Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9744

Orden APU/1170/2003, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en el ámbito del Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 18559 a 18565 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-9744

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003 define,

en su artículo 10, los puestos de trabajo considerados empleo

temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los

procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza

estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco

de los correspondientes planes de empleo como a través de

convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización

del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe

favorable del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las

competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición

primera, apartado uno, de la Orden de 27 de diciembre de 2002

("Boletín Oficial del Estado" del 3 de enero), previo informe

favorable del Ministerio de Hacienda, acuerda convocar pruebas

selectivas para la consolidación del empleo temporal en el ámbito del

Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos, con sujeción

a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza en

el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en

Madrid, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal.

1.2 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida. Superará el proceso selectivo aquel aspirante que,

sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, haya

obtenido mayor puntuación

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea ; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo

público de la Administración General del Estado y sus Organismos

públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación

el derecho de libre circulación de trabajadores ; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ; la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre ; los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la

finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán

efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de

solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración

Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será

facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67 28071

Madrid) así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

"Fomento".

En el recuadro dedicado a centro Gestor, consignar:

"Subsecretaría".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

señalar 03.

En el recuadro 15, consignar "Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado", y en el recuadro correspondiente a

código que figura a su lado "1146".

En el recuadro 18, indicar "Secretaría de Estado para la

Administración Pública".

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

Madrid.

En el recuadro 21, indicar el porcentaje de grado de minusvalía

según dictamen del órgano competente.

En recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda

de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B

de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren

que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido

de la base 5.2.2. de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor

máximo de 45 puntos.

3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá

presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna

validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de

crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice

el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,

sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a

estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al organismo competente. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento, cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Derechos

de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 9,38 Euros.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado

por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán

exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.-La presentación de

solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio

de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, se hará

en el Registro General del Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, 67 - 28071-Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán

acompañar a la solicitud una fotocopia del Documento Nacional

de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

residan en España deberán acompañar una fotocopia compulsada

del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la

tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente

comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 2.1.1 que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán acompañar una fotocopia

compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán acompañar una

fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" Orden declarando aprobadas

las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, e

indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así

como el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio

de la fase de oposición.

Las listas provisionales deberán ser expuestas, en todo caso,

en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como en

su caso las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Orden, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la

fase de concurso para superar la fase de oposición.

5.2.1 Fase de oposición: constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios.

A) El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50

preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo

una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo

I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con

un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 25 puntos para superar el ejercicio.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán

realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25

puntos.

B) El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un

supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre

el temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria, constando

cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas

cada una, siendo solo una de ellas la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en

función del baremo establecido por el Tribunal.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,

el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de

esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas

en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo

ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en

la sede del Tribunal señalada en la base 7.9 y en aquellos otros

lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: en esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de

Fomento, con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con

la siguiente progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del grupo D en el Ministerio

de Fomento, o la ha tenido en los 3 años inmediatamente

anteriores a la fecha de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral: los servicios

prestados con este carácter, con excepción de los períodos de

excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida

para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.

Los funcionarios interinos del grupo D a que se refiere la letra

A de esta Base, en caso de solicitar puntuación en la fase de

concurso, deberán presentar certificación expedida por la

Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de

Fomento, expedida en el modelo que figura como Anexo III de esta

convocatoria.

La no presentación del Anexo III o, en su caso, el documento

justificativo de titulación superior, por el aspirante, supondrá la

no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase

de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

Finalizada la fase de oposición, el presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes

que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha

relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo

los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales,

desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos

exigidos en la convocatoria.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 La fecha del primer ejercicio de la oposición coincidirá

con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas

para la consolidación de empleo temporal del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado en los ámbitos de los

Ministerios de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y

Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y Tecnología, Defensa,

Economía, Educación, Cultura y Deporte, Interior, Justicia, Medio

Ambiente y Trabajo y Asuntos Sociales.

6.2 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 10 de marzo de 2003 (BOE del 14).

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo II de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Departamento, cuando concurran en ellos

las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

7.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros

equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública.

7.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, 67 - 28071 de Madrid, teléfono 91-597.87.87.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 462/2002,

de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

7.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

en el "Boletín Oficial del Estado" la lista de aspirantes aprobados,

estos deberán presentar en el Ministerio de Fomento, Subdirección

General de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67 - 28071

Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3,

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como Anexo V a esta convocatoria.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición

de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente

el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como

Anexo III.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado.

8.5 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la

Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no

tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que

ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de

Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación

de empleo temporal.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y lo establecido en la Ley 29/1998, de 17 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de abril de 2003.-P. D. (Orden APU/3363/2002,

de 27 de diciembre, B.O.E. del 3 de enero de 2003), el Secretario

de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar

Rodríguez.

Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Fomento, Directora

general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución Española de 1978: características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario:

faltas, sanciones y procedimiento.

5. Los presupuestos Generales del Estado: concepto y

estructura. Las modificaciones presupuestarias: créditos Extraordinarios

y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones

de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario.

Las libertades básicas. La política Regional.

7. El Ministerio de Fomento. Funciones y competencias. La

estructura orgánica básica del Ministerio.

8. Servicios Periféricos del Ministerio de Fomento.

9. La Secretaría de Estado de Infraestructuras. Estructura y

competencias.

10. La Subsecretaría. Estructura y competencias.

ANEXO II

Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: D.a Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de

Gestión de la Adm. Civil del Estado.

Secretaria: D.a Rosario Hurtado de Mendoza, Cuerpo General

Administrativo de la A.C.E.

Vocales: D.a Delfina Rodríguez Fernández, Cuerpo General

Administrativo de La A.C.E. ; D.a Pilar Santiuste Sánchez-Pardo,

Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E. y D.a Aurora Izquierdo Zafra,

Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E.

Tribunal suplente

Presidenta: D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo General

de Gestión de la Adm. Civil del Estado.

Secretaria: D.a Pilar Ortiz Lobo, Cuerpo General Auxiliar de

la A.C.E.

Vocales: D.a Concepción Quirell Talavera, Cuerpo General

Administrativo de la A.C.E. ; D.a Paulina Llamazares García,

Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E., y D.a Rosa Martínez Zurdo,

Cuerpo General Auxiliar de la A.C.E.

ANEXO III (Ver imagen página 18564)

ANEXO IV

Don/doña ..........................................., con domicilio

en .............................., y documento nacional de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de

la Administración del Estado, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de ........

ANEXO V

Don/doña ..........................................., con domicilio en

.............................., y documento de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado, que no se halla inhabilitado, en su

Estado, para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de ........

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid