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Documento BOE-A-2004-11064

Orden APU/1775/2004, de 1 de junio, por la que se convoca la primera edición de los "Premios TECNIMAP para proyectos de administración electrónica".

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 21519 a 21520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11064

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información en la Administración Pública proporcionan una nueva vía de comunicación con los ciudadanos y empresas, facilitando las relaciones y proporcionando información de manera más ágil y eficiente. Son variadas las iniciativas emprendidas por las distintas Administraciones Públicas en este sentido, algunas de las cuales ya se han materializado en servicios a ciudadanos y empresas, mientras que otras, como el Plan estratégico «Administración General del Estado en Red» (Plan AGER), nacen para asegurar la efectiva implantación de una Administración electrónica para todos en el marco general de la Sociedad de la Información.

Así mismo, resultan necesarias las actividades de difusión de las soluciones y aplicaciones tecnológicas que están contribuyendo a agilizar el funcionamiento de las distintas organizaciones públicas. En este sentido, la Orden APU/198/2004, de 28 de Enero, crea los «Premios TECNIMAP para Proyectos de Administración Electrónica» como mecanismo de distinción a las mejores prácticas en la construcción de servicios electrónicos para los ciudadanos, las empresas o las propias Administraciones, ligándose los Premios a la celebración de las «Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas», comúnmente conocidas como TECNIMAP, marco idóneo para la difusión y discusión de unas iniciativas sancionadas como ejemplares en su ámbito.

El apartado primero de la citada Orden establece que estos premios serán convocados con anterioridad a la celebración de las Jornadas TECNIMAP y que tendrán como éstas carácter bienal, mencionándose a lo largo del texto diversos aspectos de los Premios que deberán ser contemplados en la Convocatoria. Por todo ello, dispongo:

Primero. Objeto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden APU/198/2004, de 28 de enero, el objeto de la presente Orden es convocar la primera edición de los Premios TECNIMAP para proyectos de Administración Electrónica, en las siguientes categorías, en función del destinatario del servicio público:

1) Servicios electrónicos para ciudadanos.

2) Servicios electrónicos para empresas y organizaciones.

3) Servicios electrónicos de cooperación interadministrativa o dirigidos a los empleados públicos.

2. En cada una de las categorías podrán seleccionarse un número indeterminado de candidaturas nominadas y, de entre ellas, un único Premio conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Candidaturas.

1. Podrán concursar a los Premios TECNIMAP a que se refiere el apartado anterior, los Órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades integrantes de la Administración Local, así como las Entidades u Organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas.

2. Las actuaciones que pueden optar a los Premios son aquellos Proyectos prestados por los anteriores, que estén en funcionamiento en la fecha de presentación de la candidatura y tengan una antigüedad no superior a dos años.

Tercero. Criterios de valoración.

Constituyen los criterios básicos de valoración de los Proyectos candidatos para la concesión de los premios TECNIMAP, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden APU/198/2004, de 28 de enero, los siguientes:

Grado de utilización del servicio electrónico.

Reingeniería, integración, simplificación de procedimientos.

Interoperabilidad y cooperación entre Administraciones Públicas.

Utilización compartida de datos y aplicaciones.

Uso de software libre.

Usabilidad y diseño accesible.

Cuarto. Presentación de las propuestas y plazo.

1. La presentación de solicitudes y proyectos candidatos a los premios podrá hacerse mediante el formulario electrónico que figura en la página web de TECNIMAP 2004, www.tecnimap.es, donde se incluye también un documento de guía para cumplimentarlo. Una vez completado, el documento deberá enviarse a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, en las condiciones que contempla la Orden APU/203/2004, de 29 de Enero, que crea el citado Registro Telemático.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las candidaturas se podrán presentar también en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Órgano, Entidad u Organismo aspirante identificará a un responsable general del proyecto que será quien firme la propuesta al premio, lo que no obsta para que en la explicación de la misma se haga constar el resto de las personas que han intervenido en la puesta en marcha del servicio a que se refiere la propuesta y el ámbito o área específica de responsabilidad de cada una.

