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Documento BOE-A-2003-9571

Orden SCO/1143/2003, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el marco de la cooperación sanitaria internacional, para la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario y medicamentos de entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2003, páginas 18112 a 18119 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-9571

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las actividades de cooperación al desarrollo que en el ámbito internacional lleva a cabo el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.6.d) del «Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo», se encuadran en el marco de su vertiente sanitaria, las correspondientes al suministro de equipo y material sanitario y medicamentos a Entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica, con el fin de mejorar la calidad médico-asistencial que prestan a la población dichas Entidades y prestar apoyo para la realización de programas que, con los objetivos señalados, desarrollen las citadas entidades.

Mediante la presente Orden y, asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sobre ayudas y subvenciones públicas, se establecen las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas con el fin indicado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión de ayudas en especie en el año 2003, destinadas a suministrar equipamiento, material sanitario y medicamentos, a Entidades e Instituciones sanitarias de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica.

2. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las ayudas que sean objeto de otras convocatorias específicas, así como las que se concedan con carácter de urgencia por motivos humanitarios derivados de circunstancias catastróficas que aconsejen el envío inmediato de las ayudas.

Artículo 2. Financiación.

Los gastos derivados de las ayudas convocadas en esta Orden, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.411A.492 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Sanidad y Consumo del año 2003.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas convocadas por esta Orden las entidades extranjeras de Asistencia Sanitaria, radicadas en Iberoamérica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Prestar asistencia sanitaria a la población del país donde radique con independencia de su nacionalidad actual.

b) Realizar programas de asistencia sanitaria en el país en dónde realice su actividad.

c) Que sus actividades sanitarias estén reglamentadas y reconocidas por las autoridades del país en donde se encuentren establecidas.

d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden ministerial consistirán en el suministro, y, en su caso, transporte e instalación de la totalidad o parte del equipamiento sanitario, así como de medicamentos, previamente solicitado por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. La adquisición y, en su caso, el envío del equipamiento sanitario y medicamentos que constituya la ayuda concedida, se realizará por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. La tramitación de las solicitudes que se formulen está condicionada a la existencia del crédito en la aplicación presupuestaria que se expresa en el artículo 2.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes. Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden podrán participar en la convocatoria de ayudas presentando la correspondiente solicitud, según el modelo que figura en los anexos. (Anexo de solicitud equipamiento, anexo solicitud de renovación de equipamiento y anexo solicitud de medicamentos.)

En la parte A del modelo se harán constar todos los datos solicitados en cuanto a la identificación de la institución.

En la parte B del modelo, tipo de ayuda solicitada, deberá detallarse, por orden prioritario, la relación del equipamiento y medicamentos solicitados.

Asimismo, las Entidades solicitantes deberán justificar la necesidad del equipamiento y del material sanitario solicitado para mejorar el desarrollo de su actividad de asistencia sanitaria, utilizando para ello la parte C del modelo.

La solicitud deberá dirigirse al Subsecretario del Departamento y se suscribirá por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, España, en las representaciones Diplomáticas o Consulares de España o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en el idioma español:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante que acrediten la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro o, en su caso, de las certificaciones pertinentes que lo justifiquen.

b) Documentación compulsada acreditativa de la identidad personal y de la representación del firmante de la solicitud.

c) Relación detallada y priorizada del equipamiento y material sanitario que soliciten, con expresión del número de unidades por producto y de sus características técnicas.

d) Relación detallada y priorizada de los medicamentos que soliciten con expresión del número de unidades por producto.

e) Identificación Fiscal.

f) Certificado de filantropía (si procede).

g) Memoria justificativa de la necesidad de disponer de la ayuda solicitada para el desarrollo normal de la actividad sanitaria, así como cualquier otro documento adicional que, a juicio de la entidad solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se indiquen las ayudas de equipamiento y material sanitario recibidas en años anteriores, tanto del Ministerio de Sanidad y Consumo de España como de cualquier otra entidad pública o privada.

i) Fotocopia compulsada de la(s) autorización(es) legales correspondientes que acrediten el funcionamiento sanitario de la Entidad, según se establece en el apartado d) del art. 3 de la presente Orden.

j) Aquellas entidades que hayan sido objeto de ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2002, Memoria explicativa en la que conste la descripción de la actividad realizada con la misma y sus resultados.

k) Cualquier otra información que la entidad solicitante estime conveniente pueda justificar la ayuda que solicita.

3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá a la entidad para que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desestimada su petición que se archivará sin más trámite.

4. Se admitirá el envío de solicitudes y de la documentación por fax, siempre que en el mismo se indique la Representación Diplomática o Consular de España donde se hayan presentado los originales de las solicitudes y de la documentación remitida por correo.

Artículo 6. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes admitidas se evaluarán en función, por una parte, del grado de necesidad y de la urgencia expresada en cuanto a la ayuda solicitada y, por otra parte, en base a la mayor cobertura de la asistencia sanitaria prestada por la entidad solicitante a la población, teniendo carácter preferente para su concesión las solicitudes que mejor se adapten a los objetivos de la política de cooperación sanitaria internacional del Departamento en Iberoamérica para el año 2003.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Relaciones Internacionales que evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo anterior, calculará el importe máximo de la ayuda solicitada y realizará cuantos actos de instrucción sean necesarios para formular la correspondiente propuesta de resolución.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones que los aducidos por la entidad solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/92.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento, por delegación

de la Ministra, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 14 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 17, apartado 15.a), dictará resolución motivada que expresará el solicitante o solicitantes a los que se conceden las ayudas y la cuantía máxima de cada una de ellas.

4. Cuando, después de la concesión de las ayudas solicitadas, resulten remanentes del crédito autorizado, se podrán conceder ayudas complementarias para el equipamiento y material sanitario solicitado que no hayan sido subvencionadas en la primera resolución, sin necesidad de formular nueva solicitud.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Subdirección General de Relaciones Internacionales. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda,

según establece el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

6. Las resoluciones del procedimiento ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambos recursos, y contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, que se realizará conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el equipamiento y material suministrado la mención de la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo de España que permita identificar el origen del material.

b) Remitir, antes del 30 de diciembre del año 2003, acta de recepción firmada por un representante legal de la entidad beneficiaria y por una autoridad consular correspondiente, relacionando detalladamente el equipamiento y material sanitario enviado, acreditando que ha sido recibido de conformidad, en perfectas condiciones de uso y que, en el supuesto de que sea exigible, ha quedado debidamente inventariado en el Centro de destino. En caso contrario, comunicará a la Subdirección General de Relaciones Internacionales las razones por las que no ha podido ser recibido de conformidad el equipamiento sanitario solicitado.

2. Las entidades beneficiarias están sujetas a las actuaciones de comprobación que pueda establecer, en su caso, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar una Memoria explicativa en la que conste la descripción de la actividad realizada y de sus resultados, dentro del año siguiente a la concesión de la ayuda.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad en la documentación presentada por las entidades beneficiarias supondrá el reintegro del importe de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 10. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en esta Orden, incluidas las responsabilidades y el régimen sancionador que pueda afectar a los beneficiarios de las ayudas, en el caso de infracciones administrativas, se estará, en cuanto pudiera resultar de aplicación, a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y al Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Subdirectora general de Relaciones Internacionales.

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