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Documento BOE-A-2004-10472

Orden EHA/1645/2004, de 3 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2004, páginas 20629 a 20652 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-10472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/06/03/eha1645

TEXTO ORIGINAL

El principal objetivo de la política económica es consolidar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero que revierta en mayores niveles de bienestar y de cohesión social. Este modelo de crecimiento permitirá no sólo alcanzar la convergencia con los niveles medios de renta, riqueza y gasto social europeos, sino también reducir las diferencias que aún persisten entre las diversas regiones españolas. Para ello los ejes de la política económica van a ser el aumento sostenido de la productividad y el equilibrio presupuestario, dentro de un marco que permita el desarrollo de políticas de cohesión social, equilibrio territorial y sostenibilidad ambiental.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 van a contribuir a fomentar esos objetivos de crecimiento y bienestar a través de dos vías fundamentales: la estabilidad presupuestaria y la reorientación del gasto público hacia áreas que mejoren el capital físico y humano de nuestro país y fomenten la cohesión social.

La estabilidad presupuestaria, en línea con las grandes orientaciones de política económica de la Unión Europea, se va a mantener como objetivo prioritario de la política presupuestaria, ya que de esta forma se consigue reforzar el marco de estabilidad macroeconómica favoreciendo la mejora de la competitividad de nuestra economía y el crecimiento económico a corto y medio plazo.

Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para 2005 se adecuarán al objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal. Asimismo, el Presupuesto del Estado respetará el límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio.

Junto a la estabilidad presupuestaria, los Presupuestos para 2005 tendrán como prioridades un conjunto de acciones encaminadas a dinamizar la economía y a aumentar la cohesión social. Estas prioridades son la educación, la investigación, desarrollo e innovación, la mejora de los niveles de protección social, el impulso de los servicios públicos básicos como la seguridad ciudadana y la Administración de Justicia y las infraestructuras.

Desarrollar estas prioridades dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. Requiere, en primer lugar, un gasto público más eficaz y eficiente de forma que se puedan ofrecer más y mejores servicios públicos sin incrementar el gasto y, al mismo tiempo, se creen márgenes para reasignar los recursos en favor de aquellas actuaciones que se consideren prioritarias. Será necesario, además, redirigir recursos de las áreas que no son prioritarias a las que lo son y, en general, controlar el crecimiento del gasto.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 son los primeros que se elaboran en el marco de la nueva normativa establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Entre otras novedades debe destacarse la nueva clasificación presupuestaria por programas de gasto, la cual se vincula a las políticas públicas de gasto que delimitan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y diferencia los programas de carácter finalista, es decir, aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables, de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión.

Dentro del proceso de elaboración del Presupuesto, una vez aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para los ejercicios 2005-2007, así como el límite de gasto no financiero del Estado para 2005, la Comisión de Políticas de Gasto analizará el contenido presupuestario de las políticas públicas, y establecerá las prioridades y directrices que habrán de fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto.

A continuación, las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión de Ingresos coordinará, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto, la elaboración de las previsiones, evaluaciones y propuestas de los ingresos tributarios y no tributarios, con el objeto de elaborar los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Tras las deliberaciones y acuerdos de estas Comisiones y completado el proceso de discusión presupuestaria con la determinación de los ingresos previstos y con la asignación de recursos a los programas de cada una de las políticas de gasto, dentro del objetivo de estabilidad y del límite de gasto no financiero del Estado, dicho proceso desembocará en la presentación ante las Cortes, antes del 1 de octubre de 2004, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005. Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

1. Criterios y metodología de presupuestación

1.1 Directrices y criterios generales

Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 se orientarán a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, y adecuarán los ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

El Presupuesto del Estado para 2005 no podrá superar el límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005 se enmarca en el contexto de la programación plurianual del Escenario presupuestario 2005-2007 confeccionado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Además de respetar el marco financiero global establecido por el objetivo de estabilidad presupuestaria del sector público estatal y el límite de gasto no financiero del Estado, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005 se ajustará, de acuerdo con las orientaciones de la política económica del Gobierno, a los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) Mejorar los niveles de protección de social.

b) Priorizar la investigación, desarrollo e innovación, y la educación.

c) Incrementar los recursos destinados a infraestructuras.

d) Impulsar la mejora de los servicios públicos básicos.

e) Aumentar la eficacia y eficiencia del gasto público, de forma que se asegure la adecuada cobertura de las prioridades establecidas y la financiación del Presupuesto dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. Para ello, los centros gestores habrán de revisar sus programas de gasto con objeto de hacer las reasignaciones que procedan para atender aquellas actuaciones que sean prioritarias.

1.2 Metodología de presupuestación

Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas de gasto y se integrarán en un conjunto de programas que:

a) Establezcan el conjunto de metas y objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Acrediten la necesidad y adecuación de cada programa presupuestario, así como la posibilidad de incorporar nuevos programas o suprimir otros, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto, los objetivos que se establezcan, y los límites que resulten de las asignaciones financieras respectivas.

