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Documento BOE-A-2004-10241

Acuerdo de 11 de mayo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, con sede en Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20313 a 20313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-10241

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de mayo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 19 de abril de 2004, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con motivo del desdoblamiento de dicha Sala en dos Secciones del siguiente tenor literal:

"Sección 1.ª Conocerá de los siguientes recursos:

Materia tributaria y financiera, con independencia de la Administración autora del acto o disposición recurrida.

Actos de la Administración Laboral y de la Seguridad Social.

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y reclamaciones patrimoniales de responsabilidad a los particulares, cuando su conocimiento corresponda a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Recursos sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales.

Sanciones administrativas en general y materia disciplinaria con relación a los empleados públicos.

Contratos administrativos y convenios entre Administraciones.

Impugnación de disposiciones generales, reglamentos, ordenanzas y cuestiones de ilegalidad suscitadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Recursos sobre suspensión administrativa previa de acuerdos.

Sección 2.ª Conocerá de los siguientes recursos:

Ordenación del territorio, medio ambiente, urbanismo, edificación y uso del suelo, licencias urbanísticas, actividades clasificadas y sanciones administrativas relacionadas con las materias anteriores.

Expropiaciones.

Dominio público y propiedades especiales (excepto sanciones).

Colegios profesionales y Administración corporativa (excepto régimen sancionador).

Personal al servicio de la Administración Pública (excepto disciplinario).

Actividad administrativa de fomento.

Otros asuntos no atribuibles por aplicación de los criterios especificados anteriormente.

Normas comunes:

Asuntos en trámite: Una vez en funcionamiento las dos Secciones, cada unidad funcional asumirá los asuntos en trámite de su competencia.

Asuntos pendientes de sentencia (incluidos los recursos de apelación y de queja): Se distribuirán entre las dos Secciones en atención a la atribución por materias efectuada.

Apelaciones, recursos de queja y cuestiones de competencia procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Se repartirán entre las dos Secciones atendiendo a la distribución por materias efectuada.

Incidentes de ejecución de sentencia: Se turnarán al ponente de la misma con independencia de la Sección en que se haya integrado. Caso de no ser ya miembro de la Sala, se turnará entre las dos Secciones por razón de la materia sobre la que verse el recurso, y dentro de los miembros de la misma, por razón del número del asunto.

Exhortos: Se repartirán alternativamente entre las dos Secciones.

Cuestiones de orden: Las dudas sobre el reparto de asuntos serán resueltas por el Presidente de Sala. Las dudas que pudieran surgir sobre el reparto de ponencias dentro de los miembros de cada Sección, por el Presidente de la respectiva Sección.

El señalamiento de asuntos se realizará por el Presidente de cada Sección, siguiendo los criterios establecidos al respecto por el Presidente de Sala.

Vigencia: Las presentes normas serán de aplicación desde el momento de su publicación.

Con anterioridad a que se cumplan los dos años a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley de la Jurisdicción, por razones excepcionales, especialmente para procurar el equilibrio de reparto de asuntos entre las dos Secciones, en aras de una correcta administración de justicia, puede proponerse la modificación de las presentes normas".

Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/05/2004
  • Fecha de publicación: 02/06/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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