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Documento BOE-A-2003-9939

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas de "Parcelatoria de Gonzalo Chacón, S.A. Inmobiliaria".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18943 a 18943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-9939

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 7/02 sobre depósito de las cuentas anuales de «Parcelatoria de Gonzalo Chacón, S.A. Inmobiliaria».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2001 de «Parcelatoria de Gonzalo Chacón, S.A. Inmobiliaria», el titular del Registro Mercantil n.ºXI de dicha localidad, con fecha 17 de septiembre de 2002, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos subsanables que impiden su práctica:

«El Presidente que emite el Visto Bueno, tiene su cargo caducado.

La persona que certifica no figura inscrita en este Registro con cargo para poder certificar en la fecha en que se expide la certificación. Art. 109 del RRM.»

II

La sociedad, a través de su presidente y consejero delegado D. Jaffar Jawad Al Jalabi, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, en síntesis, y por lo que se refiere únicamente al primero de los defectos señalados, que D. Jaffar Jawad Al Jalabi fue reelegido consejero de la sociedad en junta general ordinaria no universal de fecha 28 de junio de 1997, por un plazo de cinco años, aceptando dicho nombramiento en el mismo acto y, además, fue nombrado consejero delegado y presidente del consejo de administración en consejo universal celebrado con la misma fecha. Añade, que conforme a los estatutos sociales y al artículo 5 del Código Civil el nombramiento caducaría el 28 de junio de 2002 y que la junta general que aprobó las cuentas del ejercicio 2001 se celebró el 27 de junio de 2002. Por tanto, no solo el 27 de junio de 2002, fecha de la junta general, sino también el 4 de julio de 2002, cuando estampó su visto bueno como presidente en la certificación para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, tenía su nombramiento plenamente vigente. Y es que desde el 27 de junio de 2002 no se ha celebrado junta general ordinaria o extraordinaria alguna, por lo que, en estricta aplicación del artículo 145 del Reglamento del Registro Mercantil y de la teoría del principio de estabilidad y permanencia del órgano de administración, el nombramiento que inicialmente caducaba el 28 de junio de 2002, no lo haría conforme a derecho hasta que no se celebrase la siguiente junta general, o cuando transcurriese el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio 2002, en concreto hasta el plazo máximo del 30 de junio de 2003.

III

El Registrador Mercantil n.º XI de Madrid, con fecha 26 de noviembre de 2002, emitió el preceptivo informe exigido por el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada al mismo por la Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Entiende que procede modificar el primero de los defectos de la nota de calificación, subsistiendo el segundo de los mismos.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y los artículos 109 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

En el recurso que nos ocupa debe prosperar la única alegación que el escrito presentado contiene, es decir, la relativa al primero de los defectos de la nota de calificación: estar caducado el cargo del presidente de la sociedad que emite el visto bueno. No es así. La sociedad ha acreditado que D. Jaffar Jawad Al Jalabi, tras ser reelegido como administrador de la sociedad en Junta General Ordinaria, celebrada el 28 de junio de 1997, fue nombrado por un período de cinco años consejero delegado y presidente del consejo de administración en la misma fecha, constando todo ello inscrito en el Registro Mercantil. Por tanto, resulta evidente que su cargo de presidente estaba vigente y no caducado, ya que se celebró una Junta General Ordinaria el 27 de junio de 2002 y es en dicha fecha en la que es expedida la certificación controvertida.

Al no haber sido recurrido, el segundo de los defectos de la nota de calificación debe entenderse subsistente.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso gubernativo interpuesto en lo que se refiere al defecto señalado en primer lugar, manteniendo la subsistencia del segundo defecto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses, desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 31 de marzo de 2003.‒La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

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