1.3 Ámbito institucional

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los Organismos Autónomos del Estado.

c) A la Seguridad Social.

d) A las Entidades Públicas Empresariales.

e) A las Sociedades Mercantiles Estatales.

f) A las Fundaciones del sector público estatal.

g) A los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) A los demás Organismos y Entidades del sector público estatal.

1.4 Unidad de presupuestación

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro expresado en millares, con dos decimales.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Órganos participantes

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto:

La Comisión de Políticas de Gasto, presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, coordinada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, e integrada por los titulares de los departamentos ministeriales y el Secretario General de Presupuestos y Gastos, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, teniendo en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar tanto en el ejercicio 2005 como en el marco plurianual del Escenario presupuestario 2005-2007.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios en relación con los siguientes aspectos:

a) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos coherentes con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el sector público estatal.

b) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

La Comisión de Políticas de Gasto propondrá la asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto, en el marco de los criterios de presupuestación contemplados en el punto 1.1 de esta Orden, y establecerá las disponibilidades financieras a las que deben ajustarse los Grandes Centros gestores al formular sus propuestas de gasto para el Presupuesto de 2005.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas:

Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y la coordinación del Secretario General de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, estableciéndose una por cada departamento ministerial, que determinarán las dotaciones financieras de los programas presupuestarios teniendo en cuenta los objetivos que se les fijen conforme a las prioridades de las políticas de gasto, dentro de las disponibilidades financieras establecidas, así como la programación plurianual que ha de contener el Escenario presupuestario 2005-2007.

A tal efecto, las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

a) El análisis de cada uno de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con los criterios de presupuestación definidos en el punto 1.1 de esta Orden.

b) El estudio del coste que comporta cada programa, y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos correspondientes al ejercicio anterior.

Dentro de cada programa se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación.

c) La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos contemplados en el Escenario presupuestario 2005-2007.

2.1.3 Comisión de Ingresos.

Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos se reunirá la Comisión de Ingresos, encargada de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

A tal efecto, la Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:

a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir tanto en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2005 como en el Escenario presupuestario 2005-2007, y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

b) La estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2005, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado.

2.1.4 Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos ministeriales, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de presupuesto de su departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del Órgano responsable de cada programa, cuando varios centros u Organismos del departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2005, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos Centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2005 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, serán elevados al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de gastos

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

3.1.1 Estructura de programas.–La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto, sin perjuicio de su presentación separada por Grandes Centros gestores, se agregarán en áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden. El anexo II recoge la equivalencia entre los programas de gasto de la clasificación que se aprueba en la presente Orden y los programas de gasto correspondientes a la estructura vigente en los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

3.1.2 Estructura orgánica.

1. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social.

d) Las demás entidades que integren el sector público administrativo estatal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Mercantiles Estatales.

c) Las Fundaciones del sector público estatal.

d) Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El resto de entidades incluidas en el sector público empresarial del Estado, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.1.3 Estructura económica.–Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Los créditos se especificarán conforme al grado de vinculación que establecen el artículo 43, en lo que se refiere al presupuesto del Estado, y el artículo 44, en lo que respecta a los presupuestos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el anexo III será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

3.1.4 Estructura territorial.–Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas y provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 37.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.2 Estructura general del Presupuesto de ingresos

El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.2.1 Estructura orgánica.–El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del apartado 3.1.2.

3.2.2 Estructura económica.–Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo IV a la presente Orden.

3.3 Estructuras específicas

Los Presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales, de las Fundaciones del sector público estatal, y de los Fondos y resto de Organismos y Entidades a que se refieren las letras g) y h) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social.La Seguridad Social presentará su Presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 3.1.1.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado.

La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los Organismos Autónomos a los que se refieren la Disposición Transitoria Primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluirán en sus presupuestos los estados que se establezcan en Resolución de la Dirección General de Presupuestos.

3.3.3 De las Entidades Públicas Empresariales.

Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.4. De las Sociedades Mercantiles Estatales.

Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De las Fundaciones del sector público estatal.

Los presupuestos de explotación y capital de las Fundaciones del sector público estatal se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3.3.6 De los Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los presupuestos de explotación y capital de los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra g) del apartado 1.3 de la presente Orden, se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.7 De otros Organismos y Entidades del sector público estatal.

Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social, de la Agencia de Protección de Datos, del Centro Nacional de Inteligencia y del Museo Nacional del Prado, se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2 de la presente Orden.

Asimismo, las demás entidades que formen parte del sector público administrativo estatal ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos del Estado.

El resto de entidades del sector público empresarial del Estado presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

3.4 Información específica de determinados créditos

Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto de ámbito ministerial o interministerial.

Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto 2005 y será objeto de codificaciones específicas.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado

Los Centros gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros gestores, deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los Centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 25 de junio de 2004.

