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Documento BOE-A-2003-9750

Orden APU/1176/2003, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 18600 a 18607 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-9750

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003 define, en su artículo 10, los puestos de trabajo considerados empleo temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 27 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2003), previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, con sujeción a la siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos.

1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas territorialmente según la distribución contenida en el Anexo II.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico especificado en el Anexo II, por lo que el ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud de admisión a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán acrecer las de ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 5.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los aspirante que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo I de la presente Resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, (Plaza del Rey, 1 y calle Los Madrazo 15-17, de Madrid) así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar: Subsecretaría.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar 03.

En el recuadro 15, consignar «Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado», y en el recuadro correspondiente a código que figura a su lado «1146».

En el recuadro número 17, correspondiente a «Forma de acceso», los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios interinos del grupo D en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en sus Organismos Autónomos a la fecha de publicación de la presente convocatoria consignarán necesariamente la letra «A». El resto de los aspirantes consignarán la letra «B».

En el recuadro 18, indicar «Secretaría de Estado para la Administración Pública».

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, «Provincia de examen», se señalará siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una plaza de otra provincia.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad de examen, en función de la petición de destino indicada en la solicitud.

En el recuadro 21, indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito «1»: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito «3»: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito «4»: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el Anexo II.

La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido de la base 5.2.2, de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.

3.2 Tasa por derechos de examen.—La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0101-0301-28-0302-03779 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 18020. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3. El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 9,38 Euros

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.—La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se hará en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1-28071 Madrid, o C/ Los Madrazo, 15-17; 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que residan en España deberán acompañar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán acompañar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán acompañar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.4 de esta convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se refiere la citada base.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en los ámbitos de los Ministerios de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y Tecnología, Defensa, Economía, Educación, Cultura y Deporte, Interior, Justicia, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y numero del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como en su caso las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25 puntos.

5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.

5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, o la ha tenido en los últimos 3 años, anteriores a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a la siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas, 5 puntos.

5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere la letra A de la Base 5.2.2, en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por el órgano de personal correspondiente.

La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Titulación académica que acredite previamente ante esa unidad.

5.2.2.2 La no presentación del Anexo III o, en su caso, el documento justificativo de titulación superior, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.º La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.º La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.»

El lugar y fecha de realización de esta prueba se anunciará en la Resolución a la que se refiere la base 4.1.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas. No obstante, en función del número de solicitudes para cada ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E del 14 de marzo).

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de colaboración para el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, podrán establecerse para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 7017000. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

7.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con indicación del ámbito geográfico y de su documento nacional de identidad o pasaporte.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de aspirantes aprobados, estos deberán presentar en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Administración de Recursos Humanos, Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como Anexo III.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

9.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación de empleo temporal.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, en colaboración con los centros de formación competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la Ley 29/1998, de 17 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de abril de 2003.–P. D. (Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, BOE de 3 de enero de 2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Temario

1. La Constitución Española dae 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Deberes y derechos fundamentales. La protección de los derechos. La Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

5. Los presupuestos Generales del Estado: Concepto y estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario. Las libertades básicas. La política Regional.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Funciones y competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio.

8. Servicios Periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Naturaleza y funciones. Especial referencia a la Biblioteca Nacional, Consejo Superior de Deportes, Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

10. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Naturaleza y funciones. Especial referencia a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Museo Nacional del Prado y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

ANEXO II
Distribución territorial de las plazas afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos

Localidad: Ceuta. Número: 1.

Localidad: Madrid. Número: 3.

ANEXO III
Certificado de méritos

(El certificado debe extenderse en copia de este Anexo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/115/09750_16968858_image1.png

ANEXO IV
Composición Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña M. Teresa Hueso Muñiz. Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Secretario: Don Juan José Vázquez Encinar. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Alejandro Vera Villares. Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Doña Pilar Rodríguez Pascual. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Doña Clara Pascual Vallejo. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M. Teresa Hernández Sánchez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Elvira Besante Montero. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Vocales:

Doña M. Josefa López Oviedo. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Consuelo Charramendieta Rodríguez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Asunción Flores Novoa. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

ANEXO V

Don/doña ......................................................................................................................, con

domicilio en ............................................................., y documento nacional de identidad número .................................................. declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................................. a ......... de ............................ de ..........

ANEXO VI

Don/doña ......................................................................................................................, con

domicilio en ............................................................., y documento nacional de identidad número .................................................. declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no se halla inhabilitado, en su Estado, para el ejercicio de funciones públicas.

En .................................. a ......... de ............................ de ..........

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