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Documento BOE-A-2003-9933

Orden FOM/1200/2003, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18908 a 18913 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-9933

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (Código 1419) por el sistema general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87. Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de abril de 2003.‒P.D. (Orden 25-9-00, BOE 5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y Control, José A. Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Descripción del proceso selectivo El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Curso selectivo.

1. Oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.

Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa correspondientes a los temas 9 a 22, ambos inclusive del Capítulo Primero y los comprendidos en el Capítulo Segundo, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y copia) en sobre separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio.

Idioma inglés.

Este ejercicio constará de dos partes:

A) Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.

B) Parte oral: consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Curso selectivo

Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses y medio.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y consistirá en la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas de la Dirección General de Aviación Civil. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

Sistema de calificación:

Fase de oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este Anexo.

Curso selectivo:

La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.

Calificación total:

La calificación total de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

PROGRAMA

CAPÍTULO I
Temas generales

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.

2. El ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario.

6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

9. Organizaciones internacionales de aviación civil (OACI, CEAC, EUROCONTROL, IATA). Convenios internacionales sobre aviación civil.

10. Aviación civil en la Administración Pública Española. Organismos rectores de la misma. Estructura y organización. Legislación aeronáutica.

11. Planificación de aeropuertos. Integración territorial. Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.

12. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorias de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.

13. La inspección del Estado en la aviación civil.

14. El espacio aéreo. La circulación aérea. Su control. Automatización de la circulación aérea. Sistemas de ayudas.

15. Normas Generales de aplicación a: Certificación de productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Certificados de aeronavegabilidad. Organizaciones de diseño. Organizaciones de producción. JAR-21.

16. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales/ingresos aeronáuticos. Aspectos económico-financieros.

17. Consideraciones en materia de seguridad. Prevención de accidentes. Prevención de actos ilegales.

18. La programación de las obras. Planificación a largo, medio y corto plazo. El gráfico de Gant. El Planning. Programación lineal y dinámica. Método Pert. Pert de tiempo y costos. Camino crítico. Otros métodos y técnicas.

19. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos y sistemas de protección contra accidentes en demoliciones, excavaciones, pozos, terraplenes y obras en aeropuertos. Equipos y protección personal.

20. Principios de funcionamiento de un ordenador. Arquitectura. Memorias. Transferencia de datos.

21. Sistemas operativos. Redes y comunicaciones. Bases de datos.

22. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación. Auditorias de calidad.

CAPÍTULO II

Grupo I. Temas específicos del transporte aéreo

1. Transporte aéreo: Características. El transporte aéreo en España. Transporte aéreo comercial. Vuelos regulares y no regulares.

2. Investigación de accidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

3. La aviación general en España: Aviación privada y deportiva. Aeroclubs. Trabajos aéreos.

4. Licencias al personal. El Anexo 1 al Convenio de Chicago. Conceptos básicos relativos al Otorgamiento de licencias. Licencias al personal y sus habilitaciones. Características de las licencias de personal. Requisitos sicofísicos de carácter general aplicables al otorgamiento de licencias.

5. Transporte aéreo comercial con aviones. JAR-OPS 1. Aplicación. General. Certificación y supervisión del operador aéreo. Procedimientos operacionales. Operaciones todo tiempo. Performance. Masa y centrado. Instrumentos y equipos. Equipos de comunicación y navegación. Mantenimiento del avión. Tripulación. Manuales, libros y registros. Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Seguridad.

6. Aeronavegabilidad. El Anexo 8 al Convenio de Chicago. Reglamento CEE 3922/91. Códigos de aeronavegabilidad para la certificación de productos y partes. Nociones generales sobre los Códigos JAR.

7. La facilitación. Definiciones y aplicación. Entrada y salida, de aeronaves. Entrada y salida de personas y de su equipaje. Entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tráfico que atraviesa el territorio de un Estado firmante del Convenio de Chicago. Aeropuertos internacionales. Instalaciones y servicios para el tráfico. Aterrizaje fuera de los aeropuertos Internacionales. Otras disposiciones sobre facilitación.

8. Investigación de Incidentes de aviación. Definiciones y aplicación: Generalidades. Notificación. Investigación. Informes.

9. El ruido de las aeronaves. El Anexo 16 al Convenio de Chicago. Normas específicas de aplicación en Europa y España.

10. Protección del medio ambiente. Emisiones de los motores de las aeronaves. El Anexo 16 al Convenio de Chicago.

11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Definiciones. Campo de aplicación. Clasificación. Restricción aplicable al transporte de mercancías, peligrosas por vía aérea. Embalaje. Etiquetas y marcas. Obligaciones del expedidor y del explotador. Suministro de información. Organización de programas de capacitación del personal. Cumplimiento. Notificación de los accidentes e incidentes imputable al transporte de mercancías peligrosas.

