un

ayuntamiento, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Conocimientos específicos en materia urbanística

acreditados a través de la realización de cursos de postgrado o másters

en derecho urbanístico impartidos por la EAPC o el INAP,

universidades u otros órganos, con una duración total superior a

100 horas lectivas, 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

3. Por cada curso de derecho administrativo de legislación

específica catalana, impartidos por la EAPC o en alguna

universidad y con un mínimo de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso,

hasta un máximo de 1 punto.

4. Por otros cursos relacionados con la Administración local

impartidos por la EAPC, el INAP, universidades u otros órganos,

según la duración del curso, hasta un máximo de 1 punto, según

el baremo siguiente:

Hasta 15 horas lectivas, 0,1 puntos.

Hasta 20 horas lectivas, 0,15 puntos.

Más de 20 horas lectivas, 0,25 puntos.

5. Por la actividad docente en cursos impartidos en la EAPC

u otros órganos, según el número de horas impartidas en cómputo

global, hasta un máximo de 1 punto, según el baremo siguiente:

Más de 100 horas, 1 punto.

De 76 a 100 horas, 0,5 puntos.

De 51 a 75 horas, 0,3 puntos.

De 25 a 50 horas, 0,15 puntos.

6. Por haber ejercido como letrado, 0,1 puntos por cada año

de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Berguedà

Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de

puesto: 08I5301.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en secretarías de consejos

comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un máximo

de 5 puntos.

2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de

méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre

organización comarcal, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE GIRONA

Ayuntamiento de Ripoll

Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de

puesto: 1755601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

general o sectorial que tengan por objeto la formación para el

ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo

(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,

contratación administrativa, urbanismo, etc.), se valoran hasta un

máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,3 puntos.

De 15 o más horas, 0,2 puntos.

Hasta 14 horas, 0,1 puntos.

2. Los servicios prestados en puestos de trabajo relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, se valoran hasta un máximo de 3

puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría, categoría de entrada o superior, en propiedad,

provisional, en comisión de servicios o acumulado, 0,04 puntos

por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la

subescala de secretaría-intervención de funcionarios de habilitación

estatal, 0,035 puntos por mes.

3. Por el conocimiento del catalán, hasta un máximo de 0,5

puntos, acreditado con el certificado de la Dirección General de

Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con el baremo

siguiente:

Título de licenciado en filología catalana, 0,5 puntos.

Certificado de nivel D o superior, 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Intervención-Tesorería Categoría de Entrada

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 0801501.

Puntuación mínima:

-Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la prestación

de servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración local con habilitación de carácter estatal en

administraciones locales de Cataluña, de acuerdo con el siguiente

baremo:

Servicios prestados en ayuntamientos, 0,1 puntos por mes,

hasta un máximo de 2 puntos.

Servicios prestados en consejos comarcales, 0,1 puntos por

mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Servicios prestados en diputaciones provinciales, 0,1 puntos

por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un

máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de hasta 10 horas, 0,1 puntos.

Cursos de 11 a 20 horas, 0,2 puntos.

Cursos de 21 a 30 horas, 0,3 puntos.

Cursos de más de 30 horas, 0,4 puntos.

3. Por el conocimiento de programas informáticos de

contabilidad, hasta 1 punto.

4. Por otras licenciaturas o títulos profesionales

universitarios, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Molins de Rei

Puesto: Intervención, clase 2.a. Número de código de

puesto: 0836602.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Cursos de doctorado y postgrado en ciencias económicas

y empresariales, de una duración mínima de 150 hora lectivas,

0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante

el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán, o

equivalente, 1 punto.

4. Cursos en materias especializadas de haciendas locales,

impartidos por la EAPC, de una duración mínima de 40 horas,

0,1 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y ejecución

de política económica municipal, de una duración superior a 150

horas, hasta 3 puntos.

6. Por servicios prestados en la subescala de

intervención-tesorería en ayuntamientos de Cataluña, de estructura, dimensión,

presupuesto y características similares a las del Ayuntamiento de

Molins de Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta

fracciones anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Montgat

Puesto: Intervención, clase 2.a . Número de código de

puesto: 0837502.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.),

de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1 punto.

De 75 o más horas, 0,75 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

De 25 o más horas, 0,25 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

2. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos haber

impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales

reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña, según el número

de horas impartidas, de acuerdo con la escala siguiente:

De 100 o más horas, 0,5 puntos.

De 75 o más horas, 0,35 puntos.

De 50 o más horas, 0,25 puntos.

De 25 o más horas, 0,15 puntos.

De 15 o más horas, 0,1 puntos.

3. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios con

problemática urbanística, etc.), de acuerdo con el siguiente baremo:

De 100 o más horas, 1,25 puntos.

De 75 o más horas, 1 punto.

De 50 o más horas, 0,75 puntos.

De 25 o más horas, 0,5 puntos.

De 15 o más horas, 0,25 puntos.

4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados

con la Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,

de acuerdo con los siguientes criterios:

Servicios prestados como funcionario/aria de habilitación

estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o

acumulado, de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales de municipios con una población igual

o superior a 8.000 habitantes, 1 punto por mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

5.000.000 euros, 1 punto por mes.

En entidades con problemática turística, 0,5 puntos.

5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo

de 1,5 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.

Certificado de catalán de nivel D o superior de la Junta

Permanente de Catalán, 1 punto.

Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel G, 0,5 puntos.

6. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los

conocimientos de lenguas oficiales de la Unión Europea.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Berguedà

Puesto: Intervención, clase 2.a. Número de código de

puesto: 08I5302.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en intervenciones de consejos

comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un

máximo de 5 puntos.

2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de

méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre

normativa contable y presupuestaria, hasta un máximo de 0,3 puntos.

4. Experiencia en la aplicación de la nueva normativa contable

y presupuestaria, hasta un máximo de 0,1 puntos.

5. Experiencia en programas informáticos de contabilidad

pública, hasta un máximo de 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE GIRONA

Ayuntamiento de Roses

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 1757601.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por la experiencia, con un mínimo de 2 años, en

administraciones locales de Cataluña, ocupando puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración local con habilitación

de carácter estatal, de la subescala de intervención-tesorería,

categoría de entrada, en municipios de más de 10.000 habitantes,

según el padrón municipal, y en entidades locales con un

presupuesto general consolidado superior a 30 millones de euros,

0,15 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por la experiencia en administraciones locales de Cataluña,

ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de

intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios de más

de 10.000 habitantes con sociedades mercantiles de capital

íntegramente municipal, 0,5 puntos por año completo, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Por cursos de doctorado, postgrado en administración

pública, ciencias económicas, o administración y derecho de

empresas, impartidos por escuelas de formación de funcionarios,

universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio

docente, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con la

siguiente escala:

De 300 o más horas lectivas, 1 punto.

De 200 a 299 horas lectivas, 0,75 puntos.

De 100 a 199 horas lectivas, 0,5 puntos.

De 50 a 99 horas lectivas, 0,25 puntos.

4. Licenciatura en ciencias económicas y empresariales o

derecho, 1 punto. Sólo se puntuará la licenciatura que no haya

servido para acceder a la escala a la cual se concursa.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Consejo Comarcal de El Ripollès

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 17I7401.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre legislación

local catalana y legislación territorial, impartidos por la EAPC,

de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 2 puntos.

2. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre temática

económica, impartidos por la EAPC, u otros institutos públicos,

de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un

máximo de 2 puntos.

3. Haber ejercido en un puesto reservado a la subescala de

intervención, 0,5 puntos por mes de ejercicio, hasta un máximo

de 1,25 puntos.

4. Por haber asistido o impartido cursos de contabilidad en

la EAPC u otros institutos públicos, de más de 40 horas, 0,5

puntos por curso, hasta un máximo de 1,25 puntos.

5. Por el conocimiento de catalán, hasta un máximo de 1

punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.

Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de

Catalán, 0,75 puntos.

Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE BARCELONA

Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0837801.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia

de urbanismo y ordenación del territorio impartidos por

universidades o por la EAPC, hasta un máximo de 3,5 puntos, de acuerdo

con el siguiente baremo:

De 200 o más horas, 3,5 puntos.

De 100 o más horas, 1,5 puntos.

De 50 o más horas, 0,5 puntos.

2. Por servicios prestados como funcionario de habilitación

de carácter estatal en propiedad, acumulado, provisional o en

comisión de servicios, en puestos de trabajo relacionados con la

Administración local o que tengan similitud con el contenido

técnico del puesto de trabajo a proveer, hasta un máximo de 3 puntos,

de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales con una población de hasta 5.000

habitantes, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

En entidades locales con una población de más de 5.000

habitantes, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el conocimiento

de lenguas oficiales de la Unión Europea.

4. Por haber trabajado en la secretaría-intervención de un

ayuntamiento que utilice el programa de contabilidad Sicalwin,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Sant Cebrià de Vallalta

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0860601

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos los servicios

propios del puesto de trabajo prestados como funcionario de

habilitación de carácter estatal, de acuerdo con la escala siguiente:

En entidades locales de municipios con una población igual

o superior a 15.000 habitantes, 0,25 puntos por mes.

En entidades locales de municipios con una población

comprendida entre los 5.001 y los 14.999 habitantes, 0,15 puntos

por mes.

En entidades locales de municipios con una población igual

o inferior a 5.000 habitantes, 0,05 puntos por mes.

2. Se valorará hasta un máximo de 1 punto la participación

en cursos, jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento

impartidos por centros oficiales o reconocidos, sobre materias

jurídico-administrativas genéricamente relacionadas con el puesto de

trabajo y sobre lenguaje administrativo catalán, de acuerdo con

la siguiente escala:

Cursos, jornadas y seminarios:

De más de 100 horas, 0,5 puntos.

De 76 a 100 horas, 0,25 puntos.

De 41 a 75 horas, 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas, 0,1 puntos.

Conocimiento de lenguaje administrativo catalán acreditado

con el certificado de la Junta Permanente de Catalán o equivalente,

hasta un máximo de 0,15 puntos.

3. Por los servicios propios del puesto de trabajo prestados

como funcionario de habilitación de carácter estatal en un

municipio reconocido oficialmente como turístico, 0,5 puntos por año,

hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0866301.

Puntuación mínima: Sí.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber prestado servicios como secretario en

corporaciones locales con secretarías clasificadas como de categoría

superior o de entrada, 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 6,5

puntos.

2. Por haber realizado cursos sobre materias directamente

relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos

por la EAPC, el INAL o las universidades, de 100 o más horas

lectivas, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0872901.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como funcionario con habilitación

de carácter estatal, ocupando un puesto en propiedad, provisional,

en comisión de servicios o acumulado, hasta un máximo de 3,5

puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

En entidades locales con una población inferior a 5.000

habitantes, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

En entidades locales con una población superior a 5.000

habitantes, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia

económico-financiera relacionados con las competencias y

atribuciones de la Administración local, organizados por centros

oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración

con aquellas, hasta un máximo de 2,5 puntos, según su duración,

de acuerdo con la escala siguiente:

De 5 a 9 horas, 0,05 puntos.

De 10 a 24 horas, 0,1 puntos.

De 25 o más horas, 0,2 puntos.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento en

urbanismo, organizados por centros oficiales, organismos públicos o

entidades privadas en colaboración con aquellos, 0,5 puntos por

curso, hasta un máximo de 1 punto.

4. Por cursos de formación y perfeccionamiento en

informática, organizados por centros oficiales, organismos públicos o

enti

dades privadas en colaboración con aquellos, 0,1 puntos por

curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: No.

Entidad Municipal Descentralizada de Valldoreix

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 08J0501.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por haber prestado servicios como funcionario de

Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala

de secretaría-intervención, en una entidad municipal

descentralizada, 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por haber prestado servicios como funcionario de

Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala

de secretaría-intervención, en una agrupación de municipios, 0,5

puntos por año trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por haber participado en la redacción de planes generales

de ordenación, 1 punto por cada plan redactado, hasta un máximo

de 2 puntos.

4. Por haber prestado servicios como funcionario de

Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala

de secretaría.-intervención, en municipios de más de 5.000

habitantes, 0,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 1,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Ivars d'Urgell

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2540801.

Puntuación mínima: No.

Conocimiento del catalán: Nivel C.

Méritos específicos:

1. Por conocimientos prácticos de legislación local catalana

acreditados por servicios prestados como secretario-interventor

en corporaciones locales de Cataluña, hasta un máximo de 3,5

puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por haber realizado funciones de secretaría-intervención en

corporaciones locales de Cataluña, 0,15 puntos por mes, hasta un

máximo de 2 puntos.

Por servicios prestados de asistencia jurídica a

secretaría-intervención en corporaciones locales de Cataluña, 0,15 puntos por

mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Por la licenciatura en derecho o en ciencias económicas

o empresariales, 1 punto. Sólo se puntuará la licenciatura que

no haya servido para acceder a la escala a la cual se concursa.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias

relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2

puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de 30 horas o más, 0,5 puntos.

Cursos de menos de 30 horas, 0,25 puntos.

4. Cursos de formación relacionados con materia urbanística,

contratación administrativa y responsabilidad patrimonial, hasta

un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de 15 horas o más, 0,5 puntos.

Cursos de menos de 15 horas, 0,25 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la

aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales

o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,

oficiales o privadas, de difusión pública.

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante

el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en

el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad

de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con

el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del

concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal

estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

Realización de entrevista: Sí.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

(Orden de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Desarrollo

Rural de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura

de 17 de abril de 2004)

Secretaría Categoría Superior

PROVINCIA DE CÁCERES

Ayuntamiento de Plasencia

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 1058401.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por el tiempo desempeñado de los puestos de trabajo de

Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, como funcionario de

carrera perteneciendo a la Escala de Funcionarios de

Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala

Secretaría Categoría Superior, en municipios de la Comunidad

Autónoma de Extremadura con población superior a 35.000

habitantes: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1,2 puntos.

2. Por haber desempeñado funciones de letrado en

Corporaciones Locales Territoriales bien supramunicipales o

municipales con población superior a 35.000 habitantes, con facultades

de representación y defensa para todo tipos de pleitos, en virtud

de acuerdo plenario, al amparo de lo establecido en el

artícu

lo 221.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el

artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que al

menos se haya llevado al dirección letrada de treinta y cinco pleitos

en cualquiera de sus fases: 0,2 puntos por año, hasta un máximo

de 2 puntos.

3. Por haber desempeñado funciones de gestión de personal,

catalogación de puestos de trabajo y/o convenios colectivos en

Entidades Locales con un volumen de personal superior a 300

trabajadores: 0,175 puntos por año, hasta un máximo de 1,4

puntos.

4. Por haber desempeñado funciones de gestión en materia

de contratación administrativa y patrimonio en municipios con

población superior a 35.000 habitantes: 0,175 puntos por año,

hasta un máximo de 1,4 puntos.

5. Por haber promocionado a la Categoría Superior de la

Subescala de secretaría mediante pruebas de aptitud: 0,5 puntos.

6. Actividades docentes, este apartado se valorará hasta un

máximo de 1 punto.

a) Por haber colaborado en actividades docentes relacionadas

con la Administración Local organizadas por cualquier

Administración Pública: 0,05 puntos.

b) Por haber participado como alumno en cursos de formación

relacionados con la Administración Local:

De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.

De 20 a 29 horas: 0,02 puntos.

De 30 a 39 horas: 0,03 puntos.

De 40 a 49 horas: 0,04 puntos.

De 50 a 59 horas: 0,05 puntos.

De 60 horas en adelante: 0,06 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante la presentación de los certificados correspondientes,

la copia debidamente compulsada o copia de la publicación en

diarios oficiales que hiciera referencia, y en general por cualquier

medio de prueba admisible en derecho.

Realización de entrevista: No.

Secretaría Categoría de Entrada

PROVINCIA DE BADAJOZ

Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 0626501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: no hay ninguno.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Intervención-Tesorería Categoría de Entrada

PROVINCIA DE BADAJOZ

Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 0626502.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: no hay ninguno.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE BADAJOZ

Agrupación de Alconera y Atalaya

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0606501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No hay ninguno.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Orellana La Vieja

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0648001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de Formación y perfeccionamiento: Se valorarán

hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, teniendo por

objeto de formación en alguna de las funciones propias del puesto

de trabajo que tengan relación directa con las peculiaridades y

características de la Corporación en especial los relacionados con

la gestión presupuestaria a través de medios informáticos a fin

de mantener la actual metodología de trabajo de este

Ayuntamiento y la contratación administrativa local por el importante

volumen de concesiones administrativas relacionadas con el

turismo en nuestro municipio, impartidos por Universidades, Institutos

o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios, Diputaciones

Provinciales u otras entidades o centros docentes, según lo que

establece en la base cuarta

La valoración de estos cursos se efectuará como sigue:

1.1 Cursos de Técnicas Presupuestarias y Contables para la

Administración Local. Aplicaciones informáticas. Se valorará a

partir de 20 horas: 1,20 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

1.2 Cursos de contratación administrativa local. Se valorará

a partir de 30 horas: 1,10 puntos. Hasta un máximo de 1,10

puntos.

1.3 Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo y

aplicaciones informáticas. Hasta un máximo de 0,20 puntos:

Cursos de hasta 20 horas: 0,05 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos.

2. Titulación: Por estar en posesión del Título de Licenciado

en Derecho 1,00 puntos.

3. Actividad Docente: La actividad docente desempeñada en

centro oficiales y en temas relacionados con la Administración

Local, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, hasta un máximo

de 1,00 puntos.

4. Experiencia:

a) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a

la subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, con

nombramiento interino o provisional, o en comisión de servicios, hasta

un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,30 puntos por año de

servicio.

b) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a

la subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, con

nombramiento interino o provisional, o en comisión de servicios, en

municipios con centrales hidroeléctricas y/o embalses, hasta un

máximo de 0,5 puntos, valorándose 0,10 puntos por cada mes

de servicio.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, Diputaciones Provinciales u otras

entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados

en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho

a la educación, cuando hubiesen sido homologadas por los

institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por

la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesa redondas, encuentros , debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Santa Marta

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0660501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. El desempeño efectivo del cargo de Secretario Interventor

en la Corporación de Santa Marta de los Barros, valorándose cada

mes a 0,20 puntos con un máximo por este concepto de 2,4 puntos

y un mínimo de 1,2 puntos.

2. Por haber desempeñado el cargo de Secretario Interventor

en cualquier otra Corporación de idéntica categoría a la del

Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros; entendida como

clasificación a efectos de Secretaría, en la subescala de Secretaría

Intervención, durante al menos diez años ininterrumpidos;

valorándose cada año a 0.20 puntos con un máximo de 2,4 puntos

y mínimo de 1,2 puntos.

3. Por haber desempeñado el cargo de Secretario Interventor

de cualquier Mancomunidad de Servicios en la que se encuentre

integrado el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, a la

fecha de la convocatoria de la plaza, valorándose a 0,35 puntos

por año, con un máximo de 2,7 puntos y un mínimo de 1,05

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE CÁCERES

Ayuntamiento de Cañaveral

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1017601.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,

mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,

acumulación, comisión de servicios, provisional o interino, en

municipios con sede de mancomunidad:

Puntuación: 1,5 Puntos.

2. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,

mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,

acumulación, comisión de servicios, provisional o interino, en

entidades locales, afectados sus términos municipales por centrales

hidroeléctricas, con un máximo de 2,5 puntos, conforme a la escala

siguiente:

Más de 8 años y hasta 10, completos: 0,50 puntos.

Más de 10 años y hasta 12 completos: 1,00 punto.

Más de 12 años: 2,50 puntos.

3. Por la permanencia continuada, con nombramiento

definitivo, en puestos de Secretaría-Intervención en la misma

localidad, máximo 3,5 puntos, se puntuará con la siguiente escala:

12 años completos de servicio: 0,50 puntos.

13 años completos de servicio: 1,00 punto.

14 o más años completos: 3,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Casar de Palomero

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1019601.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: no hay ninguno.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Losar de la Vera

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1043201.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

A. Experiencia:

1. Se valorará la experiencia como funcionario de habilitación

de carácter nacional en puestos de Secretaría-Intervención,

prestados mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,

mediante acumulación, comisión de servicios, provisional o

interino, con arreglo a la siguiente puntuación:

Por cada mes de servicio que supere un mínimo de 2 años: 0,1

puntos por mes.

