De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A.
La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica
textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de
sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales a utilizar por la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del
seguro de pixat en cítricos ; por lo que esta Dirección General ha resuelto
publicar las condiciones especiales del mencionado seguro, incluido en
el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.
Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta
Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía,
como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 23 de abril de 2004.-El Director General, José Carlos García
de Quevedo Ruiz.
Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro de Pixat en cítricos
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004 aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas
variedades de Mandarina Clementina, contra el riesgo de Pixat, en base a estas
Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza
de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto y garantías.-Se cubren con el límite del capital
asegurado, los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización
y se determinen en el almacén, sobre la producción real esperada de las
Organizaciones de Productores de Cítricos (En adelante O.P.C.), para las
variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la Condición
Tercera de estas Especiales, durante el período de garantías de la opción
u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo
varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por
la O.P.C.
El asegurado en el momento de formalizar su Declaración de Seguro,
deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando
las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen
en los apéndices 1 y 2, según provincias y comarcas, para cada uno de
los grupos varietales de mandarina asegurables.
A tener en cuenta que, en Valencia-Alicante, los grupos varietales y
las opciones asegurables se establecen por comarca (ver apéndice 2).
Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de
aseguramiento, las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto,
una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha
que para cada opción figura en los apéndices 1 y 2, según provincias.
De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para
cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido
para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en los apéndices 1
y 2, según provincias.
No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de
aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre, si no han sido tratadas
con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado
recolección parcial.
A efectos del seguro se entiende por:
Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso
de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o
períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85%),
acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las
características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez
fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando
una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de los efectos
que por orden de aparición, se indican a continuación, siempre y cuando
se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos
en el mismo fruto:
Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular
("Clavillet") y en las zonas estilar y ecuatorial.
Manchas pardo marrones con ablandamiento de la corteza, o
endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros
síntomas.
Producción Real Esperada por opción: Es aquella que entre en el
almacén de la O.P.C. durante el período de garantías de cada opción,
incrementada en su caso con las pérdidas en cantidad y daños en calidad
del 100% que no entren en el almacén, que le correspondan por riesgos
cubiertos en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza
Multicultivo de Cítricos ocurridos a partir del 16 de octubre en Valencia
y Alicante y del 1 de diciembre en Castellón y Tarragona. A efectos del
cálculo de la producción real esperada de cada opción, se establece un
período de repercusión de 7 días naturales desde la fecha final de garantías,
aplicables a la opción en que se produce el siniestro de pixat y a las
opciones posteriores si las hubiese, correspondientes al ciclo de recolección
asegurado. No se considerará producción esperada, los frutos no
comerciales por factores distintos a los cubiertos por el Seguro Multicultivo
y de Daños Excepcionales y Póliza Multicultivo de Cítricos.
Producción Real Esperada por grupo varietal: Es la obtenida por
agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones
aseguradas en cada grupo varietal.
Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas
técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente
se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se
ubique.
Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la O.P.C. a
la que pertenezca el titular de dicha parcela.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del seguro
lo constituye el de la parcelas con plantaciones regulares de mandarina
clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción
sea comercializada a través de las O.P.C. con sede social en cualquier
término municipal de la provincias de Alicante, Castellón y Valencia en
la Comunidad Autónoma de Valencia y de Tarragona en la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Indistintamente de dónde se encuentre la sede social, si una O.P.C.
comercializa la producción de parcelas pertenecientes a socios de la misma,
situadas en el ámbito del apéndice 1 (Castellón-Tarragona) y del apéndice 2
(Valencia-Alicante), se efectuará la Declaración de Seguro aplicando los
ciclos de recolección asegurables y límites máximos de producción
asegurable e indemnizable, correspondientes al ámbito en que la O.P.C.
disponga de más del 85% de la producción comercializable de las variedades
asegurables en el Seguro de Pixat.
En caso de que la producción comercializable sea inferior al porcentaje
anterior, tanto en el ámbito del apéndice 1, como del apéndice 2, se
aplicarán los ciclos de recolección asegurables y límites máximos de producción
asegurable e indemnizable, correspondientes al apéndice 2 (Valencia y
Alicante).
Si en el transcurso de las valoraciones, se comprobara que se ha
asegurado indebidamente en el ámbito de Castellón-Tarragona, sin
comercializar más del 85% de la producción comercializable de las variedades
asegurables en el Seguro de Pixat, se aplicarán los ciclos de recolección
asegurables y límites máximos de producción asegurable e indemnizable
correspondiente al ámbito Valencia-Alicante, sin conllevar el extorno de
primas.
En todo caso, podrán suscribir este seguro, las O.P.C. que cumplan
las siguientes condiciones:
Estén reconocidas de derecho como O.P.C. por la normativa vigente.
El 60% de los socios hayan asegurado en el Seguro Multicultivo y de
Daños Excepcionales o la Póliza Multicultivo de Cítricos todas sus
producciones de las variedades asegurables en el Seguro de Pixat.
Excepcionalmente y previa autorización expresa del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, se podrán admitir como
asegurables aquellas O.P.C., que no alcanzando el 60% de los socios
asegurados en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza
Multicultivo de Cítricos, representen al menos el 60% de la producción total
de la O.P.C. correspondiente a las variedades asegurables en el Seguro
de Pixat.
Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación
de las parcelas a tratar con Ácido Giberélico, las realice la O.P.C.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración
de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las
condiciones señaladas.
Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables
aquellas que procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios
de la O.P.C., correspondan a las variedades incluidas en los siguientes
grupos varietales:
Grupo Varietal: Clementina Nules. Variedades: Clementina de Nules,
Clementina Fina, Esbal, Monreal, Tomatera y Orogrande.
Grupo Varietal: Hernandina. Variedades: Clementard, Hernandina y
Nour.
Grupo Varietal: Clementina Oroval. Variedades: Clementina Oroval.
Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición
General Tercera, se excluyen de las garantías, los destrios de cosecha en almacén
causados por cualquier causa o riesgo diferente al Pixat.
Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la
Declaración del Seguro, en el plazo establecido por el M.A.P.A.
Si una O.P.C. comercializa producción de parcelas de socios, situadas
en distintos ámbitos (ámbito de apéndice 1 y de apéndice 2), el final de
suscripción será el correspondiente al período de suscripción del ámbito
de aplicación del apéndice 2, excepto cuando la producción comercializada
por la O.P.C. en el ámbito de apéndice 2, sea inferior al 15 por ciento
de la producción comercializada dentro del ámbito de aplicación del seguro
en que el final de suscripción será el correspondiente al ámbito del
apéndice 1.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Sexta. Período de carencia.-El seguro toma efecto en el momento
de entrada en vigor de la póliza.
Séptima.-Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor
de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito
que, por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
Entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Octava. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además
de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción recolectable en el ciclo de recolección
elegido de las variedades asegurables en el ámbito de aplicación del Seguro.
El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,
dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
b) Acompañar a la Declaración de Seguro, el listado de Socios que
poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno
de ellos, el n.o de colectivo y referencia del Seguro Multicultivo y de Daños
Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos, N.I.F. y nombre y apellidos.
A los Socios que disponiendo de parcelas de variedades asegurables en
el Seguro de Pixat, no hayan suscrito los citados Seguros, se consignará
el nombre y apellidos y N.I.F, dejando en blanco el resto de los datos.
c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia,
recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguientes
datos:
Socio. Nombre y Apellidos.
Huerto:
Polígono y Parcela Catastral.
N.o Tablilla.
Variedad.
Fecha de entrada.
Peso de la Partida.
d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al
almacén, con los datos consignados en el punto anterior.
e) Aportar, si se precisan los albaranes de entrada de cada partida,
la clasificación de la misma en categorías para la liquidación al socio,
así como la información sobre el total de entradas en almacén de las
variedades asegurables, hasta el momento de ocurrencia del siniestro.
f) Aportar los datos necesarios informatizados, que permitan el ajuste
final de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en fresco,
industria, retirada, destrios y destrios por pixat).
g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán
que presentar:
Además de lo solicitado en el punto b), la superficie, variedad,
Identificación catastral y n.o tablilla de las variedades asegurables de
Mandarina.
Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así
como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.
h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la
inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada
al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los
peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo
identificado en la pegatina referida en el apartado c), así como el acceso a
cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c),
d), e), f), g) y h) cuando impida la adecuada valoración del riesgo por
Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización
que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.
Novena. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para los
distintos grupos varietales y únicamente a efectos del Seguro, pago de
primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente
por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos
y máximos, establecidos, a estos efectos por el M.A.P.A.
Décima. Rendimiento a asegurar.-Quedará de libre fijación por el
Asegurado en la Declaración del Seguro, la producción a consignar en
cada opción del ciclo de recolección elegido, para cada uno de los grupos
varietales asegurables.
No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales
de entrada de fruta al almacén susceptible de Comercialización, según
el plan de recolección establecido por la O.P.C., en el período de garantías
que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada
grupo varietal.
Para la fijación de la producción a asegurar por opción, se deberá
tener en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción
asegurable pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo
varietal en el ciclo de recolección elegido, establecidos en los
apéndices 1 y 2.
Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección
en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas
en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción
pendiente en tanto por ciento, establecido para la opción B sobre la producción
total asegurada del grupo varietal.
Si en la Declaración de Seguro para un grupo varietal, se supera en
una opción el límite máximo de producción asegurable pendiente en tanto
por ciento establecido en los citados apéndices 1 y 2, se reajustará la
producción asegurada en esa opción al máximo establecido para la misma
y el sobrante de producción se asignará a la opción anterior.
Undécima. Capital asegurado.-El Capital asegurado, se fija en el 100
por 100 del Valor de la Producción establecido en la Declaración del Seguro.
El Valor de la Producción, será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado
a cada grupo varietal.
Reducción del capital asegurado
Cuando la producción declarada por la O.P.C. antes del 15 de octubre
inclusive, para Valencia y Alicante y del 30 de noviembre inclusive, para
Castellón y Tarragona, se vea mermada en el campo en cantidad por
cualquier tipo de riesgo, no entrando en el almacén de la O.P.C., se podrá
reducir el capital asegurado conllevando, en su caso, el extorno de la
prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Asegurado o
Tomador deberá remitir a Agroseguro, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en
el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados
a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó
la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo
como mínimo:
Causa de los daños.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción
afectada.
Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia
realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto,
denominación y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro
(Aplicación-Colectivo, n.o de orden), grupos varietales, ciclos de recolección y opciones
aseguradas.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas hasta el 15 de octubre inclusive, para Valencia y Alicante
y del 30 de noviembre inclusive, para Castellón y Tarragona.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Duodécima. Comunicación de daños: siniestro y fecha de
ocurrencia.-Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén, deberá ser
comunicada como incidencia por el Tomador del Seguro, el Asegurado
o el Beneficiario a Agroseguro, en las Oficinas de Peritación de las
correspondientes Zonas, en el plazo de 24 horas a través de telegrama, télex,
telefax.
En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes
datos:
Denominación o razón social de la Entidad Asegurada y dirección de
la misma o del Tomador del Seguro, en su caso.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro.
Fecha de incidencia.
Porcentaje de pérdidas de pixat y kgs. perdidos de pixat el día de
siniestro.
Se considerará a efectos del seguro, siniestro y fecha de ocurrencia,
el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección como
mínimo 1.500 kgs. de pérdidas de pixat, o sin alcanzarse esa cantidad,
estas pérdidas igualen o superen el 3% de la entrada diaria de fruta.
A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior
notificación de incidencias, el Asegurado deberá remitir en el plazo de 7 días
la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada a
Agroseguro en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o a las
Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas. Si esta declaración
es remitida por telefax, será válida a efectos de lo establecido en la
Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por
correo.
En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
Decimotercera. Muestras testigo.-En caso de disconformidad de la
O.P.C. con los resultados de los muestreos a la entrada del almacén, será
preciso separar muestras de la producción afectada, que tendrán las
siguientes características:
Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma
aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.
Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la
cámara frigorífica para una posterior valoración.
Las partes podrán acordar someter esta posterior valoración a un
Centro Oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo . Los
gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del
asegurador.
Si el perito de Agroseguro no se personara en el almacén de la O.P.C.
en las 24 horas siguientes a la recepción de la comunicación de incidencia
o de siniestro, o bien la O.P.C. no clasifica la fruta recolectada en el día
de entrada al almacén, ésta podrá dar a la misma el destino previsto,
obligándose a conservar una muestra sin alterar, correspondiente al 5%
de las cajas de destrío diario, por el período de tiempo comprendido entre
la jornada de recolección en la que considere con pérdidas de pixat en
almacén y la de personación del perito para constatar la existencia y fecha
de siniestro. Además, la O.P.C. deberá aportar datos de producciones
recogidas y confeccionadas en el período de tiempo mencionado.
El incumplimiento de esta obligación de dejar muestra de las
características indicadas por el asegurado, llevará aparejada la pérdida del
derecho a la indemnización, correspondiente al período comprendido entre
las citadas fechas.
Decimocuarta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro de
Pixat sea considerado indemnizable, las pérdidas causadas en cada uno
de los grupos varietales, han de superar los siguientes valores, sobre la
P.R.E. de cada uno de los grupos:
% pérdidas s/P.R.E.
Grupo VarietalGrupo Varietal
Clementina Nules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Clementina Oroval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Hernandina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Decimoquinta. Límites máximos de producción indemnizable
pendiente por grupos varietales.-En caso de siniestro indemnizable, regirán
los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo
varietal establecidos en los apéndices 1 y 2, para cada una de las opciones
pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de
ocurrencia de los siniestros. Este límite máximo de producción
indemnizable pendiente, se establece sobre la producción real esperada de cada
grupo varietal.
Si el período de garantías de una opción determinada, coincide
exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros ( ver
apéndices 1 y 2) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción
respecto al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de
producción asegurable pendiente en el mismo, establecido en la Condición
Especial Décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación
del límite máximo de producción indemnizable pendiente.
El límite máximo de producción indemnizable pendiente
correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros, no podrá superarse por
producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.
Decimosexta. Franquicia.-Cuando las pérdidas ocasionadas por
grupo varietal a causa del Pixat, superen el siniestro indemnizable establecido
en la Condición Especial Decimocuarta, se aplicará a cada grupo varietal
afectado la franquicia absoluta siguiente, según el ciclo de recolección
elegido para el mismo en la Declaración de Seguro, quedando a cargo
del asegurado como franquicia absoluta dicho valor:
Ciclo de Recolección elegido
Castellón-Tarragona Valencia-Alicante
Franquicia
Absoluta
(%)
Grupo Varietal
Clementina Nules. 1 diciembre-31 diciembre. 16 octubre-15 diciembre.
Clementina Oroval. 16 octubre-15diciembre (1). 3
Hernandina. 1 diciembre-31 enero. 16 octubre-15 enero.
Clementina Nules. 1 diciembre-15 enero. 16 octubre-31 diciembre.
Hernandina. 1 diciembre-15 febrero. 16 octubre-31 enero. 4
Clementina Nules. 1 diciembre-31 enero. 16 octubre-15 enero (2).
Hernandina. 1 diciembre-28 febrero. 16 octubre-15 febrero (2). 5
(1) Limitada su aplicación a las comarcas: 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).
(2) Limitada su aplicación a las comarcas: 3-Campos de Liria y 6-Sagunto (Valencia).
Decimoséptima. Valoración de pérdidas-cálculo de la
indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños, será el
siguiente:
a) Desde la fecha de siniestro, se efectuarán sucesivas visitas al
almacén de la O.P.C. para realizar muestreos durante los periodos de ocurrencia
de siniestros establecidos en los Apéndices 1 y 2, correspondientes a las
opciones del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante
"periodo/s"). La determinación de las pérdidas de pixat, se realizarán desde
la fecha del siniestro, hasta el séptimo día natural desde el final de
garantías, correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro
como a las opciones posteriores si las hubiera, pertenecientes al ciclo
de recolección asegurado.