4. El conjunto de datos de carácter administrativo y técnico que se solicitan en el formulario citado, que identifican al Órgano, Entidad u Organismo proponente y describen la iniciativa, se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

5. El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto. Comité de Evaluación.

1. El Secretario General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas constituirá un Comité de Evaluación de las propuestas aspirantes a los Premios, formado por 15 empleados públicos con amplia experiencia en materia de Administración Electrónica, entre los cuales designará un Presidente y un Secretario. La composición de este Comité de Evaluación se hará pública a través de la página web de TECNIMAP 2004, www.tecnimap.es

2. El Comité de Evaluación valorará las propuestas recibidas de acuerdo con los criterios a que se refiere el apartado tercero de esta Orden y podrá requerir información adicional o clarificación de los datos aportados por el órgano, entidad u organismo proponente, si el caso lo requiriese. Finalmente, elaborará un informe resumen del proceso de selección y una lista provisional de iniciativas nominadas, que elevará al Jurado, a los efectos previstos en el apartado siguiente.

3. En su funcionamiento, el Comité de Evaluación se atendrá a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Jurado y Resolución sobre los premios.

1. El Jurado de los Premios TECNIMAP para proyectos de Administración Electrónica estará formado por ocho miembros que serán designados por el Ministro de Administraciones Públicas entre personas, tanto del sector público como del privado, de reconocido prestigio en diversos aspectos de la Sociedad de la Información. El Ministro designará asimismo quién de entre sus ocho miembros ejercerá de Presidente. El Director General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas actuará como Secretario del Jurado.

2. En su funcionamiento, el Jurado se atendrá a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Jurado valorará las iniciativas seleccionadas por el Comité de evaluación y elevará una propuesta de las candidaturas nominadas y premiadas al Ministro de Administraciones Públicas, quien finalmente resolverá.

Séptimo. Entrega de los Premios.

1. La entrega de premios tendrá lugar en el curso de las VIII Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP 2004, que tendrán lugar en Murcia del 28 de Septiembre a 1 de Octubre de 2004. Los representantes de cada una de la iniciativas premiadas tendrán ocasión de explicar y difundir sus soluciones en el marco de la celebración de las citadas Jornadas.

2. Los premios, uno por cada una de las categorías establecidas en el apartado primero, consistirán en un trofeo representativo y, en el caso de las nominaciones, un diploma acreditativo. En ningún caso tendrán contenido económico.

3. La relación de Órganos, Entidades u Organismos premiados y nominados será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Confidencialidad de los datos.

1. La información recogida durante el proceso de evaluación de las candidaturas será tratada confidencialmente.

2. Las personas que intervengan en el proceso de valoración y selección de los premios guardarán la debida confidencialidad sobre su marcha y resultados.

Noveno. Reconocimiento personal a los premiados.

La participación de las personas implicadas en las iniciativas distinguidas con los Premios TECNIMAP para Proyectos de Administración Electrónica será anotada en el Registro Central de Personal, cuando se trate de personal adscrito a la Administración General del Estado. En el resto de los casos, el Ministerio de Administraciones Públicas comunicará formalmente a las Administraciones correspondientes la concesión del Premio, con mención expresa de los nombres de los participantes.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANEXO I
Datos de carácter administrativo y técnico que se solicitan en el formulario citado en el apartado segundo, que identifican al órgano u organismo proponente y describen la iniciativa aspirante a los Premios

Sección 1. Datos básicos y de carácter administrativo:

Categoría de los Premios a la que se presenta.

Nombre de la iniciativa o proyecto y resumen con un máximo de 200 palabras.

Indicación del tipo de servicio implementado.

Niveles de Administración pública que intervienen.

Tipos de integración, cooperación o asociación establecidos.

Dirección web del servicio, en su caso.

Datos de contacto de la persona responsable general del proyecto.

Datos de contacto de la persona responsable del servicio.

Personal que ha intervenido en el desarrollo del proyecto.

Sección 2. Datos utilizables para la evaluación:

Antecedentes del proyecto.

Objetivos específicos.

Recursos empleados.

Implementación.

Resultados.

Datos de utilización del servicio o servicios (en relación con su público objetivo) o, en su defecto, estimaciones realizadas.

Lecciones aprendidas y conclusiones.

Referencias y enlaces.

Documentación complementaria.

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