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Documento BOE-A-2003-9452

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B) en las Áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (2002 A 03).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17656 a 17683 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-9452

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 11-11-02), rectificada por Resolución de 21 de

octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 05-12-02), se

convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las

solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los

concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Octava

de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la

Resolución de 24 de junio de 1999 (B.O.E. 09-07-99), sobre delegación

de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo

contenidos en el Anexo I de esta Resolución, correspondientes

al Anexo I de la convocatoria, haciendo constar que el Anexo

I de la misma queda ampliado, por resultas, en los puestos

convenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de

conformidad con lo establecido en la base Tercera, apartado 2,

párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes los puestos que se especifican en

el citado Anexo I, por no alcanzar en los mismos, los candidatos,

las puntuaciones mínimas a que se refiere la base Cuarta de la

Resolución de la convocatoria.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a

quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles

sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el

artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,

no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas ;

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados

a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la

opción ejercida, con indicación del Departamento en el que

hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de

nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta

Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha

publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere

al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante

el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

Madrid, 9 de abril de 2003.-Presidente P. D. (Resolución de

24 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio),

el Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica, Roberto Serrano López.

ANEX0 I (ver imágenes páginas 17657 a 17683).

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