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Documento BOE-A-2004-1106

Resolución de 22 de diciembre de 2003, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2004 ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje para el cine o la televisión para autores y empresas productoras asociados temporalmente.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2254 a 2256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, señala que podrán establecerse medidas de apoyo al desarrollo de proyectos y elaboración de guiones dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio.

El artículo 13 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje para el cine o la televisión. La orden ECD 2240/2003 de 22 de julio (BOE n.º 188, de 7 de agosto de 2003) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Convocar para el año 2004 ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva inicialmente la cantidad de 90.151,82 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del Programa 456C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo, para el año 2004 y ampliable de acuerdo con el convenio suscrito por el ICAA el 3 de junio de 1998 y renovado automáticamente para el presente año 2004.

2. El importe de cada ayuda para el presente ejercicio será de 30.050,60 euros. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50 por 100 para el autor y el otro 50 por 100 para la empresa productora asociada.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar dichas ayudas autores y empresas productoras asociados temporalmente para desarrollar el guión objeto de la ayuda.

2. Las empresas productoras solicitantes deberán figurar inscritas como tales en el Registro de Empresas Cinematográficas con datos actualizados, previamente a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el art. 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial que figura como anexo VIII de la Orden ECD 2240/2003, de 22 de julio, (BOE n.º 188, de 7 de agosto de 2003), acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Fotocopia del documento de identidad de los solicitantes.

Historial profesional del autor y de la productora.

Sinopsis argumental con un mínimo de 10 folios a doble espacio y tratamiento cinematográfico del proyecto con una extensión mínima de 30 folios.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita por el autor y la productora.

Memoria explicativa, suscrita por el autor y la productora en la que se recoja el plan financiero, diseño de la producción, desarrollo del proyecto y planteamiento económico del mismo, que demuestre su viabilidad.

Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas no reembolsables para el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo punto 8 de la Orden de 22 de julio de 2003, suscrita por el autor y productora.

Documento que acredite, el compromiso de realización de una producción basada en el guión, por parte de la empresa productora de cine o de televisión solicitante de la ayuda.

Contrato entre autor y productora, en el que se refleje el compromiso del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

4. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. Dado que la documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a los interesados y será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos, no se exige que se presenten originales.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Únicamente podrá presentarse como máximo un proyecto de desarrollo de guión para cine y otro para televisión por solicitante.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 5 de abril de 2004, inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará el historial profesional del guionista, en su caso, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados de acuerdo con el apartado décimo de la presente resolución.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado»; comunicadas a los beneficiarios.

4. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

En caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la comunicación de su concesión siempre que los beneficiarios, hubieran presentado las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como copia del alta o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única 2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

2. Dicho requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de beneficiarios de cada una de las ayudas.

Noveno. Obligaciones.

1. El plazo de entrega de los guiones terminados, no podrá ser superior a nueve meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a la devolución de la misma en su totalidad por los beneficiarios.

2. A la recepción por el ICAA del guión terminado, el Jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de desarrollo de aquel, y en caso de que dicho informe resultara negativo los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe recibido.

3. Las empresas productoras que obtengan una ayuda de las previstas en la presente convocatoria deben confirmar la viabilidad del proyecto en el mismo año de su percepción, y en caso de que no acrediten el inicio de rodaje de una película basada en el guión objeto de dicha ayuda antes de que transcurran tres años desde la percepción de la misma, estarán obligadas a devolver al ICAA la ayuda recibida.

4. Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Régimen Jurídico de las Ayudas.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 diciembre 2003.−El Director General, José María Otero Timón.

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