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Documento BOE-A-2003-908

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de los vehículos a motor, marca "Laser Technology", modelo Digi-Cam, fabricado en Estados Unidos por la entidad "Laser Technology, Inc.", e importado por la empresa "Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2003, páginas 1723 a 1724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-908

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de don Francisco Gerardo Liesau von Lettow-Vorbeck, en nombre y representación de la entidad «Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Alcalá, número 52, 28014 Madrid, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con número 16-I-002, de aprobación de modelo del cinemómetro estático, marca «Láser Technology», modelo Digi-Cam.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación, y, comprobado que el diseño cumple los requisitos establecidos, se insta a la entidad a ensayar el instrumento en un laboratorio autorizado.

Tercero.

Aportando la entidad el certificado emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-01/0116-7.2, se comprueba que este es favorable.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios en Materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca «Láser Technology», modelo Digi-Cam, a favor de la empresa «Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-I-002.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/12/00908_13107720_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes ala aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, legible en las condiciones normales de instalación, una placa que contenga las siguientes inscripciones:

Marca de identificación del fabricante o distribuidor.

Denominación del modelo del instrumento.

Número de serie y año de fabricación.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta la fecha de 28 de noviembre de 2005, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 28 de noviembre de 2002.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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