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Documento BOE-A-2004-1102

Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2213 a 2230 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-1102

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema

de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la

Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003,

de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del

día 16),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas

por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, y 93 de los Estatutos de la Universidad de

Valladolid, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta

Universidad, adoptado en su sesión de 16 de diciembre de 2003,

ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso

a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes

universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución,

dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad

de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de

trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de

Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante,

LOU) ; la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), con la regulación

establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus

competencias en relación con los órganos colegiados ; el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema

de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos (en adelante, RDH) ; los Estatutos de la Universidad

de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio,

de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 16) ; el Acuerdo

del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha

17 de diciembre de 2003, sobre convocatorias de los concursos

de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios

objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección ;

las presentes bases de convocatoria ; las normas de general

aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan

el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento

independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área

de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será

igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados

cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,

a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en

la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre

este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de

Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título

de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o,

excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico

o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran

en el Anexo IV del RDH.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente

universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones

contenidas en el artículo 15 del RDH.

b) No podrán participar en los respectivos concursos de

acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de

igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma

o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño

efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso

se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta

la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de

la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la

Universidad de Valladolid.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que

es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores,

si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento

del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán

establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el

cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente

convocatoria.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo

Sr. Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas

solicitudes, de conformidad con la disposición adicional segunda del

Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, podrán

presentarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid

(Palacio de Santa Cruz. Plaza del Palacio de Santa Cruz, n.o 8,

47002 Valladolid) o en los Registros Auxiliares de la Casa del

Estudiante (Real de Burgos, s/n. 47011 Valladolid) y de los

Vicerrectorados de Palencia (Avda. de Madrid, n.o 44, 34004

Palencia), Segovia (c/ Trinidad, n.o 3, 40001 Segovia) y Soria

(Ronda Eloy Sanz, n.o 5, 42003 Soria).

En todo caso, las solicitudes de participación podrán

igualmente presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la

LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de

Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su

certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

al Registro General de la Universidad de Valladolid.

3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a

la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen

24 euros, que ingresarán en la "Cuenta restringida de recaudación

de ingresos de la Universidad de Valladolid" número

0049-5450-07-2416086020, abierta en la Entidad Banco

Santander Central Hispano mediante el "talón de cargo" que les será

facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros y Registros

respectivos de esta Universidad. Los que residan fuera del distrito

universitario realizarán el pago mediante transferencia bancaria

a la citada cuenta del Banco Santander Central Hispano. En ningún

caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los

aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en

el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes

pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)],

deberán presentar, además de los documentos señalados,

declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho

de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que

señalan las letras a) y b) de la base 2.2.

c) Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente

diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono

de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran

realizado el abono de estos derechos mediante transferencia

adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber

realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los

interesados.

3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a

efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de

participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante

tanto los errores en la consignación del mismo como la

comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar

a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte

días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán

aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y

excluidos a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que

será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán

los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión,

así como los Centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las

citadas listas se pondrán de manifiesto en los tablones de anuncios

del Registro General de la Universidad y de los registros auxiliares

de la Casa del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus

Universitarios de Palencia, Soria y Segovia.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

en el BOCyL de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión

en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en

el supuesto de producirse éstas, de posibilitar su subsanación en

tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar

fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,

sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación

de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación

en el BOCyL de la citada resolución, ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el

Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día

siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse

el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del de reposición.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Comisiones de Acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los

miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo

nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la

Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado y la

Comisión Mixta, conforme al procedimiento y con los requisitos

establecidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad

de Valladolid en relación con el artículo 16 del RDH.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien

resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la

recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de

las circunstancias previstas en el art. 29 de la LRJ-PAC. El escrito

de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad

quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro

de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos

los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención

o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros

afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el

supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que

se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento

citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo

de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan

al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta

sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá

al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al

procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la

vacante producida.

5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro

de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes. Para ello, el Presidente titular de

la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes

miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes

necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella,

fijando lugar y fecha a tales efectos.

