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Documento BOE-A-2003-9946

Resolución de 25 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18971 a 18971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9946

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de abril de 2003.-El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la realización del Programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler"

En Madrid, a 19 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Tomás Mañas González, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. Dña. Elena Azpiroz Villar, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, (Boletín Oficial del Estado núm 67, de 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el Excmo. Sr. D. Tomás Mañas González, como Consejero de Bienestar Social, por virtud de nombramiento realizado por Decreto 45/2000 de 15 de marzo (D.O.C.M. n.o 24 de 17 de marzo) y en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 25/2001 de 27 de febrero de 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 2 de abril de 1998 se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 5 de marzo de 1996 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula Primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación Quinta del Convenio suscrito entre las dos partes el 5 de marzo de 1996.

Segunda.-Para el año 2003, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número econonómco, 19.201.323A.227.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 270.455,45 euros.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.

2. La cobertura del seguro de Caución : 200.253,02 euros.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa : 76.028,03 euros.

Total de su aportación: 546.736,5 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

II. La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el Programa: 300.500 euros.

2. Material y Publicidad: 6.010,12 euros.

3. Otros: 6.010,12 euros.

Total de su aportación: 312.520,24 euros.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a 27.06.323.A 48195, 27.06.323 A 48195 y al capítulo II y VI de su presupuesto, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2003.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-Por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Tomás Mañas González.

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