De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo,
se escogerá una muestra (cajones), procediendo a separar y contabilizar
los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por
factores distintos a los cubiertos por el Seguro Multicultivo y de Daños
Excepcionales, Póliza Multicultivo o de Pixat (calibre, plagas, enfermedades...),
los frutos sanos y los frutos totales.
Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y
procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior
valoración.
Se levantará un documento de inspección para todos los lotes
muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o
disconformidad.
De los muestreos realizados, se obtendrá un porcentaje de daño
ponderado de pixat por periodo.
En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el Seguro Multicultivo
y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos se determinarán
los daños en calidad amparados por aquellos seguros. Los daños en calidad
obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat por período.
A efectos del cálculo de la Producción Real Esperada, se determinarán
los kgs. perdidos por daños en cantidad y los kgs. en calidad del 100%
que no entren al almacén a partir del 16 de octubre en Valencia - Alicante
y del 1 de diciembre en Castellón-Tarragona.
b) Al finalizar la campaña por concluir el periodo de garantías, se
procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando
como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas
visitas realizadas a la O.P.C. desde el momento del siniestro:
1) Se determinará la producción real esperada de cada opción y por
grupo varietal.
2) A partir de las pérdidas de pixat por períodos, se determinará
para cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción
real esperada de cada grupo varietal.
3) Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable
pendiente por periodos de ocurrencia de siniestros, para todos los grupos
varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada
grupo varietal.
4) Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables por grupo
varietal superan el siniestro mínimo indemnizable establecido para cada
grupo varietal en la Condición Especial Decimocuarta.
5) Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables por
grupo varietal para lo que se aplicará la franquicia absoluta, que según
el ciclo de recolección asegurado en cada grupo varietal, se establece en
la Condición Especial Decimosexta.
6) Se obtendrá la producción base de cada grupo varietal, cogiendo
la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada
del grupo varietal, obtenidas éstas como suma de las producciones
aseguradas y producciones reales esperadas de las opciones correspondientes
a cada grupo varietal.
7) A la producción base de cada grupo varietal, se aplicará el % de
daños indemnizables que le correspondan, obteniendo las pérdidas
indemnizables.
8) A las pérdidas indemnizables correspondientes a cada grupo
varietal, se aplicará el precio establecido para cada uno a efectos del seguro,
obteniendo los importes brutos de indemnización por grupo varietal.
9) Al importe bruto de las indemnizaciones por grupo varietal se
aplicará la deducción por gastos no realizados, correspondiente a las
producciones de las parcelas que evaluadas en campo superen el umbral de
daños establecido en la Condición Decimoctava de estas Especiales, para
episodios generalizados.
A efectos del cálculo de esa deducción, a las producciones de esas
parcelas se les aplicará en caso de infraseguro, la relación entre la
producción asegurada y producción real esperada correspondiente a cada
grupo varietal y la deducción por gastos no realizados de 0,08 eurospor kg,
ajustada por la relación existente entre el daño de pixat por grupo varietal
producido en la O.P.C., deducida la franquicia absoluta que le corresponda
y el referido daño del grupo varietal.
10) El importe bruto total de la O.P.C., se obtendrá como agregación
del correspondiente a todos los grupos varietales.
11) Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura
establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir
por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que
deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido
y las razones de ésta.
Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el
Tomador del Seguro o el Asegurado, el Perito de Agroseguro deberá
personarse en el almacén de la O.P.C. para realizar la inspección en un plazo
no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por
Agroseguro de la comunicación.
Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las
circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:
Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con
las cifras de daños por "pixat" detectados en almacén.
En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se
produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.
En este último caso, será necesario que previamente la O.P.C. solicite
la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños
anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en su domicilio social,
c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las
correspondientes Zonas, indicando la denominación o razón social de la entidad
asegurada y la relación de socios con parcelas, que superen el umbral
de daños establecidos con anterioridad, convenientemente identificadas
con el n.o de polígono y parcela catastral y n.o de tablilla.
