Examinado el expediente incoado a instancia de Asesores Legales Asociados, S. L., solicitando la inscripción de la Fundación C.I.R.M.A., en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades en Don José Gabriel Zato Recellado y Don Alberto Jesús Martín de Lucio.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Gabriel Zato Recellado, Don Alberto Jesús Martín de Lucio, Doña Eva María Gil García y Don Carlos Sanz Juez, en Madrid, el 23 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número novecientos dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Luis López de Garayo y Gallardo, en sustitución del notario Don Jesús Roa Martínez, que fue subsanada, ratificada y complementada por otra que se otorga el 20 de abril de 2004, con el número mil quinientos cincuenta y cuatro, ante la notario Doña María Jesús Guardo Santamaría.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Castilla-La Mancha, s/n, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) e ingresada en entidad bancaria y, el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de debates, jornadas, conferencias destinados a la promoción y mejora de los discapacitados en la sociedad. La elaboración de artículos, dictámenes, que puedan constituir o informar al discapacitado de los beneficios de que pueda disfrutar en su ámbito. ‒ El desarrollo y uso de las tecnologías más avanzadas para la promoción e inclusión de las personas con discapacidades y/o con grandes problemas de aislamiento con el fin de conseguir que se sientan plenamente realizadas, aceptadas y felices. ‒ La formación en el sentido más genuino desde el punto de vista del crecimiento de los seres humanos que se comunican, expresan y sienten de un modo diferente, entendiendo siempre que la diversidad es un valor que enriquece a la sociedad al aceptar la participación y actuación de todos. ‒ El ocio y el deporte que, mediante el apoyo de la tecnología más avanzada, puede permitir el disfrute de todos los bienes y servicios del ocio, la cultura y el turismo a minorías actualmente excluidas por problemas de movilidad, sensorial, cognición o comunicación. Desde esta perspectiva se pretende en particular potenciar: a) al movimiento paraolímpico para el Madrid 2012 (de acuerdo con la voluntad de la propuesta olímpica), b) el turismo para todos al servicio especialmente de las personas mayores».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Gabriel Zato Recellado; Secretario: Don Alberto Jesús Martín de Lucio y Vocales: Doña Eva María Gil García y Don Carlos Sanz Juez.
En la escritura de constitución y en la de ratificación, subsanación y complemento de la de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, la delegación de facultades a favor de Don José Gabriel Zato Recellado y Don Alberto Jesús Martín de Lucio, que se otorgan en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación de facultades.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación C.I.R.M.A. en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación C.I.R.M.A., de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Castilla-La Mancha, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir la delegación de facultades otorgada a favor de Don José Gabriel Zato Recellado y Don Alberto Jesús Martín de Lucio, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de mayo de 2004.‒P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9, y O ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.
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