Puntuación máxima por este apartado: 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Torrejoncillo

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1075201.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Cursos de formación en materia de Derecho Urbanístico

que versen sobre la legislación aplicable en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, valorándose hasta un máximo de 2,5

puntos, según la siguiente relación:

Cursos con una duración mínima de 50 h. Lectivas: 0,5 puntos.

Cursos con una duración mínima de 100 h. Lectivas: 1 punto.

Cursos con una duración mínima de 200 h. Lectivas: 2 punto.

Cursos con una duración mínima de 300 h. Lectivas: 2, 5

puntos.

b) Por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional en municipios con población al menos

de 3.300 habitantes y que consten de entidad de ámbito territorial

inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las

Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de la Ley 7/85

Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante un período al menos

de tres años: 2,5 puntos (Siendo esta la puntuación máxima a

obtener por este concepto).

c) Por desempeñar o haber desempeñando puestos de trabajo

reservados a Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional en municipios con presupuestos de

ingresos aprobados por importe superior a 1.150.000 y que

consten de entidad de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas

o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al

artículo 45 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen

Local, durante un período al menos de tres años: 2,5 puntos

(Siendo esta la puntuación máxima a obtener por este concepto).

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación

acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe

admitirse certificación del Acalde-Presidente sobre los mismos.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados y

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de

formación de funcionarios, y otras entidades o centros docente

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologadas por los Institutos o Escuelas Oficiales de

formación de funcionarios, o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogos, no deberá ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

(Resolución de 14 de abril de 2004, de la Dirección General de

Administración Local de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de

Galicia de 23 de abril de 2004)

Secretaría, categoría superior

PROVINCIA DE A CORUÑA

Ayuntamiento de Oleiros

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 1557001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega.

a) Nivel de iniciación: 0,50 puntos.

b) Nivel de perfeccionamiento: 1,50 puntos.

2. Cursos:

a) Curso sobre Derecho Público Autonómico de Galicia

impartido por la EGAP (mínimo de 60 horas): 0,90 puntos.

b) Curso sobre materia urbanística impartido por el INAP la

EGAP o una escuela de formación de funcionarios perteneciente

a una comunidad autónoma (mínimo de 60 horas): 0,70 puntos.

c) Curso sobre contratación administrativa local impartido por

el INAP la EGAP o una escuela de formación de funcionarios

perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo de 30 horas): 0,25

puntos.

d) Curso sobre Organización y funcionamiento municipales

impartido por el INAP la EGAP o una escuela de formación de

funcionarios perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo

de 30 horas): 0,25 puntos.

e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios

impartido por el INAP la EGAP o una escuela de formación de

funcionarios perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo

de 30 horas): 0,25 puntos.

f) Curso sobre normativa urbanística de Galicia impartido por

la EGAP (mínimo de 20 horas): 0,25 puntos.

g) Curso o jornadas sobre la Ley de Administración Local

de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo de 15 horas): 0,20

puntos.

3. Por servicios prestados como secretario/a en la misma

Categoría o Subescala que la correspondiente al puesto de trabajo

a proveer con presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

Más de 18 millones de euros y más de 200 trabajadores: 0,50

puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

Más de 12 millones de euros y más de 150 trabajadores: 0,25

puntos/año (hasta un máximo de 1,50 puntos).

Más de 6 millones de euros y más de 100 trabajadores: 0,15

puntos/año (hasta un máximo de 0,90 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible

cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el

cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no

son acumulables y la puntuación será el del tramo en la que se

cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal en un

ayuntamiento. Los períodos de tiempo inferiores al año se

prorratearán para obtener la puntuación correspondiente.

Realización de entrevista: Los Tribunales de valoración podrán

acordar la celebración de la entrevista para concretar los méritos

específicos en los supuestos individualizados en los que lo

consideren necesario. En estos casos, se notificará a los concursantes

afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera

de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de

desplazamiento ocasionados.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1. La acreditación de este mérito se hará mediante

el certificado expedido por la Dirección General de Política

Lingüística de la Xunta de Galicia, o bien mediante el certificado

de validación del nivel de estudios alcanzado. Solo se puntuará

el curso de mayor nivel acreditado.

Mérito 2. La acreditación de estos méritos se hará por medio

de la presentación del correspondiente certificado expedido por

el órgano competente, en el que se incluyan las fechas de

celebración y el número de horas lectivas impartidas.

No se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos

específicos los cursos, jornadas o seminarios celebrados hace más de

diez años, tomando como referencia para este cómputo el último

día del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con

lo dispuesto en las bases reguladoras del concurso.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

PROVINCIA DE A CORUÑA

Ayuntamiento de Culleredo

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 1530001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para el personal de las Corporaciones Locais: 1,00 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de

Auditores de Cuentas: 3,00 puntos.

3. Cursos específicos de formación relacionados con las

funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado,

de más de 200 horas de duración: 3,00 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes

certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales

o debidamente homologados.

Realización de entrevista: El Tribunal de Evaluación podrá

acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción

de los méritos específicos en los supuestos individualizados en

los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono

de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Diputación Provincial

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 1500101.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Por el ejercicio de las funciones de fiscalización y control

del gasto público reservadas a interventor-tesorero de categoría

superior, en puestos de interventor, viceinterventor o interventor

adjunto de Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos

insulares, 0,25 puntos por cada año o fracción, con un máximo de 3

puntos (A través de este apartado se pretende valorar la experiencia

acreditada en el ejercicio de las funciones reservadas en aquellos

cometidos que tienen mayor significación en las corporaciones

Provinciales tales como los Planes Provinciales y la actividad de

fomento provincial, y el conocimiento práctico de sus

especialidades funcionales y orgánicas).

2. Por haber asistido a cursos de Dirección o Gestión Pública

Impartidos o reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional

de Administración Pública o por las Instituciones Autónomas de

formación de Personal de las Administraciones Públicas de una

duración superior a 130 horas lectivas: 0,5 puntos por cada curso

de las características indicadas, con un máximo de 1,5 puntos

por todos ellos (Mediante este mérito pretende valorarse el

conocimiento de las técnicas de dirección y gestión pública y el fomento

de las habilidades directivas, propias del puesto de trabajo a

proveer, tal y como se recogen en la normativa autónoma para

determinados puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma).

3. Por actividades formativas impartidas en cursos, jornadas

o seminarios organizados, reconocidos u homologados por el

Instituto Nacional de Administración Pública o por las Instituciones

Autónomas de formación de personal de las Administraciones

Públicas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha, sobre materias

propias o relacionadas con las funciones reservadas a

interventores-tesoreros: 0.025 puntos por cada hora de impartición, con

un máximo de 1,5 puntos (De este modo se procura tomar en

consideración la actualizzación y perfeccionamiento de los

conocimientos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo).

4. Por el conocimiento del idioma gallego acreditado

mediante la realización de curso de iniciación o equivalente 0,5 puntos,

mediante la realización del curso de perfeccionamiento o

equivalente 0,5 puntos, por outros cursos de nivel superior a los

expresados 0,5 puntos, totalizando este apartado como máximo 1,5

puntos (A través de este mérito se procura un incremento en la

ponderación atribuida al conocimiento de la lengua propia de la

Comunidad Autónoma de Galicia en el baremo de determinación

autonómica y su fundamentación resulta evidente en relación con

el proceso de normalización lingüística).

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos expresados deberán acreditarse a través

de las certificaciones expedidas por los órganos competentes de

la Entidad oficial que en cada caso proceda.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Oleiros

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 1557002.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de lengua gallega:

a) Nivel de iniciación: 0,50 puntos.

b) Nivel de perfeccionamiento: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de este mérito se hará mediante el certificado

expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la

Xunta de Galicia, o bien mediante el certificado de validación

del nivel de estudios alcanzado. Solo se puntuará el curso de mayor

nivel acreditado.

2. Cursos:

a) Curso de Dirección y Gerencia Pública en la Administración

Local expedidos por el INAP o la EGAP (mínimo de 200 horas

lectivas): 1,20 puntos.

b) Curso de Gestión Económico-Financiera impartido por el

INAP o la EGAP (mínimo de 100 horas lectivas): 1,20 puntos.

c) Curso sobre Derecho Público Autonómico de Galicia

impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se hará por medio de la

presetanción del correspondiente certificado expedido por el órgano

competente, en el que se incluyan las fechas de celebración y

el número de horas lectivas impartidas. No se tendrán en cuenta

para la valoración de los méritos específicos los cursos, jornadas

o seminarios celebrados hace más de diez años, tomando como

referencia para este cómputo el último día del plazo para la

presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en las bases

reguladoras del concurso.

3. Por servicios prestados como interventor/a como

tesorero/a en la misma categoría o subescala que la plaza convocada

en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro

siguiente:

Más de 18 millones de euros y más de 200 trabajadores: 0,50

puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

Más de 12 millones de euros y más de 150 traballadores: 0,25

puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).

Más de 6 millones de euros y más de 100 trabajadores: 0,15

puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).

Para la puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir

de modo simultáneo los requisitos que se señalan en el cuadro

antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son

acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan

los requisitos de presupuesto-plantilla municipal. Los períodos de

tiempo inferiores al año prorratearanse para obtener la puntuación

correspondiente.

Realización de entrevista: Los Tribunales de valoración poderán

acordar la celebración de la entrevista para concretar los méritos

específicos en los supuestos individualizados en los que lo

consideren necesario. En estos casos, se notificará a los concursantes

afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

Los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera

de la provincia de A Coruña, se le abonaran los gastos de

desplazamiento ocasionados

Secretaría, Categoría de Entrada

PROVINCIA DE A CORUÑA

Ayuntamiento de Abegondo

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 1501001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 3 puntos.

2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública

en cuerpos o escalas que pertenezcan al mismo grupo en el que

se incluye el puesto de Secretaría, categoría de entrada (Grupo A).

a) Por cada mes completo trabajado: 0,25 puntos.

b) No se computarán los periodos inferiores al mes.

c) Máximo total por servicios prestados: 4,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Conocimiento del idioma gallego: solo se concederá validez

a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General

de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

b) Por servicios prestados: mediante certificación de servicios

prestados expedida por el órgano competente de las respectivas

administraciones, en la que se hará constar expresamente el grupo

del puesto.

Realización de entrevista.

Ayuntamiento de Melide

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 1545001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua:

Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo

gallego: 1 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

2. Cursos:

a) Curso superior de urbanismo, realizado con posterioridad

a la STC 61/97, de 20 de marzo, con una duración mínima de

140 horas lectivas: 1 punto.

b) Curso de administración de personal local, con una

duración mínima de 130 horas lectivas: 1 punto.

c) Curso sobre contratación administrativa local, con una

duración mínima de 43 horas lectivas: 0,20 puntos.

d) Curso de asistencia y técnica jurídica para municipios, para

cualquier categoría de municipios, con una duración mínima de 50

horas lectivas: 0,20 puntos.

e) Curso de gestión de ayudas financiadas con fondos

comunitarios para corporaciones locales, con una duración mínima

de 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

f) Curso en materia de informática y nuevas tecnologías de

la información y comunicación:

Curso de iniciación a la informática y gestión básica de

documentos para secretarios de Administración Local, con un mínimo

de 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

Curso de actualización de informática para funcionarios de

Administración Local con habilitación nacional, con un mínimo

de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.

Curso de internet para secretarios de administración local con

un mínimo de 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

Para los cursos de los epígrafes c) d) e) y f) se exigirá el

certificado de asistencia o participación, y para los cursos

correspondientes a los epígrafes a) y b), la obtención del certificado

de aprovechamiento.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

3. Por pertenecer también a la subescala de

secretaría-intervención del cuerpo de funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional: 1 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

4. Experiencia profesional:

Por reunir todos los méritos que se especifican a continuación:

2,5 puntos.

a) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a

funcionarios de administración local con habilitación de carácter

nacional, de la subescala de secretaría, categoría de entrada en

ayuntamientos, de la Comunidad Autónoma de Galicia, con

secretaria de la clase segunda y con una población de hasta 10.000

habitantes, cualquiera que fuera la forma de provisión, ejerciendo

al mismo tiempo las funciones de intervención, durante un mínimo

de 12 años.

b) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a

funcionarios del cuerpo de administración local con habilitación de

carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de

entrada, cualquiera que fuera su forma de provisión, o haber realizado

las prácticas para acceso a dicho cuerpo, en las subescalas de

secretaría-intervención y secretaría, categoría de entrada, en

ayuntamientos, de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que

discurre el Camino Francés de Santiago con secretaría da clase

segunda y población de hasta 10000 habitantes.

c) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a

funcionarios de administración local con habilitación de carácter

nacional, cualquiera que fuera su forma de provisión, de la

subescala de secretaría, categoría de entrada en ayuntamientos, de la

Comunidad Autónoma de Galicia, con secretaría de clase segunda

y población de hasta 10.000 habitantes, que cuenten con

Ordenanza de Normalización Lingüística, y durante el desempeño de

puesto se tramitara la aprobación o revisión del Plan General de

Ordenación o Normas Complementarias y Subsidiarias de

Planeamiento o equivalente, y si funcionara con la aplicación de la gestión

municipal AGORA.

Puntuación máxima por este apartado: 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Conocimiento de la lengua: El original o copia cotejada

del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo

galego expedido por la Xunta de Galicia (Comisión Coordinadora

para la Normalización Lingüística) y la EGAP.

2. Cursos: El original o copia autenticada de los certificados

expedidos por los organismos correspondientes. Solamente se

valorarán los cursos impartidos por la EGAP, INAP, y los

aprobados por el INAP en el marco de los acuerdos de formación

continua en las Administraciones Públicas.

3. Por pertenecer también a la subescala de

secretaría-intervención del cuerpo de funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional: El original o copia autenticada

del título de funcionarios de carrera de la subescala de

secretaría-intervención expedido por el Ministerio para las

Administraciones Públicas.

4. Experiencia profesional: certificado expedido para el

efecto, por las corporaciones locales correspondientes.

5. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en

los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria,

excluyendo a quien no los reúna. A continuación puntuará,

respecto de los no excluídos, los méritos del siguiente modo:

Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según

la relación individualizada de méritos generales de los habilitados

nacionales aprobada por resolución de la Dirección General para

la Administración Local, por la que se da publicidad a la relación

individualizada de méritos generales de los funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin que

sea posible acreditación adicional alguna por parte de los

concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos

de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con

base en la documentación acreditativa aportada por los

concursantes.

Realización de entrevista: No se prevé.

Ayuntamiento de Sada

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 1574001.

Puntuación mínima:

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación del idioma gallego: 0,75 puntos.

b) Curso de perfeccionamento del idioma gallego: 1,50

Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma

gallego: 1,50 puntos.

2. Experiencia profesional:

a) Por el desempeño de puestos de Secretaría en

ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los cinco

últimos años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de Secretaría en

ayuntamientos con servicios municipalizados en régimen de monopolio, ya

sea con carácter definitivo, interino, comisión de servicios o

provisional, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las siguientes

reglas:

Por cada año completo, 0,60 puntos.

En las fracciones inferiores a un año, por mes 0,05 puntos.

3. Cursos. Asistencia a los cursos impartidos por el INAP o

escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas en las materias

específicas que se relaciona:

a) Curso sobre gestión procesos electorales, de 20 horas o

más, 0,10 puntos.

b) Curso sobre gestión de servicios públicos locales, de 40

horas o más, 0,20 puntos.

c) Curso sobre gestión de la contratación administrativa local,

de 40 horas o más, 0,20 puntos.

d) Curso sobre régimen del urbanismo en Galicia, de 70 horas

o más, 0,50 puntos.

e) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia, de 70

horas o más, 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1. Este mérito se acreditará mediante certificado o

diploma expedido por la Dirección General de Política Lingüística

de la Xunta de Galicia.

Mérito 2. Estos méritos se acreditarán mediante certificado

expedido por las entidades locales en las que fuesen prestados

dichos servicios.

Mérito 3. Estos méritos se acreditarán mediante certificado

o diploma expedido por el INAP, EGAP u órganos competentes

de las Comunidades Autónomas.

PROVINCIA DE LUGO

Ayuntamiento de Xove

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2725001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

a) Por el ejercicio de funciones de secretaría como funcionario

con habilitación de carácter nacional (subescala de secretaría y

categoría de entrada) por un periodo de diez (10) o más años

en ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de

Galicia; 1,50 puntos.

b) Por el ejercicio de funciones de secretaría como funcionario

con habilitación de carácter nacional (subescala de secretaría y

categoría de entrada) por un período (5) o más años en

ayuntamientos costeros pertenecientes a la Comunidad Autónoma de

Galicia afectados por la aplicación de la legislación sectorial sobre

costas. 1,50 puntos.

Máximo por este apartado: 3 puntos.

2. Conocimiento del idioma gallego:

a) Por estar en posesión del diploma de traductor

especializado en el lenguaje administrativo gallego (Orden de la

Consellería da Presidencia y Administración Pública da Xunta de

Galicia de 1 de julio de 1994): 4 puntos.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2.o del Real

Decreto 731/1993 e 5.1.o de la Orden de 7 de julio de 1993,

en relación con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de julio

de uso del gallego como lengua oficial por las Entidades Locales,

se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega,

debiéndose acreditar tener superados los cursos de iniciación y

perfeccionamento de lengua gallega organizados e impartidos por

la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de

Educación da Xunta de Galicia.

3. Cursos:

a) Por haber asistido a cursos impartidos por el INAP, por

la EGAP o por Universidades Públicas sobre materia de

Contabilidad Pública o materia Presupuestaria de las corporaciones

Locales de más de 40 horas: 0,25 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1. Los méritos de este apartado que sean alegados

se acreditarán con las certificaciones emitidas por los

ayuntamientos donde el concursante prestó los servicios.

Mérito 2. Los méritos de este apartado que sean alegados

se acreditarán con los originales o con copias compulsadas de

los correspondientes títulos o diplomas.

Mérito 3. Los méritos de este apartado que sean alegados

se acreditarán con los originales o con las copias compulsadas

de las certificaciones emitidas por los organismos

correspondientes.

Realización de entrevista: No se prevé la celebración de

entrevista.

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 3660001

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento de idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, el curso básico de lenguaje

administrativo gallego para el personal de las Corporaciones Locales: 0,5

puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje

administrativo gallego para personal de las Corporaciones

Locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego

para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá

en cuenta solo el de mayor puntuación).

Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones

homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo

acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Curso de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos

por el INAP o Escuelas Oficiales de las Comunidades Autónomas,

con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2

puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento

administrativo impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las

Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre

40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,

impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las Comunidades

Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y

60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos: Por cada curso de perfeccionamiento para

funcionarios de administración Local, distintos de los enumerados

anteriormente, impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las

Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración

cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración

cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos por todos los conceptos, que podrá

conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por

el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los

documentos originales o fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista: No se prevé la realización de

entrevistas con los concursantes.

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

PROVINCIA DE LUGO

Ayuntamiento de Guitiriz

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2722001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Conocimiento del idioma administrativo gallego:

Inicicación: 0,50 puntos.

Grado medio: 1,00 puntos.

Perfeccionamiento: 1,20 puntos.

Solo tendrán validez las titulaciones homologadas por la

Consellería de Educación. A efectos de valoración se tomará en cuenta,

únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

2. Servicios en corporaciones locales:

Se valorará con 2,00 puntos al solicitante que ocupara puestos

de intervención y tesorería, siempre que cada una de esas

funciones las desempeñara por lo menos durante un año.

Se valorará con 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 1,00

punto, el desempeño de puesto de habilitado nacional en

municipios de más de 5.000 habitantes.

3. Formación y perfeccionamiento:

a) Por asistir a curso impartidos por organismos oficiales:

De fiscalización de las entidades locales de más de 50

horas: 0,50 puntos por curso.

De contratación administrativa local de mas de 40 horas: 0,50

puntos por curso.

De gestión financiera de las entidades locales: 0,50 puntos

por curso.

