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Documento BOE-A-2004-1072

Orden ECO/41/2004, de 8 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con motivo de la ampliación de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2139 a 2140 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-1072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/08/eco41

TEXTO ORIGINAL

En junio de 1993, en su reunión de Copenhague, el Consejo Europeo reconoció a los países del centro y este de Europa el derecho a adherirse a la Unión Europea, cuando éstos cumplieran los criterios políticos y económicos necesarios.

Trece países europeos solicitaron convertirse en nuevos miembros y, de ellos, diez lo harán en mayo de 2004. Estos nuevos socios comunitarios serán: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, la Comunicación de la Comisión relativa a la recomendación, de 29 de septiembre de 2003, publicada el 15 de octubre de 2003, en el Diario Oficial de la Unión Europea, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, define las monedas de colección en euros como aquellas que no se destinan a la circulación, con valor nominal y diseño diferente al de la cara común y al de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación, y cuando menos, dos de las tres características, color, diámetro y peso, también distinto del de aquéllas; que son fabricadas normalmente en metales preciosos y tienen curso legal únicamente en el país emisor.

Las monedas de esta emisión responden a los citados criterios, por lo que a partir de 1 de enero de 2004 y, de conformidad con lo regulado en la referida Comunicación, dichas monedas se denominarán de colección.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con motivo de la ampliación de la Unión Europea.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30,0 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S.M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2004.

En el reverso, aparece el mapa de Europa, a la derecha los nombres en mayúsculas de los nuevos países que se incorporarán próximamente a la Unión Europea, ESTONIA LETONIA POLONIA HUNGRÍA REPÚBLICA CHECA LITUANIA ESLOVAQUIA ESLOVENIA MALTA CHIPRE, todos ellos subrayados por unas líneas que fugan desde la parte izquierda; en la parte superior, de forma circular, aparece el valor facial de la pieza 200 EURO (en letras mayúsculas), bajo dicho valor aparece la marca de Ceca, y a la izquierda, una marca común adoptada por los países que harán monedas dedicadas a este evento.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S.M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2004.

En el reverso, aparece el mapa de Europa, a la derecha los nombres en mayúsculas de los nuevos países que se incorporarán próximamente a la Unión Europea, ESTONIA LETONIA POLONIA HUNGRÍA REPÚBLICA CHECA LITUANIA ESLOVAQUIA ESLOVENIA MALTA CHIPRE todos ellos subrayados por unas líneas que fugan desde la parte izquierda; en la parte superior, de forma circular, aparece el valor facial de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), bajo dicho valor aparece la marca de Ceca, y a la izquierda, una marca común adoptada por los países que harán monedas dedicadas a este evento.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
4 Escudos 200 5.000
8 Reales 10 50.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2004.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial P.V.P. (excluido IVA)
4 Escudos 200 375
8 Reales 10 36

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Madrid, 8 de enero de 2004.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director General del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/2004
  • Fecha de publicación: 20/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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