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Documento BOE-A-2003-9797

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 18652 a 18654 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9797

TEXTO ORIGINAL

Al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde, de conformidad con el artículo 6.º letra k), del Real Decreto 286/1999 de 22 de febrero, desarrollar la política en materia de cooperación internacional. Así mismo la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, dispone en su base segunda, letra h), que las ayudas y subvenciones a que se refiere la citada orden son las que tengan por finalidad contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.

En consecuencia y con el objeto de extender a todas las Federaciones Deportivas Españolas, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas, con el objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional y que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas, con el objeto de promover conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Artículo 81 y 55 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes.

1. Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las Federaciones Deportivas Españolas, que presenten, en el plazo que dispone la presente Resolución, un proyecto de actividad con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación en Campeonatos Oficiales.

b) Que el proyecto no esté contemplado en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes, o que por existir una convocatoria específica para el mismo no sea de aplicación esta resolución.

c) Que en el proyecto figure el presupuesto de la actividad, la fecha prevista de ejecución de la misma, o, al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos se consideren oportunos. En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad, ésta deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes, al menos con 30 días de anticipación.

A este respecto se podrán incluir los gastos siguientes:

Transporte: En general el país que envíe técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos de viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, y dadas las especiales circunstancias económicas que concurren en algunos países, se podrán incluir los gastos de pasajes aéreos de dichos países a España.

Alojamiento y manutención: El país que reciba, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, se podrán incluir gastos de alojamiento y manutención aún siendo realizada la actividad en otros países.

Dinero de bolsillo para los técnicos españoles que se desplacen al extranjero a impartir cursos o realizar asesorías (50 euros diarios brutos) Seguro médico si la actividad se realiza en España.

Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad se necesitara la utilización de un intérprete se podrá prever la posibilidad de pagar los servicios de intérprete o los gastos de traducción.

Envío de material técnico, deportivo o didáctico: Si éste fuera necesario como complemento a los cursos o asesorías a realizar.

Cualquier otro gasto que se considere imprescindible para la realización de la actividad.

d) Las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso que figura en la presente Resolución como Anexo 1.

2. Los Proyectos se valorarán de conformidad con el siguiente baremo:

a) Actividades que se realicen en (hasta 3 puntos):

Área Iberoamericana.

Área del Mediterráneo.

Área Europea.

Aquellos otros países que tradicionalmente hayan tenido en algún momento Convenio/Programa/Calendario de Cooperación con el Consejo Superior de Deportes.

Cualquier otro país cuyas actividades sean coincidentes con los intereses deportivos del Consejo Superior de Deportes, y que firmen Convenios, Programas y Calendarios de Cooperación bilaterales.

b) Si la actividad solicitada es coincidente tanto con los intereses de las Federaciones Españolas como con los intereses del país solicitante (hasta 3 puntos).

c) Si la actividad se realiza en España o en el Extranjero, y la participación en la misma se lleva a cabo por representantes de varios países (hasta 1 punto).

d) Proyectos o Actividades que se ajustan a la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, con especial interés a intercambios de deportistas y técnicos en Iberoamérica, la Zona del Mediterráneo y Europa con España (hasta 1 punto).

e) Los Proyectos/Actividades que fomenten con carácter prioritario el intercambio de experiencias en (hasta 3 puntos):

La Cooperación Institucional

El campo de la ciencia y la tecnología aplicadas al deporte

La Medicina Deportiva

La lucha contra el dopaje

El Patrocinio y el Mecenazgo Deportivo

La Organización de Eventos Deportivos

La Formación de especialistas deportivos y gestores

Los Programas de apoyo y fomento del deporte de personas discapacitadas.

La protección al joven deportista

La mujer y el deporte

Cuarto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las Federaciones Deportivas Españolas firmados por el Presidente.

2. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico requerirá, por escrito, al Presidente de la Federación para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (art. 71 de la Ley 30/1992, en relación con el art. 42.1 de la misma Ley).

4. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes dispondrá de tres meses desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las solicitudes a las distintas Federaciones.

Quinto. Comisión de selección.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros.

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexto. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Séptimo. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Comisión de selección, una vez finalizado el trámite de audiencia, elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con el proyecto presentado según lo dispuesto en la presente Resolución.

3. En un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto o su totalidad sin que, en ningún caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Octavo. Justificación de la subvención: Normas Comunes.

a) Las Federaciones Deportivas beneficiarías de subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo siguiente:

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de ayudas para la misma finalidad de cualquier procedencia.

Los perceptores deberán presentar especificaciones de la acción o de los gastos realizados ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Consejo Superior de Deportes a efectos de justificar el destino de los fondos tanto ante el propio Organismo como a la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

b) La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Noveno. Pago de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo al Programa 134B, concepto 482 del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y será librado a las Federaciones Deportivas beneficiarlas para su inclusión en sus presupuestos.

Décimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Federaciones Deportivas de las subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Federaciones beneficiarlas de las subvenciones se obligan a cumplir el proyecto subvencionado, así como a la presentación de un Informe/Memoria según lo previsto en el número siete de este mismo apartado.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. La Federación beneficiaría deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

7. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el director del Proyecto, o responsable de la actividad, deberá elaborar un Informe/Memoria que refleje los siguientes apartados:

a) Grado de consecución de los objetivos generales planteados

b) Evaluación general y específica del programa

c) Las sugerencias que se estimen oportunas

Undécimo. Recursos.

Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, 28 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO I

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