De patrimonio de las corporaciones locales: 0,50 puntos por

curso.

De informática e/o internet: 0,20 puntos por curso y veinte

o más horas lectivas.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE A CORUÑA

Ayuntamiento de Laxe

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1539001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

A. Actividad Docente: 5,50 puntos.

Por la impartición de docencia como profesor en materias

relacionadas de Derecho estatutario gallego y el Derecho Local, en

cursos organizados por las Escuelas o Centros oficiales de

formación de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Entre 40 y 70 horas: 1,5 puntos.

Entre 70 y 100 horas: 3 puntos.

Más de 100 horas: 5,5 puntos.

B. Cursos de formación: 2 puntos.

b.1) Curso de Derecho Público Autonómico de Galicia para

personal de Administración Local, impartido por la EGAP y con

una duración de 67 horas lectivas: 0,50 puntos.

b.2) Curso de control y fiscalización en los pequeños

municipios, organizado por el Instituto Nacional de Administración

Pública o por la Escuela Gallega de Administración Pública, con

una duración de 25 horas lectivas: 0,20 puntos.

b.3) Curso de patrimonio de las Corporaciones Locales,

organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por

la Escuela Gallega de Administración Pública, con una duración

de 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

b.4) Curso de gestión de ayudas financiadas con fondos

comunitarios para Corporaciones Locales, organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública o por la Escuela Gallega de

Administración pública, y con una duración de 30 horas

lectivas: 0,10 puntos.

b.5) Curso sobre contratación administrativa local,

organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por la

Escuela Gallega de Administración Pública, y con una duración

de 43 horas lectivas: 0,20 puntos.

b.6) Curso de régimen de urbanismo y del medio ambiente

en Galicia: aplicaciones prácticas impartido por el Instituto

Nacional de Administración Pública o por la Escuela Gallega de

Administración Pública o en colaboración con estos, con una duración

de 75 horas lectivas: 0,80 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

a) Experiencia docente: mediante certificación expedida por

el centro en el que se imparta la docencia, en la que deberá constar

las materias impartidas y el número de horas; la certificación

aportada deberá ser en original o copia compulsada por el Secretario

de este ayuntamiento o Fedatario público.

b) Cursos de formación: presentación de títulos o certificados

originales o debidamente autenticados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Teo

Puesto: Adjunto a Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1581001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Méritos que corresponde fijar al Ayuntamiento:

a) Conocimiento y experiencia acreditada en procesos de

auditoría y control de gestión administrativa hasta 2,0 puntos.

Para la valoración de este mérito el tribunal podrá acordar

entrevistas personales con los aspirantes que lo aleguen.

b) Colaboración con servicios provinciales de asistencia a

municipios de la Comunidad Autónoma Gallega: 1 punto/mes

hasta un máximo de 4 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo

de 1,5 puntos).

Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia

de contabilidad pública, relacionados específicamente con la

fiscalización externa de las entidades locales, impartido por el INAP,

EGAP o escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas, con

una duración mínima de 30 horas: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación e perfeccionamento, en materia

de contabilidad pública, relacionados específicamente con la

nueva Instrucción de Contabilidad Local distintos de los enumerados

anteriormente, impartidos por el INAP, EGAP, escuelas oficiales

de las Comunidades Autónomas o por organismos o empresas

privadas, con una duración mínima de 30 horas: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

En este apartado los méritos alegados se acreditarán con los

correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP,

órganos competentes de las Comunidades Autónomas u organismos

responsables de la impartición de los cursos, bien originales o

fotocopias cotejadas.

Realización de entrevista:

El Tribunal podrá, si lo considera necesario, acordar la

realización de entrevistas para una valoración precisa de los méritos

específicos indicados en el apartado 1.a).

Los gastos derivados de las entrevistas se estimarán en base

a las normas sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Ayuntamiento de Trazo

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 1585001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

a) Haber desempeñado el puesto de Secretaría-intervención

en el primer destino del funcionario de habilitación nacional, y

de manera ininterrumpida por un período mínimo de 10 años: 1

punto.

b) Licenciatura en derecho: 1 punto.

c) Por haber desempeñado el puesto de intervención en una

mancomunidad de municipios, integrada al menos por diez

ayuntamientos, y de manera ininterrumpida por un período mínimo

de tres años: 1,5 puntos.

d) Por desempeñar el puesto de secretaría-intervención en

ayuntamientos que desarrollan la gestión y dirección en exclusiva

de una escuela-taller, y durante el funcionamiento completo de

la misma: 1 punto.

e) Se valorará con 1 punto al candidato que ostente la

puntuación más alta de la correspondiente promoción, en las pruebas

selectivas de acceso a la subescala de secretaría-intervención.

f) Cursos convocados u homologados por el MAP, INAP o

EGAP.

1. Informática para interventores y tesoreros de

Administración Local: 0,50 puntos.

2. Temas contemporáneos sobre Gobierno y Administración

Local: 0,50 puntos.

3. Traductor especializado en "Lenguaje Administrativo

Gallego": 0,50 puntos.

4. Derecho y Gestión Ambiental. 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificación del órgano

competente de la entidad donde fueron efectivamente desempeñados.

Respecto a los cursos y titulación, solamente se valorarán los

impartidos por los organismos que se citan, debiendo acreditarse

mediante los títulos específicos. Se podrá presentar el original

o fotocopia compulsada.

Los méritos referidos, deberán tenerse en la fecha de

aprobación de estas bases por la Corporación.

Realización de entrevista.

PROVINCIA DE LUGO

Ayuntamiento de Monterroso

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2731001.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1. Titulaciones:

Licenciado en derecho: 1,75 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos relativos a las materias que a

continuación se indican, conforme a los siguientes criterios:

Cursos de 20 horas lectivas o más: 0,30 puntos por curso.

De más de 30 hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.

De más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

Cuando no sea posible acreditar una determinada carga lectiva,

para que pueda ser valorado un curso se exigirá la acreditación

fehaciente del programa de materias desarrollado.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por

Administraciones Públicas (Admón General del Estado, Comunidades

Autónomas y Admón Local), Centros y Escuelas públicas dedicadas

especificamente a la formación de los funcionarios públicos (EGAP,

INAP, etc.).

Los cursos deberán haber concluido antes de la fecha de

aprobación de las presentes bases.

Materias sobre las que deben versar los cursos:

formación económico financiera, contabilidad pública y

tesorería.

contratación administrativa.

urbanismo y expropiación forzosa.

derecho público gallego.

informática.

gestión ayudas con fondos comunitarios (Unión Europea).

La puntuación máxima por este apartado será de 3,00 puntos.

3. Conocimiento del idioma gallego:

curso de iniciación: 0,10 puntos.

curso de perfeccionamiento. 0,25 puntos.

4. Otros méritos.

1) Por haber superado algún ejercicio en procesos selectivos

de acceso a una escala de superior categoría dentro de habilitación

nacional: 1,50 puntos.

2) Por haber superado algún ejercicio en procesos selectivos

de acceso a puestos encuadrados dentro del Grupo A, de la Escala

de Administración General en Corporaciones Locales; 1,00

puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 2,50 puntos

Medios de acreditación y valoración:

Mérito 1. Mediante documento original o copia compulsada

del título.

Mérito 2. Los méritos de este párrafo se acreditará mediante

la presentación del correspondiente título o certificado

acreditativo, en original o copia compulsada.

Mérito 3. Estos méritos no se computarán acumulativamente

y se acreditarán mediante original o copia compulsada de

certificado acreditativo.

Mérito 4. Certificación expedida por el secretario del tribunal

de selección.

Realización de entrevista.

Ayuntamiento de Rábade

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2758501.

Puntuación mínima.

Méritos específicos:

1.1 Titulaciones y diplomas.

Licenciatura en derecho, que se acreditará mediante compulsa

del título académico: 1,50 puntos.

Diploma en Técnico urbanista, que se acreditará mediante

compulsa del título: 1,50 puntos.

1.2 Superación de uno o más ejercicios para el ingreso en

la Subescala de Secretaría o en la Escala de Administración

General, Subescala técnica, en corporaciones locales: 0,50 puntos por

ejercicio superado hasta un máximo de 1,50 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

Materias sobre las que deberán versar los cursos:

Sobre Planificación de Formación Local. Con una duración de

30 a 49 horas 0,30 puntos. De 50 a 119 horas 0,60 puntos.

De 120 o más horas, 1 punto.

Sobre Metodología dinámica para Personal de Administración

Local. Con una duración de 30 o más horas 0,30 puntos.

Sobre Régimen Jurídico y Gestión Medioambiental de las

corporaciones Locales. Con una duración de hasta 25 horas 0,2

puntos. De 26 a 48 horas horas 0,40 puntos. De 49 o más horas

0,60 puntos.

Sobre Gestión de Servicios Públicos Locales. Con una duración

de hasta 29 horas 0,20 puntos. De 30 o más horas 0,30 puntos.

Sobre calidad en las Administraciones Públicas. Con una

duración de 25 o más horas 0,30 puntos.

Sobre la Ley 4/99 de modificación de la Ley 7/85 Reguladora

de Bases de Régimen Local. Con una duración de 30 o más horas

0,30 puntos.

Sobre Gestión y control urbanístico en Galicia. Con una

duración de hasta 30 horas 0,30 puntos. De 31 hasta 69 horas 0,60

puntos. De 70 o más horas 0,90 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Las titulaciones y diplomas se acreditarán mediante

certificación expedida por el órgano competente correspondiente.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las

Administraciones Públicas (Administración General del Estado,

Comunidades Autónomas y Administración Local). Centros y Escuelas

públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios

(EGAP, INAP, etc).

Solamente se valorarán los cursos realizados a partir del uno

de enero de 1999.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los

títulos o certificados de asistencia a que se refieren.

PROVINCIA DE OURENSE

Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

Puesto: Adjunto a la Intervención, clase 3.a Número de código

de puesto: 3209001.

Puntuación mínima: No.

Méritos específicos:

Posesión de una segunda titulación de formación universitaria

(hasta un máximo acumulado de 1,5 puntos):

Ser licenciado universitario en ciencias económicas,

empresariales o derecho: 1 punto.

Ser diplomado universitario en ciencias económicas,

empresariales o derecho: 0,5 puntos (no acumulable con la puntuación

Por licenciatura).

Ser diplomado en graduado social: 0,2 puntos.

Otras licenciaturas: 0,2 puntos/cada una.

La posesión de una única titulación de las expresadas con

anterioridad en ningún caso será computable.

Experiencia profesional (hasta un máximo acumulado de 2

puntos).

1. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del

grupo A o B, en administraciones locales con un determinado

nivel de presupuesto (4.000.000 euros o más): 0,1 punto por cada

año prestación efectiva de servicios (hasta un máximo de 0,8

puntos).

2. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del

grupo A o B, en administraciones locales con 80 o más

trabajadores en plantilla (funcionarios y personal laboral fijo o

indefinido): 0,1 puntos por cada año de prestación efectiva de servicios

(hasta un máximo de 0,8 puntos).

3. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del

grupo A o B en administraciones autonómicas, del Estado, o en

administraciones locales que no cumplan los límites de los

apartados anteriores : 0,05 puntos por cada año de prestación efectiva

de servicios (hasta un máximo de 0,4 puntos).

Formación profesional (hasta un máximo acumulado de 4

puntos):

Obtenida por la realización de cursos de formación, sin que

sean valorable las jornadas o cursos de duración inferior a 20

horas lectivas.

En sintonía con las características del puesto de trabajo, se

considera conveniente valorar únicamente los relacionados con

las siguientes materias:

1. Gestión económico-financiera, contabilidad pública,

subvenciones públicas, presupuestos, fiscalización, control interno,

auditoría del sector público, Tesorería o recaudación: 0,1

puntos/curso hasta un máximo de 2 puntos.

2. Formación sobre derecho tributario: 0,05 puntos/curso

hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Personal y Derecho Laboral y de la Seguridad Social: 0,05

puntos/curso hasta un máximo de 0,4 puntos.

4. Contratación administrativa, concesiones o gestión de

servicios públicos, bienes y patrimonio. 0,05 puntos/curso hasta un

máximo de 0,4 puntos.

5. Contabilidad privada (financiera, de sociedades o de costes)

y auditoría de sector privado. 0,05 puntos/curso hasta un máximo

de 0,3 puntos.

6. Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y

urbanismo: 0,05 puntos/curso hasta un máximo de 0,2 puntos.

7. Fondos comunitarios: 0,05 puntos /curso hasta un máximo

de 0,1 puntos.

8. Dirección y gerencia pública: 0,05 puntos/curso hasta un

máximo de 0,1 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Titulaciones: mediante original o copia compulsada del título

en cuestión, expedida por la Administración educativa competente.

Servicios: Los servicios prestados en otras Administraciones

deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados,

expedida por el órgano competente, especificando los años en

que se prestaron los mismos. En su caso, deberá adjuntar los

certificados relativos a la cuantía del Presupuesto de cada uno

de estos años y al número de funcionarios y trabajadores laborales

fijos de plantilla, también referidos a cada uno de dichos años.

Si no se adjuntasen estos certificados sobre cuantía de Presupuesto

y número de efectivos fijos en la plantilla o si los mismos

adolecieran de defectos invalidantes, se aplicará directamente el

punto 3 anterior.

Cursos: La acreditación de estos méritos se realizará mediante

presentación de certificado de asistencia expedido por la entidad

organizadora de dichos cursos.

Ayuntamiento de Boborás

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3213001.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional.

a.1) Por el desempeño como funcionario con habilitación de

carácter nacional del puesto de Secretaría en una Subescala

superior a la del puesto que se concursa: 0.50 puntos por año completo

de servicio hasta un máximo de 1 punto.

a.2) Por el desempeño como funcionario con habilitación de

carácter nacional del puesto de Secretaría en Ayuntamientos que

cuenten con Plan General de Ordenación Municipal: 0.25 puntos.

a.3) Por el desempeño de servicios como Responsable

Administrativo-Financiero en la gestión de proyectos locales incluidos

en iniciativas comunitarias: 0.25 puntos.

El máximo de puntuación por experiencia profesional será

de 1.50 puntos.

B) Actividad docente.

b.1) Por haber impartido docencia como profesor en cursos

de formación para funcionarios con habilitación de carácter

nacional organizados por el Instituto Nacional de Administración

Pública o por la Escuela Gallega de Administración Pública: 0,2 por

hora de docencia hasta un máximo de 2,5 puntos.

b.2) Por haber impartido docencia como profesor en cursos

de formación para funcionarios de Administración local sobre

materias relacionadas con el Derecho Urbanístico, organizados

por escuelas o centros de formación de funcionarios dependientes

del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,1 por hora

de docencia hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por haber impartido docencia como profesor en cursos

de formación para funcionarios de Administración local sobre

materias relacionadas con el Derecho Autonómico y Local,

organizados por escuelas o centros de formación de funcionarios

dependientes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,1

por hora de docencia hasta un máximo de 2 puntos.

El máximo de puntuación por actividad docente será de 5.50

puntos.

C) Cursos de formación.

c.1) Curso de Derecho público autonómico de Galicia para

personal de Administración Local impartido por la EGAP con una

duración de 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

c.2) Cursos sobre Formación Económico-Financiera para

Municipios organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con

éstas, con una duración mínima de 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

c.3) Cursos sobre Contratación Administrativa Local

organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con éstas con una

duración mínima de 40 horas lectivas: 0,10 puntos.

c.4) Cursos sobre asistencia jurídica municipal para pequeños

municipios organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con

éstas con un duración mínima de 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

El máximo de puntuación por cursos de formación será de 0,50

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Experiencia profesional: Certificación expedida por la entidad

en la que se prestasen los servicios, donde se haga constar

expresamente cada circunstancia objeto de valoración.

Experiencia docente: Certificación expedida por la escuela

organizadora en la que se imparta la docencia, en la que deberá constar

las materias impartidas que se puntúen y el número de horas,

en original o copia compulsada por el secretario de este

Ayuntamiento o fedatario público.

Cursos de formación: Presentación de títulos o certificados

originales o debidamente autenticados.

Motivación de los méritos específicos.

1. Experiencia profesional.

1.1 Estos méritos tienen por objeto valorar que el secretario

posea una sólida formación y experiencia contrastada en

ayuntamientos que por población tengan una cierta complejidad en

su gestión.

1.2 Este mérito tiene por objeto acreditar la experiencia del

secretario en ayuntamientos que cuenten con este instrumento

de ordenación urbanística, teniendo en cuenta el procedimiento

de elaboración y aprobación de un plan general en el que

actualmente este ayuntamiento se encuentre inmerso.

1.3 La exigencia de acreditación de esta experiencia viene

justificada por la participación de este municipio en un programa

de desarrollo rural cofinanciado por la Unión Europea.

2. Actividad docente: la experiencia docente se valora, de

acuerdo con el artículo 5 de la Orden del 10 de agosto de 1994,

por versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto

a cubrir y constituir además un criterio objetivo e imparcial que

denota mérito y capacidad del aspirante.

Realización de entrevista: No se prevé la celebración de

entrevista.

Ayuntamiento de Rubiá

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3271001.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua gallega: Por haber superado

el curso de perfeccionamiento o nivel básico: 1 punto. Por haber

superado el curso de nivel medio: 1,5 puntos. Por estar en posesión

del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativa

galega: 3 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de

funciones en entidades locales del territorio galego: Por cada mes

de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala

a que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Del conocimiento de la lengua gallega, el original o copia

autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.

De la experiencia profesional, mediante certificaciones

expedidas para el efecto.

Ayuntamiento de Toen

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 3280001.

Méritos específicos:

1. Titulaciones: Licenciado en derecho: 1,75 puntos

2. Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

b) Curso medio de especialización de lenguaje administrativa

gallega: 1,50 puntos.

Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

el INAP o escuela oficial de las comunidades autónomas, en las

materias específicas que se relacionan y puntúan.

a) Por cursos realizados en materia de asistencia jurídica a

municipios, gestión y control urbanístico en Galicia, régimen

jurídico y gestión medioambiental de las corporaciones locales,

ingresos de las corporaciones locales y gestión de tesorería,

contratación administrativa local, fiscalización interna de las entidades

locales galegas y la responsabilidad contable de sus autoridades

y funcionarios con un mínimo de 45 horas cada curso: 0,5 puntos

por cada uno hasta un máximo de 3 puntos.

b) Otros cursos: Por cada curso, en materia distinta de las

enumeradas anteriormente, dirigidos al personal al servicio de

las entidades locales, con un mínimo de 15 horas de duración

cada uno: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

4. Por servicios prestados como secretario en ayuntamientos,

que contaran con Plan General de Ordenación Municipal, por

período de 1 año o facción superior a 6 meses: 0,25 puntos por

cada uno, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes

certificados o diplomas originales expedidos por los organismos

competentes o fotocopias compulsadas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

(Resoluciones de 18 de febrero y de 1 de marzo de 2004, de

la Dirección General de Política Local de la Comunidad Autónoma

de La Rioja (Boletines Oficiales de La Rioja de 21 de febrero y

6 de marzo de 2004)

Secretaría Categoría Superior

Ayuntamiento de Haro

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 2635501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se establecen.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Calahorra

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 2618001

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos: No se establecen.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(Resolución de 21 de abril de 2004, del Director General de

Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid

(B.O.C.M. de 4 de mayo de 2004)

Secretaría, Categoría Superior

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 2802501.

Méritos específicos:

1. Desempeño de puestos de trabajo: máximo 2 puntos.

Haber desempeñado en propiedad plaza de Oficial Mayor en

Ayuntamientos con las siguientes poblaciones:

De hasta 75.000 habitantes: 0,05 puntos por cada año o

fracción de más de seis meses.

De más de 75.000 habitantes y hasta 140.000 habitantes: 0,07

puntos por cada año o fracción de más de seis meses.

De más de 140.000 habitantes: 0,10 puntos por cada año

o fracción de más de seis meses.

2. Nivel alcanzado en la docencia oficial universitaria:

máximo 1 punto.

Por impartir o haber impartido docencia en Universidades

Públicas como Profesor Asociado en materias relacionadas con el

Derecho Administrativo: 0,50 puntos por año o fracción superior a

seis meses.