Los documentos P-347.F1 y P-347.F2 contenidos en el Anexo V, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 30 de junio de 2004.

4.2 Seguridad Social

El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Presupuestos, antes del 25 de junio de 2004.

En los mismos términos y plazo indicados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 20 de julio de 2004.

4.3 Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales

Las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 10 de julio de 2004, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales que realicen inversiones públicas remitirán, asimismo, una descripción de las que se vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2005 o si se inició en ejercicios anteriores.

Las entidades comprendidas en este apartado remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad y que, en caso de recibir aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sus cuantías deberán coincidir con las contenidas en el Escenario presupuestario 2005-2007.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Fundaciones del sector público estatal

Las Fundaciones del sector público estatal remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, y antes del 10 de julio de 2004, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

4.5 Fondos carentes de personalidad jurídica

Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra g) del apartado 1.3 de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.6 Otras Entidades del sector público estatal

Las demás entidades del sector público administrativo estatal se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1. Las demás entidades del sector público empresarial del Estado se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.7 Seguimiento de objetivos

Los Centros gestores de los programas a que se refiere la Disposición Adicional primera de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, deberán remitir antes del día 10 de junio de 2004, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2003.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2004.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2005. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente Centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.8 Articulado del anteproyecto de Ley

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, antes del 30 de junio de 2004, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el sistema informático del Presupuesto, los Centros gestores del gasto, las Entidades del sector público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentar los Centros Gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.3 para presentar y justificar sus propuestas de presupuestos.

d) Determinar la documentación a cumplimentar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el IMSERSO para la formulación y justificación de sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto a que se refiere el apartado 4.2 de esta Orden.

e) Establecer los formatos de la documentación a la que se hace referencia en los apartados 4.3 y 4.4 de esta Orden.

Disposición final cuarta.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales, concretar los planes o actuaciones que deberán ser codificados al objeto de permitir ofrecer la información a que hace referencia el apartado 3.4 de esta Orden.

Disposición final quinta.

Antes del 10 de junio de 2004 y en la forma que determine la Dirección General de Presupuestos, los Centros gestores deberán adaptar las estructuras de sus presupuestos a los cambios orgánicos derivados del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición final sexta.

Queda derogada la Orden HAC/1005/2003, de 24 de abril, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final séptima.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2004.

SOLBES MIRA

ANEXO I
Clasificación por programas de gasto

De acuerdo con el apartado 3.1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a «L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.

ÁREA DE GASTO 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

11 Justicia.

111 Administración General de Justicia.

111M Gobierno del Poder Judicial.

111N Dirección y Servicios Generales de Justicia.

111O Selección y formación de jueces.

111P Documentación y publicaciones judiciales.

111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia.

112 Administración de Justicia.

112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

113 Registros.

113M Registros vinculados con la Fe Pública.

12 Defensa.

121 Administración General de Defensa.

121M Administración y Servicios Generales de Defensa.

121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.

121O Personal en reserva.

122 Fuerzas Armadas.

122A Modernización de las Fuerzas Armadas.

122B Programas especiales de modernización.

122M Gastos Operativos en las Fuerzas Armadas.

122N Apoyo Logístico.

13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

131 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

131O Fuerzas y Cuerpos en reserva.

132 Seguridad y Orden Público.

132A Seguridad ciudadana.

132B Seguridad vial.

132C Actuaciones policiales en materia de droga.

133 Instituciones Penitenciarias.

133A Centros e Instituciones Penitenciarias.

133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos.

134 Protección Civil.

134M Protección Civil.

135 Protección de datos.

135M Protección de datos de carácter personal.

14 Política Exterior.

141 Administración General de Relaciones Exteriores.

141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

142 Acción Diplomática y Consular.

142A Acción del Estado en el exterior.

142B Acción diplomática ante la Unión Europea.

143  Cooperación para el Desarrollo.

143A Cooperación para el desarrollo.

144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior.

144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

ÁREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

21 Pensiones.

211 Pensiones contributivas.

211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

211N Pensiones de Clases Pasivas.

211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

212 Pensiones no contributivas.

212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

212N Pensiones de guerra.

219 Gestión de pensiones.

219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.

219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

22 Otras prestaciones económicas.

221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

221M Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

223 Prestaciones de garantía salarial.

223M Prestaciones de garantía salarial.

23 Servicios Sociales y Promoción Social.

231 Acción social.

231A Plan Nacional sobre Drogas. 231B Acción en favor de los migrantes.

231C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad.

231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

231F Otros servicios sociales del Estado.

231G Atención a la infancia y a la familia.

231M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las CC.AA.

231N Coordinación en materia de extranjería e inmigración.

232 Promoción social.

232A Promoción y servicios a la juventud.

232B Promoción de la mujer.

239 Gestión de servicios sociales.

239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

24 Fomento del Empleo.

241 Promoción del empleo.

241M Fomento y gestión del empleo.