A efectos de la valoración de pérdidas de Pixat en las parcelas, se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En parcelas con daños superiores al 85% de la cosecha pendiente,
se considerará que las pérdidas son el 100%.
b) No se considerarán pérdidas de Pixat, las producidas en parcelas
con cosecha pendiente de recolección inferior al 10% de la producción
asegurada, pudiendo ser esa cosecha pendiente superior a este porcentaje,
si la producción que queda no es comercial.
Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el
Artículo cuarto del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única toda la
producción recolectable en el ciclo de recolección elegido de las variedades
asegurables de mandarina. En consecuencia, la O.P.C. que suscriba este
seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que
posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro, en una única Declaración
de Seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
Organizaciones de Productores de Cítricos, contratantes del seguro, deberán
establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas
que deberán ser tratadas con ácido giberélico con objeto de retardar el
proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se
prevea más tardía.
Igualmente las O.P.C. velarán por el cumplimiento por parte de los
agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a
tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas
de carácter fitosanitario.
Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigesimoprimera. Bonificaciones y recargos.-De acuerdo con lo
recogido en las Condiciones Especiales de cada Seguro, se penalizarán con
un recargo o se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los
requisitos que se establecen a continuación, las O.P.C. que aseguraron
producciones de igual clase, en la última o últimas campañas y que
suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro.
Estas bonificaciones y recargos se basarán en:
En el número de años contratados.
En la contratación en la última campaña.
En la declaración o no declaración de siniestro en la última campaña.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (desde la
campaña 99 hasta la penúltima campaña), a través del ratio: Ind/PCneta.
N.o años contratados R2
-última
campaña?/de
siniestro última campaña?
N.o años contratados T2
-última
campaña?/de
siniestro última campaña?
Sí/Sí Sí/No No/No Sí/Sí Sí/No No/No
Ratio:
IND/PCneta
(1)
R 50% . . . . . . . . . . . . . . . 0 - 10% 0 - 5% - 15% 0
50-80% . . . . . . . . . . . . . . 5% - 5% 0 5% - 10% 0
T 80% . . . . . . . . . . . . . . . 10% 0 10% 15% 0 10%
Sin información . . . . 5% - 5% 0 0 0 0
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a
las primas comerciales netas pagadas, (deducidas bonificaciones).
Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos a recargos.
Las bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
de los asegurados en la campaña anterior, salvo causa justificada.
APENDICES : (Ver imágenes páginas 21180 a 21181)
APÉNDICE 1
Ciclos recolección asegurables Castellón y Tarragona
Garantías (1)
Inicio Final
(%) límite máx. de producción
asegurable pendiente s/producción
total asegurada del grupo varietal (2)
Período de ocurrencia
de siniestros
(%) límite máx. de producción
indemnizable pendiente s/producción
real esperada por grupo varietal
Grupo varietal Ciclo recolección Opción
Clementina de Nules 1 dic.-31 dic. A 1 Dic. 31 Dic. Sin límite 1-15 diciembre
16-31 diciembre
Sin límite
50%
Clementina de Nules 1 dic.-15 ene. A
B
1 dic.
1 ene. (*)
31 dic.
15 ene. (*)
Sin límite
30%
1-15 diciembre
16-31 diciembre
1-15 enero
Sin límite
60%
30%
Clementina de Nules 1 dic.-31 ene. A
B
C
1 dic.
1 ene. (*)
16 ene. (*)
31 dic.
15 ene. (*)
31 ene. (*)
Sin límite
50%
25%
1-15 diciembre
16-31 diciembre
1-15 enero
16-31 enero
Sin límite
70%
50%
25%
Clementina Hernandina 1 dic.-31 ene. A 1 dic. 31 ene. (*) Sin límite 1 diciembre-15 enero
16-31 enero
Sin límite
50%
Clementina Hernandina 1 dic.-15 feb. A
B
1 dic.