3. Ejercicio de defensa jurídica a Corporaciones Locales:

máximo 1,50 puntos.

Haber ejercido con un mínimo de cinco años funciones como

representante legal de Ayuntamientos de más de 100.000

habitantes y la defensa ante los Tribunales de los intereses de la

Corporación: 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.

4. Por haber superado oposiciones o haber ostentado la

condición de Funcionario de Administración Local con Habilitación

de Carácter Nacional de cualquiera de las subescalas o categorías,

con independencia de las precisas para aspirar a la plaza objeto

de concurso: 0,25 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50

puntos.

5. Haber participado como profesor en cursos selectivos para

Funcionarios Locales con Habilitación de Carácter Nacional

impartidos por Organismos Oficiales así como para funcionarios de

Administración Local en general: máximo 0,50 puntos.

De duración igual o superior a cinco horas: 0,15 puntos por

curso.

De duración igual o superior a 13 horas: 0,25 puntos por curso.

6. Por haber participado y haber sido galardonado en premios

de investigación municipal, nacional o internacional, convocados

por organismos públicos o privados: 0,20 puntos por cada premio

o galardón obtenido, hasta un máximo de 0,50 puntos.

7. Publicaciones:

Por cada trabajo publicado y relacionado con el Derecho

Administrativo Local de 5 o más páginas, en revistas de reconocido

prestigio: 0,05 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 0,75

puntos.

Por libros o manuales publicados como autor de más de 100

páginas: 0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,50

puntos.

8. Por haber participado como ponente en conferencias

nacionales o internacionales sobre cuestiones relativas a la

Administración Local: por cada participación 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1 punto.

La puntuación máxima a obtener en la totalidad de méritos,

no puede ser superior a 7,50 puntos, no puntuándose los mismos

méritos en más de un apartado.

Medios de acreditación y valoración:

Apartado 1. Con certificación expedida por la entidad local

en la que se ha prestado servicios, expresando el número de

habitantes de la población con referencia al Padrón de habitantes en

los años en que se prestaron aquéllos.

Apartado 2. Por certificación expedida por la Universidad

pública que corresponda.

Apartado 3. Por certificación expedida por el Ayuntamiento

correspondiente en dónde se hubiera hecho cuestiones de defensa

jurídica.

Apartados 4 y 5. Por certificación expedida por los Institutos

u Organismos oficiales competentes.

Apartado 6. Por certificación expedida por el Organismo

público o privado convocante del premio de que se trate.

Apartado 7. Las publicaciones en revistas especializadas en

Derecho Administrativo o locales de artículos y los libros o

manuales, se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de

la revista o libros o manuales, en original o fotocopia compulsada

de las publicaciones que serán devueltas a los interesados si así

lo requirieran.

Apartado 8. Las ponencias nacionales o internacionales se

acreditarán mediante la presentación del original de la certificación

suscrita por la actividad convocante del Seminario o conferencia,

o por fotocopia compulsada.

Realización de entrevista: No.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

Ayuntamiento de Majadahonda

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 2839501.

Puntuación mínima: 25%.

Méritos específicos:

1) Servicios prestados en la Administración.

1. Por servicios prestados como Interventor en algún

Ayuntamiento con población entre 50.000 y 100.000 habitantes

durante, al menos, cuatro años: 1,00 punto.

2. Por servicios prestados como Interventor en algún

Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con población superior a

50.000 habitantes durante al menos, dos años: 1,00 punto.

3. Por servicios prestados como Interventor en algún

Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con población superior a

50.000 habitantes y presupuesto del propio Ayuntamiento

superior a 80 millones de Euros, durante más de cinco años: 1,00

punto.

Hasta un máximo de 3,00 puntos.

2) Cursos realizados.

Tan sólo se puntuarán en este apartado los cursos y seminarios

que no computen en el baremo de méritos generales, con una

duración de quince horas o superior y cuyo contenido tenga

relación directa con las funciones del puesto de Intervención por

afectar a la contratación de servicios financieros, el control externo,

el control y auditoría en las Administraciones Públicas, la gestión

tributaria y recaudatoria de las Corporaciones Locales y la

contratación administrativa (excepto el curso selectivo de acceso al

extinto cuerpo de Depositarios o al de Interventores o de acceso

a la Subescala de Intervención-Tesorería de Administración Local,

que no puntúa), con titulación específica en materias de Auditoría

Pública y Urbanismo, impartidos por entidades públicas:

0,20 puntos por curso de más de quince horas de duración

y menos de treinta;

0,40 puntos por curso de más de treinta horas de duración

y menos de sesenta; y

0,60 puntos por curso de más de sesenta horas de duración.

Hasta un máximo de 3,00 puntos.

3) Actividad docente:

Por haber impartido clases en cursos de formación de

empleados públicos en organismos oficiales en materias relacionadas

directamente con la gestión económica de las entidades locales:

0,30 puntos por curso.

Hasta un máximo de 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1) Certificación expedida por el Secretario de la

Administración Pública/Local correspondiente.

2) Certificación expedida por el Secretario del organismo o

entidad pública, fundación o empresa organizador del curso,

jornada o seminario y declaración del candidato de que estos cursos

no han sido considerados en el baremo de méritos generales.

3) Certificación expedida por el Secretario del organismo

público organizador del curso, jornada o seminario.

Realización de entrevista: Sí.

Secretaría, Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2871501.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

1.1 Por haber prestado servicios como Secretario de Entrada,

en municipios de clase segunda, pertenecientes a la Comunidad

de Madrid con población comprendida entre los 5.000 y los 10.000

habitantes y cuyo presupuesto sea superior a 10.000.000 de euros

durante, al menos, tres meses: 1,50 puntos.

1.2 Por haber prestado servicios como Secretario en Juntas

de Sociedades mercantiles de capital 100% municipal

pertenecientes a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con

población inferior a 10.000 habitantes durante, al menos, tres

meses: 0,50 puntos.

1.3 La puntuación máxima por experiencia profesional no

podrá exceder de 2 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento:

2.1 Asistencia a cursos sobre las siguientes materias:

2.1.1 Cursos de aprovechamiento en materia de Contratación

Administrativa realizados con posterioridad a la promulgación del

RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas y del R.D. Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por

el que se aprueba su Reglamento General, de duración igual o

superior a 100 horas y organizados por el INAP, la Comunidad de Madrid

o en el marco de un Acuerdo de Formación Continua para las

Administraciones Públicas debidamente publicado en el BOE:

De 100 a 109 horas: 0,50 puntos.

De 110 a 119 horas: 0,75 puntos.

De 120 a 129 horas: 1,00 puntos.

De 130 horas en adelante: 1,20 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 1,20

puntos.

2.1.2 Cursos en materia de Gestión y Control urbanístico

realizados con posterioridad a la promulgación de la Ley 6/98, de

13 de abril, de Régimen del suelo y valoraciones y de la Ley 9/2001,

de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con una

duración igual o superior a 70 horas lectivas y organizado por el

INAP o la Comunidad de Madrid: 0,40 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,40

puntos.

2.1.3 Cursos relativos a la Ley de Protección de Datos en

los Ayuntamientos con especial referencia a la Agencia de

Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, de duración igual

o superior a 20 horas lectivas y organizados por la Comunidad

de Madrid: 0,05 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,05

puntos.

2.1.4 Cursos sobre Fondos Estructurales en la Comunidad de

Madrid (Período 2000-2006), con una duración igual o superior

a 20 horas lectivas y organizados por la Comunidad de Madrid: 0,05

puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,05

puntos.

2.1.5 Cursos en materia de Relaciones Institucionales o

Protocolo aplicado en el ámbito de la Administración Local, con una

duración igual o superior a 30 horas lectivas y organizados por

el INAP o la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,20

puntos.

2.1.6 Cursos o Jornadas sobre la Ley de Modernización del

Gobierno Local con una duración igual o superior a 20 horas

lectivas y organizados por el INAP o la Comunidad de Madrid: 0,20

puntos.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,20

puntos.

2.1.7 La puntuación máxima por asistencia a cursos no podrá

exceder de 2,10 puntos.

2.2 Otras titulaciones oficiales reconocidas: Por estar en

posesión de algún Título Elemental o Medio, expedido por una Escuela

Oficial de Idiomas española, de idiomas oficiales de la Unión

Europea: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder

de 0,50 puntos.

2.3 Otros méritos formativos: por ser autor o coautor de

libros, manuales o publicaciones que cuenten con una extensión

mínima de 150 páginas y relativos a Contratación, Urbanismo,

Procedimiento y Régimen Jurídico, Gestión de Personal o

Tratamiento de la Información o Informática: 0,20 puntos por cada

libro, manual o publicación del que se sea autor o coautor con

extensión comprendida entre las 150 y las 300 páginas: 0,50

puntos por cada libro, manual o publicación del que se sea autor

o coautor con extensión comprendida entre las 301 y las 450

páginas; 0,70 puntos por cada libro, manual o publicación del

que se sea autor o coautor con extensión superior a 451 páginas.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder

de 2,90 puntos.

2.4 La especificidad de los cursos que se requieren para esta

plaza implica que se valorarán independientemente de haberse

recogido ya dentro del baremo general y/o autonómico.

2.5 Los cursos y publicaciones no podrán tener una

antigüedad superior a diez años.

Medios de acreditación y valoración:

1) Títulos académicos: Documento original o copia

debidamente compulsada por el centro emisor del documento o

fotocopias compulsadas por la Secretaría de este Ayuntamiento.

2) Experiencia: Mediante certificado emitido al efecto por la

Administración donde se haya prestado los servicios o certificado

emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas, ya sean

documentos originales, copias debidamente compulsadas por el

centro emisor del documento o fotocopias compulsadas por la

Secretaría de éste Ayuntamiento. Asimismo, se hará constar

mediante certificación el número de habitantes del municipio,

acreditado de conformidad con los datos del Padrón, en el momento

de iniciarse la prestación de servicios (o momento en el que el

Municipio alcanzara la cifra de población requerida en el

apartado 1.1) y el Presupuesto correspondiente a ese mismo ejercicio

económico (o a aquel en el que se alcanzara la cifra requerida

en el apartado 1.2).

3) Formación: La acreditación se hará mediante el

correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, en su caso,

ya sean documentos originales, copias debidamente compulsadas

por el centro emisor del documento o fotocopias compulsadas

por la Secretaría de este Ayuntamiento.

4) Publicaciones: la acreditación se hará mediante original

o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntará el

correspondiente ISBN o ISSN.

Realización de entrevista: No.

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Collado Mediano

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2823001.

Méritos específicos:

1. Prioridad en la petición: Por solicitar la plaza en primer

lugar: 1 punto.

2. Formación Académica: Licenciatura en Economía: 1 punto.

3. Servicios prestados en Corporaciones Locales.

1) Por prestación de servicios como Interventor en municipios

de entre 5.000 y 7000 habitantes en municipios de la CAM: 0,17

puntos por mes, con un máx. de 2 p.

2) Por prestación de servicios como FHN, desempeñando el

puesto de Intervención en Ayuntamientos que cuente con

Organismo Autónomo: 1 punto.

3) Por prestación de servicios como Interventor en

Ayuntamientos que cuenten con Mancomunidad de Servicios

Sociales: 0,10 puntos.

4) Por experiencia en municipios donde tengan implantada

durante al menos 6 meses la aplicación informática ATM: 0,5

puntos.

5) Por experiencia en municipios donde tengan implantada

durante al menos 6 meses la aplicación informática de recaudación

AYALRENT: 1 punto.

4. Conocimientos específicos.

4.1 Asistencia a cursos de duración mínima de 20 horas.

Curso sobre Fondos Estructurales en la CAM: 0,05 puntos.

Curso sobre Control Interno y Externo: 0,05 puntos.

Curso sobre la Ley de Protección de Datos y la Agencia de

protección de datos: 0,05 puntos.

Los cursos no podrán tener una antigüedad superior a 5 años.

Solo se valorarán los cursos impartidos por e INAP, Escuelas

u Organismo de las Comunidades Autónomas. A estos efectos,

no se tendrán en cuenta los realizados en Centros para la

preparación de oposiciones.

4.2 Asistencia a seminarios:

Seminarios sobre legislación local en municipios de la zona

Norte de la CAM: 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1) Respecto de los méritos del apartado 1, copia compulsada

de la solicitud de participación en el concurso.

2) Respecto de los méritos del apartado 2. Copia compulsada

del título.

3) Respecto de los méritos del apartado 3, certificación de

las Entidades donde se hubieran prestado los servicios.

4) Respecto de los méritos del apartado 4, copia compulsada

del título o certificado de asistencia.

Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2836001.

Méritos específicos:

I. Experiencia profesional.

1) Servicios prestados como Interventor en municipios o

agrupaciones de municipios de más de 6.010.121 de presupuesto:

0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.

2) Servicios prestados como Auditor o puesto de similares

características en empresas privadas: 0,25 puntos por año o

fracción superior a 6 meses.

La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto.

II. Formación Académica: Licenciado en Economía,

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o Licenciado en

Ciencias Actuariales y Financieras: 1 punto.

III. Cursos de Perfeccionamiento y Formación: Sólo se

puntuarán aquellos cursos realizados en instituciones o centros

reconocidos oficialmente.

Cursos realizados en materias específicas correspondientes a

la actividad propia de la plaza a desempeñar: DE 80 a 150 horas:

0,15 puntos. De 151 a 300 horas: 0,25 puntos. De más de 300

horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este concepto será de 1,5 puntos.

IV. Actividad Docente: Por cada hora impartida en cursos,

seminarios, conferencias, etc: 0,01 punto. La puntuación máxima

por este concepto será de 0,50 puntos.

V. Publicaciones: Por publicaciones relativas a los temas

incluidos en el área económico-financiera: Artículos (hasta 10

páginas), 0,10 puntos. Otros (más de 10 páginas): 0,20 puntos. La

puntuación máxima por este concepto será de 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos se acreditarán mediante certificaciones expedidas

por las Entidades Locales y/o por las empresas en las que haya

prestado sus servicios (actividad profesional), por los organismo

o instituciones que hayan organizado los cursos, semanarios,

conferencias, etc. (Actividad docente) y mediante los correspondientes

documentos (diplomas) justificativos de los cursos realizados. De

igual modo, las publicaciones se referirán a la revista, periódico,

etc. en el que aparezca la publicación y copia de la misma.

Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estima necesario

para concretar los méritos específicos alegados y acreditados por

los concursantes.

Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2864501.

Méritos específicos:

1. Haber prestado servicios en puestos de trabajo de

Intervención-Tesorería en Ayuntamientos con presupuesto desde

6.700.000, según experiencia acreditada mediante la Base de

Datos del M.A.P., por Certificación expedida al efecto: 2 puntos.

2. Por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses en

puestos de Intervención de Mancomunidades de Servicios

Municipales de cualquier clase, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2

puntos: 2 puntos.

3. Haber realizado cursos relacionados con la Informática

Presupuestaria Municipal, en el INAP, o en Centros Oficiales

reconocidos legalmente; por cada curso de 40 horas, 1 punto, hasta

un máximo de 2 puntos: 2 puntos.

4. Experiencia económica-financiera y contable en Programas

de Desarrollo Económico de la Unión Europea de cualquier clase,

relacionados con los Municipios: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos alegados deberán ser acreditados mediante

Certificaciones Oficiales, o fotocopias compulsadas expedidas por los

Organismos Oficiales correspondientes, al presentar la solicitud

del Concurso.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2880501.

Méritos específicos:

1. Por haber realizado cursos de contabilidad impartidos por

instituciones públicas:

Por cada 80 horas lectivas: 0,65 puntos hasta un máximo de 3,5

puntos.

2. Por la realización de cursos de tributos estatales y locales

impartidos por instituciones públicas:

Por cada 80 horas lectivas: 0,65 puntos hasta un máximo de 2

puntos.

3. Por servicios prestados en el puesto al que se concursa

en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por

mes hasta un máximo de 1 punto.

4. Por estar en posesión del Título de Licenciado en

Economía: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

La Titulación académica mediante fotocopia compulsada del

Título o del resguardo acreditativo del pago de las tasas por la

expedición del Título académico.

La realización de los cursos mediante la presentación del

certificado de asistencia o fotocopia del mismo.

Los servicios prestados en municipios de la Comunidad de

Madrid mediante Certificado expedido por el Secretario del

Ayuntamiento.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Villalbilla

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2883001.

Méritos específicos:

Servicios prestados en Corporaciones Locales:

1) Por haber prestado servicios como Interventor/a en

municipios con Presupuesto superior a 15.000.000: 1 punto.

2) Por haber prestado servicios como Interventor/a en

municipios donde la Tesorería no estuviera ocupada por un habilitado

nacional: por cada cuatro meses de servicios prestados: 0,25

puntos, con un máximo de: 0,5 puntos.

3) Por haber prestado servicios en empresas privadas

relacionados con actividades de carácter financiero: 0,25 puntos.

4) Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga

más de 5 núcleos de población diferenciados: 0,20 puntos.

5) Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga

al menos dos Entidades urbanísticas dependientes del

Ayuntamiento: 0,20 puntos.

6) Por haber prestado servicios en un municipio que tenga

una mancomunidad en materia de consumo: 0,20 puntos.

7) Por experiencia en la tramitación de expedientes sobre

viviendas sociales: 0,15 puntos.

8) Por haber prestado servicios en un municipio que gestiones

por si mismo, sin existencia de participación de otros organismos

oficiales o privados, la recaudación ejecutiva en el ayuntamiento:

0,50 puntos.

2. Formación Académica:

1) Licenciaturas en Administración y Dirección de

Empresas: 1 punto.

2) Licenciatura Administración y Dirección de Empresas, con

Especialidad Dirección Financiera: 0,50 puntos.

3. Conocimientos específicos:

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias

presupuestarias, contable, recaudatoria impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, otros centros oficiales en

cualquier Comunidad Autónoma o Universidades, 0,25 puntos por

cada curso con un máximo de: 1,25 puntos.

2) Por cursos de formación en materia administrativa o en

materias relacionadas con la Administración Local impartidos por

el Instituto Nacional de Administración Pública u otros Centros

Oficiales de reconocido prestigio en cualquier Comunidad

autónoma 0,25 puntos por curso con un máximo de: 0,50 puntos.

3) Por cursos de Doctorado en Economía de la Empresa y

Contabilidad, 0,05 puntos por crédito, con un máximo de: 0,25

puntos.

4. Prioridad en la petición:

Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,50 puntos.

5. Prioridad en el puesto de salida en la Oposición:

Por haber salido entre los tres primeros puestos a nivel

nacional: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Se acreditarán mediante Certificado expedido por el Secretario

del Ayuntamiento correspondiente los incluidos en el apartado

de Servicios prestados. Los demás a través de certificado de

asistencia o fotocopia compulsada del certificado de asistencia. En

cuanto al puesto de salida de la oposición se acreditará a través

de la presentación de la lista definitiva de aprobados en el proceso

selectivo o fotocopia compulsada de la misma.

Realización de entrevista: No.

Secretaría-Intervención

Ayuntamiento de Manzanares El Real

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2840001.

Méritos específicos:

1. Prioridad en la petición: 0,5 puntos.

2. Experiencia profesional:

2.1 Por el ejercicio profesional y colegiado de abogado, con

un mínimo de diez años de colegiación, por cada año que supere

los diez, 1 punto. Puntuación máxima: 2 puntos.

2.2 Por prestación de servicios a Corporaciones Locales en

puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional,

desempeñando las funciones de secretario de Patronatos, con un

mínimo de un año: 0,05 puntos/mes. Puntuación máxima: 1

punto.

2.3 Por año de servicio en puestos reservados a Funcionarios

de Habilitación Nacional en Ayuntamientos incluidos en el Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con un mínimo de

1 año de servicios: 0,5 puntos/año que supere el mínimo.

Puntuación máxima: 1 punto.

2.4 Por haber prestado servicios como Técnico titulado

Superior en Administración Estatal o Autonómica en puestos

relacionados con el Empleo y la Formación 0,10 puntos/año, o porción

de año que exceda de seis meses, con un mínimo de cinco años

de servicios. Puntuación máxima: 1 punto.