12. Las JAA. Estructura, funcionamiento. Desarrollo de normas. Estandarización. Certificaciones y aprobaciones.

13. Convenios bilaterales y multilaterales. Acuerdos de Pool, Código compartido, aeronaves en arrendamiento temporal, franquicias. El artículo 83 bis del Convenio de Chicago.

14. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y sobrevuelo, libertades del aire. Tarifas aéreas, marco legal antes y después del mercado único.

15. Liberalización del transporte aéreo. Medidas liberalizadoras en el transporte aéreo comunitario y sus normas de acompañamiento. Política de la Unión Europea en materia de transporte aéreo.

16. Los sistemas informatizados de reservas de billetes.

17. Economía de una compañía aérea. Costes fijos y variables.

Las tarifas y sus costes. Balance y cuenta de resultados. Diferencia de planteamiento económico entre compañías chárter y regulares.

18. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo.

19. Organizaciones de mantenimiento aprobadas. Certificación del mantenimiento. Datos aprobados. Registros y certificaciones.

20. Garantías de seguridad secundarias. Función auditora. Seguimiento y control de acciones correctoras. Gestión y reporte al gerente responsable.

21. Personal certificador. Requisitos de formación y experiencia. Autorización para certificar. Registro de personal certificador.

22. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias al personal. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL 1 y 3 y las disposiciones emitidas para su puesta en vigor.

23. Requisitos y condiciones de utilización y calificación de dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR STD.

24. Autorizaciones para operaciones especiales con aeronaves. RVSM-NAT, RVSM-EUR, MNPS, RNP 10, BRNAV.

Grupo II. Temas específicos de planificación y proyecto

1. Análisis de la capacidad del aeropuerto. Metodología. Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma. Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de horarios.

2. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental.

3. Cartas aeronáuticas. Definiciones, aplicación y disponibilidad. Especificaciones generales. Planos de obstáculos de aeródromo (OACI tipo A y B). Carta de posición. Carta de radionavegación. Carta de área terminal. Carta de aproximación por instrumentos. Carta aeronáutica mundial 1:1.000.000. Carta de aterrizaje. Planos de aeródromo. Carta de navegación aeronáutica (OACI escala pequeña). Carta topográfica para aproximaciones de precisión.

4. Sistemas de radioayudas para el control de ruta y aproximación. Radiofaros no direccionales y omnidireccionales. Radio-telemetría. Sistemas de ayuda al aterrizaje. Radares: primario y secundario. Sistemas de posicionamiento por satélite.

5. Sistemas de comunicaciones tierra-aire. Sistema SELCA. Tipos de modulación. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico. Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATISS y VOLMET).

6. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Requerimientos según OACI.

7. Servicio de información aeronáutica. El NOTAM. Circulares de información aeronáutica. Información anterior y posterior al vuelo. Requisitos de telecomunicaciones.

8. Proyecto de aeródromos: Pistas. Generalidades. Configuración. Criterios relativos a la longitud de pista. Parámetros de performance de los aviones que inciden en la longitud de pista. Características físicas de las pistas, márgenes, franjas, áreas de seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos y zonas de parada. Distancias declaradas. Restricción y eliminación de obstáculos. Servidumbres aeronáuticas.

9. Proyecto de aeródromos: Calles de rodaje. Calles de salida rápida. Calles de rodaje en puentes. Superficies de enlace. Márgenes y franjas de las calles de rodaje. Apartaderos de espera y otras calles de desviación. Plataformas: Información, trazados y dimensiones. Segregación del tráfico en el área de movimiento.

10. Proyecto de aeródromos: Pavimentos. Prácticas para notificar la resistencia de pavimentos de aeródromos. Guía en las operaciones de sobrecarga. Evaluación de los pavimentos. Prácticas de los estados para el proyecto y evaluación de los pavimentos. Métodos para mejorar la textura superficial de las pistas. Protección de pavimentos asfálticos. Cuestiones estructurales relativas a las alcantarillas y a los puentes.

11. Proyecto de aeródromos: Ayudas visuales. Características funcionales de las ayudas visuales terrestres. Señales y balizas de superficie. Área de señales y paneles de señalización. Iluminación de las pistas de vuelo y calles de rodaje. Reglajes de intensidad luminosa. Sistema de luces de entrada a la pista. Luces de guía para el vuelo en circuito. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. Sistema de guía y control de los movimientos en la superficie. Letreros de guía para el rodaje. Sistema de guía visual para el estacionamiento y atraque. Iluminación de plataformas con proyectores. Luces de obstáculos. Frangibilidad.

12. Configuración y diseño de helipuertos. Características físicas. Restricción y eliminación de obstáculos. Ayudas visuales.

Grupo III. Temas específicos de navegación aérea

1. Estructuración de espacio aéreo y control de la circulación aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control de aérea. ACC. Control de aproximación APP. Control de aeródromos TWR. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.

