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Documento BOE-A-2003-9961

Orden ECO/1206/2003, de 14 de abril, de revocación a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable "en liquidación" la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 19007 a 19007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-9961

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.1 5.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece como causa de disolución de las entidades aseguradoras las causas enumeradas en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Cuando se trata de mutuas de seguros las referencias que en este último artículo se hacen a la junta general y al capital social habrán de entenderse hechas a la asamblea general y al fondo mutual.

Una de las causas de disolución previstas es la adopción por la sociedad del acuerdo de disolución con arreglo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En asamblea general celebrada el día 30 de noviembre de 2002, la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, la disolución de la misma y la apertura del período de liquidación, el nombramiento de los liquidadores, así como mantener hasta su vencimiento los contratos en vigor.

Por otra parte, el artículo 25.1.c) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, determina la revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras para el ejercicio de la actividad aseguradora cuando incurran en causa de disolución.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Revocar a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable «en liquidación» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 14 de abril de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden Eco/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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