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El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE número 73, del 26), dispone que a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios, y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Según se establece en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 1/2002 y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE número 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Subsecretaría del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento en virtud de Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE número 285, del 28), dispone:
Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones:
Núm. inscripción RNA | Asociación | Municipio |
---|---|---|
71559 | Asociación para la Promoción e Inserción Profesional APIP. | Barcelona. |
74659 | Asociación Centro Educación Familiar Especial CEFAES. | Madrid. |
115187 | Asociación Marianista de Ayuda al Tercer Mundo AMAT. | Zaragoza. |
Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Núm. inscripción Reg. CC.AA. | Registro CC.AA. | Asociación | Municipio |
---|---|---|---|
3371 | Andalucía. | Border-Line de Granada. | Granada. |
76 | Canarias. | Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. | Las Palmas. |
924 | Castilla y León. | Asociación Prodeficientes Arte Libro. | Valladolid. |
2379 | Castilla y León. | Asociación de Familiares y Afectados de Esclerosis Múltiple de Burgos –AFAEM–. | Burgos. |
2597 | Cataluña. | Associacio Escola d’Educacio Especial Xaloc. | Sabadell. |
986 | La Rioja. | Medicus Mundi Rioja. | Logroño. |
4229 | Comunidad Valenciana. | Fent Cami. | Valencia. |
Se declara de utilidad pública a la Federación Española de Transplantados de Corazón, inscrita en la Sección 2.ª del Registro Nacional de Asociaciones con el número 1.943, a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dicha Federación sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.
Se declaran de utilidad pública a las siguientes federaciones de asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Núm. inscripción Reg. CC.AA. | Registro CC.AA. | Asociación | Municipio |
---|---|---|---|
49 | Extremadura. | Federación Extremeña de Deficientes Auditivos, Padres y Amigos del Sordo FEDAPAS. | Mérida. |
93 | Galicia. | Confederación Galega de Minusválidos (COGAMI). | Santiago de Compostela. |
Madrid, 17 de mayo de 2004, P. D. (O. INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE del 28), la Subsecretaria, Soledad López Fernández.
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