2. Sistemas omnidireccionales VOR. Sistemas no direccionales NDB.

3. Determinación de distancias: DME. Asociación a otros sistemas. Sistemas DME/P.

4. Sistema de radar. Radar primario, radar secundario.

5. Sistema de aproximación y aterrizaje: ILS. MLS.

6. La información aeronáutica (AIS). Cartografía. Notames. Información meteorológica.

7. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Definiciones. Disposiciones generales. Sistema mundial de pronósticos de aérea y oficinas meteorológicas. Observaciones de informes meteorológicos. Observaciones e informes de aeronave. Pronósticos. Información SIGMET. Avisos de aeródromo y avisos de gradiente de viento. Necesidades en materia de comunicaciones y utilización de las mismas. Red MOTNE.

8. PANS OPS. Operación de aeronaves. Definiciones. Construcción de procedimientos y criterios de franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de salida y de aproximación por instrumentos. Construcción del procedimiento y criterio de franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de espera. Construcción de procedimientos y criterios en materia de franqueamiento de obstáculos en relación con los procedimientos de vuelos por instrumentos de los helicópteros.

9. Operación todo tiempo. La conservación de los niveles de integridad y continuidad en el servicio. Diseño de los monitores. Caso de ILS. Determinación de la integridad a partir del cálculo de la probabilidad de transmisión de radiaciones erróneas no detectadas. MTBF y MTBO. Ejemplos de configuración ILS para operación todo tiempo.

10. Sistemas de visualización ATS. Sistemas centralizados y descentralizados. Organización general de las unidades autónomas de visualización tratamiento de los mensajes. Selección de datos: Mapas, datos SSR y pistas radar. Presentaciones tabulares: Funciones de edición.

11. Uso de satélites para telecomunicaciones. Satélites geoestacionarios. Bandas de frecuencias utilizadas. Tipos de antenas utilizados. Cobertura de satélite. Estaciones terrestres. Principales problemas técnicos de la recepción por satélite. Ejemplos de satélites existentes.

Grupo IV. Temas específicos de infraestructura del transporte aéreo

1. Proyecto y dimensiones del terminal de pasajeros. Superficies y volúmenes. Proyecto y dimensiones del terminal de carga. Superficie y volúmenes.

2. Proyecto y dimensiones de otros edificios: Torre de Control. Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de emisores, etcétera.

3. Instalaciones especiales en los edificios terminales de aeropuertos: Pasarelas telescópicas, facturación y recogida de equipos, telefonía y megafonía, teleindicadores.

4. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución.

5. Servicios de aeropuertos: Salvamento y extinción de incendios. Nivel de protección que ha de proporcionarse. Características de los aeropuertos que afectan a los servicios de salvamento y extinción de incendios. Necesidades en cuanto a medios de comunicación y de alerta. Vehículos. Ropa protectora y equipo respiratorio. Servicios médicos de ambulancia. Características de los agentes extintores. Estación de servicio de extinción de incendios. Personal.

6. Servicios de Aeropuertos: Salvamento y extinción de incendios. Organización de los servicios de emergencia. Procedimientos que deben seguirse durante las operaciones de salvamento y extinción de incendios de aeronaves. Instrucción. Recubrimiento de las pistas con espuma como medida de protección en caso de aterrizaje violento. Prácticas que se siguen en las operaciones de reabastecimiento de combustible de las aeronaves.

7. Servicios de aeropuertos: Limitación de obstáculos. Superficies. Alturas. Servidumbres. Proyectos de construcción. Establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos. Supresión y apantallamiento de obstáculos. Señalamiento y notificación. Levantamiento de planos de obstáculos. Equipos e Instalaciones de aeropuertos que puedan constituir obstáculos.

8. Servicios de aeropuertos. Reducción de los peligros debidos a las aves. Administración y seguridad de las plataformas. Control de ruido en tierra. Franqueamiento de obstáculos. Accidentes-incidentes de aeronaves. Retirada de las aeronaves inutilizadas. Plan de emergencia. Servicios médicos. Salvamento y extinción de incendios. Seguridad. Control de vehículos. Incidentes que afectan a personas y propiedades fuera de los límites del aeropuerto. Seguridad durante exhibiciones de vuelo. Datos acerca de los aeródromos.

9. Servicios de aeropuertos: Métodos de mantenimiento de aeropuertos. Mantenimientos de las ayudas visuales. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto. Mantenimiento de los pavimentos. Avenamiento o drenaje. Mantenimiento de las zonas no pavimentadas. Mantenimiento del equipo y de los vehículos edificios.

ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Tribunal Titular:

Presidente: D. Manuel Ocaña Losa, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

D. Manuel Varela Blanco, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

D. Tomás Martín Domingo, Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

D. Francisco Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: D.ª Paloma López Tosar, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. José Antonio Basañez Ortiz, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

D. Javier Martín Martín, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

D. Félix Alonso Alarcón, Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

D.ª Aurora Moyano Andrés, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: D.ª Marta Fernández Fernández, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Fomento».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.

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