241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo.

242 Formación profesional no reglada.

242A Formación profesional ocupacional.

242B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo

25 Desempleo.

251 Asistencia al desempleo.

251M Prestaciones a los desempleados.

26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261M Dirección y Servicios Generales de Vivienda.

261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

261O Ordenación y fomento de la edificación.

29 Gestión y administración de la Seguridad Social.

291 Gestión, Inspección, control de la Seguridad Social y protección social.

291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

ÁREA DE GASTO 3: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE

31 Sanidad.

311 Administración General de Sanidad.

311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad.

311N Formación sanitaria.

311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312D Medicina marítima.

312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.

312F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

312G Atención especializada salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

312M Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por CC.AA.

313 Acciones públicas relativas a la salud.

313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

313B Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública.

313C Seguridad alimentaria.

32 Educación.

321 Administración General de Educación.

321M Dirección y Servicios Generales de la Educación.

321N Formación permanente del profesorado de Educación.

322 Enseñanza.

322A Educación infantil y primaria.

322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

322C Enseñanzas universitarias.

322D Educación especial.

322E Enseñanzas artísticas.

322F Educación en el exterior.

322G Educación compensatoria.

322H Educación permanente y a distancia no universitaria.

322I Enseñanzas especiales.

322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

322K Deporte en edad escolar y en la Universidad.

323 Promoción educativa.

323M Becas y ayudas a estudiantes.

324 Servicios complementarios de la enseñanza.

324M Servicios complementarios de la enseñanza.

324N Apoyo a otras actividades escolares.

33 Cultura.

331 Administración General de Cultura.

331M Dirección y Servicios Generales de Cultura.

332 Bibliotecas y archivos.

332A Archivos.

332B Bibliotecas.

333 Museos y artes plásticas.

333A Museos.

333B Exposiciones.

334 Promoción cultural.

334A Promoción y cooperación cultural.

334B Promoción del libro y publicaciones culturales.

335 Artes escénicas.

335A Música y danza.

335B Teatro.

335C Cinematografía.

336 Deportes y educación física.

336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

337B Conservación y restauración de bienes culturales.

337C Protección del Patrimonio Histórico.

ÁREA DE GASTO 4: ACTUACIONES DE CARÁCTER PREFERENTE

41 Agricultura, Pesca y Alimentación.

411 Administración General de Agricultura, Pesca y Alimentación.

411M Direción y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación.

412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

412A Competitividad y calidad de la producción agrícola.

412B Competitividad y calidad de la producción ganadera.

412M Regulación de los mercados agrarios.

413 Competitividad de la industria agroalimentaria y seguridad alimentaria.

413A Competitividad de la industria agroalimentaria y seguridad alimentaria.

414 Desarrollo rural.

414A Plan nacional de regadíos.

414B Desarrollo sostenible del medio rural.

415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros y mejora de las estructuras.

415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

416 Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

42 Industria y Energía.

421 Actuaciones administrativas sobre la industria.

421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.

421N Regulación y protección de la propiedad industrial.

421O Calidad y seguridad industrial.

422 Reconversión y desarrollo industrial.

422A Incentivos regionales a la localización industrial.

422B Desarrollo industrial.

422M Reconversión y reindustrialización.

423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

423N Explotación minera.

424 Protección y Seguridad Nuclear.

424M Seguridad nuclear y protección radiológica.

425 Ordenación y eficiencia energética.

425A Normativa y desarollo energético.

43 Comercio, Turismo y Pymes.

431 Comercio.

431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo.

431N Ordenación del comercio exterior. 431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales

432 Ordenación y promoción turística.

432A Coordinación y promoción del turismo.

433 Desarrollo empresarial.

433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

44 Subvenciones al transporte.

441 Subvenciones al transporte.

441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.

45 Infraestructuras.

451 Administración general de Infraestructuras.

451M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.

451N Dirección y Servicios Generales de Fomento.

451O Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente.

452 Recursos hidráulicos.

452A Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos.

453 Infraestructuras del transporte terrestre. 453A Infraestructura del transporte ferroviario.

453B Creación de infraestructura de carreteras.

453C Conservación y explotación de carreteras.

453M Ordenación e inspección del transporte terrestre.

454 Infraestructuras del transporte marítimo.

454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera.

455 Infraestructuras del transporte aéreo.

455M Regulación y supervisión de la aviación civil.

456 Actuaciones medioambientales.

456A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua.

456B Protección y mejora del medio ambiente.

456C Protección y mejora del medio natural.

456D Actuación en la costa.

457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón.

457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.

46 Investigación, desarrollo e innovación.

461 Administración general de Ciencia y Tecnología.

461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología.

462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales.

462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

462N Investigación y estudios estadísticos y económicos.

463 Investigación básica.

463A Investigación científica.

463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.

464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud.

465A Investigación sanitaria.

466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación.

466A Investigación y evaluación educativa.

