Visto el expediente de indulto de don Manuel Pont Chafer, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Sexta de Madrid, en sentencia de fecha 18 de julio de 2000, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de dos años de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de tres fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,
Vengo en indultar a don Manuel Pont Chafer, las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid