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Documento BOE-A-2004-11066

Decreto 34/2004, de 8 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, declarado "Monasterio de Santo Toribio de Liébana", en Camaleño.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 21523 a 21524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-11066

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de julio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado el «Monasterio de Santo Toribio de Liébana», en Camaleño.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado el «Monasterio de Santo Toribio de Liébana «, en Camaleño, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 8 de abril de 2004, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado el «Monasterio de Santo Toribio de Liébana», en Camaleño, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 8 de abril de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

Partiendo de la esquina nordeste de la finca número 94, del polígono 38, el límite del entorno propuesto discurre por la linde de dicha finca primero en dirección sur y luego hacia el oeste y el norte, hasta encontrar un pequeño camino. Desde allí prosigue por el límite norte de las fincas 158 y 157, hasta la Ermita de San Miguel, a la que incluye. A continuación, el límite descrito continua hacia el este, englobando las parcelas 63, 64 y 65, hasta encontrar un camino de servicio a las tierras de la vaguada. Desde este punto, asciende por el lado norte de la finca 56, para cruzar la carretera de acceso al monasterio y retomar el punto inicial de la delimitación.

Justificación

El Monasterio de Santo Toribio se encuentra situado al fondo de una profunda vaguada orientada al nordeste, entre las escarpadas laderas del monte de La Viorna. El vial de acceso, que se prolonga hasta la Ermita de San Miguel, delimita la parte inferior de la hondonada, destinada a pastos y con menor pendiente, mientras que la cota superior está mayoritariamente ocupada por la masa forestal, con predominio de las encinas. A lo largo de esta carretera y en el camino de subida a la Ermita de Santa Catalina, aparecen ejemplares de gran porte de especies arbóreas alóctonas.

Esta situación en el fondo del valle y la presencia del arbolado, hacen que el Monasterio apenas sea perceptible fuera de la carretera de acceso al mismo. Sin embargo, las dos ermitas que forman parte del conjunto monástico, se hallan sobre la cresta de la ladera que cierra la vaguada por el norte y son visibles desde una amplia zona.

Dado el escaso campo visual desde el que es perceptible el edificio y considerando su importancia, no sólo artística, y su estrecha relación con las ermitas mencionadas, que en parte anuncian la presencia del Monasterio a los peregrinos, se han tomado éstas como pertenecientes a un conjunto indivisible que incluye también a la red de caminos que las une.

El presente Entorno se estructura en torno a los viales que acceden a los diferentes edificios y que son fiel reflejo de la determinante topografía del lugar. Para fijar los límites se ha recurrido al parcelario; incluyendo todas las fincas a las que sirven dichos caminos. De este modo se recoge adecuadamente el entorno natural situado por encima de la cota de acceso al Monasterio y formado por grandes propiedades forestales y algunas pequeñas brañas. Igualmente, queda recogida toda la vaguada a los pies del convento, formada por parcelas menores distribuidas en franjas a lo largo de la pendiente y seguramente destinadas en un principio a usos agropecuarios, aunque hoy están siendo de nuevo ocupada por el monte.

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