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Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados
presupuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa
la aprobación de la Secretaría General para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,
ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán participar en
el presente concurso:
Los funcionarios de carrera de la Administración General del
Estado que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los
grupos según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en
firme mientras dure la suspensión y que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo
del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran en el
Anexo A de esta Orden.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y
excedencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de
su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la
cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones
Públicas, estará sometida a la condición previa de autorización de
aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y
los que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas
podrán participar si han pasado dos años desde su trasferencia
o traslado y en todo caso desde la toma de posesión de su último
destino si es definitivo.
10. Los funcionarios en situación administrativa de
expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y
6, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico
se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, se ajustarán a los modelos publicados como anexos en
esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General
del Ministerio de Administraciones Públicas, C/ Alcala Galiano,
n.o 10, 28071 Madrid o en los registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Solicitud de participación.
Anexo 2: Certificado de méritos.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Memoria.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas se indica en el anexo A (M = exigencia de memoria ;
E = entrevista).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El Anexo 2 de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales, la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o
similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio
correspondiente.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera:
a) Valoración del grado personal consolidado: El grado
consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de
la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que
se concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Unicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(Anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose
a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) El destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya
sido obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará
con 3 puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá
de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior
a seis puntos.
Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características del puesto, a
la vista de los certificados presentados, memoria y entrevista, en
su caso.
La puntuación máxima en esta fase es de doce puntos,
distribuidos entre los diferentes méritos específicos, según se señala
en el anexo A de la convocatoria.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de
alcanzar seis puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 2). El funcionario que participe desde Departamentos
ajenos al convocante y que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán el Anexo 3 de forma que permita a la Comisión
de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán
justificar documentalmente los datos expresados en el mismo,
mediante certificados expedidos por el órgano competente.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o
impartición de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados
correspondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado
correspondiente del Anexo 2.
5. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa
de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que
acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para
su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos
específicos adecuados a las características del puesto.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo
del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
7. La Comisión de Valoración en cualquier momento del
proceso, podrán contrastar todos los datos alegados por los
interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal
así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración
y consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente
según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
8. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base
Tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los Organos Técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de
la Comisión de Valoración comunicará a los Centros Directivos,
de los cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de
la adaptación. Los Centros Directivos, a través de sus
representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a la Comisión
de Valoración informe al respecto.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso
el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Séptima. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como
presidente.
Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán
como vocales.
Un vocal en representación de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno a la que pertenece la vacante.
Un vocal en representación del Ministerio que ejerce la
competencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.
Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Personal, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones
Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que, interesada la propuesta de designación por
la Administración. Si no se formula la propuesta de nombramiento
en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados, y poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Octava. Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo de dos
meses, desde el día siguiente al de finalización de la presentación
de instancias y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, salvo
que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera,
punto 4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial
de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del concurso
en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá
una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de
Valoración los informes a que se refiere el punto 8 de la Base Sexta.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique
destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley
30/84, de 2 de agosto) con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera,
punto 1.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
Resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia
por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión
en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
8. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el art. 48.2
del Real Decreto 364/1995 podrá prorrogarse hasta un máximo
de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior) por la Secretaría General para la Administración Pública a
propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo motivarse
en exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
9. Con independencia de lo establecido en los puntos
anteriores, la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
10. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en periodo de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Novena. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el mismo Organo que la ha dictado, o de interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 4 de junio de 2004.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre, BOE de 3/1/2003), la Subsecretaria, María
Dolores Carrión Martín.
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