467 Investigación y desarrollo en otros sectores.

467A Astronomía y astrofísica.

467B Investigación y experimentación de Obras Públicas y de Transportes.

467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

467D Investigación y experimentación agraria.

467E Investigación oceanográfica y pesquera.

467F Investigación geológico-minera y medioambiental.

467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica.

467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.

49 Otras actuaciones de carácter económico.

491 Comunicaciones.

491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

491N Servicio postal universal.

492 Defensa de la competencia.

492M Defensa de la competencia.

492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.

492O Defensa de los consumidores e inform. y atención al ciudadano.

493 Ordenación del sector financiero.

493M Dirección, control y gestión de seguros.

493N Regulación de mercados financieros.

493O Regulación contable y de auditorias.

494 Relaciones laborales.

494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

495 Cartografía, meteorología y metrología.

495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española

495B Meteorología.

495C Metrología.

ÁREA DE GASTO 9: ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

91 Alta Dirección.

911 Alta Dirección del Estado.

911M Jefatura del Estado.

911N Actividad legislativa.

911O Control externo del Sector Público.

911P Control Constitucional.

911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

912 Alta Dirección del Gobierno.

912M Presidencia del Gobierno.

912N Alto asesoramiento del Estado.

912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

912P Asesor del Gobierno en materia social, económica y laboral.

912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

912R Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales.

92 Servicios de carácter general.

921 Administración General.

921M Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública.

921N Dirección y organización de la Administración Pública.

921O Formación del personal de la Administración General.

921P Administración periférica del Estado.

921Q Cobertura informativa.

921R Publicidad de las normas legales.

921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado.

921T Servicios de transportes de Ministerios.

921U Publicaciones.

922 Coordinación y organización territorial del Estado.

922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.

922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

923 Administración General de Economía y Hacienda.

923A Gestión del Patrimonio del Estado.

923B Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar.

923C Elaboración y difusión estadística.

923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

923N Formación del personal de Economía y Hacienda.

923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.

924 Participación ciudadana.

924M Elecciones y Partidos Políticos.

929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.

929M Imprevistos y funciones no clasificadas.

929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

93 Administración Financiera y Tributaria.

931 Política Económica y Fiscal.

931M Previsión y política económica.

931N Política presupuestaria.

931O Política tributaria.

931P Control interno y Contabilidad Pública.

932 Gestión del Sistema Tributario.

932A Aplicación del sistema tributario estatal.

932M Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos.

932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

94 Transferencias a otras Administraciones Públicas.

941 Transferencias a Comunidades Autónomas.

941M Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado.

941N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial.

941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

942 Transferencias a Corporaciones Locales.

942A Cooperación económica local del Estado.

942M Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado.

942N Otras aportaciones a Corporaciones Locales.

943 Relaciones financieras con la Unión Europea.

943M Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo.

95 Deuda Pública.

951 Deuda pública.

951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional.

951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
Equivalencia entre los Programas de Gasto para el Presupuesto de 2005 y los correspondientes a la estructura vigente en el Presupuesto de 2004
Código presupuesto 2005 Denominación Código presupuesto 2004
111M Gobierno del Poder Judicial. 141A
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 141B
111O Selección y formación de jueces. 141C
111P Documentación y publicaciones judiciales. 141D
111Q Formación Personal de la Administración de Justicia. 142C
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 142A
113M Registros vinculados con la Fe Pública. 146A
121M Administración y Servicios Generales de Defensa. 211A
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 215A
121O Personal en reserva. 212B
122A Modernización de las Fuerzas Armadas. 213A
122B Programas especiales de modernización. 213B
122M Gastos Operativos en las Fuerzas Armadas. 212A
122N Apoyo Logístico. 214A
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 221A
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 221B
131O Fuerzas y Cuerpos en reserva. 222D
132A Seguridad ciudadana. 222A
132B Seguridad vial. 222B
132C Actuaciones policiales en materia de droga. 222C
133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 222E
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. 222F
134M Protección Civil. 232A
135M Protección de datos de carácter personal. 146B
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 131A
142A Acción del Estado en el exterior. 132A
142B Acción diplomática ante la Unión Europea. 132B
143A Cooperación para el desarrollo. 134A
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. 134B
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 314E
211N Pensiones de Clases Pasivas. 314B
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 314J
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 314I
212N Pensiones de guerra. 314H
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 314G
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 314C
221M Subsidios incapacidad Temporal y otras prestaciones Económicas de la Seguridad Social. 314F
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 314D
223M Prestaciones de garantía salarial. 315B
231A Plan Nacional sobre Drogas. 313G
231B Acción en favor de los migrantes. 313H
231C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad. 313I
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 313J
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 313K
231F Otros servicios sociales del Estado. 313L
231G Atención a la infancia y a la familia. 313O
231M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las CC.AA. 313M
231N Coordinación en materia de extranjería e inmigración. 222G
232A Promoción y servicios a la juventud. 323A
232B Promoción de la mujer. 323B
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 313N
241M Fomento y gestión del empleo. 322A
241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo. 322C
242A Formación profesional ocupacional. 324A
242B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. 324B
251M Prestaciones a los desempleados. 312A
261N Promoción administración y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda. 431A
261O Ordenación y fomento de la edificación. 432A
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 311B
291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. 311A
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 411A
311N Formación sanitaria. 411B
311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 412P
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 412B
312B Atención primaria de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 412H
312C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 412I
312D Medicina marítima. 412J
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 412L
312F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. 412M

 

312G

Atención especializada salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

 

412N

 

312M

Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por CC.AA.