3. Formación Académica:

Se considerarán los cursos impartidos por el INAP u órgano

competente en materia de Formación de FHN de la Comunidad

Autónoma de Madrid, con el siguiente detalle:

Cursos de hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.

Cursos de 21 o más horas: 0,1 puntos/curso.

Puntuación máxima: 1 punto.

4. Publicaciones:

Publicaciones, libros o artículos de más de 40 páginas

relacionadas con temas locales: 1 punto/publicación. Puntuación

máxima: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los cursos, mediante original o copia compulsada del

correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con

indicación de las horas lectivas.

La experiencia profesional, mediante certificación expedida por

el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica

correspondiente.

La colegiación como Abogado mediante certificado expedido

por el Colegio de Abogados correspondiente.

Las publicaciones se acreditarán mediante presentación de un

ejemplar original o fotocopia compulsada completa de la misma.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Manzanares El Real

Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de

código de puesto: 2840002.

Méritos específicos:

1. Prioridad en la petición: 0,5 puntos.

2. Experiencia profesional:

2.1 Por el ejercicio profesional y colegiado de abogado, con

un mínimo de dos años de colegiación, por cada año que supere

los dos, 0,50 puntos. Puntuación máxima: 1 punto.

2.2 Por prestación de servicios a Corporaciones Locales en

puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional, en

categorías superiores a la exigida para el puesto, desempeñando

las funciones de Intervención, durante un tiempo mínimo de cuatro

años: 1 punto/año. Puntuación máxima: 3,00 puntos.

2.3 Por prestación de servicios como Secretario-Interventor

o Vicesecretario-Interventor en puestos reservados a Funcionarios

de Habilitación Nacional en Ayuntamientos incluidos en el Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: 0,5 puntos/por

semestre. Puntuación máxima: 1 punto.

2.4 Por haber prestado servicios como Técnico titulado

Superior en Administración Estatal o Autonómica, en puestos

relacionados con el Empleo y la Formación 0,10 puntos/año. Puntuación

máxima: 1 punto.

3. Formación académica:

Se considerarán los cursos impartidos por el INAP u órgano

competente en materia de Formación de FHN de la Comunidad

Autónoma de Madrid, con el siguiente detalle:

Cursos de hasta 30 horas: 0,10 puntos/curso.

Cursos de 31 a 50 horas: 0,20 puntos/curso.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos/curso.

Cursos de 100 o más horas: 0,40 puntos/curso

puntuación máxima: 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Los cursos, mediante original o copia compulsada del

correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con

indicación de las horas lectivas.

La experiencia profesional, mediante certificación expedida por

le Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica

correspondiente.

La colegiación como Abogado mediante certificado expedido

por el Colegio de Abogados correspondiente.

Ayuntamiento de Pezuela de las Torres

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2853001

Méritos específicos:

1) Por estar en posesión de la licenciatura en derecho 1 punto.

2) Por prestación de servicios en Corporaciones Locales:

B.1 Por cada mes completo de servicio como

Secretario-Interventor en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma

de Madrid donde se acredite experiencia en tramitación de

expedientes derivados del PLAN PRISMA, 0,125 puntos por mes con

un máximo de 1,5 puntos.

B.2 Por cada mes completo de servicio como

Secretario-Interventor en Corporaciones Locales donde se acredite experiencia

en la gestión de contabilidad con el soporte informático implantado

en este Ayuntamiento (CONTABILIDAD ATM), 0,0625 puntos por

mes con un máximo de 0,75 puntos.

3) Por conocimientos específicos adquiridos en cursos de

formación realizados en diversas áreas de la actividad municipal

directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. Los cursos

deberán haber sido impartidos por Centros Oficiales y su duración

no podrá ser inferior a quince horas:

C.1 Cursos en el área de urbanismo, realizados con

posterioridad a la STC 61/1997 de 20 de marzo, con un máximo de

1,50 puntos:

Cursos de 15 a 30 horas 0,20 puntos por curso.

Cursos de 31 a 45 horas 0,40 puntos por curso.

Cursos de 46 a 60 horas 0,60 puntos por curso.

Cursos de 61 a 70 horas 0,80 puntos por curso.

Cursos de 71 horas o más 1 punto por curso.

C.2 Cursos en el área de gestión/protección del medio

ambiente, con un máximo de 0,50 puntos:

De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.

De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.

De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.

C.3 Cursos en el área de Contabilidad, Tesorería, Gestión

Presupuestaria y Fiscalización, con un máximo de 0,50 puntos:

De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.

De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.

De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.

C.4 Cursos en el área de la Unión Europea, directamente

relacionados con aspectos que afecten a las Corporaciones Locales.

Se valorará/n, con un máximo de 0,25 puntos, siempre que

tenga/n una duración no inferior a 15 horas lectivas.

4) Por realización de colaboraciones acreditadas o

publicaciones en revistas de derecho administrativo. Se valorarán siempre

que tengan una extensión mínima de cinco caras. Se valorará

con 0,50 puntos cada una con un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mérito A: Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas

o títulos acreditativos expedidos por el Organismo que lo extendió,

Fedatario Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.

Mérito B1: Certificado expedido por la correspondiente

Corporación, en el que se haga constar expresamente la experiencia

(en meses) en la tramitación del PLAN PRISMA.

Mérito B2: Certificado expedido por la correspondiente

Corporación, en el que se haga constar expresamente la experiencia

(en meses) en la utilización/gestión del programa de contabilidad

de ATM.

Mérito C: Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas

o títulos acreditativos expedidos por el Organismo que lo extendió,

Fedatario Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.

Mérito D: Presentación del original correspondiente. Será

devuelto después de su valoración.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Nuevo Baztán

Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de

código de puesto: 2848501.

Méritos específicos:

1.1 Por servicios prestados como Secretario-Interventor o

Vicesecretario-Interventor en Ayuntamientos en cuyos términos

municipales se enclaven monumentos con la calificación de

conjunto histórico-artístico. 0,25 puntos por cada seis meses de

servicios efectivos hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.2 Por servicios prestados como Secretario-Interventor o

Vicesecretario-Interventor en Ayuntamientos que cuenten con al

menos tres entidades urbanísticas colaboradoras: 0,25 puntos por

cada seis meses de servicios efectivos hasta un máximo de 1.5

puntos.

1.3 Por la participación en cursos sobre las siguientes

materias, convocados y realizados por los órganos correspondientes

de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de la

Administración del Estado:

1.3.1 Sobre Contabilidad dentro del Proyecto de Asistencia

a la Gestión y Mecanización Municipal (GEMA) puesto en marcha

por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,3

puntos.

1.3.2 Sobre la incidencia en la contratación administrativa

del Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, con una duración

mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.

1.3.3 Sobre la incidencia en los Ayuntamientos de la Ley de

Protección de Datos, y la Agencia de Protección de Datos de la

Comunidad de Madrid, con una duración mínima de 20 horas

lectivas: 0,5 puntos.

1.3.4 Sobre la potestad normativa de las Entidades Locales,

con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.

1.3.5 Sobre Recaudación municipal, con una duración

mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.

1.3.6 Sobre Gestión de calidad de las Plantillas, Puestos de

Trabajo y Retribuciones en las Entidades Locales, con una

duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.

1.3.7 Sobre Control y Fiscalización en los pequeños

municipios, con una duración mínima de 20 horas lectivas. 0,5 puntos.

1.3.8 Sobre Formación económico-financiera para pequeños

municipios, con una duración mínima de 50 horas lectivas: 1,2

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Se acreditarán mediante certificación expedida por el

Ayuntamiento u Organismo correspondiente donde se señalen las

circunstancias que sean determinantes a efectos de la valoración,

o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Ayuntamiento de Villa del Prado

Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de

código de puesto: 2882001.

Méritos específicos:

1. Titulación Superior, máximo 1.50 puntos.

A.1 Licenciatura en Derecho: 1 punto.

A.2 Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología o

Económicas y Empresariales 0,50 puntos.

2. Prestación de servicios en corporaciones locales, máximo 4

puntos.

B.1 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN

en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente

establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se

refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,

que cuente con una zona calificada como ZEPA, máximo 1 punto:

0,10 puntos por mes.

B.2 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,

en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente

establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se

refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid

con población de derecho superior a 4.000 habitantes y

Presupuesto mayor a 6.000.000, máximo 1 punto: 0,10 puntos por

mes.

B.3 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,

en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente

establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se

refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,

con programas subvencionados de Escuela Taller y Casas de

Oficios, máximo 1 punto: 0,10 puntos por mes.

B.4 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,

en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente

establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se

refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,

con aplicación informática implantada en el Ayuntamiento de Villa

del Prado (software denominado ATMCONTA), específica para

Entidades Locales de más de 5.000 habitantes, máximo 0,5

puntos: 0,10 puntos por cada dos meses.

B.5 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,

en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente

establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se

refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,

que gestionen de manera directa la prestación del servicio de

abastecimiento domiciliario de agua potable, (Cuya gestión

administrativa está expresamente adscrita al puesto de

Vicesecretaría-In

tervención), máximo 0,50 puntos: 0,10 puntos por cada dos

meses.

3. Formación en las áreas que se indican y conforme a la

valoración adjunta hasta un máximo de 2 puntos.

Sólo se considerarán los cursos impartidos por el Estado u

Organismo competente en materia de formación de Funcionarios

de Habilitación Nacional en las Comunidades Autónomas y

Federaciones de Municipios y Provincias, mediante Convenios de

Formación. Los cursos para su valoración no podrán tener una

antigüedad superior a tres años.

C.1 Cursos en materia de gestión y control urbanístico, con

un máximo de 0,75 puntos realizados con posterioridad a la STC

61/1997, de 20 de marzo:

Cursos de 15 a 20 horas 0,20 puntos por curso.

Cursos de 21 a 60 horas 0,50 puntos por curso.

Cursos de 61 horas o más 0,75 puntos por curso.

C.2 Cursos en materia de contabilidad pública local avanzada,

con un máximo de 0,50 puntos:

Cursos de 15 a 20 horas 0,20 puntos por curso.

Cursos de 21 o más 0,50 puntos por curso.

C.3 Cursos en materia de Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, con una duración igual o

superior a 20 horas: 0,20 puntos, con un máximo de 0,20 puntos.

C.4 Cursos en materia de aplicación del procedimiento

administrativo en las Entidades Locales. Interpretación, asesoramiento

e informes, diseño de normas y normalización, con duración igual

o superior a 20 horas: 0,20 puntos, con un máximo de 0,20

puntos.

C.5 Cursos en materia de Ley de Protección de Datos en los

Ayuntamientos: Agencia de Protección de Datos en la Comunidad

de Madrid, con duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos,

con un máximo de 0,20 puntos.

C.6 Cursos en materia de control interno y externo de las

Corporaciones Locales. La Cámara de Cuentas de la Comunidad

de Madrid, con duración igual o superior a 20 horas: 0,15 puntos,

con un máximo de 0,15 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1) Titulación Superior: Fotocopia compulsada o bastanteada

por fedatario o ante el propio Ayuntamiento de Villa del Prado.

2) Servicios prestados: mediante certificación expedida por

los respectivos Ayuntamientos.

3) Curso de Formación: fotocopia compulsada o bastanteada

por fedatario o ante el propio Ayuntamiento de Villa del Prado.

Realización de entrevista: Sí.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

(Orden de 11 de febrero de 2004, de la Consejería de Presidencia

(B.O.R.M. de 21 de febrero de 2004) y Corrección de Errores

de 16 de abril de 2004)

Secretaría, Categoría Superior

Ayuntamiento de Lorca

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 3024001.

Puntuación mínima: 25%.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados como funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, en puestos de

Secretario General, categoría superior, Vicesecretario u Oficial Mayor,

en Corporaciones Locales de Secretaría clase primera, con

población superior en la actualidad a 75.000 habitantes y término

municipal en la actualidad que suponga al menos la mitad del actual

término municipal de Lorca, a razón de 0,20 puntos por año de

servicio y hasta un máximo de 4 puntos.

2. Colaboraciones o artículos doctrinales, de carácter

individual, en materia jurídica publicados en Revistas especializadas

en Administración Local, a razón de 0,30 puntos cada uno de

ellos con un máximo de 1,50 puntos.

3. Participación como miembro de Grupo de Trabajo en

Comisiones de la Federación Española de Municipios y Provincias: 0,50

puntos.

4. Trabajos de Formación Municipal destinados a autoridades

y funcionarios: 0,50 puntos.

5. Experiencia docente como Profesor Universitario, en

cualquiera de sus categorías, en especialidades jurídicas, hasta un

máximo de 1 punto: por cada asignatura impartida en un curso

académico, se valorará a razón de 0,05 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada.

1) Los servicios se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por los Secretarios de las Corporaciones donde se hubieran

ocupado los puestos de trabajo o por los órganos competentes

del Ministerio de Administraciones Públicas.

2) Las colaboraciones o artículos doctrinales mediante

fotocopia de la revista en que se han publicado o certificación de

la autoridad editora correspondiente.

3) La participación como miembro de Grupo de Trabajo en

Comisiones de la Federación Española de Municipios y Provincias,

mediante certificación de ese organismo.

4) Los trabajos de Formación Municipal destinados a

autoridades y funcionarios, mediante certificación de los órganos

competentes de las Administraciones donde se hubieran desarrollado.

5) La experiencia docente como Profesor Universitario,

mediante certificación del Secretario de la institución universitaria

o del órgano competente de dicha Administración.

Realización de entrevista: Sí.

Secretaría, Categoría de Entrada

Ayuntamiento de Santomera

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 3035501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

a) Por servicios prestados en Secretarías de Ayuntamiento de

categoría de entrada o superior, dentro del ámbito de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante menos de tres

años: 0,5 puntos, desde tres hasta cinco: 0,75 puntos, desde cinco

a siete años: 1 punto, durante más de siete años en adelante:

1,25 puntos.

b) Por servicios prestados en Secretarías-Intervención del

ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en

régimen de acumulación con Secretarías de Ayuntamiento de

categoría de Entrada o Superior, durante menos de dos años: 0,50,

durante más de dos años: 0,75 puntos.

c) Por servicios prestados en la representación y defensa

letrada en juicio de Ayuntamientos de categoría de Entrada o Superior

en el ámbito de la Región de Murcia, en un Ayuntamiento: 2,25

puntos, en dos o más Ayuntamientos: 5,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

En el caso de los apartados a) y b) mediante presentación de

la certificación expedida por la entidad en la que se hubieran

prestado los servicios como Secretarios de Ayuntamiento o

mediante copias debidamente compulsadas notarial o

administrativamente.

En el caso del apartado c) mediante el referido poder notarial

o copia compulsada notarial o administrativamente del mismo.

Realización de entrevista: No.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

(Acuerdo 165/2004 del Consejo de Diputados de Álava de 20

de marzo (A.L.H.A.O. de 24 de marzo de 2004)

Orden del Diputado Foral para la Calidad en la Administración

Foral de Guipúzcoa de 23 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de

Guipúzcoa de 5 de abril de 2004)

Orden Foral 303/2004, de 4 de marzo, del Diputado Foral de

Relaciones Municipales y Urbanismo de Vizcaya (B.O.B. de 22

de marzo de 2004)

Secretaría, Categoría Superior

PROVINCIA DEGUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 2055001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

Servicios prestados en otra Subescala en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 2018001

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma

subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de

duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Erandio

Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de

puesto: 4830501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida?

Méritos específicos:

1. Haber desempeñado el mencionado puesto de trabajo en

Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes donde

para el desempeño de la mencionada función se requiera estar

en posesión del título de Funcionario de Administración Local

con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría,

categoría superior: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2,50

puntos.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto

86/97, por el que se regula el proceso de normalización del uso

del Euskera, se otorga la siguiente puntuación:

a) Por la acreditación del perfil lingüístico 1 y 2: el 10% de

la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso

selectivo: 2,5 puntos.

b) Por la acreditación del perfil lingüístico 3 y 4: el 20% de

la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso

selectivo: 5 puntos.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

PROVINCIA DE GUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 2018002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Por servicios prestados en puestos de Intervención de la misma

subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de

duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zarautz

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 2078001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados a la Administración.

En la subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco o Foral de Navarra: 1 punto por cada año, hasta un máximo

de 3 puntos.

Fuera de la subescala, en Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 0,5

puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

En la subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y de la Foral de Navarra: 0,1 punto por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y demás actos formativos: Por haber asistido a

cursos, seminarios, jornadas, simposios y demás actos formativos

y de perfeccionamiento que aporten una mayor capacitación para

el desempeño del puesto de trabajo, siempre que los mismos hayan

tenido una duración mínima de 20 horas y hayan sido impartidos

por Instituciones Oficiales: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo

de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Servicios prestados: los candidatos deberán presentar el

certificado de servicios expedido por el correspondiente Organismo

o Corporación, según modelo oficial establecido en el artículo

3 del Real Decreto 1461/1982.

Cursos y demás actos formativos: los candidatos deberán

adjuntar diploma o certificado expedido por el Organismo

correspondiente, en el que se hará constar la denominación del curso, su

duración y las materias que se hayan impartido.

No serán objeto de valoración aquellos méritos que no resulten

suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Getxo

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 4842001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Servicios Prestados con nombramiento provisional, interino o

definitivo en igual puesto de trabajo reservados a la citada

subescala y categoría de Funcionario con habilitación de carácter

nacional, en Ayuntamiento de más de 50.000 habitantes: 0,5 puntos

por año, con un máximo de 2,5 puntos.

2. Investigación y Publicaciones:

Se valorarán los trabajos de investigación realizados para

organismos oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que

versen sobre aspectos económicos singulares dentro del ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0'1 puntos por mes

trabajado hasta un máximo de 0,5 puntos.

Se valorarán artículos sobre materias económicas específicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicados en revistas

de la Administración Pública 0,1 puntos por página publicada

hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Docencia.

Impartición de docencia directamente relacionadas con

materias propias de la función de Interventor-Tesorero, impartido en

escuelas oficiales de funcionarios o Universidades: 0'2 puntos por

cada 40 horas lectivas hasta un máximo de 2 puntos.

4. Formación:

a) Por asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios, etc

de más de 200 horas lectivas de duración cada uno sobre materias

directamente relacionadas con la función de Interventor-Tesorero,

impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0'2 puntos por

curso hasta un máximo de 1 punto.

b) Por asistencia a cursos de más de 30 horas de duración

sobre aplicaciones informáticas para la gestión tributaria local,

contabilidad, hojas de cálculo, y, en general, cualquiera que facilite

la realización de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando

el SICAL, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0'2

puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes. En los certificados de reconocimiento de los cursos

de formación y perfeccionamiento deberá figurar la denominación

del curso, y horas de duración del mismo.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Leioa

Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de

puesto: 4852001.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A. Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,

impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del

Estado o de las Comunidades Autónomas:

Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades

de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.

Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:

hasta 1,25 puntos.

Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta

1,25 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,

se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente

escala:

Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por

cada curso, seminario, etc.

Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos

por cada curso, seminario, etc.

Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,

seminario, etc.

B. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,

prestados en el área económica de cualquier Administración Local,

siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado

superior:

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a quinientos millones de pesetas sin sobrepasar los

mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado se considerarán

cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se

valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación

de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la

que trabajó.

C. Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas

para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,

en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas

propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la

experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)

se realizará mediante certificado expedido por la entidad

organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos

en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido

por la Corporación Local correspondiente; y los establecidos en

el apartado c) mediante certificados o documentación bastante

que acredite la realidad de la experiencia señalada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias

que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

Tesorería

PROVINCIA DE GUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2055002.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

Servicios prestados en otra Subescala en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos

por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Azpeitia

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2018003.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 3.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

Por servicios prestados en Tesorerías de la misma subescala,

en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año,

hasta un máximo de 2,5 puntos.

Fuera de la Subescala en la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de al menos 40 horas

de duración: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Errentería

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2067001.

Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca

de más de 20.000 habitantes. En puesto de trabajo de Tesorero,

reservado a funcionario con habilitación nacional, desempeñando

la plaza en propiedad o como contratado administrativo, laboral,

interino o en funciones: 1 punto por año, máximo 6 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40

horas de duración, sobre materias correspondientes a

especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante la presentación de

certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Leioa

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 4852002

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,

impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del

Estado o de las Comunidades Autónomas:

Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades

de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.

Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:

hasta 1,25 puntos.

Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero:

hasta 1,25 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,

se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente

escala:

Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por

cada curso, seminario, etc.

Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos

por cada curso, seminario, etc.

Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,

seminario, etc.

B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,

prestados en el área económica de cualquier Administración Local,

siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado

Superior:

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los

mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios

es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta

un máximo de 1,5 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado se considerarán

cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se

valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación

de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la

que trabajó.

C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas

para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,

en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas

propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la

experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)

se realizará mediante certificado expedido por la entidad

organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos

en el apartado b) se acreditarán mediante certificado expedido

por la Corporación Local correspondiente; y los establecidos en

el apartado c) mediante certificados o documentación bastante

que acredite la realidad de los cursos y/o de la experiencia

señalada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias

que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Realización de entrevista: Sí.

Consorcio de Transportes de Vizcaya

Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 4800101.

Puntuación mínima: 25%.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios: Por haber prestado servicios en

Administración Local en puestos de trabajo de Tesorería: 0,25

puntos por mes completo hasta un máximo de 2,5 puntos.

2. Por haber superado Cursos, Diplomas o Masters

relacionados con la Administración Pública de más de 40 horas lectivas

e impartidas y organizados por Centro Oficial: 0,5 puntos por

cada uno hasta un máximo de 2,5 puntos.

3. Por asistencia a Jornadas, Seminarios, etc, sobre

Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en la Administración

Local, sobre Endeudamiento de las Administraciones Locales y

Central y Equilibrios Financieros, y sobre Sistemas de Auditorías

en la Administración Local que hayan sido organizados por Centros

Oficiales o reconocidos dedicados a la formación de personal:

0,5 puntos por cada asistencia hasta un máximo de 2,5 puntos.

Secretaría, Categoría de Entrada

PROVINCIA DEGUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Beasain

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2019001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2

puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad

oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como

mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Bergara

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2073001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública.

1. Servicios prestados en la Administración Local de la misma

categoría desempeñando las funciones atribuidas al puesto de

trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 3

puntos.

2. Servicios prestados en Corporaciones con Secretaría de

clase tercera: 0,1 punto por mes, con un máximo de 2 puntos.

No se computarán los servicios prestados por períodos

inferiores a meses completos.

B) Conocimiento de idiomas extranjeros: El conocimiento de

cada idioma se valorará en 0,1 punto, con un máximo de 0,5

puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia

jurídico-administrativa de al menos 40 horas de duración, impartidos

por el Instituto Nacional de Administración Pública, el IVAP u

Organismo equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o, en

colaboración con los mismos, por Universidades o Centros de

Enseñanza Superior: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1,5

puntos.

D) Posesión del título de Doctor en Derecho o en Ciencias

Políticas y Sociología: 0,25 puntos por cada título.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante

la presentación del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela

Oficial de Idiomas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Elgoibar

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2032001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados: Por servicios prestados en Secretarías

de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5

puntos.

2. Cursos y diplomas: Por cada curso realizado, de 20 horas

de duración como mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad

oficial de la Comunidad Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Legazpi

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2051001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar

Diploma en Derecho Autonómico Vasco o Administración Pública,

de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro

oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de

50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales,

sobre materias que tengan que ver específicamente con la

Administración Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2

puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas

especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración

Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría

en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en

cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5

puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Oiartzun

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2063001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en Secretarías de la misma o superior

categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por haber realizado y superado algún Master o Diploma de

más de 250 horas lectivas, habiendo sido éste organizado e

impartido por algún organismo oficial: 1,5 puntos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia

jurídico-administrativa, de al menos 40 horas lectivas de duración,

impartidos por el I.N.A.P., el I.V.A.P. u Organismo equivalente

de cualquier Comunidad Autónoma, o, en colaboración con los

mismos, por Universidades o Centros de Enseñanza Superior: 0,25

puntos por curso, con un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante la presentación de certificaciones firmadas por el

funcionario competente de las Administraciones Locales en las que

se hubieren prestado, y los cursos, diplomas, masters, etc. se

acreditarán por medio de fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos expedidos por los organismos oficiales que los hayan

impartido.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Oñati

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2059001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Cursos y Diplomas: Por cada curso en materias de

Urbanismo y Administración de una duración mínima de 40 horas,

seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades

Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos.

Máximo: 2,50 puntos.

2. Experiencia: Experiencia acreditada en trabajos

relacionados con la Administración Municipal en municipios de

características similares a las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos,

según los siguientes criterios:

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más

de 6 años: 4 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más

de 3 años: 2 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante menos

de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Secretaría de la Administración Municipal

durante 3 ó más años: 1 punto.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Secretaría de la Administración Municipal

durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: entre 0 y 1

punto, a criterio del Tribunal.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el Secretario de la Corporación o autoridad

competente.

Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Urnieta

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2071001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma o

superior categoría: 0,4 puntos por año, con un máximo de 3,5

puntos.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias

correspondientes a especialidades jurídico-económicas administrativas

y relacionados con el puesto a cubrir: 0,5 puntos hasta un máximo

de 2 puntos.

Títulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados

con el puesto de Secretaría organizados por el IVAP u otra entidad

oficial: 2 puntos por cada título hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el funcionario competente de la Administración

Local en la que se hayan prestado.

Los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación

de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya

impartido.

Los títulos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del

original.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Urretxu

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2076001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter

nacional.

En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25

puntos.

En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y Diplomas: Por cada curso que acredite haber

realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias

correspondientes a régimen jurídico local, impartidos por el IVAP o por

Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario (no serán

tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en las

Subescalas de Secretaría de Entrada y/o Secretaría-Intervención,

Escala de funcionario de Administración Local con habilitación

de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un

máximo de 1 punto.

3. Títulos académicos: Estar en posesión del título de Doctor

en Derecho: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por

el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el

caso.

La posesión del título de Doctor, mediante copia de los

documentos originales, debidamente compulsados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumárraga

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 2079001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 punto

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400

horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por

Organismo Oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50

horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que

tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,15

puntos, con un máximo de 0,5 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un

Organismo Oficial.

3. Conocimiento de idiomas: Conocimientos específicos de

lengua inglesa a nivel de cuarto curso de la Escuela Oficial de

Idiomas: 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditarán

mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que

los hayan impartido.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Iurreta

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 4847501.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de Servicios: por haber prestado servicios en

puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en

la que se concursa 0,2 puntos por mes o fracción hasta un máximo

de 1,4 puntos.

2. Cursos de perfeccionamiento: Por cursos de formación y

perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de

trabajo, valorándose especialmente los referentes a la materia de

Derecho Urbanístico, conforme al siguiente baremo:

Cursos de 40 o más horas, 0,6 puntos por curso hasta un

máximo de 1,2 puntos.

Cursos de entre 20 y 40 horas, 0,3 puntos por curso hasta

un máximo de 1,2 puntos.

Cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso hasta

un máximo de 0,3 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales

de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las

Comunidades Autónomas; asimismo se computarán los cursos

impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros

Oficiales concertados.

3. Trabajos de investigación: se valorarán los

trabajos-estudios de investigación realizados para organismos oficiales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco que versen sobre aspectos

jurídicos singulares dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma

del País Vasco. La valoración se hará conforme al siguiente

criterio: 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicaciones: se valorarán artículos sobre materias

jurídicas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

publicados en revistas de la Administración Pública, según el siguiente

baremo: 0,1 puntos por página publicada hasta un máximo de 1,4

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. La prestación de servicios se acreditará con presentación

de certificación expedida al efecto por la Administración Local

correspondiente donde se han prestado dichos servicios.

2. Los cursos de Formación y Perfeccionamiento y las

publicaciones se acreditarán mediante fotocopia de los certificados

originales acreditativos de la realización de los cursos o

publicaciones, debidamente compulsadas por órgano competente.

Ayuntamiento de Lekeitio

Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de

puesto: 4855001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios

con una población entre 7.000 y 20.000 habitantes, por cada

año de servicio 0,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Por cursos impartidos por Centros Oficiales o reconocidos

de duración inferior a 40 horas, 0,25 puntos hasta un máximo

de 1'5 puntos; de duración igual o superior a 40 horas, 0,5 puntos

hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de todos estos méritos se realizará a través

de la presentación de documentos originales o fotocopias

compulsadas.

Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada

PROVINCIA DE GUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Andoain

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2009001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

Fuera de la subescala, en Administraciones de la Comunidad

Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5

puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado de una duración mínima de 15 horas,

convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con

materias de Administración Local: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados, mediante certificación expedida por

la Administración Local en la que se hayan prestado.

Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los títulos o

diplomas debidamente compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Beasain

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2019002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma subescala y categoría: 0,2 puntos por mes, hasta

un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad

oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como

mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Elgoibar

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2032002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda:

0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como

mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad

Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas

mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Legazpi

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2051002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar

Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas Vascas, de más de 300

horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50

horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre

Régimen Financiero y Presupuestario de la Administración Local:

0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración siempre que éstos hayan sido convocados por un

organismo oficial.

Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas

especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración

Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría

en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en

cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5

puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante copia de los documentos originales debidamente

compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos

competentes.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Lezo

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2053001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en Intervención: 0,2 puntos por mes,

hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Cursos y diplomas: por cada curso realizado, convocado

por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos,

hasta un máximo de 3 puntos.

Medios de acreditación y valoración: Certificaciones.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Oñati

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2059002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Cursos y Diplomas:

Por cada curso en materia tributaria de una duración mínima

de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de

las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10

puntos. Máximo: 2,50 puntos.

2. Experiencia:

Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la

Administración Municipal en municipios de características similares a

las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes

criterios:

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante más de 6 años: 4 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante más de 3 años: 2 puntos.

Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero

durante menos de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del

Tribunal.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración

Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.

Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un

Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración

Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses:

entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el Secretario o autoridad competente de la

Corporación.

Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Urnieta

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2071002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

Servicios prestados en puestos de Intervención de la misma

o superior categoría: 0,4 puntos por año, con un máximo de 3,5

puntos.

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad

oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias

correspondientes a especialidades jurídico-económicas administrativas

y relacionados con el puesto a cubrir: 0,5 puntos, hasta un máximo

de 2 puntos.

Títulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados

con el puesto de Intervención organizados por el IVAP u otra

entidad oficial: 2 puntos por cada título hasta un máximo de 2

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

expedidas por el funcionario competente de la Administración

Local en la que se hayan prestado.

Los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación

de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya

impartido.

Los títulos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del

original.

Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.

Ayuntamiento de Urretxu

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2076002

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter

nacional.

En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.

En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25

puntos.

En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.

En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y Diplomas: Por cada curso que acredite haber

realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias

correspondientes a presupuestos y haciendas Locales, impartidos por

el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario

(no serán tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar

en la Subescala de Intervención-Tesorería y/o

Secretaría-Intervención, Escala de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta

un máximo de 1 punto.

3. Títulos académicos: Estar en posesión del título de Doctor

en Derecho, Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por

el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el

caso.

La posesión del título de Doctor, mediante copia de los

documentos originales, debidamente compulsados.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zumárraga

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 2079002.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados:

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,

fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos

por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por ostentar el título de Doctor en Economía: 2 puntos.

Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400

horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por

Organismo Oficial: 1 punto.

Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50

horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que

tengan que ver con la Administración Local: 0,15 puntos, con un

máximo de 1 punto.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de

duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un

Organismo Oficial.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las

Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditarán mediante

certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan

impartido.

Realización de entrevista: Sí.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Bermeo

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 4817001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

a) Por los servicios realizados en un puesto de trabajo de

igual categoría como Interventor, en Corporaciones Locales: 0,9

puntos por los servicios realizados durante un año, 2,7 puntos

como máximo.

b) Por realizar cursos de perfeccionamiento en centros

oficiales del Territorio Histórico, Corporaciones Locales o

Comunidad Autónoma Vasca en temas relacionados directamente con

el Régimen Local sobre trabajos que deban llevarse a cabo en

el puesto de Interventor:

En cursillos de 50 horas o más, 0,8 puntos por cursillo, 2,4

puntos como máximo.

En cursillos entre 20 y 50 horas, 0,4 puntos por cursillo, 1,2

puntos como máximo.

En cursillos de menos de 20 horas, 0,2 puntos por cursillo, 0,6

puntos como máximo.

c) Por presentar cualquier otra titulación de grado superior

diferente al solicitado en esta convocatoria 0,3 puntos; 0,6 puntos

como máximo.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos alegados, si los hubiere, se acreditarán

mediante copia compulsada del título o certificación.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Elorrio

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 4830001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por la prestación de servicios en la Administración Local,

desempeñando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos,

mediante nombramiento interino, provisional o definitivo: 1 punto

por cada año de servicio, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP, con una

duración superior a 40 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo

de 3 puntos.

3. Por impartir cursos en materia de Administración Local,

con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos por curso, hasta

un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración:

Forma de acreditar los méritos específicos: certificación

expedida por el Organismo o Institución de referencia.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Güeñes

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos:

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Elaboración

y Gestión Presupuestaria Pública, que hayan sido organizados por

un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P. o el I.V.A.P. dedicado

a la formación de personal: 0,5 puntos, por cada curso, con un

máximo de 2 puntos.

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Contabilidad

Pública, que hayan sido organizados por un centro oficial o

reconocido por el I.N.A.P. o I.V.A.P. dedicado a la formación de

personal: 0,5 puntos, por cada curso con un máximo de 2 puntos.

Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Recursos

financieros y tributarios de las Entidades Locales, que hayan sido

organizados por un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P., o el

I.V.A.P., dedicado a la formación de personal: 0,25 puntos, por

cada curso, con un máximo de 1 punto.

2. Prestación de servicios:

Por haber prestado servicios en puestos de intervención, 0,5

puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Cursos.-Mediante el correspondiente certificado expedido por

la administración organizadora del cursillo.

Ayuntamiento de Iurreta

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 4847502.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en

puestos reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en

la que se concursa 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2

puntos.

2. Cursos de perfeccionamiento: por asistencia a cursos en

materia contable local de una duración mínima de 60 horas, 0,25

puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales

de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las

Comunidades Autónomas; asimismo se computarán los cursos

impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros

Oficiales concertados.

3. Actividad docente: Impartición de cursos en materia de

Contabilidad Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, con una duración mínima de 40 horas: 0,5 puntos

por cada curso, seminario, simposium, etc, impartido en Escuelas

Oficiales de funcionarios (IVAP) o Universidades, hasta un máximo

de 2 puntos.

4. Publicaciones: La puntuación se asignará hasta un máximo

de 3 puntos:

Tesis Doctoral: 1 punto.

Otras publicaciones en revistas científicas, sobre materia

relativas a aspectos jurídico-contables y financieras en el ámbito

local: 0,5 puntos por cada publicación de, al menos, diez páginas

tamaño DIN-A4 a espacio y medio hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,

mediante copias compulsadas de los títulos o certificados

acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos

o impartidos.

En el supuesto de publicaciones, la justificación se efectuará

mediante copia del trabajo confeccionado y carátula de la revista

o publicación donde se haya incluido.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no

se encuentren debidamente justificados en el momento de

finalización del plazo de presentación de instancia.

Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen

exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su

instancia o en copias simples.

Ayuntamiento de Sondika

Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de

puesto: 4882501.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Experiencia:

Por cada año de servicio en puesto de Intervención: 1 punto

hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de auditor de cuentas: 0,50

puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2. Cursos y Diplomas:

Por asistencia y/o impartición de cursos en materia contable,

presupuestaria, fiscal y contratación local de duración mínima

de 30 horas, celebrados en los tres años anteriores a la

convocatoria: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por el INAP o IVAP,

asimismo se computarán los cursos impartidos por Universidades

de reconocido prestigio o por Centros Oficiales concertados.

Por asistencia y/o impartición de otros cursos de informática

relacionados directamente con las funciones del puesto al que

se opta de duración mínima de 10 horas, celebrados en los tres

últimos años anteriores a la convocatoria: 0,05 puntos por curso

hasta un máximo de 0,50 puntos.

Realización de entrevista: No.

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE ÁLAVA

Ayuntamiento de Aramaio

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0103001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

A) Licenciatura en Derecho, con acreditación del título: 3

puntos.

B) Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y

Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta

un máximo de 1,50 puntos.

C) Experiencia de trabajo en puestos no pertenecientes a

dicha Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, con acreditación documental: 0,25 puntos por

año, hasta un máximo de 0,75 puntos.

D) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido

el aspirante y que, habiéndose impartido en euskera, correspondan

a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos

por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

E) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido

el aspirante en relación con materias correspondientes a

especialidades económicas o contables: 0,25 puntos, hasta un máximo

de 0,75 puntos.

Para alcanzar el mínimo de 40 horas establecido podrán

agruparse los cursos realizados siempre que hayan sido impartidos

por un Organismo oficial y sean como mínimo de 15 horas de

duración cada uno.

Medios de acreditación y valoración:

La asistencia a los cursos deberá acreditarse mediante los

oportunos certificados.

Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estimara necesario,

se reserva la facultad de realizar una entrevista a los aspirantes

que considere oportuno, siendo los gastos de desplazamiento a

cargo del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Labastida

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 0126001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? No.

Méritos específicos:

El conocimiento de euskera se valorará de la siguiente manera:

Perfil Lingüístico 4 o equivalente: 2,50 puntos.

Perfil Lingüístico 3 o equivalente: 2 puntos.

Perfil Lingüístico 2 o equivalente: 1,50 puntos.

Perfil Lingüístico 1 o equivalente: 1 puntos.

Licenciatura en Derecho, con acreditación del Título: 0,50

puntos

Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y

Subescala en Ayuntamientos pertenecientes al Territorio Histórico de

Alava, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta

un máximo de 2 puntos.

Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y

Subescala en Ayuntamientos pertenecientes al resto de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, con acreditación documental: 0,25

puntos por año, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Cursos relativos a las Normas Forales vigentes en el Territorio

Histórico de Alava, de al menos 15 horas de duración: 1,25 puntos.

Cursos de Derecho autonómico vasco, realizados en el Instituto

Vasco de Administración Pública, de al menos 50 horas de

duración: 0,50 puntos.

PROVINCIA DEGUIPÚZCOA

Ayuntamiento de Antzuola

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2011001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma

del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas.

Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo

Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma

del País Vasco, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo

Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con

aprovechamiento de 60 horas o más: 0,20 puntos, hasta un máximo

de 1 punto.

Por cada curso realizado sobre el Euskera en su vertiente

técnica y jurídica, de una duración mínima de 40 horas, organizado

por algún Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco (no se computarán los cursos realizados para obtener el

perfil lingüístico requerido para acceder al puesto): 0,20 puntos,

hasta un máximo de 1 punto.

3. Títulos académicos:

Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación

de certificaciones originales expedidas por el Secretario de la

Corporación Municipal en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse

mediante la presentación de certificaciones originales expedidas

por el IVAP o el órgano competente del Organismo Oficial que

proceda.

La posesión del título de Doctor en Derecho, mediante la

presentación de la documentación original.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2065001.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4

echa de preceptividad vencida?

Méritos específicos:

1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.

En la misma subescala dentro de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

En la misma subescala fuera de la Comunidad Autónoma del

País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

En otra subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas:

Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto de

una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un

organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

3. Titulaciones:

Por ostentar el título de Doctor en Derecho, en Ciencias

Económicas o Empresariales, o en Ciencias Políticas y Sociología:

máximo 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Zegama

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 2025001.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Servicios prestados.

En la subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

En la subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Servicios prestados en la Administración Pública como Técnico

de Administración General o similar: 0,15 puntos por año, con

un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y Diplomas.

Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas

organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la

Intervención Municipal: 0,25 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas

organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con

la Administración Municipal: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75

puntos.

3. Titulaciones:

Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y

Empresariales: 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones

originales expedidas por el Secretario de la Corporación municipal

en la que se hayan prestado.

La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la

aportación de certificaciones originales expedidas por el

funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.

