La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., ha solicitado la condición de Titular de Cuenta a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. De acuerdo con el artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
La entidad solicitante se encuentra incluida en la relación de entidades que pueden acceder a la condición de Titular solicitada, según dispone el punto 3.º del artículo 2.º de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, modificada parcialmente por la de 31 de octubre de 1991.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3 del artículo 2.º y en la letra a) bis de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, modificada parcialmente por las de 31 de octubre de 1991 y de 9 de mayo de 1995, y a la vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto otorgar a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública.
Madrid, 22 de abril de 2003.‒La Directora general, Gloria Hernández García.
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