 

412K

313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. 413B
313B Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública. 413C
313C Seguridad alimentaria. 413D
321M Dirección y Servicios Generales de la Educación. 421A
321N Formación permanente del profesorado de Educación. 412B
322A Educación infantil y primaria. 422A
322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 422C
322C Enseñanzas universitarias. 422D
322D Educación especial. 422E
322E Enseñanzas artísticas. 422F
322F Educación en el exterior. 422I
322G Educación compensatoria. 422J
322H Educación permanente y a distancia no universitaria. 422K
322I Enseñanzas especiales. 422N
322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 422O
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 422P
323M Becas y ayudas a estudiantes. 423A
324M Servicios complementarios de la enseñanza. 423B
324N Apoyo a otras actividades escolares. 423C
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura. 451A
332A Archivos. 452A
332B Bibliotecas. 452B
333A Museos. 453A
333B Exposiciones. 453B
334A Promoción y cooperación cultural. 455C
334B Promoción del libro y publicaciones culturales. 455D
335A Música y danza. 456A
335B Teatro. 456B
335C Cinematografía. 456C
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 457A
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 458A
337B Conservación y restauración de bienes culturales. 458C
337C Protección del Patrimonio Histórico. 458D
411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación. 711A
412A Competitividad y calidad de la producción agrícola. 713D
412B Competitividad y calidad de la producción ganadera. 713E
412M Regulación de los mercados agrarios. 713F
413A Competitividad de la industria agroalimentaria y seguridad alimentaria. 716A
414A Plan nacional de regadíos. 531B
414B Desarrollo sostenible del medio rural. 717A
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 718A
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 718B
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 719A
421N

Regulación y protección de la propiedad industrial.

 

722B
421O Calidad y seguridad industrial. 722C
422A Incentivos regionales a la localización industrial. 724C
422B Desarrollo industrial. 724D
422M Reconversión y reindustrialización. 723B
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 741A (1)
423N Explotación minera. 741F
424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 151A
425A Normativa y desarrollo energético. 731F
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 762B
431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo. 761A
431N Ordenación del comercio exterior. 762A
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 763A
432A Coordinación y promoción del turismo. 751A
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 724B
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 513B y 511D (2)
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 514D
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 515D
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 511D (3)
451M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. 511C
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 511D (4)
451O Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente. 511F
452A Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos. 512A
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 511E
453A Infraestructura del transporte ferroviario. 513A
453B Creación de infraestructura de carreteras. 513D
453C Conservación y explotación de carreteras. 513E
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 513C
454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 514A
455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 515B
456A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua. 441A
456B Protección y mejora del medio ambiente. 443D
456C Protección y mejora del medio natural. 533A
456D Actuación en la costa. 514C
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 741A (5)
461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología. 543A
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 542B
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 542I
463A Investigación científica. 541A
463B Fomento y coord. de la investigación científica y técnica. 542M
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 542C
465A Investigación sanitaria. 542H
466A Investigación y evaluación educativa. 542G
467A Astronomía y astrofísica. 541B
467B Investigación y experimentación de Obras Públicas y de Transportes. 542D
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 542E
467D Investigación y experimentación agraria. 542J
467E Investigación oceanográfica y pesquera. 542K
467F Investigación geológico-minera y medioambiental. 542L
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 542N
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 542P
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 542Q
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. 521B
491N Servicio postal universal. 521C
492M Defensa de la competencia. 614B
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 614C
492O Defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano. 443A
493M Dirección, control y gestión de seguros. 631A
493N Regulación de mercados financieros. 631B
493O Regulación contable y de auditorías. 612E
494M Admón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 315A
495A Desarrollo y aplicacación de la información geográfica española. 551A
495B Meteorología. 551B
495C Metrología. 551D
911M Jefatura del Estado. 111A
911N Actividad legislativa. 111B
911O Control externo del Sector Público. 111C
911P Control Constitucional. 111D
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 121D
912M Presidencia del Gobierno. 112A
912N Alto asesoramiento del Estado. 112B
912O Relaciones Cortes Generales Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 112C
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. 112D
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 112E
912R Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales. 126A
921M Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública. 121A
921N Dirección y organización de la Administración Pública. 121B
921O Formación del personal de la Administración General. 121C
921P Administración periférica del Estado. 121E
921Q Cobertura informativa. 126B
921R Publicidad de las normas legales. 126C
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 126D
921T Servicios de transportes de Ministerios. 126E
921U Publicaciones. 126F
922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. 124A
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 124D
923A Gestión del Patrimonio del Estado. 612F
923B Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar. 613F
923C Elaboración y difusión estadística. 551C
923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 611A
923N Formación del personal de Economía y Hacienda. 611B
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 612D
924M Elecciones y Partidos Políticos. 463A
929M Imprevistos y funciones no clasificadas. 633A
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 634A
931M Previsión y política económica. 612A
931N Política presupuestaria. 612B
931O Política tributaria. 612B
931P Control interno y Contabilidad Pública. 612C
932A Aplicación del sistema tributario estatal. 613G
932M Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos. 613D
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 613H
941M Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado. 911B
941N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial. 911C
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 911D
942A Cooperación económica local del Estado. 912B
942M Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos Estado. 912A
942N Otras aportaciones a Corporaciones Locales. 912C
943M Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. 921A
943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 921B
951M Amortización y gastos Financieros de la deuda pública en moneda nacional. 011A
951N Amortización y gastos Financieros de la deuda pública en moneda extranjera. 011B

