Visto el expediente de indulto de don José Luis Rodríguez Castro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2001, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,
Vengo en conmutar a don José Luis Rodríguez Castro, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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