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Documento BOE-A-2003-9021

Resolución de 10 de abril de 2003, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se amplía la Resolución de 10 de octubre de 2002 por la que se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el Desarrollo de la Actividad de Escuelas Viajeras para el 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2003, páginas 16925 a 16929 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9021

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de la actividad denominada «Escuelas Viajeras», consistente en la realización de una ruta por parte de un grupo de alumnos.

Por Resolución de 10 de octubre de 2002 (B.O.E. del 26), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas para participar en el Programa de Escuelas Viajeras durante 2003. En la misma se ofertan veintidós rutas que recorren todo el territorio nacional a las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incorpora una nueva ruta que tendrá su desarrollo en la Ciudad Autónoma de Melilla. El interés de esta ruta se centra en el mestizaje de cuatro culturas, la cristiana, hebrea, musulmana e hindú, que se aprecia en la vida cotidiana de la ciudad ‒la convivencia, costumbres, tradiciones‒ y en las manifestaciones culturales que de ellas se derivan.

De conformidad con dichas disposiciones, y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan para el año 2003, hasta 45 ayudas destinadas a alumnos de Centros ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras en la Ruta de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2003.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 217,91 euros por alumno para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Melilla.

3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se facilitarán gratuitamente a los alumnos los títulos de transporte correspondientes.

4. La distribución territorial de las ayudas, efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.º.2, de la Orden de 13 de marzo de 1986, reguladora de Escuelas Viajeras, se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

5. La ruta de Melilla de Escuelas Viajeras se llevará a cabo en las fechas comprendidas entre el 21 y el 27 de octubre de 2003.

6. La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de la semana de participación. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente, preferentemente por la mañana.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º, punto 3 de la citada Orden de 1986, el resumen de la ruta de Melilla para 2003, será el que se indica en el Anexo II a la presente Resolución.

Tercero.

1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

2. El profesor acompañante será el responsable de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo III y en el que se recogerá:

a) Conocimientos que van a adquirir los alumnos mediante el trabajo previo en el centro y en el desarrollo de la Ruta.

b) Actitudes, hábitos y normas de convivencia que se deseen potenciar teniendo en cuenta las características e intereses de los alumnos participantes.

c) Principales capacidades y actitudes que, a través de esta actividad se pueden desarrollar en el grupo participante.

3. El plazo de presentación de solicitudes que se formalizarán en el modelo que figura como Anexo IV, finalizará el día 23 de mayo de 2003 debiendo acompañar la siguiente documentación:

Proyecto de participación al que se refiere el apartado 2 de este artículo. Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General.

4. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes (modelo Anexo V).

Cuarto.

1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa optarán por publicar su propia convocatoria de ayudas, las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las mismas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse directamente ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Quinto.

1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las Comunidades Autónomas, serán seleccionadas por el órgano u órganos establecidos por las mismas.

Sexto.

1. Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Centros ubicados en localidad con población inferior a 5.000 habitantes o que estén situados en zonas suburbiales o cinturones industriales hasta 2,5 puntos.

Centros que no han participado nunca en esta actividad o no lo han hecho en los últimos tres años hasta 3 puntos.

Centros que acojan minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 5 % del total de alumnos matriculados hasta 2 puntos.

Calidad del proyecto presentado. Puntuación máxima hasta 2,5 puntos.

2. El número de solicitudes seleccionadas no sobrepasará la cifra de ayudas publicadas en esta convocatoria.

3. Con respecto a los grupos de alumnos que vayan a participar, se tendrá en cuenta que en el momento de la solicitud tienen que estar matriculados en 4.º o en 5.º de Educación Primaria, de forma que en el momento de su participación estén cursando 5.º o 6.º de Educación Primaria.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo.

1. Antes del 16 de junio de 2003 se enviará, por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la siguiente documentación:

a) Relación de los centros seleccionados junto con su Anexo IV.

b) Relación priorizada de los centros que queden en reserva.

c) Relación de centros excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. El Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del día 30 de septiembre de 2003. La Resolución de adjudicación, contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, enviará a los centros seleccionados una comunicación. Si alguno de los alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso.

Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La mencionada Resolución de adjudicación que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Las vacantes producidas por renuncia de los centros serán cubiertas por centros de la misma Comunidad Autónoma, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva.

5. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de las ayudas, se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado.

Noveno.

1. Con el objeto de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda efectuar el seguimiento y evaluación global de esta actividad, cada grupo participante deberá elaborar, en un plazo máximo de dos meses desde su participación, una Memoria de evaluación de la actividad, de extensión no superior a 10 folios.

2. Los centros participantes dependientes de Comunidades Autónomas deberán remitir tres ejemplares de dicha Memoria al órgano competente de su respectiva Comunidad Autónoma.

De estos tres ejemplares se remitirá uno a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa y otro a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Melilla a la que pertenece la Ruta en la que el centro haya participado.

Décimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Undécimo.

La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Melilla acopiará la documentación correspondiente a la justificación de los gastos derivados del desarrollo de la ruta de Melilla, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a los fines previstos, así como relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas.

Duodécimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Decimotercero.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2003.‒P.D. (O. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO I
Distribución territorial de ayudas de Escuelas Viajeras Ruta de Melilla 2003
Comunidades Autónomas Número de Grupos Número de Ayudas
Andalucía. 1 15
Cataluña. 1 15
Madrid. 1 15
Total. 3 45
ANEXO II
Ciudad Autónoma de Melilla

Ruta de Melilla

Resumen de contenidos:

Melilla: Edificios modernistas, Ciudad Vieja (Cuevas del Conventico,

Museo de la Torre del Reloj, Museo Amazigh, Puerta de Santiago), Palacio de la Asamblea, Acantilados, Parque Hernández.

Visitas a Templos: Mezquita, Sinagoga y Templo Hindú.

Actividades de naturaleza: mar y Pinares de Rostrogordo. Talleres. Alojamiento: Residencia de Estudiantes y Deportistas. C/ Alfonso X, sin número, 52005. Melilla. Teléfonos: 952-67 00 08/952-67 58 85.

ANEXO III
Orientaciones generales

Aspectos previos

La Escuela Viajera es un recurso para «continuar aprendiendo fuera del aula», contribuyendo, especialmente, al conocimiento por parte de los alumnos de las distintas comunidades que constituyen España y de sus características peculiares mediante el seguimiento de una determinada Ruta.

Objetivos generales

Constituyen los objetivos generales de esta actividad, entre otros, los siguientes:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la ciudad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos. Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de valoración y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera de las aulas.

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