 

(1) Sección 24. Organismo 101. Programa 741A. Concepto 741.

Sección 24. Organismo 101. Programa 741A.

Concepto 771.

(2) Programa 513B.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 444.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 451.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 473.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 475.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 479.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 489.

(3) Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 471.

Sección 17. Servicio 01. Programa 511D. Concepto 472.

(4) Programa 511D. Excepto las claves asignadas a (2) y (3).

(5) Programa 741A. Excepto las claves asignadas a (1).

ANEXO III
Clasificación económica del gasto

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.

0. Administración del Estado.

1 Organismos Autónomos.

2 Seguridad Social.

3 Fundaciones Estatales.

4 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

5 Comunidades Autónomas.

6 Corporaciones Locales.

7 Empresas privadas.

8 Familias e instituciones sin fines de lucro.

9 Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos

1. GASTOS DE PERSONAL

10 Altos cargos.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

11 Personal eventual.

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

02. Otras remuneraciones.

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Otras retribuciones básicas.

10. Sueldos del grupo C de tropa y marinería profesional.

11. Sueldos del grupo D de tropa y marinería profesional.

121 Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

122 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Retribuciones complementarias.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

14 Otro personal.

143 Otro personal.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

152 Otros incentivos al rendimiento.

153 Complemento de dedicación especial.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

161 Prestaciones Sociales.

00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. Pensiones a familias, de carácter civil.

02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

03. Pensiones a familias, de carácter militar.

162 Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

164 Complemento familiar.

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20 Arrendamientos y cánones.

200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 Arrendamientos de material de transporte.

205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 Elementos de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de la información.

218 Bienes situados en el exterior.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221 Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222 Comunicaciones.

00. Servicios de Telecomunicaciones.

01. Postales.

02. Telegráficas.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223 Transportes.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226 Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslado.

233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de publicaciones.

240 Gastos de edición y distribución.

25 Conciertos de asistencia sanitaria.

250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre.

259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3. GASTOS FINANCIEROS

30 De deuda pública en moneda nacional.

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309 Otros gastos financieros.

31 De préstamos en moneda nacional.

310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319 Otros gastos financieros.

32 De deuda pública en moneda extranjera.

320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 Diferencias de cambio.

329 Otros gastos financieros.

33 De préstamos en moneda extranjera.

330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 Diferencias de cambio.

339 Otros gastos financieros.

34 De depósitos y fianzas.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 Intereses de demora.

359 Otros gastos financieros.

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40 A la Administración del Estado.

41 A organismos autónomos.

42 A la Seguridad Social.

43 A fundaciones estatales.

44 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

45 A comunidades autónomas.

46 A corporaciones locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Al exterior.

5. FONDO DE CONTINGENCIA

50 Dotación al Fondo de Contingencia.

500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 15 de la Ley 18/2001.

6. INVERSIONES REALES

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70 A la Administración del Estado.

71 A organismos autónomos.

72 A la Seguridad Social.

73 A fundaciones estatales.

74 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

75 A comunidades autónomas.

76 A corporaciones locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Al exterior.

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80 Adquisición de deuda del Sector Público.

800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

– Desarrollo por Sectores.

801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

– Desarrollo por Sectores.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

– Desarrollo por Sectores.

811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

– Desarrollo por Sectores.

82 Concesión de préstamos al Sector Público. 820 Préstamos a corto plazo.

– Desarrollo por Sectores.

821 Préstamos a largo plazo.

– Desarrollo por Sectores.

83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público. 830 Préstamos a corto plazo.

– Desarrollo por Sectores.

831 Préstamos a largo plazo.

– Desarrollo por Sectores.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

841 Fianzas.

00 A corto plazo.

01 A largo plazo.

85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

- Desarrollo por Sectores.

