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Documento BOE-A-2003-9950

Resolución de 22 de abril de 2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de mayo de 2000, por la que se delegan determinadas competencias en órganos centrales y provinciales de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18975 a 18975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero.a).1 de la Resolución de 25 de mayo de 2000, de esta Dirección General, delega en los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la facultad para celebrar contratos administrativos con los límites, en cuanto a su importe inicial, de 450.759,08 euros respecto a las Direcciones Provinciales de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia, y de 300.506,05 euros respecto a las restantes Direcciones Provinciales.

La dinámica propia de la actividad contractual viene determinando, cada vez con más frecuencia, la superación de los límites señalados en la contratación referida al ámbito provincial de este Servicio Común de la Seguridad Social, resultando necesario aumentar el importe de los mismos al objeto de mantener la agilidad y eficacia administrativa que motivaron la delegación efectuada sobre la materia en los titulares de sus Direcciones Provinciales, mediante la fijación de una nueva distribución de cuantías adecuada al actual volumen de gestión y a la dotación económica fijada para cada una de ellas en el presupuesto de gastos descentralizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional decimotercera.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.-Se modifica el número 1 de la letra a) del apartado tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2000, por la que se delegan determinadas competencias en órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Tercero.-Se delega en los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados al correspondiente Director Provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

1. La facultad para celebrar contratos administrativos, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el importe inicial de los mismos sea igual o inferior a las siguientes cuantías:

- 650.000 euros, respecto a las Direcciones Provinciales de Illes Balears, Barcelona, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

- 450.000 euros, respecto a las Direcciones Provinciales de Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Girona, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Asturias, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona.

- 360.000 euros, respecto a las restantes Direcciones Provinciales."

Segunda.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2003.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2003
  • Fecha de publicación: 16/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3.a).1 de la Resolución de 25 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-11263).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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