Simultáneamente, y realizadas las consultas asimismo

realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando

a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de

presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.

Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus

destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto

a la fecha del acto para el que son convocados.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se

haya constituido la Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o

a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del

Presidente de la Comisión.

5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia

de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme

a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del

Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme

al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios:

Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad

o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares

de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario,

éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de

prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria

la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la

prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en

su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos

de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva

Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en

la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado

en su condición.

5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por

mayoría, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La

propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los

candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá,

en todo caso, tres votos favorables.

5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de

su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los

cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito

y se adjuntarán al acta correspondiente.

5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán

derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos

efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera

de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso,

en función de las características de las plazas docentes a proveer,

su perfil y las necesidades de la Universidad de Valladolid,

procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de

valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de

acceso convocados, todo ello de conformidad con el Acuerdo del

Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha

17 de diciembre de 2003, sobre convocatorias de los concursos

de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios

objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado,

el currículum vitae en el que detallarán sus méritos, historial

académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,

así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos

acreditativos de lo consignado en el mismo. El currículum vitae de

los interesados deberá ajustarse al modelo que se adjunta como

Anexo IV.

b) En este acto los aspirantes recibirán cuantas instrucciones

sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles ;

asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de

las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo

de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

c) En el mismo acto de presentación, el Presidente de al

Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier

concursante pueda examinar la documentación presentada por

los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las

pruebas.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única

prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá y debatirá

con la Comisión de Acceso los méritos invocados y la cualificación

de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del

concurso. Cada concursante dispondrá para su exposición oral

del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de noventa

minutos. La Comisión de Acceso dispondrá para el posterior

debate con el concursante de un tiempo máximo de dos horas.

6.3.2 Finalizada la prueba y antes de su calificación, la

Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado

sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación

de cada concursante en relación con los criterios previamente

fijados por la Comisión.

6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,

serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos

actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso

de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la

Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de

Acceso la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran

surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las

decisiones que estimen pertinentes.

6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la

convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro

meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este

plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por

resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. En el

cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el

sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de

los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto,

durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones

de Acceso.

7. De la propuesta de provisión

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, a la vista de los informes señalados en

la base 6.3.2, sin que sea posible la abstención. A estos efectos,

las Comisiones de Acceso propondrán al Rector, motivadamente

y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos

por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta

será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser

nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre

plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que

pertenezcan las mismas.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en

el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización

de las actuaciones de aquélla, entregará a la Secretaría General

de la Universidad el expediente administrativo del concurso,

incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados

por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el

concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si

así lo solicitan.

7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los

informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la

Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes

copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los

candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en

el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la

Universidad.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será

valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de

Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las

oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido

y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos,

sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir

valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para

las plazas convocadas.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para

ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos,

salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas

resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables

directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De

no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá

entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los

recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el

expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la

Comisión de Acceso formular nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación

de la Comisión, en el Registro General de la Universidad o por

cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la

LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a

DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para

la plaza para la que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o

promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso

de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo

alguna pensión.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano

competente de la Administración de la que dependieran para

acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de

Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de

la Universidad de Valladolid. En caso de que el candidato

propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida

en el apartado 1 de esta base, el Rector procederá al nombramiento

del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.

Los nombramientos serán comunicados al correspondiente

Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal

e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín

Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León y

comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria.

8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión

de su destino, momento en el que adquirirá la condición de

funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no

se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes

que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones

de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2 Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el

plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2

y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 2.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,

no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes

mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del de reposición.

9.3 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de

esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso

podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en

la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valladolid, 30 de diciembre de 2003.-El Rector, por suplencia

(R.R. 11/12/2003), el Vicerrector de Investigación, Emilio Suárez

de la Torre.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 2217 a 2230)

ANEXO I

2003DFCAD2 Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas a

concurso de acceso de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios

Concurso de acceso

Código Categoría/Cuerpo/Escala-Tipo Ded. Departamento Áreadeconocimiento

K039K04/D13915 Profesores Titulares de Universidad.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia en Geografía de los Riesgos Naturales,

Informática aplicada a la Geografía. Investigación en cambio

climático, Análisis Estadístico de variables climáticas

extremas, riesgos climáticos y geomorfología estructural.

Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.

C08 Geografía. Geografía Física.

K039K04/D13916 Profesores Titulares de Universidad.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia e Investigación en Biogeografía,

Planificación del Medio Físico y Análisis Integrado del Medio

Físico.

Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.

C08 Geografía. Geografía Física.

K039K04/D13917 Profesores Titulares de Universidad.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia e Investigación en "Geografía Urbana"

y en "Sistemas de Informaciones Geográficas".

Docencia inicial en la Facultad de Filosofía y Letras, Valladolid.

C08 Geografía. Geografía Humana.

Total plazas convocadas: 3.

ANEXO III

2003DFCAD2 Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas a

concurso de acceso de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios

Calidad Nombre Categoría/Cuerpo/Escala Organismo

K039K04/D13915 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Física

Comisión de Selección

Presidente titular. Serrano Canadas, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.

Secretario titular. Calonge Cano, Guillermo. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.

Vocal 1 titular. Matarredona Coll, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Alicante.

Vocal 2 titular. Pita López, María Fernanda. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Sevilla.

Vocal 3 titular. Marco Molina, Juan Antonio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Alicante.

Presidente suplente. Gómez Ortiz, Antonio. Catedráticos de Universidad. Universidad de Barcelona.

Secretario suplente. Raso Nadal, José Miguel. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Barcelona.

Vocal 1 suplente. Capel Molina, José Jaime. Catedráticos de Universidad. Universidad de Almería.

Vocal 2 suplente. Redondo Vega, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de León.

Vocal 3 suplente. Muñoz Jiménez, Julio. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de

Madrid.

K039K04/D13916 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Física

Comisión de Selección

Presidente titular. Serrano Canadas, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.

Secretario titular. Calonge Cano, Guillermo. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.

Vocal 1 titular. Matarredona Coll, Enrique. Catedráticos de Universidad. Universidad de Alicante.

Vocal 2 titular. Sanz Herraiz, Concepción. Profesores Titulares de Univer. Universidad Autónoma de

Madrid.

Vocal 3 titular. Redondo Vega, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de León.

Presidente suplente. Gómez Ortiz, Antonio. Catedráticos de Universidad. Universidad de Barcelona.

Secretario suplente. Raso Nadal, José Miguel. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Barcelona.

Vocal 1 suplente. Capel Molina, José Jaime. Catedráticos de Universidad. Universidad de Almería.

Vocal 2 suplente. Marco Molina, Juan Antonio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Alicante.

Vocal 3 suplente. Muñoz Jiménez, Julio. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de

Madrid.

K039K04/D13917 Profesores Titulares de Universidad, Geografía, Geografía Humana

Comisión de Selección

Presidente titular. Manero Miguel, Fernando. Catedráticos de Universidad. Universidad de Valladolid.

Secretario titular. Delgado Urrecho, José María. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.

Vocal 1 titular. Valenzuela Rubio, Manuel. Catedráticos de Universidad. Universidad Autónoma de

Madrid.

Vocal 2 titular. Calderón Calderón, Basilio. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Valladolid.

Vocal 3 titular. Brandis García, Dolores. Profesores Titulares de Univer. Univer. Complutense de

Madrid.

Presidente suplente. López Trigal, Lorenzo. Catedráticos de Universidad. Universidad de León.

Secretario suplente. Caravaca Barroso, Inmaculada. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Sevilla.

Vocal 1 suplente. Calvo Palacios, José Luis. Catedráticos de Universidad. Universidad de Zaragoza.

Vocal 2 suplente. Camarero Bullón, Concepción. Profesores Titulares de Univer. Universidad Autónoma de

Madrid.

Vocal 3 suplente. Escolano Utrilla, Severino. Profesores Titulares de Univer. Universidad de Zaragoza.

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