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Documento BOE-A-2004-10404

Orden TAS/1637/2004, de 24 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por la modalidad de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2004, páginas 20522 a 20528 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10404

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 (B.O.E. del 7 de febrero), autoriza en su Anexo la convocatoria de 2 plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, por el sistema general de acceso libre.

Las plazas convocadas en las presentes pruebas selectivas se encuentran ubicadas 1 en Ceuta y 1 en Melilla.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de Oposición: para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1. En todo caso, el primer ejercicio se realizará antes del 31 de octubre de 2004.

La duración máxima de la fase de oposición será de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4.2. Curso Selectivo: Se realizará a continuación de la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la misma.

El Curso Selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación en el BOE de la lista definitiva de aprobados, y tendrá una duración máxima de tres meses.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: «www.seg-social.es».

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de hecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, de Madrid, C.P. 28071. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.3 A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión y omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, de Madrid, C.P. 28071.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de enero de 2004, («Boletín Oficial del Estado» del 6 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de la Oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.3, las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida, así como el número del documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante, la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 24 de mayo de 2004.‒El Ministro, P. D. (O.M. 21/05/96, BOE 27/05/96), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

ANEXO I
Proceso de selección y valoración

El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y en un Curso Selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación:

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de cien preguntas basado en las materias del temario que figura como Anexo II a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema entre dos propuestos por el Tribunal de los correspondientes a la Materia General del programa.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal, pudiendo éste realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio se valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito y durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, basado en la Materia Específica del programa del Anexo II.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal.

Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

El Tribunal valorará la capacidad para ordenar y desarrollar el supuesto propuesto, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

Calificación de los ejercicios:

Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 50 puntos.

En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero y segundo, por este orden.

En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Curso selectivo:

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el Curso Selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.

El órgano responsable del seguimiento y valoración del Curso Selectivo será la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social. El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo, estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización. El Curso Selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados, teniendo una duración máxima de tres meses.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan y con las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

El curso se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 15 puntos.

Los aspirantes que no superen el Curso Selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del Curso Selectivo.

Al finalizar el Curso Selectivo, los aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en base a los informes emitidos por los responsables de las unidades en las que se realice el citado curso.

Calificación final:

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo.

ANEXO II
Temario

MATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad.

8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

9. La Administración General del Estado. Órganos centrales. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales. Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales. Subdirectores Generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.

10. La Administración General del Estado. Órganos territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobier-no en las Provincias. Los Directores Insulares. La Administración única o común.

11. Los organismos públicos. Creación, modificación y extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.

12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

13. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

14. La organización política y la administración de las Comunidades Autónomas.

15. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

II. La Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas:I. Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios y modificativos.

2. El Tratado de la Unión Europea. Los tres pilares de la Unión: unión política y unión económica y monetaria; Política Exterior y de Seguridad Común; Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior. La ampliación.

3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes partes del proceso.

4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

5. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

III. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

2. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.

3. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.

4. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

6. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica y de servicios.

7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.

8. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: planteamiento general y principios rectores.

9. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos Administrativos.

12. El procedimiento económico-administrativo: Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

13. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

14. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.

IV. Administración de Recursos Humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Normativa vigente.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Situaciones administrativas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y prevención de riesgos laborales.

4. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

5. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

6. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

V. Gestión Financiera y Seguridad Social

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión.

2. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica y servicios.

3. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos Económicos.

MATERIA ESPECÍFICA

1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social. Recursos generales de la Seguridad Social. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones.

4. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características generales.

5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional.

7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

10. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo: Situación protegida y prestación económica. Especial referencia a la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

11. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

12. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

13. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

14. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.

15. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes. Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

16. Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación por nacimiento o adopción de un tercero o sucesivos hijos. Prestación por parto o adopción múltiples. Requisitos para el reconocimiento. Beneficiarios. Cuantías. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación familiar en la modalidad contributiva.

17. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de españoles no residentes.

18. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración cuantía, suspensión y extinción del derecho.

19. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.

20. La contabilidad pública como sistema de información. Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública. El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de información. Los destinatarios de la información contable.

21. La función interventora: ámbito de aplicación y principios de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control financiero de las Entidades de la Seguridad Social.

22. La Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

23. La asistencia social y los servicios sociales. La protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

24. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

25. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.

26. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.

27. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

28. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Naturaleza, organización y funciones.

29. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia a la Subdirección General de Informática de la Tesorería General. Naturaleza, estructura y funciones.

30. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

31. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.

32. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

33. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

34. Los Regímenes Especiales externos al sistema institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

35. El derecho a la salud en la Constitución. El Sistema Nacional de Salud. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

36. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: la enfermedad, maternidad y accidente. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias. Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La prestación farmacéutica. Participación del beneficiario en el coste de los medicamentos.

37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias. El Ministerio de Sanidad y Consumo: Competencias. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Naturaleza y funciones.

38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.

39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales y principios que los informan. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por España.

40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la C.E. y sus actualizaciones.

ANEXO III

Tribunal calificador:

Titulares:

Presidente: Don Graciano Alía Álvarez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Víctor Manuel Álvarez Giménez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Olga Rodríguez Gómez, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Sánchez García, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña María Concepción Rodríguez Díaz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don Ángel Vallejo Granizo, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social; don Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Olga Bermejo Laína, del Cuerpo de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1610».

En el recuadro 17, «Forma de Acceso» los aspirantes señalarán la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.» El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.

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