La posesión de los títulos universitarios, mediante copia de

los documentos, originales, debidamente compulsada.

Realización de entrevista: No.

PROVINCIA DE VIZCAYA

Ayuntamiento de Ajangiz

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4802501.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios desempeñados en el puesto de

Secretario-Interventor de Organismos Locales de la misma categoría mediante

nombramiento provisional, interino o definitivo, 0,5 puntos por

cada año de desempeño de los servicios, 4 puntos máximo.

2. Por la realización de cursillos de capacitación y mejora

de un mínimo de 370 horas relativos a Urbanismo en Centros

Oficiales, 2 puntos.

3. Por la realización de cursillos de capacitación de un mínimo

de 200 horas relativos a presupuestos y contabilidad pública y

por cursillos de capacitación de un mínimo de 30 horas relativos

a la aplicación SICAL, 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Certificado emitido por la Administración correspondiente.

2. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los

cursillos.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Arratzu

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4807101.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

2. Servicios desempeñados: en la Administración Local, por

servicios desempeñados relacionados con la asesoría relativa a

los ámbitos jurídico y económico, cualquiera que sea el modo

de desempeño del servicios: 0,10 puntos por mes y, 3 puntos

máximo.

3. Cursos de capacitación:

a) Por la realización de cursos de capacitación de 60 ó más

horas directamente relacionados con las tareas a desempeñar en

el puesto e impartidos por colegios o centros oficiales: 0,50 puntos

por cada curso, y 1,5 puntos máximo.

b) Por la realización de cursos de capacitación de menos de 60

horas directamente relacionados con las tareas a desempeñar en

el puesto e impartidos por colegios o centros oficiales: 0,25 puntos

por cada curso, y 1 punto máximo.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada del título.

2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la

Administración Local correspondiente.

3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los

cursos.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Elantxobe

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4829001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Asistencia a cursos de más de 200 horas de duración, sobre

la Nueva Normativa Presupuestaria y contable, organizado por

Ente Público dedicado a la formación de personal funcionario: 0,50

puntos por cada curso con un máximo de 2,5 puntos.

2. Asistencia a cursos de más de 200 horas de duración, sobre

Organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Corporaciones Locales, organizados por Ente Público dedicado a la

formación de personal funcionario: 0,50 puntos por cada curso, hasta

máximo de 1 punto.

3. Por prestación de servicios: Demostrado mediante

presentación de certificado de haber desempeñado el puesto de

Secretaría-Intervención en Entidades Locales (municipios). Por cada año

de servicio 0,50 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Certificación expedida por el Organismo o Entidad de referencia.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Ereño

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4831001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con

nombramiento provisional, interino o definitivo: 1 punto por año de

servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Urbanismo impartido por Centro Oficial de al menos 300 horas

de duración, 2 puntos.

3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Normativa Presupuestaria y Contable de más de

80 horas, impartido por centro oficial, 1 punto.

4. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,

impartidos por centros oficiales, 0,50 puntos por curso, hasta

un máximo de 0,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada del título.

2. Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los

cursos.

Realización de entrevista: No.

Ayuntamiento de Nabarniz

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4869501

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Por servicios prestados en el puesto de Secretaría

Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con

nombramiento provisional, interino o definitivo: 0,5 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Urbanismo impartido en Centro Oficial, de al menos 370 horas

de duración: 2 puntos.

3. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento

de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 200 horas,

impartido por centro oficial, 1 punto. Por asistencia a cursos sobre

el aplicativo SICAL, por lo menos 30 horas de duración impartido

por centro oficial, 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Otxandio

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4870001.

Perfil lingüístico: 4.

echa de preceptividad vencida? Sí.

Méritos específicos:

1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

2. Cursos de más de cien horas sobre gestión y planeamiento

urbanístico, organizados por entes públicos dedicados a la

formación de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso hasta

un máximo de 1,5 puntos.

3. Cursos de más de cien horas sobre organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales,

organizados por ente público dedicado a la formación de personal

funcionario: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5

puntos.

4. Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría: 0,5 puntos

por año hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Fotocopia compulsada de los títulos.

2. Fotocopia compulsada u original de los certificados de

asistencia a los cursos.

3. Certificado expedido por la Administración Local

correspondiente.

Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza

Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de

puesto: 4820001.

Perfil lingüístico: 4.

Méritos específicos:

1. Por el grado de conocimiento de la lengua propia de la

Comunidad Autónoma: Euskera, al no tener el puesto un perfil

lingüístico con la fecha de preceptividad vencida, la siguiente

puntuación:

Por la posesión del Perfil Lingüístico 4: 2,475 puntos.

Por la posesión del Perfil Lingüístico 3: 2,2 puntos.

Por la posesión del Perfil Lingüístico 2: 2,0 puntos.

Por la posesión del Perfil Lingüístico 1: 1,5 puntos.

2. Por la tenencia de un master en abogacía y práctica jurídica

realizado en Colegio de Abogados y/o Institución Universitaria

de 400 horas de duración: 4 puntos.

3. Por la tenencia de un curso de Derecho Autonómico Vasco

realizados en el I.V.A.P. o Institución Universitaria, de al menos

50 horas de duración: 0,5 puntos.

4. Por la tenencia de un curso de Planeamiento Urbanístico

realizado en el Instituto Vasco de Administración Pública o

Instituciones Análogas de las Comunidad Autónomas, de al menos

50 horas de duración: 0,5 puntos.

5. Por la tenencia de cursos sobre las siguientes materias:

Contratación de las Entidades Locales, Modos de Gestión de los

Servicios Públicos Locales, Patrimonio de las Entidades Locales,

Responsabilidad de la Administración Local o Potestad

Sancionadora y Procedimiento Sancionador, de al menos 15 horas de

duración cada uno: 0,0125 puntos por curso, con el límite máximo

puntuable de dos curso.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

(Resolución de 29 de marzo de 2004 de la Dirección General

de Administración Local de la Generalidad Valenciana (D.O.G.V.

de 26 de abril de 2004. Resolución de modificación de 28 de

abril de 2004, D.O.G.V. de 14 de mayo de 2004)

Secretaría Categoría Superior

PROVINCIA DE ALICANTE

Ayuntamiento de Benissa

Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 0320001

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Ayuntamiento de Aldaia

Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 4606301

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

Sólo se valorarán los cursos inferiores a 100 horas de duración,

valorando cada 10 horas a razón de 0,10 puntos, y un máximo

de 0,50 puntos por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior

a 100 horas en relación con las siguientes materias: Gerencia

Pública, Calidad, Urbanismo, Recursos Humanos, Administración

y Dirección, Organización, Contratación u otros de similar

contenido.

2.2 Los cursos se valorarán en función de su duración con

relación a la siguiente equivalencia: 250 horas equivaldrán a 2,5

puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados en municipios metropolitanos, en

entidades locales de población igual o superior a 23.000

habitantes a razón de 0,02 puntos/mes, como funcionario de

habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional,

en comisión de servicio o acumulado.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto siempre que se

acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del

Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos

c) Conocimiento de grado medio: 0,80 puntos

d) Conocimiento de grado superior: 1,00 punto

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Intervención-Tesorería Categoría Superior

PROVINCIA DE ALICANTE

Ayuntamiento de Benissa

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

0320002.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

No se establecen méritos específicos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Novelda

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

0345501.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

tengan por objeto la formación en alguna de las funciones propias

del puesto de trabajo (cursos de informática, función pública,

contabilidad, contratación de bienes y servicios...).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con la formación de los Presupuestos y la

presentación de las Cuentas.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población superior a 20.000 habitantes

y presupuesto igual o superior a 15.000.000,00 euros: 0,1

puntos/mes.

En otras entidades locales: 0,01 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas en funciones directamente

relacionadas con la Administración Local: 0,01 puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

0358501

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado superior, acreditado mediante

certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencià.

Méritos específicos:

1. Cursos de Formación en Dirección de Personal: Se

valorarán hasta 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento

en esta materia en función de su duración, con arreglo a la

siguiente escala:

De 200 o más horas: 2 puntos.

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,50 puntos.

De 50 o más horas: 0,25 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales

de formación de funcionarios o por la universidad.

3. No se valorarán las actividades de naturaleza diferente a

los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,

debates, seminarios o análogas.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación. Y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

PROVINCIA DEVALENCIA

Ayuntamiento de Oliva

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

4654301.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se

valorarán hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento de carácter específico que tengan relación

directa con las funciones propias de la subescala de

Intervención-Tesorería (incluidas materias como contratación, urbanismo,

hacienda y recaudación).

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

b) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

c) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

2. Experiencia en puestos de trabajo de similares

característica: Se valorará, hasta un máximo de 3,5 puntos, los servicios

prestados durante los últimos 8 años en puestos de trabajo de

características similares a las del puesto a proveer.

A estos efectos, se valorarán los servicios prestados (ya sea

como funcionario de habilitación de carácter nacional o mediante

nombramiento accidental o interino) en puestos de trabajo de

Intervención, categoría superior, de municipios de características

socioeconómicas similares a las de Oliva (municipio costero y

turístico) y población no inferior a 20.000 habitantes. La valoración

de los señalados servicios será de 0,06 puntos/mes.

3. Conocimiento de valenciano: Estableciéndose como

requisito el conocimiento del valenciano en su grado medio, la posesión

del certificado acreditativo del grado superior se valorará con 0,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior, y se acreditará mediante el

oportuno certificado expedido por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

3. Los cursos sólo se valorarán cuando hubiesen sido

convocados u homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no serán objeto de valoración. Los seminarios sólo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Alcudia

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

4605701.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3

puntos se valorarán los conocimientos de valenciano acreditados

mediante los correspondientes certificados de la Junta

Qualificadora de Coneixements de Valencià:

Nivel Superior: 3.

Sólo se valorará el mayor de los niveles de conocimientos

acreditados.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

A) De carácter jurídico y económico: Hata un máximo de 1,25

puntos se valorarán la asistencia a los cursos de formación o

perfeccionamiento impartidos por Universidades, Institutos o Centros

Públicos Oficiales de Formación estatales, autonómicos o

provinciales relacionados con las siguientes materias: Presupuestos,

Contabilidad Pública, Recaudación y Derecho Financiero y

Tributario de las Haciendas Locales (Financiera y Tributaria).

Sólo se valorará un curso en cada una de las materias señaladas.

En caso de haber realizado diversos cursos sobre una misma

materia únicamente se valorará el curso de mayor duración.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

según la duración de los mismos, atendiendo a la siguiente

baremación:

Cursos de más de 50 horas: 0,35 por curso.

Cursos de 25 a 50 horas: 0,20 por curso.

Cursos de 15 a 25 horas: 0,10 por curso.

B) De otro carácter: en materias administrativas.

Hasta un máximo de 0,75 puntos se valorará la asistencia a

los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por

Universidades, Institutos o Centros Públicos Oficiales de Formación

estatales, autonómicos o provinciales relacionados con las

siguientes materias: Personal, Contratación, Procedimiento

Administrativo e Informática.

La valoración se efectuará de acuerdo con los mismos criterios

señalados en el apartado A) de este número.

3. Servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de 2,5

puntos los servicios prestados en virtud de nombramiento en

propiedad, provisional o interino en las siguientes categorías: Como

funcionario de habilitación de carácter nacional, categoría de

Intervención en municipios de más de 10.000 habitantes y 1.600

millones de presupuesto inicial.

0,25 puntos por año completo: máximo 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista

a los concursantes al objeto de ampliar o aclarar los conocimientos

sobre la documentación presentada.

Ayuntamiento de Requena

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

4663901.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Xátiva

Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:

4643501.

Puntuación mínima: 4 puntos.

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turistícos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala: En

entidades locales de población igual o superior a 20.000

habitantes 0,50 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

1.000.000.000 pesetas 0,50 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, e industrial ) a 0,50

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1.5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Secretaría Categoría de Entrada

PROVINCIA DE ALICANTE

Ayuntamiento de Callosa d'Ensarrià

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0323501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Por estar en posesión del título acreditativo del Grado

Superior de conocimientos del valenciano, expedido por la Junta

Qualificadora de Conocimientos del Valencià o equivalente: 1,5

puntos.

2. Por haber realizado cursos impartidos por Universidades

o Escuelas Oficiales de Formación de funcionarios (IVASP, IVAP

u otras) u homologados por estos, relativos a la Auditoría de

Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100: 3 puntos;

de más de 100 horas: 4 puntos.

Por este apartado se podrá obtener un máximo de 4 puntos.

3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por

Universidades o Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios

y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios

profesionales:

Por cada curso o publicación: 0,50 puntos.

Hasta un máximo de 2 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Monforte del Cid

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0343001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones del

puesto de trabajo no tengan relación directa con las peculiaridades

y características de la corporación convocante (cursos de

informática, función pública, contabilidad, contratación de bienes y

servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos, municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agrícola

de alta montaña, áreas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa, 0,02 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio

o superior grupo de clasificación por la titulación exigida para

el ingreso conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado

o en las Comunidades Autónomas.

a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,05

puntos/mes.

c) en funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,05

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento de

valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorará como mérito aquella titulación de valenciano

que figurase como requisito para la provisión del puesto de trabajo,

ni aquella que fuera imprescindible para la consecución de otra

de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Onil

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0347001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado oral. Este requisito se

acreditará con el certificado u homologación correspondiente,

expedido por la Junta Calificadora de Conocimiento de Valenciano.

Méritos específicos:

Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,50 puntos.

De 25 o más horas: 0,25 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

De 100 o más horas: 0,50 puntos.

De 75 o más horas: 0,35 puntos.

De 50 o más horas: 0,25 puntos.

De 25 o más horas: 0,15 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

Corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,25 puntos.

De 75 o más horas: 1 punto.

De 50 o más horas: 0,75 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática ( turística, industrial,

agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05

puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0'05 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.

En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

En funciones directamente relacionadas con la Administración

Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05 puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o

mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Beniganim

Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 4618601.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Grado Superior.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,03 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa. 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano no se valorará, atendiendo a que para participar en el

concurso se exige como requisito estar en posesión del título de

conocimiento del valenciano en su Grado Superior.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

for

mación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Intervención-Tesorería Categoría de Entrada

PROVINCIA DE ALICANTE

Ayuntamiento de Onil

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

0347002.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado oral. Este requisito se

acreditará con el certificado u homologación correspondiente expedido

por la Junta Calificadora de Conocimiento del Valenciano.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,50 puntos.

De 25 o más horas: 0,25 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

De 100 o más horas: 0,50 puntos.

De 75 o más horas: 0,35 puntos.

De 50 o más horas: 0,25 puntos.

De 25 o más horas: 0,15 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

Corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,25 puntos.

De 75 o más horas: 1 punto.

De 50 o más horas: 0,75 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,1 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,52 euros, 0,1 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial,

agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05

puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.

En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

En funciones directamente relacionadas con la Administración

Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05 puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o

mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Benetúser

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

4616201.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado elemental, que habrá de

acreditarse con el correspondiente certificado expedido por la Junta

Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un

máximo total de 3 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes

puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de

carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo

de un año, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría

Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, con nombramiento en propiedad, provisional o en

comisión de servicios, en Entidades Locales de población igual o

superior a 13.000 habitantes empadronados y presupuesto superior

a 6.000.000 euros: 1,5 puntos/ por cada año completo, sin prorrateos,

hasta un máximo de tres puntos.

2. Por la realización de los cursos de doctorado en el

Departamento de Derecho financiero y Tributario de la Facultad de

Derecho se valorara 0,30 puntos por cada crédito hasta un máximo

de 3,6 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la

realización de cursos para funcionarios con Habilitación de Carácter

Nacional organizados u homologados por Universidades e

Institutos de formación de funcionarios del Estado o de las

Comunidades Autónomas (INAP, IVAP y otros). De acuerdo con la

siguiente escala y hasta un máximo de 0,9 puntos:

a) Cursos o seminarios de 20 o más horas: 0,2 puntos.

b) Cursos o seminarios de 30 o mas horas: 0,4 puntos.

c) Cursos o seminarios de 40 o mas horas: 0,6 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente

con originales o mediante fotocopias compulsadas.

2. Los cursos sólo se valorarán sin han sido convocados u

organizados por alguna universidad, institutos o escuelas oficiales

de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que hayan

sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades

análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, los cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud

de participación y se habrán de acreditar documentalmente dentro

de ese mismo plazo.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Beniganim

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

4618602.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: Grado superior.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del

puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,03 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.

En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01.

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano no se valorará, atendiendo a que para participar en el

con

curso se exige como requisito estar en posesión del título de

conocimiento del valenciano en su Grado Superior.

5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un

máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la

Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Godella

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

4640501.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación

máxima de este apartado es de 3 puntos.

1.1 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento en materia de haciendas locales.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración

con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.2 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento en materia de contratación. La

valoración de cada curso se efectuará en función de su duración

con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos

de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo en

la Comunidad Valenciana. La valoración de cada curso se efectuará

en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorarán hasta

un máximo de 3 puntos los servicios prestados como funcionario

de habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,

provisional, en comisión de servicio o acumulado con arreglo a la

siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 9.000

habitantes, 0,05 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

4.000.000 de euros, 0,05 puntos/mes.

3. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que

se acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements

del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,50 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 1 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que fueran imprescindibles para la consecución de otras

de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados la

fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Puig

Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:

4661201.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado elemental.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de Trabajo (Hasta 3,50 puntos):

1.1 Servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo,

comisión de servicios, acumulado o nombramiento provisional.

Hasta 2,50 puntos.

En puestos de trabajo reservados a la subescala

Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en la Comunidad Valenciana

y en puestos de trabajo de Intervención: 0,025 puntos por mes

hasta 0,50 puntos.

En municipios integrados en áreas metropolitanas en

funcionamiento cuya Intervención esté reservada a la subescala

Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,20 puntos por mes

trabajado hasta un total de 1 punto.

En municipios integrados en Mancomunidades de Municipios

en funcionamiento cuya Intervención esté reservada a la subescala

Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,20 puntos por mes

trabajado hasta un total de 1 punto.

1.2 Por titulaciones específicas de entre las exigidas para el

acceso a la subescala:

Por ser licenciado en Derecho: 0,50 puntos.

Por ser licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales:

0,50 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán hasta 4 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento de carácter genérico o específico, de conformidad

don la siguiente escala:

2.1 Cursos genéricos: Se valorará hasta 3 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante en

materia de haciendas locales, financiación local, gestión

económica de las entidades locales, normativa autonómica en materia

de servicios públicos locales, tesorería y recaudación, concesión

administrativa, o temas de gobierno y administración local.

La escala de valoración será la siguiente:

a) De más de 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

b) De 25 a 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) De 15 a 25 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

2.2 Cursos específicos (hasta 1 punto): Se puntuarán hasta

un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento

de carácter sectorial que tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(municipio turístico, con problemática urbanística o costa).

a) De más de 50 horas lectivas: 1 punto por curso.

b) De 25 a 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

c) De 15 a 25 horas lectivas: 0,25 punto por curso.

Conocimiento del valenciano: Estableciéndose como requisito

el conocimiento del valenciano en su nivel elemental no se

establece valoración adicional en este apartado.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Secretaría-Intervención

PROVINCIA DE ALICANTE

Ayuntamiento de Finestrat

Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a N.o de código de

puesto: 0334001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.1 Cursos relativos a la Seguridad Social y su incidencia

en la gestión de las Corporaciones Locales:

De 25 a 50 horas: 0,10 puntos.

De más de 50 horas: 0,25 puntos.

1.2 Cursos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y

los Entes Públicos:

De más de 20 horas: 0,25 puntos.

1.3 Curso de especialista universitario en Comunidades

Europeas y Unión Europea:

De 100 a 200 horas: 0,50 puntos.

De más de 200 horas: 1 punto.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo.

2.1 Servicios prestados como funcionario con habilitación de

carácter nacional ocupando en propiedad, nombramiento

provisional o comisión de servicios, puestos de trabajo de

vicesecretaría-intervención en municipios de la Comunidad Valenciana con

población inferior a 5.000 habitantes y con una plantilla de

personal superior a 100 empleados: 0,50 puntos/mes hasta un

máximo de 3,5 puntos.