86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Aportaciones patrimoniales.

870 Aportaciones patrimoniales.

9. PASIVOS FINANCIEROS

90 Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 Amortización de préstamos en moneda nacional.

910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

ANEXO IV
Clasificación económica de los ingresos

Clasificación Económica del Presupuesto de Ingresos

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

10 Sobre la renta.

100 De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

102 De no residentes.

00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

11 Sobre el capital.

119 Otros impuestos sobre el capital.

12 Cotizaciones sociales.

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 Otros impuestos directos.

199 Otros Impuestos directos.

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

21 Sobre el Valor Añadido.

210 Impuesto sobre el Valor Añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

02. Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios.

07. Sobre la electricidad.

99. Otros.

23 Sobre tráfico exterior.

230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 Otros impuestos indirectos.

280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

289 Otros impuestos indirectos.

29 Impuestos y otras exacciones extinguidas.

290 Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

30 Tasas.

300 Tasas de juegos.

301 Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasas judiciales.

304 Tasas de expedición DNI y Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307 Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.

308 Tasas aeroportuarias.

309 Otras tasas.

31 Precios Públicos.

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

312 Prestación de servicios aduaneros.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes.

330 Venta de publicaciones propias.

331 Venta en comisión de publicaciones.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

00. Recargo de apremio.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392 Diferencias de cambio.

393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40 De la Administración del Estado.

400 Del departamento a que está adscrito.

401 De otros departamentos ministeriales.

41 De Organismos autónomos.

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos.

00. Loterías y Apuestas del Estado.

99. Otras.

42 De la Seguridad Social.

43 De fundaciones estatales.

430 Transferencias corrientes de fundaciones estatales.

44 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440 De sociedades mercantiles estatales.

441 De entidades empresariales.

449 De otros organismos públicos.

45 De Comunidades Autónomas.

450 Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Corporaciones Locales.

460 De Ayuntamientos.

461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Del Fondo Social Europeo.

491 Del FEOGA-GARANTIA.

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 Otras transferencias corrientes.

5. INGRESOS PATRIMONIALES

50 Intereses de títulos y valores.

500 Del Estado.

501 De organismos autónomos.

504 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505 De Comunidades Autónomas.

506 De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos.

512 A la Seguridad Social.

514 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

01. I.C.O.

99. Otros.

515 A Comunidades Autónomas.

516 A Corporaciones Locales.

517 A empresas privadas.

518 A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 Al exterior.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00. Intereses de las consignaciones judiciales.

99. Otros intereses de cuentas bancarias.

529 Intereses de otros depósitos.

53 Dividendos y participaciones en beneficios.

531 De organismos autónomos.

534 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

03. Banco de España.

04. Instituto de Crédito Oficial.

06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

99. Otras participaciones en beneficios.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

00. Alquiler de viviendas a funcionarios.

09. Otros alquileres de viviendas.

10. Alquiler de locales.

99. Otros productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

549 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

57 Resultados de operaciones comerciales.

570 Resultados de operaciones comerciales.

58 Variación del fondo de maniobra.

580 Variación del fondo de maniobra.

59 Otros ingresos patrimoniales.

590 Canon de arrendamiento de emisoras locales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

592 Otros.

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

619 Venta de otras inversiones reales.

68 Reintegros por operaciones de capital.

680 De ejercicios cerrados.

681 Del presupuesto corriente.

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70 De la Administración del Estado.

700 Del departamento a que está adscrito.

701 De otros departamentos ministeriales.

71 De organismos autónomos.

710 Transferencias de capital de organismos autónomos.

72 De la Seguridad Social.

720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73 De fundaciones estatales.

730 Transferencias de capital de fundaciones estatales.

74 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740 Sociedades mercantiles estatales.

741 Entidades empresariales.

749 De otros organismos públicos.

75 De Comunidades Autónomas.

76 De Corporaciones Locales.

760 De Ayuntamientos.

761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769 Otras transferencias de capital.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Del exterior.

790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 Fondo de Cohesión.

792 FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

793 FEOGA-GARANTÍA.

794 Fondo Social Europeo.

795 Otras transferencias de la Unión Europea. 799 Otras transferencias.

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80 Enajenación de deuda del Sector Público.

800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84 Devolución de depósitos y fianzas.

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería.

9. PASIVOS FINANCIEROS

90 Emisión de deuda pública en moneda nacional.

900 Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo

901 Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 Préstamos recibidos en moneda nacional.

910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos.

941 Fianzas.

95 Beneficio por acuñación de moneda.

950 Beneficio por acuñación de moneda.

ANEXO V
Documentación a cumplimentar por las Comunidades Autónomas beneficiarias de los Fondos de Compensación Interterritorial

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2004
  • Fecha de publicación: 05/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2004
  • Fecha de derogación: 07/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Formularios administrativos
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presupuestos Generales del Estado

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