El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase del
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Orden de 4 de julio de 2003 (BOJA de 29 de
julio), de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, los expedientes de los procedimientos selectivo de
ingreso y acceso a los el Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Orden de 25
de marzo de 2002.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del citado
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas a
los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 25 de marzo de 2002, que aparecen relacionados en
el Anexo a esta Orden en, con indicación del Número de Registro
de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que ha superado el
procedimiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 16 de diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, B.O.E del 9), el Director general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno
López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 2199 a 2206)
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