2.2 Servicios prestados en la Administración del Estado o

de las Comunidades Autónomas, en puestos de trabajo

relacionados específicamente con la gestión e inspección de los tributos:

0,10 puntos/mes hasta un máximo de 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados la

fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Gata de Gorgos

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 0335001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo

desarrollado en puestos de trabajo relacionados con la

Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico

del puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos:

Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de

servicios o acumulado, de acuerdo con la siguiente escala: En

entidades locales de población igual o superior a 5.300 habitantes,

0,1 puntos/mes.

2. Conocimiento del valenciano: El conocimiento del

valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos siempre que se

acredite estar en posesión del pertinente certificado u

homologación, expedidos por la Junta Cualificadora de Conocimientos

del Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala: conocimiento

de grado superior, 5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Rojales

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 0355001.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Se valorará el trabajo desarrollado ocupando puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional en Municipios de la Provincia de Alicante,

con un presupuesto superior a 6.000.000 euros, a razón de 0,10

puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará haber cursado y aprobado la Cátedra Jean Monnet

de Derecho Comunitario: 1,5 puntos.

Se valorará haber finalizado la licenciatura de Derecho con

una puntuación media de 9 puntos o más: 1,5 puntos. Para calcular

la nota media se tendrá en cuenta que la matrícula de honor

equivale a 10 puntos, el sobresaliente a 9 puntos, el notable a 7,5

puntos y el aprobado a 5 puntos.

Se valorará haber quedado entre los diez primeros aprobados

en la oposición respectiva para acceder a la Subescala

Secretaría-Intervención: 1,5 puntos.

Conocimiento de idiomas: Se valorará, hasta un máximo de

1 punto, el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad

Europea, mediante certificado o título expedido por una Escuela

Oficial de Idiomas reconocida por el Estado. Por cada idioma,

se obtendrá 0,20 puntos por curso superado.

Medios de acreditación y valoración:

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o

mediante fotocopias debidamente cotejadas.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

PROVINCIA DE CASTELLÓN

Ayuntamiento de Benlloch

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1214001

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Caudiel

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1220001.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado Elemental acreditado

mediante certificado expedido por la Junta Cualificador de conocimiento

de Valenciano.

Méritos específicos:

1. Titulación: se valorará con un punto el estar en posesión

del título de la licenciatura en derecho.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

Se valorarán hasta un máximo de 0,50 punto, los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

teniendo por objeto la formación en algunas de las funciones

propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la Corporación convocante. La

valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente baremo:

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

la Unión Europea, Gestión de proyectos con financiación

comunitaria, de acuerdo con el siguiente baremo: De 25 a 50 horas:

0,50.

No se computaran ni se acumularan los cursos de duración

inferior a 25 horas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

3.1) Derecho Medioambiental:

Se valorará con un máximo de 2 puntos el haber participado

con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento

referentes a la materia Jurídica y Gestión Medioambiental de las

Corporaciones Locales, así como de Autoevaluación de la Calidad

y Aplicación del modelo europeo de excelencia en la gestión de

la Administración Local de acuerdo con el siguiente baremo:

De 25 a 50 horas: 0,50 puntos.

De 50 0 más horas: 1 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 25 horas.

3.2) Haciendas Locales y Catastro.

Se valorará con un máximo de 2 puntos el haber participado

con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento

referentes a la materia la Reforma de la Haciendas Locales y del

Catastro, realitzados segun las modificaciones legislativas

introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, modificadora

de la LHL y Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro

immobiliario, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 50 o más horas: 1 punto.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

gestión tributaria, recaudación en voluntaria y en ejecutiva en

materia local, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 35 o más horas: 0,50.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 35 horas.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Contabilidad de presupuestos Local. Asiasoft. 2001.

De 35 horas o más: 0,50.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 35 horas.

4. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valoraran los servicios prestados como funcionario de

Habilitación Nacional, ocupando puesto de Secretaria Intervención,

tanto en propiedad como en nombramiento provisional, comisión

de servicios etc., en Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana,

de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 2 puntos.

4.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de

población igual o inferior a 800 habitantes, 0,10 puntos por mes

completo hasta un máximo de un punto.

4.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en Entidades locales

declaradas Municipio Turístico, 0,10 puntos por mes completo hasta

un máximo de un punto.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los interesados afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

PROVINCIA DEVALENCIA

Ayuntamiento de Alberique

Puesto: Oficialía Mayor, clase 3.a N.o de código de puesto:

4603301.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado elemental.

Méritos específicos:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo como

funcionario de Administración Local con habilitación de carácter

nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de

servicios o acumulado, en la subescala de Secretaría-Intervención:

0,15 puntos por año de servicios, con un máximo de 3 puntos.

Se valorará la permanencia en el puesto de trabajo de

procedencia, como funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional,

en comisión de servicios o acumulado, en la misma Corporación

Local, 0,2 puntos por año continuado de permanencia, con un

máximo de 3 puntos.

Cursos. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que tengan por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, según el siguiente baremo:

Hasta 25 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.

De más de 25 horas, hasta 100 horas: 0,50 puntos/curso.

De más de 100 horas: 1 punto/curso.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Anna

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4611701

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado Oral que se acreditará con

el certificado u homologación.

Méritos específicos:

A) Servicios ininterrumpidos durante más de diez años como

Secretario Interventor de Administración local en entidades locales

o entidades que tengan la condición de locales con población

de 3.000 o más habitantes y que en la actualidad tengan un

presupuesto 3.606.000.euros como mínimo: 2 puntos.

B) Master en Urbanismo expedido por Universidad o Instituto

Nacional de Administración Pública, con una duración mínima

de dos cursos: 3 puntos.

C) Curso de Posgrado en materia urbanística impartido por

Universidad: 0,5 puntos.

D) Entrevista para la concreción de los méritos específicos

acreditados en relación con las características del municipio de

Anna y del puesto de trabajo de Secretario-Interventor de su

Ayuntamiento: 2 puntos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad o Instituto Nacional de Administración

Pública.

3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: Sí.

Ayuntamiento de Burjassot

Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a N.o de código de puesto:

4623401.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter

específico:

Se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento específicos del puesto de trabajo

de que se trata, entendiendo por tales los impartidos en materia

de urbanismo e informática siempre que desarrollen aplicaciones

relacionadas con el urbanismo. En atención a su duración, se

valorarán con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 1,00 puntos.

b) De 80 o más horas: 0,50 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios prestados como Secretario de

Administración Local en puestos reservados a funcionarios con

habilitación de carácter nacional, en comisión de servicios o mediante

nombramiento provisional, en ayuntamientos de la Comunidad

Valenciana y según la siguiente escala:

Servicios prestados, como mínimo, durante 18 meses

continuados y sin interrupción en ayuntamientos cuya secretaría esté

clasificada de categoría superior: 2,00 puntos.

Servicios prestados, como mínimo, durante 15 meses

continuados y sin interrupción en ayuntamientos cuya secretaría esté

clasificada de categoría de entrada y con población superior a

12.000 habitantes: 1,50 puntos.

Servicios prestados, como mínimo, durante 8 meses

continuados y sin interrupción en municipios con población superior a

36.000 habitantes: 2,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por colegios profesionales oficiales.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Ayuntamiento de Casinos

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4626701.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Aptitudes para el puesto de trabajo.

a) Servicios prestados como funcionarios con habilitación de

carácter nacional, en propiedad, a jornada completa,

ininterrumpidamente una misma entidad local, con montes catalogados de

utilidad pública, aprovechamientos forestales, y agricultura de

montaña. Puntuable sólo servicios prestados por periodo mínimo

de 10 años.

Permanencia 10 años: 1 punto.

Por cada mes de servicio prestado, a partir de los 10 años:

0'10 puntos.

Puntuación máxima: 2 puntos.

b) Servicios prestados como funcionario con habilitación de

carácter nacional, en régimen de propiedad, en municipios con

problemática de Polígono Industrial, puntuándose únicamente este

apartado cuando se acredite documentalmente la implicación

directa, durante el periodo de prestación de servicio (no inferior

a cuatro años) y en función de las atribuciones propias del puesto,

en la implantación o puestas en marcha de auditorías

medioambientales de competencia de la entidad local, según la siguiente

escala:

Por cada programa medioambiental o servicio establecido: 0,50

puntos.

Por cada mes de servicio, a partir de los cuatro años: 0,10

puntos/mes.

Puntuación máxima, sumando los dos apartados: 3 puntos.

c) Servicios prestados ininterrumpidamente en entidades

locales, en propiedad, como funcionario con habilitación de carácter

nacional en municipios con competencias en materia de turismo

rural integrado en Parques Naturales. Se puntuará sólo cuando

se hayan prestado servicios por periodo no interior a cinco años.

Permanencia 5 años: 0,50 puntos. Por cada mes a partir de

los 5 años: 0,05 puntos/mes. Puntuación máxima: 2,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

Ayuntamiento de Chella

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4632101

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado oral.

Méritos específicos:

Además de los méritos generales de preceptiva valoración

establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de

agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica

aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 8/1995,

de 10 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV n.o 2434, de

fecha 24 de enero de 1995), será de aplicación el siguiente baremo

de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos y que

han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante

(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante en concreto los relacionados con

problemática urbanística y gestión del patrimonio municipal del suelo.

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los servicios

prestados como funcionario de habilitación de carácter nacional en

propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o

acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 2.500

habitantes 0,15 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

1.300.000 euros 0,15 puntos/mes.

En entidades locales con experiencia en la gestión del

patrimonio municipal del suelo destinado a viviendas protegidas 0,50

puntos.

En entidades locales con organismos autónomos

administrativos de carácter administrativo de carácter docente 0,25

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Higueruelas

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4642301

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, tengan relación directa con las funciones propias del puesto

de trabajo de Secretaría-Intervención.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,4 puntos.

b) De 75 o más horas: 1,05 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,70 puntos.

d) De 30 o más horas: 0,42 puntos.

e) De 25 o más horas: 0,35 puntos.

e) De 20 o más horas: 0,21 puntos.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden una similitud

con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo

de 5 puntos.

2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicios o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades con problemática minera Sector Arcillas a 0,035

puntos/mes.

En entidades con problemática de agricultura de alta montaña

a 0, 020 puntos/mes.

En entidades con problemática de montes de utilidad pública

a 0,020 puntos/mes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,

la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos

específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Llutxent

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4645001

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado Elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos

1.1 Se valorarán hasta un máximo de un punto los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Selección, clasificación y provisión de puestos de trabajo en la

Administración Local, de 25 o más horas de duración: 1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

teniendo por objeto la formación de algunas de las funciones

propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante.

La valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente

baremo;

2.1 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

de formación y perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica

y Gestión Medioambiental de las Corporaciones Locales, de 50

o más horas: 0,50 puntos.

2.2 Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos de formación y

perfeccionamiento en materia urbanística valenciana de 24 o más

horas.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo.

Se valorará los servicios prestados como Funcionario de

Habilitación Nacional ocupando puestos de Secretaria Intervención,

tanto en propiedad como en nombramiento provisional,

acumulación como en Comisión de Servicios, en Ayuntamientos de la

Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente escala y hasta

un máximo de 5,5 puntos, repartidos del siguiente modo,

3.1 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de

Secretaria Intervención, en Ayuntamiento de población igual o superior

a 2.400 habitantes, y cuyo presupuesto en los años 2003 y 2004

sea igual o superior a 1.448.372,23 euros, 0,10 puntos por mes

completo y hasta un máximo de un punto.

3.2 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de

Secretaria Intervención, en Ayuntamientos con problemática agrícola

y ganadera de legalización de granjas, 0,5 por mes completo hasta

un máximo de 2 puntos.

3.3 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de

Secretaria Intervención, en Ayuntamientos que cuenten con un Plan

General de Ordenación Urbana aprobado en los dos últimos años

y estén iniciando su desarrollo, 0,10 por mes completo hasta un

máximo de 1 puntos.

3.4 Por servicios prestados como Secretario Interventor en

régimen de acumulación en una mancomunidad de municipios

0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,5 puntos.

3.5 Se valorará el haber estado colegiado en el Colegio de

Abogados (como ejerciente o no ejerciente) hasta un máximo de

un punto, a razón de 0,25 puntos por año completo.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio. Reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales

de formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que se finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los interesados afectados la

fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Palmera

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4656401

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre de 2003: Inferior a 2.000

habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado medio acreditando mediante

el correspondiente certificado de la Junta Cualificadora de

Conocimientos de valenciano.

Méritos específicos:

1. Titulación: Se valorará con un punto el estar en posesión

del título de la licenciatura en derecho.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

2.1 Se valoraran hasta un máximo de 0,50 puntos, los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial

que, teniendo por objecto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no teniendo relación directa con

las peculiaridades y características de la Corporación convocante.

2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará segun el

siguiente baremo:

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Régimen Jurídico de los Servicios Públicos locales, según el RD

2/2000 de 16 de Junio Texto Refundido de la Ley de Contractos

de las Administraciones Públicas, de 30 horas o más: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 30 horas.

Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre

Selección, Clasificación Provisión de puestos de trabajo en la

Administración Local, de 25 horas o más: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 25 horas.

3) Cursos de formación y perfecionamientos específicos:

3.1) Derecho mediambiental:

Se valorará con un máximo de 0,25 puntos, el haber participado

con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento

referentes a la materia Jurídica y Gestión Mediambiental de las

Corporaciones Locales, de acuerdo al siguiente baremo:

De 50 o más horas: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán en los cursos de duración

inferior a 50 horas.

3.2) Derecho urbanístico valenciano.

Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos de formación y

perfeccionamiento en materia urbanística Valenciana, de acuerdo con

el siguiento baremo:

De 30 o más horas: 0,25 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 30 horas.

3.3) Haciendas locales y catastro.

Se valorarán hasta un máximo 0,50 puntos, el haber

participado con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las

Haciendas Locales y Catastro, realizados según las modificaciones

legislativas introducidas por Ley 51/2002, de 27 de diciembre,

modificadora de la LHL y Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del

Catastro immobiliario, de acuerdo al siguiente baremo:

De 50 o más horas : 0,50 puntos.

No se computarán ni se acumularán los cursos de duración

inferior a 50 horas.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorarán los servicios prestados como Funcionario de

Habilitación Nacional, ocupando puestos de secretaria-intervenció,

tanto en propiedad, como nombramiento provisional, en

ayuntamientos de la Comunidad Valenciana , de acuerdo con la siguiente

escala y hasta un máximo de 5 puntos.

3.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de

población igual o inferior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por

mes completo y hasta un máximo de un punto.

3.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaria-intervención, en ayuntamientos de

presupuestos igual o superior a 540.910,89 euros, 0,10 puntos por mes

completo y hata un máximo de un punto.

3.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención en ayuntamientos que

gestionen directamente la recaptación de los tributos municipales en

período voluntario, 0, 15 puntos por mes completo, y hasta un

máximo de 1,5 puntos.

3.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el

puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con

problemática relacionada con el desarrollo y establecimiento de

empresas con especiales características como empresas

pirotécnicas, 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo 1,5

puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán ser acreditados

documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si han sido convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,

cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas

oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas,

no podrán ser objecto de valoración. Los seminarios solo se

valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología

que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el termino de presentaciónde

instáncias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista por

la concreción de los méritos específicos.

A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de

la fecha, hora y lugar de celebración.

Agrupación El Palomar-Bufali

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4656701

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta

Corporación, se establece como requisito para el acceso a esta plaza

el conocimiento del valenciano en su grado: Conocimiento de

Grado Elemental.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 5.000

habitantes 0,03 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración

General:

En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.

En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.

En la subescala auxiliar admva. 0,01 puntos/mes.

3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01.

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del

valenciano no se valorará en su Grado Elemental atendiendo a que

para participar en el concurso se exige como requisito estar en

posesión de dicho título. No obstante, se valorará como mérito:

Grado Medio: 0,75 puntos.

Grado Superior: 1,00 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,

la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos

específicos. A estos efectos, se notificará a los concursantes

afectados de la fecha, hora y lugar de celebración.

Ayuntamiento de Ròtova

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4665401

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con

lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación

se establece como requisito para el acceso a este puesto el

conocimiento del valenciano en su grado Superior, que se acreditará

con certificado expedido por la Junta Cualificadora de

Conocimientos de Valenciano de la Generalidad Valenciana.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características del

Ayuntamiento de Ròtova, en concreto: municipio turístico y municipio

con problemática urbanística.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su

duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

4,5 puntos de acuerdo con las siguientes:

2.1 Por tratarse de un pequeño municipio, con especial falta

de medios personales y materiales, por la experiencia y

conocimiento de la normativa comunitaria europea en Ayudas y

Subvenciones de fondos Estructurales Feder y Feoga, en programas

PRODER, por ocupar el cargo de Responsable Económico y

Financiero de carácter público, en programas PRODER, en la Comarca

de la Safor o limítrofes se otorgarán 2,5 puntos.

2.2 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, hasta un máximo de 1 punto y con arreglo

a la siguiente escala:

En entidades con problemática turística, industrial, a 0,2

puntos/mes.

2.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 1 punto:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,1

puntos/mes.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Tous

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4673801.

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos

de informática, función pública, contabilidad, contratación de

bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos

la impartición de clases en los cursos de formación en función

del número de horas impartidas siguiendo esta escala:

a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos

de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan

relación directa con las peculiaridades y características de la

corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas

metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de

aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de

su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo

relacionados con Administración Local o que guarden similitud con

el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de

2,5 puntos.

3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de

carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión

de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:

En entidades locales de población igual o superior a 1.000

habitantes 0,20 puntos/mes.

En entidades locales de presupuesto igual o superior a

601.012,10 euros 0,10 puntos/mes.

En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura

alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,10 puntos/mes.

3.2 Servicios prestados como funcionario del mismo o

superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso

conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en

las Comunidades Autónomas:

a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.

b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10

puntos/mes.

c) En funciones directamente relacionadas con la

Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10

puntos/mes.

4. Conocimiento de valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo

de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta

Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente

escala:

a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.

5. Conocimiento de idiomas:

Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el

conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá

acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para

la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se

notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de

celebración.

Ayuntamiento de Vinalesa

Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4677701

Puntuación mínima:

Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.

Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.

Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de

formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que

teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones

propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las

peculiaridades y características de la corporación convocante.

La valoración de los cursos se efectuará según el siguiente

baremo:

1.1 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

sobre formación económico financiera para pequeños municipios

con una duración de 50 horas o más: 0,75 puntos.

No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior

a 50 horas.

1.2 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

sobre la función directiva profesional con una duración de 20

horas o más: 0,50 puntos.

No se computarán ni acumularán los cursos con una duración

inferior a 20 horas.

1.3 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

sobre normativa autonómica en materia de policías locales con

una duración de 20 horas o más: 0,50 puntos.

No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior

a 20 horas.

1.4 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

sobre ordenación y planeamiento urbanístico en la Comunidad

Valenciana con una duración de 20 horas o más: 0,50 puntos.

No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior

a 20 horas.

1.5 Por haber participado con aprovechamiento en cursos

sobre intervención de los entes locales en el recurso contencioso

administrativo con una duración de 25 horas o más: 0,25 puntos.

No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior

a 25 horas.

2. Aptitudes para el puesto de trabajo:

Se valorará la experiencia profesional por los servicios

prestados de manera continuada como funcionario de habilitación

nacional, ocupando puestos de la subescala de Secretaría-

Intervención, tanto en propiedad como con nombramiento provisional

en Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con

la siguiente escala y hasta un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados, de manera continuada, en el puesto

de trabajo de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de la

Comunidad Valenciana de población inferior a 3.000 habitantes,

a 31 de diciembre de 2003 y con un presupuesto general

consolidado igual o superior a 1.280.000 euros en el ejercicio 2003

que cuenten con organismos autónomos administrativos de

carácter cultural, educativo o deportivo: 0,2 puntos/ mes de servicio

activo hasta un máximo de 5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente

o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de

valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto

de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes

públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando

hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de

formación de funcionarios o por la Universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y

metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de

participación y acreditarse documentalmente.

Realización de entrevista:

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