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Documento BOE-A-2004-11126

Orden APU/1810/2004, de 4 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21666 a 21684 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11126

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados

presupuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso

del personal al servicio de la Administración General del Estado

y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa

la aprobación de la Secretaría General para la Administración

Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,

ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán participar en

el presente concurso:

Los funcionarios de carrera de la Administración General del

Estado que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los

grupos según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en

firme mientras dure la suspensión y que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo

del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran en el

Anexo A de esta Orden.

Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.

1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo

de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

Ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y

excedencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de

su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que

tengan reservado el puesto de trabajo.

4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en

destino definitivo para poder concursar.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria

en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente.

6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que

pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la

cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones

Públicas, estará sometida a la condición previa de autorización de

aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y

los que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas

podrán participar si han pasado dos años desde su trasferencia

o traslado y en todo caso desde la toma de posesión de su último

destino si es definitivo.

10. Los funcionarios en situación administrativa de

expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar

de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y

6, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de

solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico

se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones

Públicas, se ajustarán a los modelos publicados como anexos en

esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General

del Ministerio de Administraciones Públicas, C/ Alcala Galiano,

n.o 10, 28071 Madrid o en los registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Solicitud de participación.

Anexo 2: Certificado de méritos.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Memoria.

La presentación de memorias o la posibilidad de celebración

de entrevistas se indica en el anexo A (M = exigencia de memoria ;

E = entrevista).

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

3. El Anexo 2 de esta orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalan y deberá ser expedido por:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales, la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o

similar de Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos

del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo con derecho

a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades

de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio

activo.

f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a

reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección

General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes

a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o

escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio

correspondiente.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de

un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Cuarta. Baremo.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera:

a) Valoración del grado personal consolidado: El grado

consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición

en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los

puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de

la siguiente forma:

Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que

se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que

se concursa: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Unicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(Anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la

siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada

año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose

a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

e) El destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya

sido obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde

radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará

con 3 puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá

de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior

a seis puntos.

Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características del puesto, a

la vista de los certificados presentados, memoria y entrevista, en

su caso.

La puntuación máxima en esta fase es de doce puntos,

distribuidos entre los diferentes méritos específicos, según se señala

en el anexo A de la convocatoria.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar seis puntos.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos

(Anexo 2). El funcionario que participe desde Departamentos

ajenos al convocante y que considere tener un grado personal

consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.

2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes

cumplimentarán el Anexo 3 de forma que permita a la Comisión

de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán

justificar documentalmente los datos expresados en el mismo,

mediante certificados expedidos por el órgano competente.

3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o

impartición de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados

correspondientes.

4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado

correspondiente del Anexo 2.

5. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo

del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa

de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad

Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que

acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las

tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para

su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.

7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos

específicos adecuados a las características del puesto.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados

por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de

puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo

del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo

establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El

resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los

concursantes para la adjudicación de las plazas.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para

dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

5. El grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del

intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el

funcionario.

6. En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del

Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo

de titulación en la Administración General del Estado.

7. La Comisión de Valoración en cualquier momento del

proceso, podrán contrastar todos los datos alegados por los

interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal

así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que

se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración

y consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente

según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

8. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base

Tercera (solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los Organos Técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de

la Comisión de Valoración comunicará a los Centros Directivos,

de los cuales dependen los puestos solicitados, la posibilidad de

la adaptación. Los Centros Directivos, a través de sus

representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a la Comisión

de Valoración informe al respecto.

9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que

hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso

el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Séptima. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como

presidente.

Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán

como vocales.

Un vocal en representación de la Delegación o Subdelegación

del Gobierno a la que pertenece la vacante.

Un vocal en representación del Ministerio que ejerce la

competencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.

Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Personal, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de los representantes de las Organizaciones

Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que, interesada la propuesta de designación por

la Administración. Si no se formula la propuesta de nombramiento

en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha

Organización Sindical ha decaído en su opción.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados, y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Octava. Resolución del concurso.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo de dos

meses, desde el día siguiente al de finalización de la presentación

de instancias y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, salvo

que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera,

punto 4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial

de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del concurso

en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá

una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de

Valoración los informes a que se refiere el punto 8 de la Base Sexta.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique

destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley

30/84, de 2 de agosto) con indicación del Ministerio o Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá

comunicarse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera,

punto 1.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

5. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la

Resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,

para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia

por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión

en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

8. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el art. 48.2

del Real Decreto 364/1995 podrá prorrogarse hasta un máximo

de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo

anterior) por la Secretaría General para la Administración Pública a

propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo motivarse

en exigencias del normal funcionamiento de los servicios.

9. Con independencia de lo establecido en los puntos

anteriores, la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá

conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si

el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

10. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en periodo de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Novena. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

ante el mismo Organo que la ha dictado, o de interponer

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga

lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de junio de 2004.-P. D. (Orden APU/3363/2002,

de 27 de diciembre, BOE de 3/1/2003), la Subsecretaria, María

Dolores Carrión Martín.

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