1 feb. (*)
31 ene. (*)
15 feb. (*)
Sin límite
45%
1 diciembre-15 enero
16 enero-31 enero
1-15 febrero
Sin límite
85%
45%
Clementina Hernandina 1 dic.-28 feb. A
B
C
1 dic.
1 feb. (*)
16 feb. (*)
31 ene. (*)
15-feb. (*)
28-feb. (*)
Sin límite
80%
20%
1 diciembre-31 enero
1-15 febrero
16-28 febrero
Sin límite
80%
20%
Nota:
(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente
de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción
pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.
APÉNDICE 2
Ciclos recolección asegurables Valencia y Alicante
Garantías (1)
Inicio Final
(%) límite máx. de producción
asegurable pendiente s/producción
total asegurada del grupo varietal (2)
Período de ocurrencia
de siniestros
(%) límite máx. de producción
indemnizable pendiente s/producción
real esperada por grupo varietal
Grupo varietal Ciclo recolección Opción
Clementina de Nules (3) 16 oct.-15 dic. A 16 Oct. 15 Dic. Sin límite 16 Oct.-30 Nov.
1 Dic.-15 Dic.
Sin límite
40%
Clementina de Nules (3) 16 Oct.-31 Dic. A
B
16 Oct.
16 Dic.
15 Dic.
31 Dic.
Sin límite
30%
16 Oct.-30 Nov.
1 Dic.-15 Dic.
16 Dic.-31 Dic.
Sin límite
70%
30%
Clementina de Nules (3) 16 Oct.-15 ene. A
B
C
16 Oct.
16 Dic.
1 ene. (*)
15 Dic.
31 Dic.
15 ene. (*)
Sin límite
45%
20%
16 Oct.-30 Nov.
1 Dic.-15 Dic.
16 Dic.-31 Dic.
1 Ene.-15 Ene.
Sin límite
75%
45%
20%
Clementina Hernandina
(3)
16 Oct.-15 Ene. A 16 Oct. 15 Ene. (*) Sin límite 16 Oct.-31 Dic.
1 Ene.-15 Ene.
Sin límite
40%
Clementina Hernandina
(3)
16 Oct.-31 Ene. A
B
16 Oct.
15 Ene. (*)
16 Ene. (*)
31 Ene. (*)
Sin límite
30%
16 Oct.-31 Dic.
1 Ene.-15 Ene.
16 Ene.-31 Ene.
Sin límite
80%
30%
Garantías (1)
Inicio Final
(%) límite máx. de producción
asegurable pendiente s/producción
total asegurada del grupo varietal (2)
Período de ocurrencia
de siniestros
(%) límite máx. de producción
indemnizable pendiente s/producción
real esperada por grupo varietal
Grupo varietal Ciclo recolección Opción
Clementina Hernandina
(3)
16 Oct.-15 Feb. A
B
C
16 Oct.
16 Ene. (*)
1 feb. (*)
15 Ene. (*)
31 Ene. (*)
15 Feb. (*)
Sin límite
50%
25%
16 Oct.-31 Dic.
1 Ene.-15 Ene.
16 Ene.-31 Ene.
1 Feb.-15 Feb.
Sin límite
80%
50%
25%
Clementina Oroval (4) 16 Oct.-15 Dic. A 16 Oct. 15 Dic. Sin límite 16 Oct.-30 Nov.
1 Dic.-15 Dic.
Sin límite
40%
Nota:
(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente
de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción
pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.
(3) Podrán asegurarse las opciones A y B de los grupos varietales de Clementina de Nules y Clementina Hernandina, en las comarcas de: 3-Marquesado, 4-Central, 5-Meridional (Alicante) y 5-Hoya
de Buñol, 7-Huerta de Valencia, 8-Riberas del Júcar, 9-Gandía, 11 Enguera y La Canal, 12-Costera de Játiva y 13-Valles Albaida (Valencia) y las opciones A, B y C en el resto de comarcas de Valencia:
3-Campos Liria y 6-Sagunto.
(4) Únicamente para las comarcas de 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).
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