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Documento BOE-A-2004-10190

Aplicación Provisional del Canje de Notas de 22 de diciembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20248 a 20250 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-10190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Embajada del Perú.

N.º 5-13-M/223.

La Embajada del Perú saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a través de la conducción de vehículos automóviles y de motor; así como la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor.

Teniendo en cuenta asimismo que las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República del Perú como en el Reino de España se ajustan por la Convención sobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante las Partes reconocerán en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo.

2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por el otro Estado.

3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido por cualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducción que expiden, indicando sus características, para su reconocimiento y difusión entre las autoridades competentes.

En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30) días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el reconocimiento y difusión respectivos.

6. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos de la otra Parte, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.

7. Las Partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo por todas las autoridades competentes que se encuentren en los territorios de ambos Estados.

8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar la validez del permiso o licencia de conducción.

Esta información será necesaria en todos los casos en los que el permiso o licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte.

9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico o el pago de tasa correspondiente.

10. El permiso o la licencia de conducción canjeados serán devueltos a la autoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la vía diplomática.

12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España, que se aplicará provisionalmente a partir del día 28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.

Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos peruanos y españoles
Permisos españoles Permisos peruanos
AI AII AIII BI(*) BII
Grupo 1 A1         X
A         X
B X        
B+E     X    
Grupo 2 C1   X      
C1+E     X    
C   X X    
C+E     X    
D1   X X    
D1+E     X    
D   X X    
D+E     X    

(*) No tiene equivalencia.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Perú, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal N.º 5-13-M/223, de fecha 22 de diciembre de 2003, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada del Perú saluda atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, y teniendo en cuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a través de la conducción de vehículos automóviles y de motor; así como la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor.

Teniendo en cuenta asimismo, que las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República del Perú como en el Reino de España se ajustan por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las Clases de permisos y licencias de conducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocerán en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado.

3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido por cualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducción que expiden, indicando sus características, para su reconocimiento y difusión entre las autoridades competentes.

En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30) días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el reconocimiento y difusión respectivos.

6. El presente Acuerdo no afectará al derecho de cada Parte de denegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos de la otra Parte, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dicho documento.

7. Las partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo por todas las autoridades competentes que se encuentren en los territorios de ambos Estados.

8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar la validez del permiso o licencia de conducción.

Esta información será necesaria en todos los casos en los que el permiso o licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte.

9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico o el pago de tasa correspondiente.

10. El permiso o la licencia de conducción canjeados serán devueltos a la autoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la vía diplomática 12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España, que se aplicará provisionalmente a partir del día 28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 22 de diciembre 2003.

Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.»

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre los dos países en esta materia, que se aplicará provisionalmente a partir del día 28 de enero de 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.

A la Embajada del Perú.

Madrid.

ANEXO
Tabla de equivalencias entre las clase de permisos peruanos y españoles
Permisos españoles Permisos peruanos
AI AII AIII BI(*) BII
Grupo 1 A1         X
A         X
B X        
B+E     X    
Grupo 2 C1   X      
C1+E     X    
C   X X    
C+E     X    
D1   X X    
D1+E     X    
D   X X    
D+E     X    

(*) No tiene equivalencia.

El presente Acuerdo, según se establece en el párrafo final de las Notas que lo constituyen, se aplica provisionalmente desde el 28 de enero de 2004.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de abril de 2004.‒El Secretario general Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/12/2003
  • Fecha de publicación: 02/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2004
  • Aplicación provisional desde el 28 de enero de 2004.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de abril de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 3 de septiembre de 2004, en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-17614).
Referencias anteriores
  • CITA Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Perú

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